Boletín nº 248 (30-12-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 11.034/2011
El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Córdoba, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2011, procedió a la aprobación definitiva de los Acuerdos Integrantes del Expediente de Renovación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2012, adoptándose los siguientes acuerdos:
Primero.- Desestimar todas las reclamaciones formuladas al Expediente de Renovación Fiscal para el ejercicio 2012, planteadas por D.ª Dolores García Rubio, en nombre y representación de la Asociación Vecinal Cañero Nuevo, respecto a las ordenanzas fiscales con números 100, 114, 116 y 406; D. Antonio de la Rosa Pareja, en nombre y representación de la Asociación Vecinal Guadalquivir del Campo de la Verdad y Fray Albino, en relación a las ordenanzas fiscales con números 100, 114, 116 y 406; y D. Antonio Quirós Sánchez, en referencia a las ordenanzas fiscales con números 114, 115 y 116.
Como fundamento de la desestimación de dichas reclamaciones, se notificará a todos/as los/las interesados/as el informe técnico elaborado, al efecto, por el Jefe del Departamento de Gestión Tributaria, con el visto bueno del Titular del Órgano de Gestión Tributaria.
Segundo.- Realizar las aclaraciones oportunas sobre las dudas planteadas en la consulta formulada por D. Antonio Álvarez Salcedo, en representación de la Asociación Provincial de Empresarios de Córdoba, respecto a la aplicación del régimen del Recargo previsto en la ordenanza fiscal número 404, para las ocupaciones derivadas de la instalación de otros elementos de ornato o funcionales distintos de los veladores ordinarios.
En este sentido, ha sido emitida por el Titular del Órgano de Gestión Tributaria, la oportuna consulta tributaria, que deberá notificarse al interesado.
Tercero.- Aprobar definitivamente las modificaciones a las Ordenanzas Fiscales que se expresan y la redacción integrada de las mismas, según los textos incorporados en el Anexo I.2 del Volumen I y Anexos II.1 del Volumen II del presente Expediente referidos a las siguientes Ordenanzas:
ORDENANZA FISCAL Nº 100.- TASA POR EXPEDICIÓN Y REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
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ARTÍCULO 8º.- DECLARACIÓN E INGRESO
1.- La tasa se exigirá:
a) Para los supuestos comprendidos en los epígrafes 2 y 3 de las Tarifas, y apartado f) del Epígrafe 1, en régimen de autoliquidación.
b) Para los supuestos comprendidos en el epígrafe 1 de las Tarifas, mediante la adquisición de ticket por el importe correspondiente a la prestación solicitada.
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DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 100.- TASA POR EXPEDICIÓN Y REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
Epígrafe 1.- Copias de planos y documentos.
a) Por cada plano: Euros
Formato UNE A0: 14,48
Formato UNE A1: 7,41
Formato UNE A2: 3,66
Formato UNE A3: 1,41
Formato UNE A4: 0,78
b) Fotocopias de expedientes administrativos, de documentos de Archivo y Biblioteca Municipales, para interesados, investigadores, lectores, etc&
En formato UNE A4
- Por las diez primeras copias por original: 0,10
- A partir de la undécima copia por original: 0,05
En Formato UNE A3
- Por cada copia: 0,10
c) Fotocopias obtenidas mediante uso del aparato lector-reproductor de microfilms, por unidad: 0,20
d) Copias obtenidas por impresora, por unidad: 0,10
e) Copias en soporte magnético, por cada disco de 3 1/2 de alta densidad, CD o DVD: 1,56
f) Positivación documentos gráficos
* Positivación de documento gráfico (fotografía) con tamaño máximo UNE A5, con remisión a la localidad: 9,54
* Positivación de documento gráfico (fotografía) con tamaño máximo UNE A5, con remisión fuera de la localidad: 11,00
Epígrafe 2.- Expedientes en materia de Urbanismo y Vía Pública.
Euros
a) Por cada expediente de declaración responsable de apertura de piscinas colectivas o inmuebles de uso residencial: 55,39
b) Por cada expediente de Licencia de instalación de Actividades incluidas en los Anexos I, II y III de la Ley de Protección Medio Ambiental, cuando no impliquen apertura de establecimiento: 224,49
c) Por cada expediente de cambio de titularidad de la Licencia de Actividad o apertura del establecimiento se abonarán 217,34 euros. En los casos en que se desarrollen cualesquiera actividades incluidas en los Anexos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la Calidad Ambiental se abonará el 200% de la cuota señalada.
d) Por cada expediente para otorgamiento de las autorizaciones derivadas de la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior, necesarias para la instalación de Vallas Publicitarias, cuando la misma no sea objeto de exacción por tasa: 153,39
e) Por cada expediente para otorgamiento de la autorización previa derivadas de la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior, necesaria para la publicidad dinámica en vehículos automóviles, en función del periodo autorizado:
- Por cada semana o fracción: 31,80
- Autorizaciones trimestrales: 191,11
f) Por cada expediente para otorgamiento de autorización para la instalación de veladores o quioscos en calles, vías o lugares que, aún siendo de titularidad privada, por disposiciones urbanísticas se destinan al uso público y general: 153,39
g) Por cada Expediente de Cambio de la Titularidad de la Autorización para entrada de vehículos a través de las Vías Públicas. Asimismo, por cada expediente de expedición de duplicado del signo distintivo de la placa de cochera y por cada expediente de Baja de Licencia de Entrada de Vehículos a través de las Vías Públicas: 75,30
h) Por cada certificación expedida en materia de Vía Pública, excepto aquellas que se refieran a la denominación o numeración de las vías públicas: 37,62
i) Por la expedición de segundas o sucesivas tarjetas de acceso y tránsito a zonas de circulación restringida con motivo de extravío, deterioro o inutilización de la tarjeta: 7,04
j) Por la entrega de segundos o sucesivos mandos a distancia, para el acceso a zonas de circulación restringida por hitos automáticos, por motivos de extravío, deterioro o inutilización del mando a distancia: 55,65
k) Fianzas en efectivo:
1) Por retirada de llave de hitos: 174,40
2) Por retirada de hitos fijos (de piedra o fundición):
* Por unidad: 174,40
* Por dos o más unidades: 348,81
l) Por cada información sobre expedientes que se sustancien o se hayan sustanciado en la Gerencia Municipal de Urbanismo: 20,60
m) Por la expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación, el 6% del Presupuesto de Ejecución Material de la construcción de acuerdo con el presupuesto modular de ejecución material incluido en la tabla que se contiene en el Anexo II de la Ordenanza Fiscal nº 110, con un mínimo de 300 euros.
