Boletín nº 248 (30-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 10.994/2011

No habiéndose presentado reclamaciones en el Expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales (aprobado provisionalmente por Pleno en sesión de 26 de octubre de 2011 y publicado en el B.O.P. de 14 de noviembre de 2011), queda elevada a definitiva dicha aprobación provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17.4 de la citada norma.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

ARTÍCULO 6º.- BASE IMPONIBLE, CUOTA Y TIPO IMPOSITIVO Y DEVENGO.

1.- La base imponible de este Impuesto estará constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra, y se entiende por tal, a estos efectos:

El coste de ejecución material de la obra que venga reflejado en el Proyecto, si bien el precio mínimo de ejecución material a considerar en la presente ordenanza será el obtenido de aplicar el método para el cálculo simplificado de los presupuestos estimados de ejecución material de los distintos tipos de obras, publicados anualmente por el Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba.

- Cuando no sea preceptiva la presentación de Proyecto Técnico, el cálculo estimativo del coste de ejecución material de la construcción, instalación u obra, realizado por el Técnico Municipal, en base a los siguientes criterios:

a) Los precios del Banco de Costes de la construcción de Andalucía editado y revisado anualmente por la Consejería de Obras Públicas y Viviendas.

b) Los precios obtenidos de aplicar el Método para el cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obras, anteriormente mencionados.

Quedan excluidos de la base imponible, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción, honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, y cualquier otro concepto que no integre estrictamente, el coste de ejecución material.

2.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos de gravámenes siguientes:

a) Obras de carácter industrial realizadas en el polígono industrial o zonas calificadas urbanísticamente como industriales, el 1'59 %.

b) Resto de las obras, el 3,17 %.

3.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Se entenderá iniciadas las construcciones, instalaciones u obras cuando se efectúe por el sujeto pasivo cualquier clase de acto material o jurídico tendente a realizar las construcciones, instalaciones u obras.

Sin perjuicio de la fecha en la que se produzca el devengo del impuesto, el sujeto pasivo estará obligado al ingreso de la liquidación provisional que se practique como depósito a cuenta en la fecha notificada en la liquidación.

4.- Se establece una Fianza Provisional para hacer frente a los posibles deterioros de la vía pública, en aceras, alumbrado, alcantarillado, etc., y que se devolverá una vez finalizada la obra y emitido el correspondiente Informe positivo por los Servicios Técnicos Municipales.

- Por metro lineal de fachada: 50,00 euros.

5.- Se establece una fianza provisional de 28,00 euros a efectos de traslado a vertedero autorizado de los residuos generales en la construcción.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 6º.- CUOTA TRIBUTARIA.

La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

CONCESIONES:

Concepto.- Euros.

- Por cada metro cuadrado de terreno de panteones o fracción, etc.: 555

- Por cada nicho o bovedilla: 414

- Por nichos adquiridos en sustitución de otros demolidos y destinados a traslado de restos: 130

- Nichos del Patio 1º, Sección Guadalquivir B Bloque 2º, Fila 1ª números 1, 9 y 10: 216

(El derecho que se adquiere mediante el pago de las tarifas correspondientes a los Epígrafes reseñados, no es el de la propiedad física del terreno o edificación, sino el de conservación a perpetuidad de los restos inhumados en dichos espacios. Por dicha razón, las sepulturas o nichos que quedaren vacantes o sin titular conocido o que no atendieran a los casos de conservación en un período superior a diez años, revertirán al Ayuntamiento).

OTROS SERVICIOS:

1. Por servicios de autorización y trabajos de inhumaciones y exhumaciones:

Concepto.- Euros.

- En panteones: 281

- En nichos: 161

- En fosas: 77

b) Por traslado a otro o de otros Cementerios:

Concepto.- Euros.

- Desde panteones: 35

- Desde nichos: 25

- Desde fosas: 6

c) Por traslado dentro del mismo Cementerio:

Concepto.- Euros.

- Desde panteones: 20

- Desde nichos: 12

- Desde fosas: 4

d) Derechos colocación lápidas:

Concepto.- Euros.

- Por cada lápida en sepultura y panteón: 40

- Por cada lápida en nichos: 30

e) Expedición de títulos:

Concepto.- Euros.

- Por cada título expedido: 6,30

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DOCUMENTOS Y CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS

EPIGRAFE 1.- Documentos y actividades varias administrativas de carácter general.

Concepto.- Euros.

a) Cada compulsa: 1,55

Las que excedan de 4 se abonarán a 0,57 Euros cada una.

Estarán exentas de pago las compulsas que se extiendan a efectos de documentos relacionados con cualquier expediente que se tramite por los órganos administrativos municipales.

EPIGRAFE 2.- Tramitación Expedientes y Otorgamiento Licencias Urbanísticas.

Concepto.- Euros.

a) Tarifa mínima: 17,00

b) Licencias correspondientes a obras de 3.005 a 6.010 euros presupuesto: 24,75

c) Licencias de obras con presupuestos superiores:

Hasta 30.050 euros de presupuesto: 41,25

Por cada 6.010 euros de exceso o fracción: 8,25

Para el cálculo de la cuota tributaria se tomará como base el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ordenanza Fiscal reguladora del I.C.I.O.

d) Licencias correspondientes a obras a realizar en Polígonos Industriales o zonas declaradas como industriales y las acogidas a I+E, gozarán de una bonificación del 50% sobre las tarifas de los apartados b) y c) del presente Epígrafe.

e) Licencias de ocupación o utilización: la mitad tarifas anteriores.

Los obligados al pago satisfarán sólo en 30% de la cuota en los siguientes casos:

- Desistimiento del titular en el procedimiento de concesión de licencia o caducidad del mismo.

- Renuncia del titular a la licencia obtenida.

- Denegación de la licencia solicitada.

EPIGRAFE 3.- Tramitación Expedientes y otorgamientos de licencias de apertura, usos de actividades calificadas y cambios de titularidad establecimientos.

La cuota tributaria de la presente Tasa se integra por la suma de una cuota fija y una variable, distinguiéndose los siguientes tipos de actividades:

a) Actividades sujetas a calificación ambiental:

Concepto.- Euros.

Cuotas fijas:

- Cuota fija de empresas ordinarias: 228,00

- Cuota fija empresas acogidas a iniciativas I+E: 114,00

Cuotas variables:

Actividades que se instalen en polígonos industriales o zonas denominadas como industriales: 0,29 euros por metro cuadrado.

Actividades que no se instalen en polígonos industriales o zonas denominadas como industriales: 0,56 euros por metro cuadrado.

b) Actividades sujetas a autorización ambiental unificada, autorización ambiental integrada o sujeta a evaluación ambiental:

Concepto.- Euros.

Cuotas fijas:

- Cuota fija de empresas ordinarias: 687,00

- Cuota fija empresas acogidas a iniciativas I+E: 344,00

Cuotas variables:

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