Boletín nº 248 (30-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 10.994/2011

No habiéndose presentado reclamaciones en el Expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales (aprobado provisionalmente por Pleno en sesión de 26 de octubre de 2011 y publicado en el B.O.P. de 14 de noviembre de 2011), queda elevada a definitiva dicha aprobación provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17.4 de la citada norma.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ARTÍCULO 6º.- BASE IMPONIBLE, CUOTA Y TIPO IMPOSITIVO Y DEVENGO.

1.- La base imponible de este Impuesto estará constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra, y se entiende por tal, a estos efectos:

El coste de ejecución material de la obra que venga reflejado en el Proyecto, si bien el precio mínimo de ejecución material a considerar en la presente ordenanza será el obtenido de aplicar el método para el cálculo simplificado de los presupuestos estimados de ejecución material de los distintos tipos de obras, publicados anualmente por el Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba.

- Cuando no sea preceptiva la presentación de Proyecto Técnico, el cálculo estimativo del coste de ejecución material de la construcción, instalación u obra, realizado por el Técnico Municipal, en base a los siguientes criterios:

a) Los precios del Banco de Costes de la construcción de Andalucía editado y revisado anualmente por la Consejería de Obras Públicas y Viviendas.

b) Los precios obtenidos de aplicar el Método para el cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obras, anteriormente mencionados.

Quedan excluidos de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción, honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, y cualquier otro concepto que no integre estrictamente, el coste de ejecución material.

2.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos de gravámenes siguientes:

a) Obras de carácter industrial realizadas en el polígono industrial o zonas calificadas urbanísticamente como industriales, el 1'59 %.

b) Resto de las obras, el 3,17 %.

3.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Se entenderá iniciadas las construcciones, instalaciones u obras cuando se efectúe por el sujeto pasivo cualquier clase de acto material o jurídico tendente a realizar las construcciones, instalaciones u obras.

Sin perjuicio de la fecha en la que se produzca el devengo del impuesto, el sujeto pasivo estará obligado al ingreso de la liquidación provisional que se practique como depósito a cuenta en la fecha notificada en la liquidación.

4.- Se establece una Fianza Provisional para hacer frente a los posibles deterioros de la vía pública, en aceras, alumbrado, alcantarillado, etc., y que se devolverá una vez finalizada la obra y emitido el correspondiente Informe positivo por los Servicios Técnicos Municipales.

- Por metro lineal de fachada: 50,00 euros.

5.- Se establece una fianza provisional de 28,00 euros a efectos de traslado a vertedero autorizado de los residuos generales en la construcción.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 6º.- CUOTA TRIBUTARIA.

La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

CONCESIONES:

Concepto.- Euros.

- Por cada metro cuadrado de terreno de panteones o fracción, etc.: 555

- Por cada nicho o bovedilla: 414

- Por nichos adquiridos en sustitución de otros demolidos y destinados a traslado de restos: 130

- Nichos del Patio 1º, Sección Guadalquivir B Bloque 2º, Fila 1ª números 1, 9 y 10: 216

(El derecho que se adquiere mediante el pago de las tarifas correspondientes a los Epígrafes reseñados, no es el de la propiedad física del terreno o edificación, sino el de conservación a perpetuidad de los restos inhumados en dichos espacios. Por dicha razón, las sepulturas o nichos que quedaren vacantes o sin titular conocido o que no atendieran a los casos de conservación en un período superior a diez años, revertirán al Ayuntamiento).

OTROS SERVICIOS:

1. Por servicios de autorización y trabajos de inhumaciones y exhumaciones:

Concepto.- Euros.

- En panteones: 281

- En nichos: 161

- En fosas: 77

b) Por traslado a otro o de otros Cementerios:

Concepto.- Euros.

- Desde panteones: 35

- Desde nichos: 25

- Desde fosas: 6

c) Por traslado dentro del mismo Cementerio:

Concepto.- Euros.