Epígrafe 3.- Por cada solicitud de participación en procesos de selección de personal, en turno libre, para cobertura definitiva de plazas vacantes, se satisfará, en función de la titulación exigida para acceder a las mismas, las cantidades siguientes:
a) Licenciatura o Diplomatura Universitaria o titulaciones equivalentes: 23,64
b) Bachiller Superior, Graduado Escolar o titulaciones equivalentes: 10,38
c) Certificado de Escolaridad o titulación equivalente: 4,99
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Epígrafe 4.- Reproducción de documentos municipales gráficos, escritos y, en general los contenidos en cualquier soporte:
- Hasta 1.000 ejemplares, por documento: 15,88
- De 1.001 a 10.000 ejemplares, por documento: 39,78
-Más de 10.000 ejemplares, por documento: 199,07
Nota al epígrafe 4.-
La reproducción sólo podrá ser autorizada previa declaración del interesado en la que exprese los fines de la misma, el número de ejemplares a editar y su compromiso de citación expresa de la procedencia y de aportación de dos inter negativos al servicio municipal.
ORDENANZA FISCAL Nº 101.- TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER
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DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 101.- TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER
CONCEPTOS
Epígrafe 1.- Concesión y expedición de Licencias.
Euros
a) Licencias a los conductores asalariados que reúnan las condiciones y requisitos del Artículo 12.a) del Reglamento Nacional: 448,17
b) Licencias en turno libre autotaxis: 1.808,55
c) Licencias en turno libre, a coches de caballos: 92,38
d) Licencias a conductores de coches de caballos, por la transmisión autorizada de titularidad: 46,16
Epígrafe 2.- Autorización para transmisiones de Licencias.
a) Transmisión "inter vivos", a favor del cónyuge e hijos del titular: 43,51
b) Transmisión "mortis causa", a favor del cónyuge e hijos del titular: 43,51
Epígrafe 3.- Revisión de vehículos.
a) Por cada revisión, a servicio público: 8,63
b) Por cada revisión, a coches de caballos: 9,31
Epígrafe 4.- Otras autorizaciones y tramitación de documentos.
a) Autorización por sustitución de vehículos de servicio público: 45,82
b) Expedición de licencias por cambios de titularidad, vehículos automóviles: 76,47
c) Expedición de licencias por cambio de titularidad, coches caballos: 30,09
d) Autorización anual de vehículos para transporte escolar: 17,00
e) Autorización anual de otros vehículos de transporte: 17,00
f) Carnet municipal a conductores de vehículos de servicio público: 9,01
g) Por cada examen para obtención de carnet municipal: 5,35
h) Talonarios de recibos-facturas, cada uno: 1,34
i) Cartulinas de tarifas vigentes, cada una: 1,94
j) Placas-matrículas para vehículos de tracción animal, cada una: 15,00
k) Ordenanza Municipal de servicios urbanos e interurbanos de transporte en vehículos de servicio público, cada ejemplar: 3,39
l) Expedición de duplicado de documentación: 9,01
m) Expedición de tarjetas de asalariados: 2,66
ORDENANZA FISCAL Nº 102.- TASA POR CONTROL URBANISTICO MEDIOAMBIENTAL, DE SEGURIDAD Y SALUD PÚBLICA DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES O SERVICIOS, A TRAVÉS DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS Y LICENCIAS DE ACTIVIDADES
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Autorizaciones y, en su caso, Licencias de Actividad y Apertura de Establecimientos y/o Desarrollo de Actividades o Servicios que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.&/&
ARTÍCULO 1º.- HECHO IMPONIBLE.
1.- Estará constituido por la prestación de los servicios técnicos y administrativos tendentes a tramitar las comunicaciones previas, declaraciones responsables y solicitudes de las licencias sujetas al control que el título de esta ordenanza refiere, y por las actuaciones de inspección y verificación que procedan para verificar si los locales, recintos o establecimientos o instalaciones reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad, regularidad medioambiental y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes normativas sectoriales, Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales, para su normal funcionamiento, tanto si es realizada en procedimientos de autorización previa o posterior, como si se efectúa en el seno de los procedimientos de comunicación previa o declaración responsable previa.
ARTÍCULO 10º.- PAGO DE LA CUOTA.
&/&
2.- En el supuesto en que la ejecución de los actos de apertura de establecimientos e instalaciones y/o desarrollo de actividades sujetos a licencia, sean realizados por contratistas o adjudicatarios de las Administraciones Públicas, mediante los procedimientos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o cualesquiera otras modalidades, el plazo para presentación e ingreso de la autoliquidación referida en el número precedente será de un mes a partir de la fecha en que se notificó la adjudicación recaída. A estos efectos y en el mismo plazo, las Administraciones contratantes están obligadas a poner en conocimiento de la Administración Municipal una declaración formal con la siguiente información:
a) Identidad y domicilio del adjudicatario.
b) Localización de la obra y/o instalación/establecimiento y número de referencia catastral del inmueble o inmuebles.
c) Importe en que ésta se adjudicó.
d) Plazo de ejecución de las obras/instalación y de su apertura.
e) Elementos e información adecuada para el cálculo de la cuota tributaria que proceda.
Además, las Administraciones Públicas contratantes deberán presentar, junto a la solicitud de la licencia urbanística, modelo de declaración normalizado de apertura de establecimientos e instalaciones y/o desarrollo de actividades, aprobado al efecto por la Administración municipal.
&/&
3. Si los interesados presentaran proyectos reformados con posterioridad al otorgamiento de la licencia de actividad se estará a lo dispuesto en los apartados siguientes:
a) Cuando el proyecto reformado implique una modificación sustancial del proyecto autorizado, o de algunas partes del mismo con identidad sustancial tales como plantas completas de un edificio, sótanos, piscinas y otros equipamientos equiparables, supondrá un nuevo devengo de la tasa por licencias de actividad, tomando como base imponible la resultante de aplicar al nuevo proyecto las normas previstas en esta Ordenanza.
&/&
ARTÍCULO 11º.- NORMAS DE GESTIÓN.
&/&
3. No procederá la aplicación de esta reducción en el supuesto de apertura efectiva del establecimiento o instalación y/o desarrollo de la actividad, sin contar con la preceptiva licencia.
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 102.- TASA POR CONTROL URBANÍSTICO MEDIOAMBIENTAL, DE SEGURIDAD Y SALUD PÚBLICA DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES O SERVICIOS, A TRAVÉS DE AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS Y LICENCIAS DE ACTIVIDADES
Cuadro nº 1.- Orden fiscal de calles
Euros
Primera: 1.030,69
Segunda: 854,91
Tercera: 687,10
Cuarta: 514,46
Quinta: 344,41
Sexta: 179,54
Séptima: 90,60
Cuadro nº 2.- Coeficiente de superficie
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El coeficiente aplicable a los establecimientos con superficie superior a 2.000 m² computables será el resultante de incrementar el correspondiente al último tramo reseñado en un 25% adicional por cada módulo suplementario de 1.000 m². computables o fracción que comprenda la superficie del establecimiento.
