Boletín nº 248 (30-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 10.989/2011

El Alcalde de esta Ciudad hacer saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 del pasado mes de octubre, acordó aprobar provisionalmente el Expediente de Modificación de Ordenanzas Fiscales y de Ordenanzas Reguladoras de los Precios Públicos para el ejercicio 2012, y transcurrido el plazo de exposición pública no se ha formulado reclamación alguna contra el mismo, quedando aprobado definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el citado acuerdo puede interponerse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las ordenanzas modificadas son las siguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Artículo 7º.

1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años.

2.- Para determinar el importe del incremento real a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre el valor del terreno en el momento de devengo el porcentaje que corresponda en función del número de años durante los cuales se hubiese generado dicho incremento.

3.- El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años expresado en el apartado 2 del presente artículo por el correspondiente porcentaje anual, que será:

a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 3,64 %.

b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: 3,45 %.

c) Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta quince años: 3,14 %.

d) Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta veinte años: 2,96 %.

4.- A efectos de lo dispuesto en el numero 3 del Artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento fija una reducción del 50%.

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 4º. Gestión

1) Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función de los siguientes índices o módulos:

1.- Obras de nueva planta.

Base imponible BI = Cp x E Cvi x Si

donde

Cp = coste prototipo = 559,00 €/m2 t

Cv = coeficiente de valor del RD 1020/93 para construcciones (se adjunta Anexo 1)

S = superficie de la construcción o parte de la construcción de una determinada tipología.

2.- Obras de reforma.

Los precios para las obras de reforma de vivienda, se obtendrán a aplicar los porcentajes indicados en las siguientes tablas al coste de prototipo medio (Cp) para cada uno de los capítulos de obra de que conste la reforma. El presupuesto mínimo de referencia se obtendrá por la suma de las cantidades obtenidas para cada capítulo (se adjuntan 9 tablas).

La liquidación provisional será notificada a los sujetos pasivos, que deberán proceder a su ingreso en la Caja Municipal o en cualquier entidad colaboradora en los plazos establecidos por el Reglamento General de Recaudación.

3.- Obras de demolición.

La base imponible se obtendrá de aplicar al coste prototipo Cp = 559,00 €/m2t el factor Cv que será igual a 0,025, y multiplicado por la superficie de techo a demoler.

BI = Cp x Cv x S = 559,00 x 0,025 x S

4.- Cercas y vallados.

Se aplicará el coste prototipo al m2 de valla aplicando el Cv = 0,035.

2) Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso la cantidad que corresponda.

3) Las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, disfrutarán de una bonificación en los términos establecidos en los apartados siguientes.

4) La declaración de especial interés o utilidad municipal corresponde al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Para las construcciones, instalaciones y obras declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de considerable creación de empleo, se concederá una bonificación del 25 % por un mínimo de 10 puestos de trabajo creados, de un 30% por un mínimo de 25 puestos de trabajo creados y de un 35 % por un mínimo de 50 puestos de trabajo creados.

b) De un 40% para las construcciones instalaciones y obras declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de considerable creación de empleo. Se concretará la considerable creación de empleo en un mínimo de 25 puestos de trabajo de nueva creación con carácter permanente (mínimo un año) en empresas de nueva implantación en Cabra, siempre al menos que el 20% de los trabajadores contratados se encuentren en situación legal de desempleo con una antigüedad mínima de 6 meses.

c) De un 50% para las construcciones instalaciones y obras declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de considerable creación de empleo. Se concretará la considerable creación de empleo en un mínimo de 50 puestos de trabajo de nueva creación con carácter permanente (mínimo un año) en empresas de nueva implantación en Cabra, siempre al menos que el 20 % de los trabajadores contratados se encuentren en situación legal de desempleo con una antigüedad de 6 meses.

d) De un 30% para las construcciones, instalaciones y obras declaradas de interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de innovación tecnológica o industrial.

e) Los inmuebles incluidos en el Catálogo Municipal de Bienes Protegidos se bonificarán de acuerdo a la siguiente tabla:

Protección Integral (Nivel I) 80%

Protección Arquitectónica (Nivel II) 50%

Protección Ambiental (Nivel III) 30%

La anterior bonificación del Impuesto se contemplará en obras de reforma y rehabilitación de este tipo de edificios cuyo objetivo sea la recuperación y puesta en valor del inmueble, siempre que sean destinados a vivienda unifamiliar.

f) De un 30% para los interesados con ingresos inferiores a 2,5 veces el S.M.I. concurriendo además que la vivienda para la que se solicite licencia debe arrojar una base imponible inferior a 75.000,00 euros.

Para disfrutar de la bonificación deberá adjuntarse a la solicitud el documento acreditativo de la declaración de interés o utilidad municipal.

5) Tendrán derecho a una bonificación del 95 % de la cuota del Impuesto las construcciones, instalaciones u obras que tengan por objeto exclusivo incorporar sistemas para el aprovechamiento eléctrico y térmico de la energía solar. Esta bonificación no será de aplicación en los supuestos en que la incorporación de los referidos sistemas sea preceptivo.

Para poder disfrutar de la presente bonificación, se deberán observar los siguientes requisitos:

a) Las instalaciones de generación de energía eléctrica o térmica con energía solar deberán disponer de la correspondiente homologación por parte de la Administración competente.

b) Los costes de las obras o instalaciones para la incorporación de los sistemas de aprovechamiento eléctrico y térmico de la energía solar deberán estar detallados en el presupuesto de ejecución material de la construcción, instalación u obra.

6) Gozarán de una bonificación del 90% sobre la cuota del impuesto las obras que tengan por objeto exclusivo favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida.

En el supuesto caso que, de aplicación de los anteriores índices o módulos resultase una base imponible inferior a la establecida en el presupuesto del proyecto técnico presentado para la obtención de la licencia, se aplicará como base imponible la fijada como coste real y efectivo en el proyecto técnico.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 7º. Tarifa.

Contratación Administrativa.

Los contratos autorizados por cualesquiera de los organismos, autoridades o funcionarios municipales, se reintegrarán con arreglo a su importe en la forma siguiente:

- Hasta 300,51 € 2,95 €

- De 300,52 € a 601,01 € 9,95 €

- De 601,02 € a 1.202,02 € 21,44 €

- Los que excedan de 1.202,02 € se reintegrarán con 2,949243 € por cada 120,20 € o fracción.

Certificaciones.

Las certificaciones expedidas por las autoridades o funcionarios municipales de cualquier clase, se reintegrarán:

- Si se refiere a la fecha comprendida en los tres últimos años, por cada folio y año 1,402547 €

- Si es de fecha comprendida entre los tres y los diez años, por cada folio y año 2,509814 €

- Si es de mayor antigüedad por folio y año 2,882217 € con el límite máximo de 64,73 €

- Los certificados de empadronamiento relativos al padrón de habitantes vigentes se reintegrarán en cuantía de 1,55 €, los certificados de esta clase relativos a padrones anteriores al vigente:

- Los que están informatizados 2,78 €

- Los no informatizados 5,67 €

Compulsa de documentos:

- 1 página 2,20 €

- Documentos que contengan más de 1 página, la primea 2,20 €, y las restantes a 0,853010 € cada página.