- Desde panteones: 20

- Desde nichos: 12

- Desde fosas: 4

d) Derechos colocación lápidas:

Concepto.- Euros.

- Por cada lápida en sepultura y panteón: 40

- Por cada lápida en nichos: 30

e) Expedición de títulos:

Concepto.- Euros.

- Por cada título expedido: 6,30

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DOCUMENTOS Y CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS

EPIGRAFE 1.- Documentos y actividades varias administrativas de carácter general.

Concepto.- Euros.

a) Cada compulsa: 1,55

Las que excedan de 4 se abonarán a 0,57 Euros cada una.

Estarán exentas de pago las compulsas que se extiendan a efectos de documentos relacionados con cualquier expediente que se tramite por los órganos administrativos municipales.

EPIGRAFE 2.- Tramitación Expedientes y Otorgamiento Licencias Urbanísticas.

Concepto.- Euros.

a) Tarifa mínima: 17,00

b) Licencias correspondientes a obras de 3.005 a 6.010 euros presupuesto: 24,75

c) Licencias de obras con presupuestos superiores:

Hasta 30.050 euros de presupuesto: 41,25

Por cada 6.010 euros de exceso o fracción: 8,25

Para el cálculo de la cuota tributaria se tomará como base el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora del I.C.I.O.

d) Licencias correspondientes a obras a realizar en Polígonos Industriales o zonas declaradas como industriales y las acogidas a I+E, gozarán de una bonificación del 50% sobre las tarifas de los apartados b) y c) del presente Epígrafe.

e) Licencias de ocupación o utilización: la mitad tarifas anteriores.

Los obligados al pago satisfarán sólo en 30% de la cuota en los siguientes casos:

- Desistimiento del titular en el procedimiento de concesión de licencia o caducidad del mismo.

- Renuncia del titular a la licencia obtenida.

- Denegación de la licencia solicitada.

EPIGRAFE 3.- Tramitación Expedientes y otorgamientos de licencias de apertura, usos de actividades calificadas y cambios de titularidad establecimientos.

La cuota tributaria de la presente Tasa se integra por la suma de una cuota fija y una variable, distinguiéndose los siguientes tipos de actividades:

a) Actividades sujetas a calificación ambiental:

Concepto.- Euros.

Cuotas fijas:

- Cuota fija de empresas ordinarias: 228,00

- Cuota fija empresas acogidas a iniciativas I+E: 114,00

Cuotas variables:

Actividades que se instalen en polígonos industriales o zonas denominadas como industriales: 0,29 euros por metro cuadrado.

Actividades que no se instalen en polígonos industriales o zonas denominadas como industriales: 0,56 euros por metro cuadrado.

b) Actividades sujetas a autorización ambiental unificada, autorización ambiental integrada o sujeta a evaluación ambiental:

Concepto.- Euros.

Cuotas fijas:

- Cuota fija de empresas ordinarias: 687,00

- Cuota fija empresas acogidas a iniciativas I+E: 344,00

Cuotas variables:

Actividades que se instalen en polígonos industriales o zonas denominadas como industriales: 0,29 euros por metro cuadrado.

Actividades que no se instalen en polígonos industriales o zonas denominadas como industriales: 0,56 euros por metro cuadrado.

Para el cálculo de los metros cuadrados de las cuotas variables, se tomará como superficie aquella donde se desarrolle la actividad.

En los cambios de titularidad de establecimientos, la tarifa a aplicar será igual al 25% de las cuotas anteriores.

Los obligados al pago satisfarán sólo en 30% de la cuota en los siguientes casos:

- Desistimiento del titular en el procedimiento de concesión de licencia o caducidad del mismo.

- Renuncia del titular a la licencia obtenida.

- Denegación de la licencia solicitada.

EPIGRAFE 4.- Expedientes, licencias y autorizaciones servicio taxis.

Concepto.- Euros.

a) Expedición nueva Licencia: 316,00

b) Cambio o traspaso de vehículo: 27,00

EPIGRAFE 5.- Autorizaciones, señalizaciones y controles administrativos varios.