Cuadro nº 3.- Cuotas mínimas
a) Cajas de ahorros, bancos, banqueros, entidades financieras, agencias o sucursales de los mismos: 6.974,64
b) Compañías de seguros y reaseguros y sus agencias, delegaciones y sucursales: 2.044,95
c) Teatros, auditorios, circos, cinematógrafos y plazas de toros: 1.367,32
d) Establecimientos de esparcimiento, como discotecas, discotecas de juventud y salas de fiesta: 2.044,95
e) Quinielas y administraciones de loterías: 679,22
f) Hoteles y Hoteles-Apartamentos:
1) De 5 (Categoría Gran Lujo incluida) y 4 estrellas: 2.250,71
2) De 3 estrellas: 1.860,04
3) De 2 estrellas: 1.451,00
4) De 1 estrella: 456,00
g) Otros alojamientos:
1) Hostales de 2 estrellas: 743,79
2) Hostales de 1 estrella: 372,28
3) Pensiones y establecimientos similares: 242,12
h) Restaurantes:
1) De 5 y 4 tenedores: 1.218,19
2) De 3 tenedores: 930,38
3) De 2 tenedores: 558,06
4) De 1 tenedor y Casas de Comidas: 251,06
i) Establecimientos Comerciales:
1) Establecimientos comerciales con superficie computable superior a 500 m².: 6.974,64
A la cuota mínima señalada de 6974,64 euros, se añadirá, para los establecimientos comerciales con superficie computable igual o superior a 1.000 m², la cantidad de 300 euros por cada fracción adicional de 1.000 m². computables, hasta un límite de 20.000 m². ó 20 fracciones.
El cómputo de metros se efectuará según las reglas de cálculo de superficie computable contenidas en el artículo 5º de la Ordenanza.
2) Supermercados y autoservicios, cualquiera que sea su superficie: 1.460,64
j) Establecimientos Empresariales:
j.1) Establecimientos empresariales con superficie computable superior a 1.000m2, correspondientes a todas las divisiones del Impuesto sobre Actividades Económicas, excepto los de la división 6ª que se incluyen en los supuestos de la letra i) anterior: 3.487,31
A la cuota mínima señalada de 3487,31 euros, se añadirá, para los establecimientos empresariales citados con superficie computable igual o superior a 2.000 m², la cantidad de 300 euros por cada fracción adicional de 2.000 m². computables, hasta un límite de 20.000 m². ó 10 fracciones.
El cómputo de metros se efectuará según las reglas de cálculo de superficie computable contenidas en el artículo 5º de la Ordenanza.
j.2) Establecimientos empresariales correspondientes a plantas de captación de energía solar o fotovoltaicas, plantas eólicas, líneas eléctricas, explotaciones mineras y de similar naturaleza, con superficie computable superior a 1000 m2.: 6.974,64
A la cuota mínima señalada de 6974,64 euros, se añadirá, para los establecimientos empresariales citados con superficie computable igual o superior a 1.000 m2, la cantidad de 300 euros por cada fracción adicional de 1.000 m2, computables hasta un límite de 20.000 m2. ó 20 fracciones.
El cómputo de metros se efectuará según las reglas de cálculo de superficie computable contenidas en el artículo 5º de la Ordenanza.
k) Autorización para celebración de fiestas:
1.- En fin de año: 754,47
2.- Las demás fiestas, espectáculos, actuaciones u otros eventos lúdicos en los que no concurra caracteres de gratuidad, popularidad y tradicionalidad, tales como veladas, jornadas y festejos vecinales o asociativos en los que el ánimo de participación y convivencia sea el fin preponderante para el promotor: 486,07
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l) Autorización para funcionamiento de piscinas:
Por cada expediente de declaración responsable para la apertura de piscinas de uso colectivo que se encuentren en establecimientos de uso no residencial: 377,22
m) Demás establecimientos: 185,65
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ORDENANZA FISCAL Nº 103.- TASA POR EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENCIOS, PREVENCION DE RUINAS, SALVAMENTO Y OTROS ANÁLOGOS
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ARTÍCULO 1º.- OBJETO
El objeto de esta Tasa está constituido por los siguientes servicios y actividades administrativas.
1.- El Servicio de Extinción de Incendios, cuando se preste:
a) Fuera del término municipal de la ciudad.
b) Dentro del término municipal de Córdoba, si el incendio se produce en inmuebles abandonados, en solares en los que se acumule vegetación o basura, en rastrojos, o en cualquier propiedad o explotación en la que el incendio pueda tener su origen o haberse visto favorecido por el abandono o la falta de limpieza o conservación.
2.- Las actuaciones del SEIS en inmuebles ruinosos o construcciones en mal estado, que supongan peligro para sus ocupantes o los viandantes. Dichas actuaciones comprenden desde la simple inspección técnica del Servicio, hasta actuaciones operativas, tales como demolición de elementos en mal estado, picados de revestimientos, etc. A tal efecto se considerarán como una parte más del edificio todos aquellos elementos anclados o sujetos al mismo que puedan suponer peligro potencial de caída (carteles, toldos, etc.).
3.- Los servicios de Salvamento y otros análogos, entre los que se citan a título indicativo:
- Apertura de puertas y huecos en cualquier tipo de inmuebles.
- Apertura de puertas de ascensores.
- Actuaciones para desagües de inmuebles por inundaciones, salvo que deriven estas de fuerza mayor.
4.- Cualesquiera otras actuaciones comprendidas dentro de las funciones atribuidas al S.E.I.S. y contempladas en las Tarifas exactoras.
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 103.- TASA POR EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PREVENCIÓN DE RUINAS, SALVAMENTO Y OTROS ANÁLOGOS
TARIFA Nº 1.- PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS COMPRENDIDOS EN LOS NUMEROS 1 A 4 DEL ARTICULO 1º
Epígrafe 1.- Personal
Euros
a) Por cada funcionario interviniente, por hora o fracción, hasta la categoría de cabo: 28,72
b) Por cada funcionario interviniente, por hora o fracción, con categoría distinta a las anteriores, hasta la de suboficial: 45,51
c) Por cada funcionario interviniente, por hora o fracción, con categoría superior a las anteriores incluyendo técnicos del servicio: 61,41
Nota Epígrafe 1: Las cuotas resultantes de la aplicación de la Tarifa contenida en el epígrafe anterior, se incrementarán en 2,32 euros/hora/funcionario cuando la actividad se produzca en horario nocturno - a partir de las 22.00 h. hasta las 06.00h. del día siguiente - y en 11,25 euros/hora/funcionario en domingo y festivo, teniendo carácter acumulativo en caso de concurrir ambas circunstancias.