Estarán exenta de la Tasa la compulsa de documentos exigidos por esta Administración Municipal para surtir efectos ante la misma.

Licencias, autorizaciones:

- Por cada licencia de habitabilidad o primera ocupación, se aplicará sobre el importe del proyecto que haya servido para la liquidación del Impuesto Municipal de Construcciones, Instalaciones y Obras, el 0,25 %.

- Por cada licencia de habitabilidad, o primera ocupación, en aquellos casos que no existe proyecto, se aplicará sobre el estudio realizado por los Servicios Municipales el 0,25 %.

- Por cada licencia municipal sobre parcelaciones o declaraciones de innecesariedad 44,00 €

- Todas las licencias concedidas por organismos, autoridades o funcionarios municipales, llevan sellos municipales, en relación con el importe de la exacción y correlatividad a su concesión, con arreglo al siguiente detalle:

- Hasta 3,00 € 1,68 €

- De 3,01 a 6,00 € 2,91 €

- De 6,01 € en adelante 5,83 €

- En los expedientes que se instruyan para el nombramiento de Guardas Jurados de fincas rústicas, por cada hectárea, sin que la cuota resultante pueda exceder de 402,36 € 0,812001 €

- Por las autorizaciones que se concedan para el sacrificio de reses de cerda, en domicilios particulares, por cabeza 2,550826 €

- Por notas para liquidaciones provisionales del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos 5,82 €

- Las autorizaciones para Megafonía, por hora 5,273891 €

- Por concesión de Licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler:

- Hasta 10 Hp 217,35 €

- Más de 10 a 12 Hp 251,48 €

- Más de 12 a 15 Hp 325,94 €

- Más de 15 en adelante 543,17 €

- Autorización para realizar transporte regular de uso especial Transporte escolar y de menores 24,07

Otros:

- Por cada guía o conduce de aceitunas 2,25 €

- Expedición de notas simples a instancia de parte, cada nota 2,25 €

- Fotocopias de documentos administrativos a instancia de parte, cada una 0,20 €

- Expedición de Cédula de Información Catastral 0,60 €

- Por el examen, tramitación y resolución de las iniciativas del sistema de actuación por compensación del artº 131.4, de la L.O.U.A. 746,35 €

- Volante de empadronamiento individual o colectivo 1,25 €

- Expedición de Tarjetas de Armas 2,42 €

Artículo 8º. Bonificaciones de la Cuota.

Se establece una bonificación del 25% sobre la cuota a jubilados y pensionistas cuya unidad familiar perciba ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Dicha bonificación tendrá carácter rogado para cada ejercicio y deberá ser solicitada durante el mes de enero de cada año, aportando la documentación que justifique la situación económica.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 6º. Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:

Tarifa.- Euros.

ENTERRAMIENTO

Por cada m/2 de terreno para panteones familiares sobre el mínimo enajenable de 4 m/2: 987,77

Bovedillas para conservación de restos mortales por unidad: 505,42

Columbario Familiar: 314,56

Panteón en altura de cuatro unidades: 3.605,00

Panteón en altura de ocho unidades: 6.180,00

ENTERRAMIENTOS TEMPORALES O DE ALQUILER

Sepultura para fetos en bovedilla pequeña durante 5 años: 76,63

Sepultura en nicho durante 5 años: 153,16

RENOVACIÓN DE SEPULTURAS EN NICHOS Y BOVEDILLAS PEQUEÑAS

Por la 1ª anualidad de renovación tras la finalización de la concesión (transcurridos los primeros 5 años): 29,28

- Segundo año: 35,51

- Tercer año: 41,75

- Cuarto año: 47,97

- Quinto año: 54,20

- Sexto año: 60,99

- Séptimo año: 67,76

- Octavo año: 74,56

- Noveno año: 81,34

- Décimo año: 88,12

Pasado el décimo año de renovación, el incremento será del 50% sobre el precio de la escala inmediatamente anterior, es decir, sobre el fijado del mencionado décimo año, las siguientes escalas tendrán como referencia los precios fijados los años decimoquinto y vigésimo de dichas renovaciones, a partir de esta última se mantendrá la misma tasa.

INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y DEPÓSITOS

Por la inhumación de cadáver en panteón: 153,16

Por la inhumación de restos cadavéricos en panteones: 115,36

Por la exhumación voluntaria y traslado de restos a bovedillas: 97,54

Por la exhumación voluntaria para traslado a otro cementerio: 97,54

Por cada depósito de cadáveres en la sala destinada a tal efecto por día: 20,09

CREMACIONES

De cadáveres: 419,42

De fetos o miembros amputados: 82,40

De restos: 209,71

Por cada unidad complementaria: 62,93

Por colocación de lápidas: 47,28

Nueva concesión de derecho funerario sobre sepulturas que han finalizado su período de vigencia:

De panteones:

De 4 m/2: 42,02

De más de 4 m/2 y hasta 8 m/2: 52,43

De más 8 m/2 y hasta 12 m/2: 62,93

De más 12 m/2: 83,95

De bovedillas: 31,52

El precio fijado a las sepulturas o bovedillas para la conservación de restos, podrá fraccionarse mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local en plazo trimestral, en número no superior a cuatro.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 5º.- Cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria de las licencia que se soliciten para la apertura de establecimientos se establece en el siguiente cuadro tarifario, de conformidad con la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental:

Tipo de procedimiento.- Importe

a) Actividades enumeradas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de Calidad Ambiental: 457,53

b) Actividades excluidas del anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, sometidas a autorización  Municipal: 228,76 €

c) Actividades y establecimientos sujetos al Régimen de Declaración Responsable: 188,55 €

d) Actuaciones sujetas a régimen de comunicación previa 123,60 €

2.- Sobre las cuotas de tarifas indicadas para las actividades sometidas a previa licencia municipal de apertura (apartados a y b de la tabla anterior) se aplicarán los siguientes coeficientes de superficie dependiendo de la extensión en metros cuadrados construidos del local dedicado a la actividad de que se trate:

Superficie del local.- Coeficiente de incremento

- Hasta 100 metros cuadrados: 1

- Entre 100 y 200 metros cuadrados: 1,5

- Entre 200 y 1.000 metros cuadrados: 2

- Más de 1.000 metros cuadrados: 3

3.- Otras tarifas:

- Cambio de titularidad: 103,00 €

4.- En los supuestos de personas que, encontrándose en situación de desempleo, produzcan alta en el Régimen Especial de Autónomos para iniciar su actividad económica, aportando con la autoliquidación certificado de inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo, será de aplicación un coeficiente de 0,60 sobre la cuota tributaria obtenida de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. El anterior coeficiente se incrementará en 0,10 si la persona es minusválida y tenga esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS, PUESTOS, BARRACAS, QUIOSCOS, CASETAS DE VENTA, BOTILLERÍA Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS Y ANDAMIOS Y VALLAS

Artículo 4º. Cuantía.

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la categoría de la calle donde radique el quiosco y a la superficie ocupada, expresada en metros cuadrados, por las mesas y sillas.