Concepto.- Euros.

Autorización, señalización vado permanente, reserva aparcamiento, etc., incluida placa: 24,00

Cambio de titularidad en la autorización del vado permanente: 15,50

EPIGRAFE 6.- Autorización reparto manual de octavillas o de  cualquier otro tipo de soporte publicitario.

Concepto.- Euros.

Autorización para el reparto manual de octavillas o cualquier otro tipo de soporte publicitario, por cada día de reparto y casa comercial: 23,00.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PUBLICAS O TERRENOS DE

ARTÍCULO 5º.- CUOTA TRIBUTARIA.

La cuota tributaria consistirá en las Tarifas señaladas en la presente Ordenanza, según los aprovechamientos relacionados en el Artículo 2º de la misma, quedando establecidos en los siguientes Epígrafes:

EPIGRAFE 1.- Instalación de quioscos en la vía pública o terrenos de dominio público.

Concepto.- Euros.

- Instalación fija en la vía pública para el ejercicio de actividades comerciales, por m2. o fracción y año: 65

En los supuestos de altas o baja que no coincidan con el año natural, la cuota anual se prorrateará por mensualidades.

EPIGRAFE 2.- Ocupación terrenos públicos con mercancías, escombros, materiales, andamios, etc.

Concepto.- Euros.

- Instalación vallas, por cada m2. o fracción y día: 0,96

- Instalación andamios, por ml. o fracción y día: 0,61

- Ocupación terrenos con mercancías, materiales de la construcción, etc., por m2. o fracción y día: 1,13

Cuando el titular de una obra utilice contenedores para el depósito de escombros o materiales de la construcción, se le aplicará un 50% de bonificación en la Tarifa correspondiente.

EPÍGRAFE 4.- Ocupación terrenos uso público con puestos, casetas de venta, atracciones, mercadillos, etc.

Concepto.- Euros.

- Ocupación de terrenos públicos, exclusivamente atracciones, sea cual sea su denominación y actividad, con una superficie inferior a 400 m2; por m2. ó fracción, y por cada día de feria: 0,96

- Ocupación de terrenos públicos, exclusivamente atracciones, sea cual sea su denominación y actividad, con una superficie superior a 400 m2; por m2. ó fracción, y por cada día de feria: 0,72

- Ocupación de terrenos públicos, exclusivamente atracciones, sea cual sea su denominación y actividad, por m2. ó fracción, y por cada día distinto a feria: 0,45

- Casetas de bares, puestos de venta y similares por m2. ó fracción, y por cada día: 0,80

- Casetas-discotecas con proyecto por m2. ó fracción, y por cada : 1,08

- Ocupación de terrenos públicos para puestos de venta del mercadillo, por metro lineal o fracción y día: 1,82

- Casetas de bares y otros puestos de venta en veladas, Romerías y eventos extraordinarios por día: 35,00

- Ocupación de terreno con circos y teatros itinerantes y espectáculos similares, por cada día: 78

- Fianza por recogida propaganda vías públicas y limpieza de terrenos: 78

EPÍGRAFE 5.- Reserva aparcamiento y vados permanentes.

Concepto.- Euros.

- Reserva aparcamiento, vado permanente cochera privada, hasta 2 vehículos por ml. o fracción: 12,40

- Reserva aparcamiento, vado permanente cochera privada, de 3 a 5 vehículos por ml. o fracción: 18,50

- Reserva aparcamiento, vado permanente cochera privada, de 6 a 10 vehículos por ml. o fracción: 28,90

- Reserva aparcamiento, vado permanente cochera privada, de 11 a 15 vehículos por ml. o fracción: 40,20

- Reserva aparcamiento, vado permanente cochera privada, de 16 a 20 vehículos por ml. o fracción: 57,70

- Reserva aparcamiento, vado permanente cochera privada de más de 20 vehículos por ml. o fracción: 71,10

- Reserva aparcamiento en cochera industrial (destinada al alquiler de plazas), sea cual sea el número de vehículos, pagará por m2. ó fracción: 1,20

- Por reserva aparcamiento carga y descarga por ml. o fracción: 12

Los anteriores importe tienen carácter anual. En los supuestos de altas o baja que no coincidan con el año natural, la cuota anual se prorrateará por mensualidades.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE PISCINA, INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Y OTRAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

ARTÍCULO 4º.- CUOTA TRIBUTARIA.