Epígrafe 2.- Material
a) Vehículos superiores a 3.500 kgs. de peso máximo, por cada hora o fracción: 36,33
b) Vehículos inferiores o iguales a 3.500 kgs. de peso máximo, por cada hora o fracción: 15,00
c) Extintor de polvos, por unidad: 72,28
d) Extintor de CO2, por unidad: 86,49
e) Por litro de espumógeno: 5,54
f) Por asistencia a cada conato de incendio o salida del servicio aún cuando posteriormente no sea precisa su actuación: 23,24
g) Recarga de botellas de aire, por unidad normalizada: 26,54
h) Puntales metálicos para aseguramiento de edificaciones ruinosas, por cada 7 días o fracción, por unidad: 20,39
i) Combustible empleado en prácticas de extinción: Su importe
Epígrafe 3.- Desplazamiento
a) Por kilómetro recorrido, computándose ida y vuelta: 1,45
b) Dietas: cuando las devengue el personal desplazado al siniestro: Su importe
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TARIFA Nº 2.- DESCONEXIÓN DE ALARMAS
Por las actuaciones para la desconexión de alarmas en establecimientos, viviendas, naves, vehículos, cuando su funcionamiento accidental provoque molestias al vecindario, cualquiera que fuera el sistema empleado para inutilizarla: 203,85
&/&
ORDENANZA FISCAL Nº 104- TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIOS MUNICIPALES
&/&
ARTÍCULO 12ª.- APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO DEL PAGO.
Para los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento del pago de la tasa se estará a lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ordenanza Fiscal General Municipal, debiendo cumplimentarse el correspondiente modelo normalizado.
En ningún caso será objeto de aplazamiento o fraccionamiento el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En este sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General Tributaria, una vez liquidada y notificada la deuda, ésta podrá ser aplazada o fraccionada, tanto en período voluntario como ejecutivo, previa petición de los obligados, cuando la situación de su Tesorería, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida efectuar transitoriamente el pago de sus débitos y colaboren con la recaudación municipal domiciliando el pago de las fracciones aplazadas.
El régimen común de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario podrá aplicarse a aquellas deudas a cargo de los obligados tributarios para las que estos soliciten retrasar su pago, siempre que el obligado peticionario:
1º.- Ofrezca la domiciliación bancaria de las fracciones correspondientes al pago que se pretende retrasar.
2º.- Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.
3º.- Garantice la deuda aplazada o fraccionada en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ordenanza Fiscal General.
Los aplazamientos o fraccionamientos en régimen común se concederán por término que no exceda de quince meses desde la fecha de la resolución que los aprobó. Excepcionalmente, podrán concederse fraccionamientos por período de hasta sesenta meses cuando concurran circunstancias que aconsejen, en función del aseguramiento final de la cobranza de la deuda, la mayor dilatación del plazo y la deuda sea garantizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de esta ordenanza.
Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán el interés de demora previstos en las Leyes General Tributaria y Presupuestaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I |
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TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 104.- TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIOS MUNICIPALES |
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EPÍGRAFE 1.- ADJUDICACIONES |
AÑOS |
FILA |
EUROS |
||||||||
|
|
|
(IVA no incluido) |
||||||||
ADJ. COLUMBARIO CENIZAS CON LÁPIDA SIN GRABACIÓN |
75 |
1 |
633,89 |
||||||||
ADJ. COLUMBARIO CENIZAS CON LÁPIDA SIN GRABACIÓN |
75 |
2 |
760,66 |
||||||||
ADJ. COLUMBARIO CENIZAS CON LÁPIDA SIN GRABACIÓN |
75 |
3 |
1.014,22 |
||||||||
ADJ. COLUMBARIO CENIZAS CON LÁPIDA SIN GRABACIÓN |
75 |
4 |
887,43 |
||||||||
ADJ. COLUMBARIOS CENIZA PRADERA MONOLITO GRABADO |
75 |
1.267,77 |
|||||||||
ADJ. PANTEÓN 4/C EN LITERA C/LAPIDA S/GRABACION |
75 |
12.683,63 |
|||||||||
ADJ. TERRENO PANTEÓN 2UNIDADES (1,50X2,60) |
75 |
6.469,84 |
|||||||||
ADJ. TERRENO PANTEÓN 4 UNIDADES (2,60X2,60) |
75 |
10.078,05 |
|||||||||
ADJUCACIÓN SEPULTURA 3/C C/LAPIDA S/GRABACIÓN |
75 |
6.338,82 |
|||||||||
ADJUDICACIÓN COLUMBARIO |
25 |
1 |
358,80 |
||||||||
ADJUDICACIÓN COLUMBARIO |
25 |
2 |
418,60 |
||||||||
ADJUDICACIÓN COLUMBARIO |
25 |
3 |
299,00 |