2.- Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:

Tarifa

CATEGORÍA DE CALLES

Por la ocupación con mesas y sillas:

- Cuota anual por velador (1 mesa y 4 sillas).........

- Cuota temporada, 1 de junio a 30 septiembre, por velador (1 mesa y 4 sillas).........

- Cuota temporada reducida, 75 días, por velador (1 mesa y 4 sillas).........................................

- Cuota diaria por velador (1 mesa y 4 sillas).........

84,46 €

77,25 €

57,68 €

1,03 €

67,98 €

61,80 €

49,44 €

0,77 €

47,38 €

41,20 €

31,93 €

0,52 €

Quioscos para venta de bebidas alcohólicas, cafés, refrescos, etc, por m/2 ó fracción, al día euros

0,713577

0,713577

0,615152

Quioscos para venta de prensa, libros, lotería, tabacos, por m/2 o fracción, al día euros

0,713577

0,713577

0,615152

Quioscos para la venta de helados, refrescos y artículos de temporada, y no estén determinados en otro apartado de esta Ordenanza, por m/2 ó fracción, al día Euros

0,713577

0,713577

0,615152

Quioscos para venta de masa frita, por m/2 ó fracción, al día Euros

0,713577

0,713577

0,615152

Quioscos para venta de cupones de ciegos por m/2 ó fracción, al día Euros

0,713577

0,713577

0,615152

Quioscos para la venta de flores, por m/2 ó fracción, al día Euros

0,713577

0,713577

0,615152

Quioscos para la venta de artículos no incluidos en otro epígrafe de esta Ordenanza, por m/2 ó fracción, al día Euros

0,664364

0,664364

0,664364

Quioscos de golosinas y chucherías, por m/2 ó fracción, al día Euros

0,139436

0,139436

0,139436

Por ocupación con puestos, barracas, casetas de venta, aparatos recreo, juegos y otros análogos, por m/2 ó fracción, al día Euros

1,279514

1,279514

1,279514

Circos, Teatros al aire Libre, Cines, Casetas de baile y otros espectáculos, por m/2 ó fracción, al día Euros

0,065617

0,065617

0,065617

Andamios, vallas, instalaciones provisionales para obras, por m/2 ó fracción, al mes Euros

1,04854

1,04854

1,04854

Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavi-mento y acera, por m/2 ó fracción, al mes Eur

12,220994

7,332598

4,904803

Las mismas, fuera de la población, por m/2 ó fracción, al mes Euros

2,518019

2,518019

2,518019

Contenedores para el servicio de obras y similares anual euros

77,272015

77,272015

72,594893

Excepto en los supuestos en que la ocupación de la vía pública sea consecuencia del otorgamiento de licencia urbanística, en cuyo caso la ocupación se declara no sujeta a la tasa durante el tiempo previsto para la ejecución de la obra.

Tasa por utilización del dominio público en las ferias de San Juan y Septiembre.

San Juan Septiembre

Atracciones de feria

31,471109 €/m2

36,786009 €/m2

Tómbolas

27,214266 €/m2

32,324116 €/m2

Casetas tiro, turrón y puestos.

13,607134 €/m2

18,495532 €/m2

Hamburgueserías

254,08 €

297,90 €

Bares pollos y churrerías

630,90 €

722,77 €

Tasa por utilización del dominio público en las ferias de barrios:

- Atracciones 12,335823 €/m2.

- Casetas, tiro, etc. 6,167912 €/m2.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR REGULACIÓN Y CONTROL DE TRÁFICO URBANO

Artículo 6º. Tarifa.

Las Tarifas a percibir serán las siguientes:

POR REGULACION Y CONTROL DEL TRAFICO EUROS

1. Recogida de Vehículos.

- Por la retirada de toda clase de automóviles y demás vehículos análogos: 65,90 €

2. Depósitos.

- Por el depósito de automóviles y demás vehículos análogos, al día: 6,70 €

3. Interrupciones o cortes de tráfico.

- Interrupciones o cortes de tráfico con motivo de demoliciones o construcciones, incluidas las descargas de material para éstas, siempre que posean la correspondiente licencia urbanística, u otras actividades:

- Por 1 hora: 14,92 €

- Por 2 horas: 29,85 €

- Por 3 horas: 44,79 €

- Por 4 horas: 59,72 €

- Por 5 horas: 74,64 €

- Por 6 horas: 89,56 €

- Por 7 horas: 104,47 €

- Por 8 horas: 119,42 €

- Más de 8 horas, hasta 24 horas: 373,17 €

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VENTA AMBULANTE EN EL MERCADILLO

Artículo 3º.- Tarifas.

Tarifa 1.- Por concesión de licencia o patente a vendedor ambulante: 62,88 €.

Tarifa 2.- Por metro cuadrado y año, todos ellos con una profundidad máxima de tres metros, según el ancho del puesto de venta: 10,288740 €.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL MERCADO, MATADERO Y ACARREO DE CARNES

Artículo 3º. Tarifas.

La tasa regulada en esta Ordenanza será el fijado en las siguientes:

Tarifas

1.- MERCADOS.- Euros/día

Puestos de 420 m/2: 0,894021

Puestos de 820, 840 y 861 m/2: 1,796243

Puestos de 1260 m/2: 2,690261

Puestos de 1640 y 1680 m/2: 3,633493

Puestos de 1720 m/2: 3,904157

Puestos de 3280 m/2: 7,316193

Cámaras frigoríficas.-

Por cada kg. de carne, pescados, mariscos, frutas, verduras y hortalizas: 0,098919

Almacenes.-

Por cada m/2 de superficie ocupada: 0,152231

Puestos fuera de los Pabellones.-

Los puestos que se instalan fuera de los pabellones con autorización de la Administración en el lugar que ésta designe, por m/2 ó fracción: 0,223669

2.-MATADERO

Sacrificio.

Ganado Vacuno, por cada kilo limpio: 0,172244

Ganado Lanar, Cabrio y de Cerda, por cada kilo limpio: 0,136975

3.- ACARREO DE CARNES A DOMICILIO:

Cualquier clase de ganado, por kilo de peso en canal: 0,085302

El acarreo de carnes fuera del caso urbano tendrá un suplemento por kilo de: 0,004676

Artículo 4º.

La utilización de los servicios del Matadero, será en general obligatorios. No obstante, puede autorizarse el sacrificio a domicilio de cerdos en atención a su carácter tradicional siempre que garanticen las condiciones sanitarias reglamentarias. El derecho a percibir, en este caso, previamente a la autorización será de 5,774213 euros por cabeza.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

Artículo 5. Bonificaciones.

a) Los jubilados, pensionistas y demás personas que no convivan a expensas de otras gozarán de una bonificación del 50% de la tasa de basuras durante el año en curso por el servicio prestado en su domicilio cuando los ingresos de la unidad familiar por todos los conceptos sean inferiores al salario mínimo interprofesional. Dicha bonificación deberá ser solicitada durante el mes de enero de cada año, acompañada de los siguientes documentos:

1.- Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o certificación negativa expedida por la Delegación o Administración de Hacienda correspondiente, referida a las personas mayores de edad que convivan en el mismo domicilio.