4.1.- La cuantía de la tasa por utilización de la Piscina Municipal, regulada en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas que a continuación se indican:

Concepto.- Euros.

- Abonos para 15 días, de 4 años a 14 años: 8,30

- Abonos para 31 días, de 4 años a 14 años: 14,50

- Abono para 15 días, mayores de 14 años: 16,50

- Abono para 31 días, mayores de 14 años: 27,80

- Abono para 31 días pensionistas y discapacitados: 8,30

- Entrada laborables y festivos, niños de 4 a 14 años, pensionistas y discapacitados: 2,10

- Entrada Carnet-Joven laborables: 2,60

- Entrada Carnet-Joven festivos: 3,60

- Entrada laborables, mayores de 14 años: 4,10

- Entrada festivos, mayores de 14 años: 5,20

- Entrada nocturna, de 4 a 14 años, pensionistas y discapacitados: 2,10

- Entrada nocturna, mayores de 14 años: 2,60

- Inscripción curso de natación de 0 a 5 años: 31

- Inscripción curso de natación de 6 años en adelante: 27,90

- Inscripción curso de natación pensionistas: 14,50

- Club de Natación, 1 hora al día utilizando una calle: 4,10

- Alquiler de 1 hora al día, ocupando 1 calle durante un plazo de 15 días, para nado libre: 14,50

- Alquiler de 1 hora al día, ocupando 1 calle para nado libre: 2,10

4.2.- La cuantía de la tasa por utilización de las diversas Instalaciones Deportivas Municipales, regulada en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes:

4.2.1.- Utilización del Pabellón Cubierto Polideportivo Municipal "Matías Prats".

Concepto.- Euros.

- Escuelas Deportivas Municipales, cuota mensual (a partir de octubre): 6,20

- Pista Polideportiva completa, por hora de actividad o fracción con alumbrado: 20,10

- Pista Polideportiva completa, por hora de actividad o fracción sin alumbrado: 13,40

- Media pista Polideportiva, por hora de actividad o fracción con alumbrado: 10,80

- Media pista Polideportiva, por hora de actividad o fracción sin alumbrado: 7,20

- Entrenamiento de Clubes, Federaciones y Entidades Públicas, pista completa, hora actividad o fracción con alumbrado: 12,40

- Entrenamiento de Clubes, Federaciones y Entidades Públicas, pista completa, hora actividad o fracción sin alumbrado: 7,70

- Alquiler de balones para cualquier tipo de actividad, por cada balón, hora actividad o fracción: 1,60

- Actividades o exhibiciones comerciales, por hora de actividad o fracción: 155

- Actividades o exhibiciones comerciales, por instalación goma cubre-pista: 365

Otras competiciones deportivas:

Por cualquier otra actividad deportiva o no, distinta de las anteriores que organice el Excmo. Ayuntamiento o el S.M.D. por sí, o bien conjuntamente a través de Asociaciones Deportivas, Clubes, Peñas, Empresas, etc, el importe de la entrada al recinto será de 3,10 euros por persona.

4.2.2.- Utilización Gimnasio Municipal.

Concepto.- Euros.