||||||||
ADJUDICACIÓN COLUMBARIO |
25 |
4 |
247,06 |
||||||||
ADJUDICACIÓN COLUMBARIO |
25 |
5 |
185,29 |
||||||||
ADJUDICACIÓN COLUMBARIO |
25 |
6 |
185,29 |
||||||||
ADJUDICACIÓN COLUMBARIO |
25 |
7 |
123,53 |
||||||||
ADJUDICACIÓN COLUMBARIO |
25 |
8 |
123,53 |
||||||||
ADJUDICACIÓN COLUMBARIO |
75 |
1 |
919,12 |
||||||||
ADJUDICACIÓN COLUMBARIO |
75 |
2 |
1.139,73 |
||||||||
ADJUDICACIÓN COLUMBARIO |
75 |
3 |
698,55 |
||||||||
ADJUDICACIÓN COLUMBARIO |
75 |
4 |
531,60 |
||||||||
ADJUDICACIÓN COLUMBARIO |
75 |
5 |
341,74 |
||||||||
ADJUDICACIÓN COLUMBARIO |
75 |
6 |
341,74 |
||||||||
ADJUDICACIÓN COLUMBARIO |
75 |
7 |
227,83 |
||||||||
ADJUDICACIÓN COLUMBARIO |
75 |
8 |
227,83 |
||||||||
ADJUDICACIÓN CRIPTA 3/C C/LAPIDA S/GRABACION |
75 |
6.116,95 |
|||||||||
ADJUDICACIÓN NICHO |
5 |
1 |
517,63 |
||||||||
ADJUDICACIÓN NICHO |
5 |
2 |
538,21 |
||||||||
ADJUDICACIÓN NICHO |
5 |
3 |
471,77 |
||||||||
ADJUDICACIÓN NICHO |
5 |
4 |
234,70 |
||||||||
ADJUDICACIÓN NICHO |
5 |
5 |
167,07 |
||||||||
ADJUDICACIÓN NICHO |
75 |
1 |
1.668,42 |
||||||||
ADJUDICACIÓN NICHO |
75 |
2 |
2.076,00 |
||||||||
ADJUDICACIÓN NICHO |
75 |
3 |
1.430,36 |
||||||||
ADJUDICACIÓN NICHO |
75 |
4 |
852,33 |
||||||||
ADJUDICACIÓN NICHO |
75 |
5 |
531,60 |
||||||||
ADJUDICACIÓN NICHO CAJA DE ZINC |
10 |
1 |
970,61 |
||||||||
ADJUDICACIÓN NICHO CAJA DE ZINC |
10 |
2 |
1.267,77 |
||||||||
ADJUDICACIÓN NICHO CAJA DE ZINC |
10 |
3 |
882,36 |
||||||||
ADJUDICACIÓN NICHO CAJA DE ZINC |
10 |
4 |
425,29 |
||||||||
ADJUDICACIÓN TUMBAS 3/C EN CEMENTERIO SANTA CRUZ |
75 |
1.842,41 |
|||||||||
ADJUDICACIÓN TUMBAS 1/C CTROS. CONFESIONALES |
75 |
772,07 |
|||||||||
EPÍGRAFE 2.- AMPLIACION DE CONCESIONES |
AÑOS |
FILA |
EUROS |
||||||||
|
|
|
(IVA no incluido) |
||||||||
AMPLIACIÓN COLUMBARIO DE 25 AÑOS A |
75 |
1 |
625,00 |
||||||||
AMPLIACIÓN COLUMBARIO DE 25 AÑOS A |
75 |
2 |
772,07 |
||||||||
AMPLIACIÓN COLUMBARIO DE 25 AÑOS A |
75 |
3 |
477,95 |
||||||||
AMPLIACIÓN COLUMBARIO DE 25 AÑOS A |
75 |
4 |
379,71 |
||||||||
AMPLIACIÓN COLUMBARIO DE 25 AÑOS A |
75 |
5 |
227,83 |
||||||||
AMPLIACIÓN COLUMBARIO DE 25 AÑOS A |
75 |
6 |
227,83 |
||||||||
AMPLIACIÓN COLUMBARIO DE 25 AÑOS A |
75 |
7 |
151,89 |
||||||||
AMPLIACIÓN COLUMBARIO DE 25 AÑOS A |
75 |
8 |
151,89 |
||||||||
AMPLIACIÓN NICHO 10 AÑOS A |
75 |
1 |
1.279,42 |
||||||||
AMPLIACIÓN NICHO 10 AÑOS A |
75 |
2 |
1.664,92 |
||||||||
AMPLIACIÓN NICHO 10 AÑOS A |
75 |
3 |
1.176,50 |
||||||||
AMPLIACIÓN NICHO 10 AÑOS A |
75 |
4 |
546,80 |
||||||||
AMPLIACIÓN NICHO 10 AÑOS A |
75 |
5 |
364,52 |
||||||||
AMPLIACIÓN NICHO 5 AÑOS A |
75 |
1 |
1.544,13 |
||||||||
AMPLIACIÓN NICHO 5 AÑOS A |
75 |
2 |
1.985,31 |
||||||||
AMPLIACIÓN NICHO 5 AÑOS A |
75 |
3 |
1.102,95 |
||||||||
AMPLIACIÓN NICHO 5 AÑOS A |
75 |
4 |
683,49 |
||||||||
AMPLIACIÓN NICHO 5 AÑOS A |
75 |
5 |
455,67 |
||||||||
AMPLIACIÓN NICHO 25 AÑOS A |
75 |
1 |
1.112,29 |
||||||||
AMPLIACIÓN NICHO 25 AÑOS A |
75 |
2 |
1.383,99 |
||||||||
AMPLIACIÓN NICHO 25 AÑOS A |
75 |
3 |
953,57 |
||||||||
AMPLIACIÓN NICHO 25 AÑOS A |
75 |
4 |
568,21 |
||||||||
AMPLIACIÓN NICHO 25 AÑOS A |
75 |
5 |
354,40 |
||||||||
AMPLIACIÓN NICHO 50 AÑOS A |
75 |
1 |
588,24 |
||||||||
AMPLIACIÓN NICHO 50 AÑOS A |
75 |
2 |
772,07 |
||||||||
AMPLIACIÓN NICHO 50 AÑOS A |
75 |
3 |
441,18 |
||||||||
AMPLIACIÓN NICHO 50 AÑOS A |
75 |
4 |
265,79 |
||||||||
AMPLIACIÓN NICHO 50 AÑOS A |
75 |
5 |
189,86 |
||||||||
EPÍGRAFE 3.- ADJUDICACIONES EN PRENECESIDAD |
AÑOS |
FILA |
EUROS |
||||||||
|
|
|
(IVA no incluido) |
||||||||
ADJUDICACIÓN NICHO EN PRENECESIDAD |
75 |
1 |
2.720,62 |
||||||||
ADJUDICACIÓN NICHO EN PRENECESIDAD |
75 |
2 |
3.455,92 |
||||||||
ADJUDICACIÓN NICHO EN PRENECESIDAD |
75 |
3 |
1.911,78 |
||||||||
ADJUDICACIÓN NICHO EN PRENECESIDAD |
75 |
4 |
1.215,11 |
||||||||
ADJUDICACIÓN NICHO EN PRENECESIDAD |
75 |
5 |
987,27 |
||||||||
ADJUDICACIÓN COLUMBARIO EN PRENECESIDAD |
75 |
1 |
1.397,07 |
||||||||
ADJUDICACIÓN COLUMBARIO EN PRENECESIDAD |
75 |
2 |
1.764,72 |
||||||||
ADJUDICACIÓN COLUMBARIO EN PRENECESIDAD |
75 |
3 |
955,89 |
||||||||
ADJUDICACIÓN COLUMBARIO EN PRENECESIDAD |
75 |
4 |
683,49 |
||||||||
ADJUDICACIÓN COLUMBARIO EN PRENECESIDAD |
75 |
5 |
455,67 |
||||||||
ADJUDICACIÓN COLUMBARIO EN PRENECESIDAD |
75 |
6 |
455,67 |
||||||||
ADJUDICACIÓN COLUMBARIO EN PRENECESIDAD |
75 |
7 |
303,78 |
||||||||
ADJUDICACIÓN COLUMBARIO EN PRENECESIDAD |
75 |
8 |
303,78 |
||||||||
ADJ. PANTEON 4/C EN LITERA C/LAPIDA S/GRABACIÓN EN PERNECESIDAD |
75 |
17.304,97 |
|||||||||
ADJ. SEPULTURA 3/C C/LAPIDA S/GRABACION EN PRENECESIDAD |
75 |
8.240,46 |
|||||||||