2.- Fotocopia del último recibo de la tasa de recogida de basura en que figure el peticionario como titular de la póliza.

3.- Certificación del negociado de estadística del Ayuntamiento de las personas que conviven en el mismo domicilio.

b) Gozarán de una bonificación del 50% de la tasa, durante un período de 5 años, las industrias, comercios y servicios que se instalen en los polígonos industriales de este Municipio.

Artículo 6º. Cuota Tributaria.

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquellos.

2. A tal efecto se aplicará la siguiente:

Tarifa

A) Basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos:

Categoría de las Calles

Por cada vivienda o piso particular

44,98

40,65

28,99

Restaurantes, bares y demás establecimientos de hostelería

146,61

136,55

121,95

Tabernas

133,02

123,14

111,26

Hoteles hasta 30 habitaciones

180,62

180,62

180,62

Hoteles más de 30 habitaciones

361,25

361,25

361,25

Fondas, hostales y pensiones

150,53

150,53

150,53

Peluquerías

33,86

33,86

33,86

Barberías y talleres de reparación de calzado

28,99

28,99

28,99

Supermercados, Autoservicios y Comercios en general

Hasta 50 m/2

Más de 50 m/2 a 150 m/2

Más de 150 m/2 a 400 m/2

Más de 400 m/2

68,52

68,52

68,52

79,85

79,85

79,85

108,90

108,90

108,90

145,17

145,17

145,17

Fabricas, Garajes, Almacenes, Bodegas y establecimientos análogos:

Hasta 150 m/2

89,98

89,98

89,98

Más de 150 m/2 a 350 m/2

101,68

101,68

101,68

Más de 350 m/2 a 700 m/2

121,12

121,12

121,12

Más de 700 m/2

145,17

145,17

145,17

Puestos del Mercado Abastos

37,36

37,36

37,36

Hospital

1.806,27

1.806,27

1.806,27

Centro de Salud

240,82

240,82

240,82

- Vivienda y comercio en el mismo inmueble se tributará por vivienda e independientemente por comercio.

- La cuota de la Tarifa es irreducible y corresponde a un semestre.

El pago de la Tasa podrá prorratearse por meses en los casos de Alta, abonándose tantos como corresponda desde el de Alta hasta el comienzo del nuevo.

B) Residuos sanitarios del Grupo II del Plan Director territorial de gestión de residuos urbanos de Andalucía, aprobado por Decreto 218/1999:

Recogida y tratamiento de los residuos, generados en Centros Sanitarios pertenecientes al epígrafe de actividad económica 941, calificados como residuos asimilables a urbanos, y que vienen a coincidir con el Grupo II del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, aprobado por RD 218/1999, como consecuencia de la finalidad de proceder a un tratamiento de los mismos, de manera diferenciada por sus características peculiares, al resto de los residuos sólidos urbanos:

- Recogida: 126,03 euros por cada día que se preste el servicio.

- Tratamiento:

ACTIVIDAD ECONÓMICA

EPRIGRAFE I.A.E.

CUOTA

Hospitales, clínicas y sanatorios

941

31,63 Euros

Por plaza al semestre

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONEXIONES DE TUBERÍAS PARTICULARES A LAS REDES GENERALES DE CONDUCCIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Artículo 4º. Tarifa.

La Tasa a exigir se determina por una cantidad fija según la siguiente:

Tarifa

CONCEPTOS

Para suministro de agua potable

-Acometidas de 20 mm, en calles sin pavimentar: 107,11 €

-Acometidas de 25 mm, en calles sin pavimentar: 133,59 €

-Acometidas de 32 mm, en calles sin pavimentar: 187,33 €

-Acometidas de 40 mm, en calles sin pavimentar: 222,67 €

-Acometidas de 50 mm, en calles sin pavimentar: 267,44 €

-Acometidas de 60 mm, en calles sin pavimentar: 312,22 €

-Acometidas de 80 mm, en calles sin pavimentar: 357,00 €

-Acometidas de 100 mm, en calles sin pavimentar: 401,78 €

-Acometidas de 125 mm, en calles sin pavimentar: 446,57 €

-Acometidas de 150 mm, en calles sin pavimentar: 491,37 €

-Acometidas de 20 mm, en calles pavimentadas: 138,21 €

-Acometidas de 25 mm, en calles pavimentadas: 173,82 €

-Acometidas de 32 mm, en calles pavimentadas: 213,95 €

-Acometidas de 40 mm, en calles pavimentadas: 261,22 €

-Acometidas de 50 mm, en calles pavimentadas: 320,93 €

-Acometidas de 60 mm, en calles pavimentadas: 373,17 €

-Acometidas de 80 mm, en calles pavimentadas: 435,37 €

-Acometidas de 100 mm, en calles pavimentadas: 497,57 €

-Acometidas de 125 mm, en calles pavimentadas: 559,77 €

-Acometidas de 150 mm, en calles pavimentadas: 621,96 €

Para Alcantarillado

En Calles de 1ª.- 2ª.- 3ª.

Por cada acometida (euros): 132,82; 107,11; 80,33

Tasas por instalación de contadores

-Instalación contador agua de 13 mm: 89,81 €

-Instalación contador agua de 15 mm: 95,42 €

-Instalación contador agua de 20 mm: 105,87 €

-Instalación contador agua de 25 mm: 209,15 €

-Instalación contador agua de 30 mm: 218,34 €

-Instalación contador agua de 40 mm: 301,15 €

-Instalación contador agua de 50 mm: 1.052,50 €

-Instalación contador agua de 60 mm: 1.069,79 €

-Instalación contador agua de 80 mm: 1.242,25 €

-Instalación contador agua de 100 mm: 1.418,42 €

-Instalación contador agua de 125 mm: 1.653,52 €

-Instalación contador agua de 150 mm: 2.592,10 €

-Instalación contador agua de 200 mm: 2.923,61 €

Tasas por instalación de collarines de toma para acometidas

- Collarín para acometidas de 50 y 60 mm: 38,46 €

- Collarín para acometidas de 80 y 100 mm: 39,70 €

- Collarín para acometidas de 125 mm: 48,56 €

- Collarín para acometidas de 150 mm: 49,01 €

- Collarín para acometidas de 175 y 200 mm: 85,41 €

- Collarín para acometidas de 250 mm: 97,52 €

- Collarín para acometidas de 300 mm: 110,91 €

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 3º. Cuantía.

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2.- Las Tarifas de esta tasa serán las siguientes:

Tarifa.- Euros.

Usos Industriales:

Por cada m/3 de agua, al trimestre: 0,223269

Usos Domésticos:

Más de 20 m/3 hasta 30 m/3, al trimestre: 0,337279

Más de 30 m/3 hasta 40 m/3, al trimestre: 0,383273

Más de 40 m/3 en adelante: 0,728220

Gozarán de una bonificación del 50% de la tasa, durante un período de 5 años, las industrias, comercios y servicios que se instalen en los polígonos industriales de este Municipio.

Las familias numerosas gozarán de una bonificación del 10% en caso de consumo de 30 m/3 hasta 40 m/3 y una bonificación del 20% en caso de consumo de 40 m/3 en adelante.