- Gimnasia mantenimiento, aerobic, fitness, spinning, gap y otras similares (mes)/5 usos semana: 19,60

- Gimnasia mantenimiento, aerobic, fitness, spinning, gap y otras similares (medio mes)/5 usos semana: 11,30

- Aparatos musculación, máquinas cardiovasculares (cuo-mensual)/5 usos semana: 19,60

- Aparatos musculación, máquinas cardiovasculares (cuo- ta medio mes)/5 usos semana: 11,30

- Gimnasia mantenimiento, aerobic, fitness, spinning, gap y otras similares (mes)/3 usos semana: 13,40

- Gimnasia mantenimiento, aerobic, fitness, spinning, gap y otras similares (medio mes)/3 usos semana: 7,70

- Aparatos musculación, máquinas cardiovasculares (cuota mensual)/3 usos semana: 13,40

- Aparatos musculación, máquinas cardiovasculares (medio mes)/3 usos semana: 7,70

- Kárate, judo, hapkido, taekwondo, etc, (mes)/3 usos semana: 16,50

- Kárate, judo, hapkido, taekwondo, etc, (medio mes)/3 usos semana: 8,80

- Utilización gimnasio, una hora o fracción: 3,10

- Bono actividades básico (aerobic, fitness, spinning, musculación, cardiovascular), 5 usos semanales/ cuota mensual: 26,80

- Utilización por clubes federados y otras entidades sin ánimo de lucro deportivas (hora o fracción): 12,40

- Sauna para abonados 1 sesión: 1,60

- Sauna para no abonados 1 una sesión: 2,60

- Sauna bono de 10 sesiones: 10,30

- Eléctromusculación: 3,10

- Eléctromusculación, bono 10 sesiones: 21,70

Bonificaciones

Los discapacitados gozarán de una bonificación del 50% sobre los precios descritos en la utilización del Gimnasio Municipal.

Las personas de la Tercera Edad gozarán de una bonificación del 50% sobre los precios descritos en la utilización del Gimnasio Municipal.

Los titulares de Carnet Joven gozarán de una bonificación del 10% sobre los precios descritos en la utilización del Gimnasio Municipal.

Los bonos trimestrales, tendrán una bonificación del 10%.

Las familias numerosas de tres miembros, tendrán una bonificación del 10%, y las de cuatro miembros o más una bonificación del 20%.

4.2.3.- Utilización Pistas Polideportivas (aire libre).

Concepto.- Euros.

- Pista de baloncesto, una hora con alumbrado: 10,30

- Pista de tenis, una hora con alumbrado: 5,20

- Pista de baloncesto, una hora sin alumbrado: 5,20

- Pista de tenis, una hora sin alumbrado: 3,10

- Pista de baloncesto, media hora con alumbrado: 6,20

- Pista de tenis, media hora con alumbrado: 2,60

- Pista de tenis, media hora sin alumbrado: 2,10

- Pista de baloncesto, media hora sin alumbrado: 1,60

- Pista de fútbol-Sala, una hora con alumbrado: 10,30

- Pista de fútbol-Sala, una hora sin alumbrado: 4,10

- Pista de fútbol-Sala, media hora con alumbrado: 6,20

- Pista de fútbol-Sala, media hora sin alumbrado: 2,10

- Campo de fútbol completo, una hora o fracción con alumbrado: 82,50

- Medio campo de fútbol, fútbol 7, una hora o fracción con alumbrado: 41,20

- Campo de fútbol completo, una hora o fracción sin alumbrado: 41,20

- Medio campo de fútbol, fútbol 7, una hora o fracción sin alumbrado: 20,60

- Cursos de tenis o padel 2 horas semana/cuota de inscripción: 21,60

- Cursos de tenis o padel 1 hora semana/cuota de inscripción: 13,40

- Tenis de mesa, una hora: 2,10

- Alquiler de balón, hora o fracción: 2,10

- Alquiler de otros materiales (raquetas, etc), hora o fracción: 2,10

Los menores hasta 16 años de edad, no abonarán estas tarifas siempre que utilicen las instalaciones sin alumbrado. Con alumbrado abonarán las cuotas relacionadas anteriormente.

Las asociaciones deportivas y otras entidades sin ánimo de lucro relacionadas con el deporte tendrán una bonificación del 50% en el campo de fútbol.

4.2.4.- Otras actividades deportivas.