ADJUDICACION CRIPTA 3/C C/LAPIDA S/GRABACIÓN EN PRENECESIDAD |
75 |
7.955,22 |
|||||||||
EPÍGRAFE 4.- SEGUNDAS ADJUDICACIONES |
|
|
EUROS |
||||||||
|
|
|
(IVA no incluido) |
||||||||
2ª ADJUDICACIÓN COLUMBARIO |
25 |
1 |
358,80 |
||||||||
2ª ADJUDICACIÓN COLUMBARIO |
25 |
2 |
418,60 |
||||||||
2ª ADJUDICACIÓN COLUMBARIO |
25 |
3 |
299,00 |
||||||||
2ª ADJUDICACIÓN COLUMBARIO |
25 |
4 |
247,06 |
||||||||
2ª ADJUDICACIÓN COLUMBARIO |
25 |
5 |
185,29 |
||||||||
2ª ADJUDICACIÓN COLUMBARIO |
25 |
6 |
185,29 |
||||||||
2ª ADJUDICACIÓN COLUMBARIO |
25 |
7 |
123,53 |
||||||||
2ª ADJUDICACIÓN COLUMBARIO |
25 |
8 |
123,53 |
||||||||
2ª ADJUDICACIÓN COLUMBARIO |
75 |
1 |
919,12 |
||||||||
2ª ADJUDICACIÓN COLUMBARIO |
75 |
2 |
1.139,73 |
||||||||
2ª ADJUDICACIÓN COLUMBARIO |
75 |
3 |
698,55 |
||||||||
2ª ADJUDICACIÓN COLUMBARIO |
75 |
4 |
531,60 |
||||||||
2ª ADJUDICACIÓN COLUMBARIO |
75 |
5 |
341,74 |
||||||||
2ª ADJUDICACIÓN COLUMBARIO |
75 |
6 |
341,74 |
||||||||
2ª ADJUDICACIÓN COLUMBARIO |
75 |
7 |
227,83 |
||||||||
2ª ADJUDICACIÓN COLUMBARIO |
75 |
8 |
227,83 |
||||||||
2ª ADJUDICACIÓN SEPULTURA TIERRA (irrenovable) |
5 |
958,30 |
|||||||||
2ª ADJUDICACIÓN NICHO |
25 |
1 |
673,35 |
||||||||
2ª ADJUDICACIÓN NICHO |
25 |
2 |
699,67 |
||||||||
2ª ADJUDICACIÓN NICHO |
25 |
3 |
612,73 |
||||||||
2ª ADJUDICACIÓN NICHO |
25 |
4 |
305,11 |
||||||||
2ª ADJUDICACIÓN NICHO |
25 |
5 |
217,41 |
||||||||
2ª ADJUDICACIÓN NICHO |
75 |
1 |
1.668,42 |
||||||||
2ª ADJUDICACIÓN NICHO |
75 |
2 |
2.076,00 |
||||||||
2ª ADJUDICACIÓN NICHO |
75 |
3 |
1.430,36 |
||||||||
2ª ADJUDICACIÓN NICHO |
75 |
4 |
852,33 |
||||||||
2ª ADJUDICACIÓN NICHO |
75 |
5 |
531,60 |
||||||||
2 ª ADJUDICIACIÓN TUMBAS 1/C CTROS. CONFESIONALES |
75 |
772,07 |
|||||||||
EPÍGRAFE 5.- INHUMACIONES |
|
EUROS |
|||||||||
|
|
|
(IVA no incluido) |
||||||||
APERTURA NICHO/COLUMBARIO |
36,78 |
||||||||||
APERTURA BOSQUE DE LAS CENIZAS |
36,78 |
||||||||||
APERTURA TUMBA/PANTEON/CRIPTA |
102,36 |
||||||||||
INHUMACIÓN CADAVER NICHO |
207,34 |
||||||||||
INHUMACIÓN CADAVER EN CRIPTA |
316,94 |
||||||||||
INHUMACIÓN CADAVER PANTEÓN |
545,31 |
||||||||||
INHUMACIÓN CADAVER TUMBA 1/C |
139,71 |
||||||||||
INHUMACIÓN CADAVER TUMBA 3/C |
220,60 |
||||||||||
INHUMACIÓN RESTOS HOSPITALES Y FETOS EN FOSA COMUN POR CAJA |
95,58 |
||||||||||
INHUMACIÓN RESTOS/CENIZAS NICHO/COLUMBARIO |
176,46 |
||||||||||
INHUMACIÓN RESTOS/CENIZAS PANTEÓN |
387,77 |
||||||||||
INHUMACIÓN RESTOS/CENIZAS TUMBA 1/C Y COLUMBARIO EN PRADERA |
176,46 |
||||||||||
INHUMACIÓN RESTOS/CENIZAS CRIPTA |
176,46 |
||||||||||
INHUMACIÓN RESTOS/CENIZAS TUMBA 3/C |
176,46 |
||||||||||
PREPARACIÓN 1 ESP. PANTEÓN |
411,78 |
||||||||||
PREPARACIÓN 2 ESP. PANTEÓN |
424,13 |
||||||||||
PREPARACIÓN 3 ESP. PANTEÓN |
470,61 |
||||||||||
PREPARACIÓN 4 ESP. PANTEÓN |
545,31 |
||||||||||
PREPARACIÓN 5 O MAS ESPACIOS PANTEÓN |
588,25 |
||||||||||
PREPARACIÓN NICHO/COLUMBARIO/CRIPTA 1 RESTO |
183,83 |
||||||||||
PREPARACIÓN NICHO/COLUMBARIO/CRIPTA 2 O MAS RESTOS |
253,54 |
||||||||||
PREPARACIÓN TUMBA 1/C |
183,83 |
||||||||||
PREPARACIÓN TUMBA 3/C |
441,18 |
||||||||||
REDUCCIÓN DE RESTOS |
63,39 |
||||||||||
REINHUMACIÓN CADAVER |
1.397,07 |
||||||||||
REINHUMACIÓN RESTOS NICHO/COLUMBARIO |
73,53 |
||||||||||
REINHUMACIÓN RESTOS PANTEON |
73,17 |
||||||||||
REINHUMACIÓN RESTOS TUMBA 1/C |
73,53 |
||||||||||
REINHUMACIÓN RESTOS CRIPTA |
73,53 |
||||||||||
REINHUMACIÓN RESTOS TUMBA 3/C |
73,53 |
||||||||||
EPÍGRAFE 6.- EXHUMACIONES |
|
|
EUROS |
||||||||
|
|
|
(IVA no incluido) |
||||||||
EXHUMACIÓN DE CADAVERES |
2.205,91 |
||||||||||
EXHUMACIÓN RESTOS NICHO/ COLUMBARIO |
183,83 |
||||||||||
EXHUMACIÓN RESTOS PANTEONES |
387,77 |
||||||||||
EXHUMACIÓN RESTOS TUMBA 1/C |
183,83 |
||||||||||
EXHUMACIÓN RESTOS CRIPTA |
183,83 |
||||||||||
EXHUMACIÓN RESTOS TUMBA 3/C |
294,12 |
||||||||||
EPÍGRAFE 7.- INCINERACIONES |
|
|
EUROS |
||||||||
CREMACIÓN CADAVER URNA BASICA |
403,04 |
||||||||||
INCINERACIÓN FETOS/MIEMBROS |
202,30 |
||||||||||
INCINERACIÓN RESTOS CAJA BASICA |
337,16 |
||||||||||
INCINERACIÓN RESTOS REDUCIDOS DE CAJA BASICA |
269,73 |
||||||||||
EPÍGRAFE 8.- LICENCIAS DE LAPIDA |
|
|
EUROS |
||||||||
|
|
|
(IVA no incluido) |
||||||||
EXP. TITULO DUPLICADO |
28,58 |
||||||||||
INSC/MODIF. BENEFICIARIO |
50,02 |
||||||||||
LICENCIA LAPIDA BOV./COLUMBARIO |
31,31 |
||||||||||
LICENCIA LAPIDA PANTE/TUMBA/CRIPTA |
85,75 |
||||||||||
MODIF. TITULOS INTER-VIVOS |
100,02 |
||||||||||
MODIF. TITULOS MORTIS-CAUSA CONSANGUEINIDAD Y BENIFICIARIO |
50,02 |
||||||||||
MODIFICACIÓN TITULO MORTIS-CAUSA TERCEROS |