Se aplicará la tarifa para usos industriales a los usuarios que aparezcan en la matrícula del I.A.E., o en su defecto tengan concedida la correspondiente licencia municipal de apertura, siempre y cuando el domicilio donde se desarrolle la actividad económica sea diferente del que se tenga como residencia habitual o cuando se desarrolle la actividad económica en la residencia habitual siempre que haya una instalación y contador diferenciados o independientes de los del abastecimiento domiciliario.

Artículo 4º. Cuota de Servicio.

Se establece una cuota de servicio de 7,01 € (IVA excluido) que dará derecho a un consumo gratuito de hasta 20 m3, al trimestre. Esta cuota se abonará trimestralmente.

La totalidad de estas tarifas estarán sometidas a los impuestos que correspondan en cada caso según aplicación de la normativa vigente (IVA), y a otros tributos, como el Canon de mejora contemplado en la Ley de Aguas de Andalucía.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONDUCCIÓN DE AGUA POTABLE A LOS INMUEBLES DOTADOS CON LA MISMA Y ADJUDICADAS POR ACUERDOS MUNICIPALES DEBIDAMENTE REGISTRADOS

Artículo 4º. Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen se fija en la cantidad de 33,500000 € anuales (IVA excluido y Canon de mejora contemplado en la Ley de Aguas de Andalucía) por cada centilitro de agua que se disfrute por adjudicación.

No se admitirá el traslado de dominio registrado, de un inmueble a otro.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 3º. Cuantía.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las Tarifas contenidas en el apartado 3 siguiente.

2. No obstante lo anterior, para las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad ó a una parte importante del vecindario, la cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1'5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas empresas.

La cuantía de esta tasa que pudiera corresponder a Telefónica de España, S.A. está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del artículo 4º de la Ley 15/1987, de 30 de Julio.

3. Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:

Epígrafes.- Euros.

Tarifa primera.- Palomillas, transformadores, cajas de amarre distribución y de registro, cables, raíles, tuberías y otros.

1. Palomillas para el sostén de cables, por unidad, al semestre: 7,406415

2. Transformadores colocados en quioscos, por m/2, ó fracción al semestre: 138,294069

3. Por ocupación de la vía pública con cabinas telefónicas, por m/2 ó fracción al semestre: 138,294069

4. Cajas de amarre, distribución y de registro, por unidad, al semestre: 18,856419

5. Cables de trabajo colocados en la vía pública ó terrenos de uso público, por metro lineal ó fracción, al semestre: 0,246063

6. Cables de alimentación de energía eléctrica, colocados en la vía pública o terrenos de uso público, por m/l ó fracción, al semestre: 0,246063

7. Cables de conducción eléctrica, subterránea ó aérea, por m/l ó fracción, al semestre: 0,196851

8. Conducción telefónica aérea, adosada o no a la fachada, por m/l ó fracción de tubería telefónica, al semestre: 0,246063

9. Ocupación telefónica subterránea, por m/l ó fracción de canalización, al ste.: 0,246063

10. Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso público con cables no especificados en otros epígrafes, por m/l ó fracción al ste.: 0,188648

11. Ocupación de la vía pública con tuberías para la conducción de agua o gas, por m/l ó fracción, al semestre: 0,336285

12. Ocupación del subsuelo con conducciones de cualquier clase. Cuando el ancho no exceda de 50 centímetro, por m/l ó fracción, al semestre: 0,336285

Tarifa Segunda. Postes.

Por cada poste al semestre: 10,285319

Tarifa Tercera. Básculas, aparatos o máquinas automáticas.

1. Por cada báscula, por m/2 ó fracción, al año: 27,255276

2. Por cabinas fotográficas y máquinas de xerocopias, por m/2 ó fracción, al año: 81,938067

3. Aparatos o máquina de venta de expedición automática de cualquier producto o servicio no especificado en otros epígrafes, por m/2 ó fracción al año: 81,938067

Tarifa Cuarta. Aparatos surtidores de gasolina y análogos.

Por ocupación del subsuelo y suelo público, medidos en proyección horizontal con depósitos subterráneos de las estaciones de servicio de carburantes y similares por m/2 ó fracción al año: 26,623722

Tarifa Quinta. Otras instalaciones distintas de las incluidas en tarifas anteriores.

1. Por ocupación del subsuelo público con depósitos, silos y similares, por m/3 ó fracción al año: 26,623722

2. Por ocupación del subsuelo público con aparcamientos, almacenes, similares o servicios colectivos, por m/3 ó fracción, al año: 3,461248

3. Vuelo: por cada m/2 ó fracción, medido en proyección horizontal, al año: 6,897890

Tarifa Sexta.- Cajeros automáticos.

Por cada cajero automático de entidades financieras, cuando el servicio sea ofertado en la vía pública y las operaciones deban ejecutarse desde la misma, al año 433,50

Las Entidades Financieras deberán presentar, anualmente, a solicitud de la Administración, la relación de cajeros automáticos en los que concurran las circunstancias anteriores, con expresión de la vía pública en la que se ubiquen.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACION DE PORTADAS, ESCAPARATES Y VITRINAS

Artículo 4º. Cuantía.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la categoría de la calle donde estén instalados o se pretendan instalar las portadas, escaparates o vitrinas y la superficie cuya ocupación queda autorizada en virtud de la licencia, o la realmente ocupada, si fuera mayor.

2. La tarifa de la tasa será la siguiente:

Tarifa

Categoría de calles

1ª.- 2ª.- 3ª.

Escaparates, vitrinas, portadas o exposiciones de artículos o productos, visibles desde la vía pública, por cada m/2 o fracción: 5,231767 €; 4,347863 €; 3,398260 €.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Artículo 4º. Cuantía.

1) La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en los apartados siguientes.

2) Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:

Tarifa primera

Entrada de vehículos.

CATEGORÍA DE CALLES

Por cada entrada de vehículos en edificios particulares, con destino a cochera, que tenga rodada, cualquiera que sea el lugar donde se encuentre, devengará anualmente

77,36 €

77,36 €

72,43 €

Las mismas entradas en las que no existan rodadas o pases, al año

48,41 €

48,41 €

45,50 €

Por cada entrada de vehículos en garajes, fábricas, industrias y otros elementos análogos con rodada, devengará anualmente