Concepto.- Euros.

- Actividades del día de la bicicleta, por cada inscripción: 2,10

El Excmo. Ayuntamiento, en concepto de ayuda o subvención, convenio o contratación, podrá revertir el importe de las tasas que proceda abonar por parte de los clubes y asociaciones legalmente constituidas, organizadoras de las actividades o usuarios de las instalaciones deportivas municipales por acuerdo de los órganos competentes.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIONES DE SERVICIOS A CARGO DE LA POLICÍA LOCAL

ARTICULO 4º.- CUOTA TRIBUTARIA.

Las cuotas tributarias de la Tasa serán las Tarifas fijadas a continuación:

- TARIFA Nº 1.- Por cada autorización para suspensión con carácter total del tráfico peatonal o rodado en una vía pública, por cada vía afectada, al día 64 euros. Si la suspensión fuese de parte de un día, el importe ascendería al 50% de la tarifa anterior.

- TARIFA Nº 2.- Por colocación de señales u otros elementos de canalización del tráfico (señales, hitos, maceteros u otros elementos), por unidad 15,50 euros por señal y día.

- TARIFA Nº 3.- Por retirada de ciclomotores o vehículos de la vía pública mediante grúa por encontrarse abandonados, estacionados antirreglamentariamente, entorpezcan el tráfico o deban ser retirados como consecuencia de una infracción de las normas de tráfico:

3.1.- 35 euros por la retirada de cada ciclomotor o motocicleta.

3.2.- 100 euros por cada vehículo (turismo, furgones y furgonetas) con Tara inferior a los 1.000 Kgs.

3.3.- 200 euros por cada vehículo de Tara superior a 1.000 Kgs.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MERCADO MUNICIPAL

ARTICULO 4º.- CUOTA TRIBUTARIA.

Las cuotas tributarias mensuales de la Tasa serán las Tarifas fijadas a continuación:

Concepto.- Euros.

- Puesto sin mobiliario al mes: 60

- Puesto con mobiliario al mes: 80

- Churrería al mes: 60

- Bar al mes: 60

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

ARTICULO 6º.- CUOTA TRIBUTARIA.

La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de las siguientes tarifas:

Concepto.- Euros.

- Inscripción o matrícula anual, por unidad familiar: 31

- Especialidad de leguaje musical (colectiva), cuota mensual: 10

- Música y movimiento de 3 a 8 años: 12

- Especialidad de piano, cuota mensual: 26

- Especialidad de guitarra, cuota mensual: 26

- Especialidad de viento-madera, cuota mensual: 26

- Especialidad de viento-metal, cuota mensual: 26

- Especialidad en percusión, cuota mensual: 26

- Especialidad de canto, cuota mensual: 26

- Otras nuevas especialidades que se incluyan, cuota mensual: 26.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL TEATRO MUNICIPAL DE VILLA DEL RÍO

ARTÍCULO 5º.- CUOTA TRIBUTARIA.

1.- La cuantía de la tasa se determinará aplicando la tarifa siguiente:

- Utilización de la Sala principal: 500 euros.

- Utilización de la Sala principal por entidades sin ánimo de lucro: 300 euros.

En ambos casos, la tasa incluye el uso de la sala principal el día del espectáculo y también el día anterior para el ensayo general. Asimismo el Ayuntamiento pondrá a disposición el personal de mantenimiento corriendo a cargo de la Entidad el control de entrada y la taquilla.

En todo caso los ingresos por taquilla serán para la entidad que utilice de forma privativa el teatro.

2.- Cuando el acto a realizar por la entidad esté patrocinada por el Ayuntamiento por tratarse de un acto benéfico se establece una bonificación del 100% de la tasa.

Disposición Final

Las anteriores modificaciones de Ordenanzas Fiscales entrarán en vigor el día de su publicación en el B.O.P. y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2012 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Villa del Río, a 22 de diciembre de 2011.- El Alcalde, Bartolomé Ramírez Castro.

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