228,64 |
||||||||||
TRAMITACIÓN EXPEDIENTE CON DESISTIMIENTO |
28,58 |
ORDENANZA FISCAL Nº 105.- TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA HIGIENE PÚBLICA.
.../&
ARTICULO 2º.- MANIFESTACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE.
1.- Integran el hecho imponible, las prestaciones de servicios y la realización de las actividades que se reseñan seguidamente:
a) La prestación del servicio de recepción no voluntaria de gestión de residuos urbanos de viviendas, alojamientos, locales y establecimientos donde se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, de servicios o cualesquiera otra de carácter meramente social efectuadas sin contraprestación. En dicho servicio quedarán comprendidas las actuaciones relativas al tratamiento de los residuos aludidos, que incluyen su valoración y eliminación.
La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia del servicio, que por ser general y de recepción no voluntaria, se entenderá utilizado por los ocupantes de las viviendas o locales referidos en el apartado anterior.
Se entenderá en todo caso, que el contribuyente utiliza a modo particular el local o vivienda de que se trate, cuando una vez que se produzca el cese de su actividad en el mismo, continúe de alta en el contrato de suministro. Se presumirá la existencia de hecho imponible cuando esté vigente el suministro de agua potable en las viviendas y locales, sin perjuicio de que, respecto de los locales, esta circunstancia provocara la inclusión en un epígrafe específico o cualquier otra de efecto equivalente.
A tal efecto, se consideran residuos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritos procedentes de la limpieza ordinaria de viviendas o locales, excluyéndose de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros y materiales procedentes de obras mayores, detritos humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos y peligrosos, cuya recogida o vertidos exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad, tal y como establece la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, o que no estén comprendidos entre los señalados por la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana con objeto de la prestación obligatoria del servicio.
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 105.- TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA HIGIENE PÚBLICA
TARIFA Nº 1: RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS ASIMILABLES.
Euros/año
Epígrafe 10.- VIVIENDAS.
Por cada vivienda o pensión, al año, se aplicará los siguientes conceptos:
Concepto 1000: Situación en calles clasificadas en el Orden Fiscal en Categoría 1ª: 165,64
Concepto 1001: Idem en Categoría 2ª: 142,02
Concepto 1002: Idem en Categoría 3ª: 112,80
Concepto 1003: Idem en Categoría 4ª: 80,35
Concepto 1004: Idem en Categoría 5ª: 72,55
Concepto 1005: Idem en Categoría 6ª: 51,52
Concepto 1006: Idem en Categoría 7ª: 46,04
Epígrafe 11.- ALOJAMIENTOS.
Concepto 1100: Hoteles y hoteles-apartamentos de 5 estrellas: 63,62 euros por cada habitación y año. Con un mínimo de 30 habitaciones.
Concepto 1101: Hoteles y hoteles-apartamentos de 4 estrellas: 57,05 euros por cada habitación y año. Con un mínimo de 30 habitaciones.
Concepto 1102: Hoteles y hoteles-apartamentos de 3 estrellas: 50,16 euros por cada habitación y año. Con un mínimo de 15 habitaciones.
Concepto 1103: Hoteles, hostales y hoteles-apartamentos de 2 estrellas: 46,23 euros por cada habitación y año. Con un mínimo de 15 habitaciones.
Concepto 1104: Hoteles, hostales y hoteles-apartamentos de 1 estrella: 41,98 euros por cada habitación al año. Con un mínimo de 10 habitaciones.
Concepto 1105: Campamentos de turismo y albergues juveniles, por cada plaza y año: 21,63 euros. Con un mínimo de 20 plazas.
Concepto 1106: Pensiones, por cada habitación y año: 41,98 euros. Con un mínimo de 10 habitaciones.
Concepto 1107: Casas de huéspedes, por cada habitación al año: 20,31 euros. Con un mínimo de 10 habitaciones.
Concepto 1108: Hospitales, sanatorios y demás centros asistenciales, por cada plaza, al año: 60,13 euros. Con un mínimo de 777,98 euros.
Concepto 1109: Centros Docentes, Colegios Mayores y Residencias de Estudiantes con régimen de pensión alimenticia, por cada plaza al año: 20,97 euros. Con un mínimo de 651,96 euros.
Concepto 1110: Centros Docentes, Colegios Mayores y Residencias de Estudiantes, sin régimen de pensión alimenticia, por cada Centro, al año: 367,30 euros.
Concepto 1111: Centros geriátricos, por cada plaza al año: 50,87 euros. Con un mínimo de 749,51 euros.
Epígrafe 12.- LOCALES.