116,14 €

116,14 €

116,14 €

Las mismas entradas en las que no existan rodadas o pases, al año

106,59 €

106,59 €

106,59 €

Cocheras Múltiples

Hasta 10 vehículos, con rodada, al año

181,67 €

181,67 €

181,67 €

Hasta 10 vehículos, sin rodada, al año

145,53 €

145,53 €

145,53 €

De 11 a 20 vehículos, con rodada, al año

272,50 €

272,50 €

272,50 €

De 11 a 20 vehículos, sin rodada, al año

235,98 €

235,98 €

235,98 €

De 21 a 40 vehículos, con rodada, al año

363,59 €

363,59 €

363,59 €

De 21 a 40 vehículos, sin rodada, al año

308,85 €

308,85 €

308,85 €

De 41 a 60 vehículos, con rodada, al año

436,31 €

436,31 €

436,31 €

De 41 a 60 vehículos, sin rodada, al año

370,51 €

370,51 €

370,51 €

De 61 a 80 vehículos, con rodada, al año

523,57 €

523,57 €

523,57 €

De 61 a 80 vehículos, sin rodada, al año

444,73 €

444,73 €

444,73 €

De 81 a 100 vehículos, con rodada, al año

628,28 €

628,28 €

628,28 €

De 81 a 100 vehículos, sin rodada, al año

533,68 €

533,68 €

533,68 €

De 101 a 120 vehículos, con rodada, al año

753,92 €

753,92 €

753,92 €

De 101 a 120 vehículos, sin rodada, al año

640,41 €

640,41 €

640,41 €

De 121 a 140 vehículos, con rodada, al año

904,70 €

904,70 €

904,70 €

De 121 a 140 vehículos, sin rodada, al año

768,49 €

768,49 €

768,49 €

Más de 140 vehículos, con rodada, al año

1.085,64 €

1.085,64 €

1.085,64 €

Más de 140 vehículos, sin rodada, al año

922,19 €

922,19 €

922,19 €

Tarifa segunda

Reservas de aparcamiento.

Categoría de calle 1ª.- 2ª.- 3ª.

- Reservas de 24 horas. Por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, se pagará al año: 27,50 €; 22,00 €; 16,50 €.

- Reservas permanentes hasta 8 horas como máximo:

Por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, se pagará al año: 17,59 €; 15,40 €; 13,20 €.

- Reservas de 24 horas. Por cada metro lineal o fracción de calzada a que se alcance la reserva de espacio, se pagará al día: 6,29 €; 5,24 €; 4,19 €.

- Reservas permanentes hasta 8 horas como máximo, por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, se pagará al día: 4,19 €; 3,14 €; 2,10 €.

- Reservas permanentes hasta 1 hora como máximo, por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio, se pagará al día: 1,58 €; 1,31 €; 1,05 €.

Sólo se concederán este tipo de reservas por causa muy justificada, discrecionalmente apreciada por la Administración Municipal.

Tarifa tercera

Por reservas de aparcamiento en el acerado de enfrente donde está ubicada la entrada de vehículos, cuando la estrechez de la vía pública hace insuficiente la reserva delantera a la entrada, se aplicarán las siguientes tarifas:

CATEGORÍA DE CALLES

Por cada entrada de vehículos en edificios particulares, garajes, fábricas, industrias y otros elementos análogos, por cada metro lineal o fracción de calzada a que alcance la reserva de espacio se pagará al año:

15,73 €

13,63 €

11,54 €

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL APARCAMIENTO EN ALGUNAS VÍAS PÚBLICAS DE LA CIUDAD DE CABRA

Artículo 5°.- Cuantía.

La cuota tributaria se determina por una cuantía fija señalada de acuerdo con la Tarifa contenida en el apartado siguiente, a aplicar a cada vehículo, atendiendo al tiempo de permanencia en el estacionamiento .

Tarifas.- Se establecen para un máximo de 2,00 horas prepagadas y 1,00 hora postpagada (cancelación de la sanción) las siguientes:

1. Horas prepagadas.- Prepagada por un máximo de 2,00 horas:

- Por la 1ª hora: 0,95 euros.

- Por la 2ª hora: 0,95 euros.

Estas tarifas podrán ser abonadas por fracciones de 0,05 euros, con un mínimo de 0,30 euros.

2. Hora postpagada: Sin posibilidad de fraccionamiento y en el caso de que no se haya sobrepasado en 60 minutos (como máximo) el tiempo de estacionamiento permitido indicado en el título habilitante (ticket), se pagará la cantidad de 2,40 euros.

Se considerará como tiempo ordinario máximo de estacionamiento el de dos horas.

Transcurrido dicho tiempo se considerará estacionamiento antirreglamentario, procediéndose a las actuaciones sancionadoras establecidas según ley.

Cualquier vehículo que incumpla la normativa de esta Ordenanza podrá ser denunciado y/o retirado por la grúa municipal.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

Artículo 5º. Base imponible y Cuota Tributaria.

La cuantía de la tasa vendrá determinada por una cantidad fija señalada en función del grupo de clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas.

Para las pruebas selectivas de acceso a la función pública, las de promoción interna y funcionarización se aplicarán las siguientes tarifas:

GRUPO A1 (antiguo grupo A) o laboral fijo al nivel equivalente

41,94 €

GRUPO A2 (antiguo grupo B) o laboral fijo al nivel equivalente

36,70 €

GRUPO B o laboral fijo al nivel equivalente

31,46 €

GRUPO C1 (antiguo grupo C) o laboral fijo al nivel equivalente

26,21 €

GRUPO C2 (antiguo grupo D) o laboral fijo al nivel equivalente

20,97 €

AGRUPACIONES PROFESIONALES (antiguo grupo E) o laboral fijo al nivel equivalente

15,73 €

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL AYUNTAMIENTO DE CABRA

Artículo 5º. Cuota.

La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar las siguientes tarifas:

- Matrimonios celebrados en días laborables (de 10,00 a 15,00 horas): 31,46 €.

- Matrimonios celebrados en días laborables (de 18,00 a 20,00 horas): 41,94 €.

- Matrimonios celebrados en Sábados, Domingos o Festivos: 73,40 €.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Cuota tributaria

Artículo 5º.-

La cuantía tributaria a exigir por la prestación de los servicios de saneamiento y depuración de aguas residuales se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en cada inmueble, según resulte de las lecturas del contador en la tasa por suministro de agua o en su caso, la estimación que los servicios municipales puedan realizar.

La cuota tributaria por la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas siguientes:

a) Usuarios de la red general de alcantarillado:

Cuota fija o de servicio:

8,81 euros, que dará derecho a la depuración de hasta 20 m/3. trimestrales por usuario.

Cuota variable:

- Uso industrial: 0,242503 euros m/3.

- Uso doméstico: 0,444581 euros m/3.

b) Vertidos directos:

Los vertidos directos a la Estación Depuradora, procedentes de fosas sépticas, balsas de decantación, etc., tributarán según el siguiente cuadro de tarifas:

- Usuarios industriales:

Por cada m/3 de lodos vertidos: 20,97 €.

En todo caso se abonará una cuota mínima de: 52,43 €.

- Usuarios domésticos:

Por cada m/3 de lodos vertidos: 10,49 €.

En todo caso se abonará una cuota mínima de: 31,46 €.

Para los conceptos de uso industrial y doméstico se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Suministro de Agua.

A las cantidades anteriores se les aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.

Exenciones y bonificaciones

Artículo 7º.-

Se establece una bonificación del 15% sobre la cuota a jubilados y pensionistas cuya unidad familiar perciba ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Dicha bonificación tendrá carácter rogado para cada ejercicio y deberá ser solicitada durante el mes de enero de cada año, aportando la documentación que justifique la situación económica.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL POR EL USO PRIVATIVO DEL PARKING EN EL APARCAMIENTO DEL CENTRO MUNICIPAL INTEGRADO

Artículo 8.- Tarifas.

Las tarifas se exigirán con arreglo a la siguiente escala por utilización temporal:

- Mensualmente: 51,50 €.

- Trimestralmente: 149,35 €.

- Semestralmente: 288,40 €.

- Anualmente: 566,50 €.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DEL MATERIAL LÚDICO PROCEDENTE DEL CENTRO DE RECURSOS JUVENILES Y POR LA PARTICIPACIÓN EN TALLERES Y CURSOS

Artículo 3º.

La cuantía del Precio Público regulado en esta ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en los apartados siguientes:

A) POR LA UTILIZACIÓN DEL MATERIAL DEL CENTRO DE RECURSOS JUVENILES.

MATERIAL FIANZA

PRECIO POR 1 DIA

PRECIO POR 3 DIAS

PRECIO POR 1 SEMANA

Tienda de campaña 6 personas

19,88 €

5,95 €

11,89 €

23,78 €

Tienda de campaña 3 personas

11,95 €

3,98 €

7,87 €

15,91 €

Saco de dormir

3,98 €

0,89 €

2,33 €

5,55 €

Colchón

5,95 €

1,98 €

3,19 €

5,54 €

Bomba de inflar

1,98 €

0,89 €

1,58 €

3,19 €

Piquetas planas

1,58 €

0,36 €

0,89 €

1,58 €

Mazo de caucho

1,98 €

0,59 €

1,22 €

1,98 €

Piquetas de acero

1,58 €

0,36 €

1,63 €

3,19 €

Barbacoas

11,89 €

3,98 €

7,87 €

15,91 €

Paellero

11,89 €

3,98 €

7,87 €

15,91 €

Esterillas

2,69 €

0,89 €

1,63 €

3,19 €

Campig Luz

5,95 €

1,98 €

3,98 €

7,87 €

Campig gas

5,95 €

1,98 €

3,98 €

7,87 €

Goma bajo tienda

1,58 €

0,36 €

0,89 €

1,58 €

B) TALLERES Y CURSOS.

- De 0 a 10 horas de duración: 5,30 €

- De 11 a 20 horas de duración: 7,87 €.

- De 21 a 30 horas de duración: 11,89 €.

- Más de 30 horas: 15,79 €.

C) SEMINARIO DE FORMACIÓN CAMPUS DE IDIOMA (20 HORAS): 40,00 €.

D) AULA DE TEATRO:

- Adultos 14 €/mensuales, 4 horas a la semana

- Adultos con carné joven, 10 €/mensuales, 4 horas a la semana.

- Infantil 10 €/mensuales, 2 horas a la semana.

Las tarifas recogidas en este apartado se liquidarán mensualmente.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL CINESTUDIO MUNICIPAL

Artículo 5º.

La cuantía del precio publico que regula dichas instalaciones se establece en la siguiente:

Tarifa

CINESTUDIO MUNICIPAL: Euros

Entrada General, por sesión: 3,60

Entrada General, por sesión, previa presentación del Carné Joven: 3,00

Entrada Día del Espectador, por sesión: 2,50

Entrada Infantil, por sesión: 2,50

CINE PARA LAS NOCHES DE VERANO: Euros

Entrada General, por sesión: 3,60

Entrada General , por sesión, previa presentación del Carné Joven: 3,00

Entrada Día del Espectador, por sesión: 2,50

Entrada Infantil, por sesión: 2,50

Sobre estos precios no se realizará bonificación o exención alguna, salvo cuando se trate de solicitudes formuladas por responsables de programas sociales municipales o entidades sin ánimo de lucro que en el desarrollo de sus fines sociales, culturales o benéficos, planteen la bonificación o exención de la entrada al Cine para un grupo concreto de espectadores. Con tal fin ha de dirigir la petición justificada a la Junta Local de Gobierno quien determinará lo oportuno. Idéntica consideración tendrán los colegios públicos y privados de la localidad, cuando asistan al Cinestudio en la realización de su actividad docente.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO SOBRE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Articulo 5º.

La cuantía del precio publico que regula dichas instalaciones se establece en las siguientes:

Tarifas instalaciones deportivas

CONCEPTO

N/ABONADOS PMD

EUROS.

S/ABONADOS PMD

EUROS.

Pista Pabellón s/l 1 h

18,85

16,60

Pista Pabellón c/l 1 h

21,65

19,35

Bono Pabellón s/l 5 usos de 1 h

88,45

76,55

Bono Pabellón c/l 5 usos de 1 h

102,80

91,25

Sala de Barrio s/l 1 h

18,25

15,85

Sala de Barrio c/l 1 h

21,20

18,85

Bono Sala Barrio s/l 5 usos de l h

85,50

73,65

Bono Sala Barrio c/l 5 usos de 1 h

103,30

88,45

Pista de tenis s/luz 1 h

5,25

4,75

Pista de tenis c/luz 1 h

5,85

5,25

Pista de tenis abono 10 h s/luz

28,35

25,30

Pista de tenis abono 10 h c/luz

32,40

29,45

Pista Bádminton s/luz 1 h

4,75

3,50

Pista de Bádminton c/luz 1 h

5,85

5,25

Sala Tatami s/l 1 h

14,05

11,75

Sala Tatami c/l 1 h

16,50

14,05

Pista tenis de mesa s/luz 1 h.

4,75

3,50

Pista tenis de mesa c/luz 1 h.

5,85

5,25

Pista de padel s/l 1 h.

5,25

4,65

Pista de padel c/l 1 h.

6,30

5,25

Bono 10 horas de padel s/l

47,40

41,50

Bono 10 horas de padel c/l

56,65

47,40

Campo Fútbol entero s/l 1 h.

37,75

32,50

Campo Fútbol entero c/l 1 h.

45,10

39,85

Campo Fútbol medio s/l 1 h.

27,50

24,50

Campo Fútbol medio c/l 1 h.

35,10

30,40

Bono 5 usos del Campo de Fútbol medio s/l 1 h.

110,10

95,45

Bono 5 usos del Campo de Fútbol medio c/l 1 h.

148,30

124,95

Gimnasia Tercera Edad 3 sesiones semanales

14,05/Temporada

Programa deportivo adultos

19,50 mes

16,60 mes

Talleres deportivos 2 días a la semana, adultos

16,60 mes

13,65 mes

Talleres deportivos 1 día a la semana, adultos

9,40 mes

7,55 mes

Talleres deportivos 2 días a la semana, menores 18 años.

8,90 mes

6,30 mes

Talleres deportivos 1 día a la semana, menores 18 años

4,45 mes

3,15 mes

Sala musculación

17,70 mes

15,30 mes

Entrada puntual a la sala de musculación

3,15

2,65

Travesías deportivas en la Subbética

8,70

6,50

Travesías deportivas fuera de la Subbética

12,55

10,50

Ficha jugador mayor 18 años

3,35

Ficha jugador menor 18 años

2,30

Carné abonado mayor 18 años

17,70 año

Carné abonado menor 18 años

14,05 año

Carné abonado pensionistas y jubilados

14,05 año

Carné familia numerosa

47,05 año

Familia hasta 2 hijos

40,05 año

Pista de atletismo 1 hora sin luz

GRATIS

GRATIS

Pista de atletismo 1 hora con luz

GRATIS

GRATIS

1 Tarjeta de control de acceso

3,15

2,50

Pista multideportiva, mayor 18 años, c/l, 1 h.

12,55

10,50

Pista multideportiva, mayor 18 años, s/l, 1 h

11,00

8,90

Pista multideportiva, menor 18 años, c/l l h.

10,00

7,90

Pista multideportiva, menor 18 años, s/l l h.

7,30

5,25

Inscripción campeonato local fútbol 7, mayor 18 años (15 fichas)

50,30

Inscripción campeonato local fútbol 7, menor 18 años (15 fichas)

34,60

Inscripción campeonato local fútbol sala, mayor 18 años (12 fichas)

40,25

Inscripción campeonato local fútbol sala, menor 18 años (12 fichas)

27,70

Inscripción campeonato local fútbol 11, mayor 18 años (20 fichas)

67,10

Inscripción campeonato local fútbol 11, menor 18 años (20 fichas)

46,15

Los sábados y domingos de 15 a 18 horas las instalaciones podrán ser utilizadas de forma gratuita por los menores de 16 años (a excepción del pádel).

Tarifas Piscina Climatizada 2012

CONCEPTO

PRECIO EUROS NO ABONADOS PMD

PRECIO EUROS ABONADOS PMD

Nado libre adulto

4,50

4,10

Nado libre infantil y mayores de 65 años

2,60

2,35

Bono mensual adulto

45,25

40,70

Bono mensual infantil y mayores 65 años

23,25

21,00

Bono baño libre 15 usos

38,80

35,00

Bono familiar mensual 2 miembros

58,15

52,40

Bono familiar mensual con hijos

71,00

64,10

Curso natación 3 días/semana

31,10/mes

27,95/mes

Curso natación 2 días/semana

23,25/mes

20,95/mes

Curso natación 1 día/semana

11,60/mes

10,50/mes

Alquiler 1 calle 1 hora máximo 12 personas sin monitor

51,70

45,25

Servicio fisioterapeuta individual 60 minutos

38,75

35,00

1 gorro silicona

3,65

3,30

1 gorro latex

3,15

2,85

Ludoteca 1 hora

3,90

3,50

Curso de natación terapéutica 2 días/semana

18,85/mes

17,00/mes

Curso de natación 3ª edad 2 días/semana

18,85/mes

17,00/mes

Tarifas Piscinas de Verano 2012

CONCEPTO

PRECIO EUROS NO ABONADOS PMD

PRECIO EUROS ABONADOS PMD

Entrada adulto no festivo

4,50

4,10

Entrada adulto fin de semana y festivo

5,10

4,60

Entrada infantil no festivos

3,25

2,90

Entrada infantil y mayores de 65 años, fin de semana y festivos

3,90

3,50

Entrada mayores de 65 años de lunes a viernes

2,50

1,30

Abono adulto 15 baños verano

61,40

55,30

Abono menor 18 años y pensionistas 15 baños verano

38,75

35,00

Abono temporada verano individual menor 18 años y pensionistas

84,10

75,65

Abono temporada verano individual adulto

109,90

102,80

Abono temporada verano familia 2 miembros

133,85

122,20

Abono temporada verano familia con hijos

155,25

139,70

1 tumbona por día

3,25

2,90

Curso natación verano

31,00/quincena

27,90/quincena

Artículo 9º.-Bonificacione s.

a) Se bonificará con el 75% del precio público establecido a las personas con discapacidad (en grado mínimo del 33%), previa presentación del documento que acredite su condición.

b) Con el objeto de promover la práctica de alguna actividad deportiva, el Patronato Municipal de Deportes podrá realizar bonificaciones del 50% del precio público establecido, siempre y cuando dichas promociones estén determinadas en el tiempo y sean específicamente aprobadas por el Consejo de Administración del Patronato.

c) El Carné Joven supondrá una bonificación en estos precios públicos del 10%

d) Se bonificará con el 25% del precio público establecido, a los socios federados que sean menores de 18 años de los club deportivos de natación de nuestra localidad.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS SOBRE ACTUACIONES DE CARÁCTER COMUNITARIO

Artículo 5º.

La cuantía del Precio Público que regula dichos servicios y actuaciones se establecerá en la siguiente:

Tarifa

- Cursos y talleres hasta 30 h.: 7,70 €

- Cursos y talleres de 30 a 80 h.: 15,30 €

- Cursos y talleres de más de 80 h.: 24,50 €

- Curso de Pintura al óleo: 65,00 €

- Escuela de Verano: 12,30 €

- Módulos de Talleres Trimestrales: 7,70 €

- Módulos de Talleres Semestrales: 15,30 €

- Módulos de Talleres Anuales: 23,00 €

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL SERVICIO DE FORMACIÓN DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS

Artículo 5º.

La cuantía del Precio Público que regula dicho servicio será de 24,00 €.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA

Artículo 5º. Tarifas

La cuantía de los precios públicos establecidos en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente:

- ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA DE CABRA

- Matrícula: 20,00 €.

Preparatorio (de 3 a 5 años)

- Música y movimiento: 10,00 €/mes por 1 sesión a la semana.

En caso de que el centro estime oportuno una ampliación del currículum (aumento del número de horas), la cantidad a pagar será proporcional al número de sesiones por semana.

Formación Instrumental (a partir 6 años)

- Instrumento: 16,50 €/mes por 1 sesión a la semana.

- Lenguaje Musical: 10,00 €/mes por 1 sesión a la semana.

- Danza/Baile Flamenco: 10,00 €/mes por 1 sesión a la semana.

- Canto: 10,00 €/mes por 1 sesión a la semana.

- Segunda Especialidad (Instrumento, danza o baile flamenco): 16,50 €/mes por 1 sesión a la semana.

El alumno/a deberá pagar la suma del precio de las asignaturas que esté cursando.

En caso de que el centro estime oportuno una ampliación del currículum (aumento del número de horas), la cantidad a pagar será proporcional al número de sesiones por semana.

Igualmente en caso de tener titulación de grado elemental o estar cursando el mismo en algunos de sus niveles, será excusado de la cuota de lenguaje musical por no precisar cursar dicha disciplina.

Bonificaciones.

A. En caso de varios miembros del grupo familiar matriculados en el centro, se efectuará en la cuota de menor importe económico una bonificación del 25% (si las cuotas son de la misma cuantía se efectuará la bonificación a la cuota de uno solo de los miembros).

B. Los jubilados tendrán una bonificación del 25% en las cuotas establecidas para formación instrumental y un 50% en la cuota de la matrícula.

C. Menores de 18 años miembros de familias numerosas, las tarifas de preparatorio y formación instrumental tendrán una bonificación del 25% y en la cuota de la matrícula un 50%.

Tendrán la consideración de miembros del grupo familiar aquellos que convivan en el mismo domicilio.

Es incompatible la aplicación simultánea de las bonificaciones contempladas en los apartados anteriores.

Las presentes Ordenanzas entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y, comenzarán a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 20 de diciembre de 2011.- El Alcalde, Fernando Priego Chacón.

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