Concepto 1200: RESTAURANTES, SALONES Y OTROS LOCALES DE CELEBRACIONES:
120000 De Cinco Tenedores: 1.127,03
120001 De Cuatro Tenedores: 1.041,89
120002 De Tres Tenedores: 834,62
120003 De Dos Teneros: 668,60
120004 De Un Tenedor: 501,06
Concepto 1201: CAFETERIAS:
120100 De Categoría especial: 921,36
120101 De Categoría 1ª: 714,20
120102 De Categoría 2ª: 584,75
120103 De Categoría 3ª: 292,33
Concepto 1202: BARES:
120200 De Categoría especial, epígrafe 673.1 I.A.E.: 1.038,29
120201 Otros Cafés y bares, epígrafe 673.2 I.A.E.: 295,79
Concepto 1203: SALAS DE FIESTAS, DISCOT, WHISKERIAS, BINGOS Y SIMILAR: 1.623,72
Concepto 1204: CIRCULOS Y CLUBS:
120400 Con restaurante y/o cafeterías: 1.219,58
120401 Los demás: 346,69
Concepto 1205: TEATROS Y CINEMATOGRAFOS:
120500 Teatros y Cines con local Cerrado: 436,40
120501 Teatros y Cines con local Abierto: 127,72
Concepto 1207: COMERCIO, GRANDES ALMACENES Y ALMACENES POPULARES
120700 Con superficie inferior a 250 m2: 231,27
120701 Con superficie comprendida entre 251 m2 y 500 m2: 758,31
120702 Con superficie comprendida entre 501 m2 y 1000 m2: 1.285,72
120703 Con superficie comprendida entre 1001 m2 y 2000 m2: 2.571,75
120704 Con superficie comprendida entre 2001 m2 y 3000 m2: 3.453,14
120705 Con superficie comprendida entre 3001 m2 y 4000 m2: 4.239,44
120706 Con superficie comprendida entre 4001 m2 y 5000 m2: 6.496,68
120707 Con superficie superior a 5000 m2: 12.719,87
Concepto 1208: MERCADOS, SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS AGROALIMENTARIOS
120800 Por cada puesto fijo de venta, en mercados municipales y galerías de alimentación: 257,13
120801 Establecimientos en régimen de autoservicio y mixto, (supermercados, hipermercados, etc.)
120801.00 Con superficie inferior a 60 m2: 439,31
120801.01 Con superficie comprendida entre 61 m2 y 120 m2: 797,69
120801.02 Con superficie comprendida entre 121 m2 y 400 m2: 1.318,04
120801.03 Con superficie comprendida entre 401 m2 y 1000 m2: 1.995,54
120801.04 Con superficie comprendida entre 1001 m2 y 2000 m2: 3.991,09
120801.05 Con superficie comprendida entre 2001 m2 y 3000 m2: 7.982,19
120801.06 Con superficie comprendida entre 3001 m2 y 4000 m2: 15.964,38
120801.07 Con superficie comprendida entre 4001 m2 y 5000 m2: 23.946,57
120801.08 Con superficie superior a 5000 m2: 45.848,83
Notas Subconcepto 120801.00:
1ª Si el volumen diario de producción de residuos superara los 44.000 litros (44 contenedores normalizados de 1.000 litros), se aplicaría por el exceso el concepto 121100.
120803 Otros Establecimientos Agroalimentarios
120803.00 Pescaderías y Carnicerías, verdulerías y fruterías: 405,37
120803.01 Los demás establecimientos de alimentación: 238,70
120804 Mercados Centrales de Mayoristas
120804.00 Entidades Gestoras de los Mercados Centrales de Mayoristas: 4.259,31
120804.01 Por cada puesto modular Mercado de pescados hasta 100 m2: 761,10
120804.02 Por cada puesto modular Mercado de pescados entre 100 m2 y 200 m2: 951,40
120804.03 Por cada puesto modular Mercado de frutas hasta 100 m2: 624,35
120804.04 Por cada puesto modular Mercado de frutas entre 100 m2 y 200 m2: 780,45
120804.05 Por cada puesto modular Mercado de frutas de más de 200 m2: 936,54
120804.06 Por cada puesto modular de hasta 200 m2: 612,36
120804.07 Por cada puesto modular entre 200 m2 y 400 m2: 765,45
120804.08 Por cada puesto modular de mas 400 m2: 918,56
Concepto 1209: ENTIDADES BANCARIAS Y CAJAS DE AHORROS: 1.191,63
Concepto 1210: EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (ESTATAL, AUTONOMICA O LOCAL) Y DEMAS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DE ESTAS (productores de menos de 1.000 lts. de residuos, por día):
121000 Hasta 500 m2 de superficie: 540,62
121001 Desde 500 m2 hasta 1000 m2 de superf.: 1.083,03
121002 Más de 1000 m2 de superficie: 1.623,72
Concepto 1211: LOCALES, ESTABLECIMIENTOS Y TODA CLASE DE INSTALACIONES, DE CARACTER PUBLICO O PRIVADO, UBICADOS EN POLIGONOS INDUSTRIALES, DECLARADOS O NO, YA SEA EN TERRENOS AGRICOLAS O PARCELACIONES, O NO COMPRENDIDOS EN CONCEPTOS ANTERIORES
121100 Por cada fracción de 100 Litros de residuos diarios orgánicos generados, al año: 231,26
121101 Por cada contenedor uso exclusivo de materia inerte con recogida una vez por semana, al año: 231,26
121102 Por cada contenedor uso exclusivo de papel-cartón con recogida una vez por semana, al año: 72,10
121103 Por cada 2 (o fracción) de palets o palés (armazón de madera, plástico u otros materiales empleado en el movimiento de carga), con recogida una vez por semana, al año: 72,10
Nota: A efectos de cuantificación de la cuota derivada de este concepto, los obligados al pago deberán declarar la media de residuos generados, previo requerimiento para ello por la Inspección del Servicio, la que podrá rectificar las declaraciones formuladas o estimar de oficio el volumen de residuos en caso de falta de declaración. Para el cálculo de la tasa se utilizarán el número de contenedores y el número de recogidas por semana como factor multiplicador de los conceptos 121101, 121102 y 121103, siendo en cualquier caso la aplicación del concepto 121100 el mínimo por actividad.
Concepto 1212: DESPACHOS PROFESIONALES.
Cada despacho ubicado en vivienda satisfará igual cuota que la exigida en la Tarifa 1 concepto 1000. Cada despacho ubicado en local satisfará igual cuota que la exigida en el concepto 1214.
Concepto 121201: NOTARIAS: 227,92
Concepto 1213: PUESTOS, QUIOSCOS Y CUALQUIER OTRO CON INSTALACION PERMANENTE EN LA VIA PÚBLICA Y NO SUJETO POR CONCEPTOS ANTERIORES DE ESTAS TARIFAS: 48,19
Concepto 1214: DEMÁS LOCALES Y NEGOCIOS CON ACTIVIDAD NO COMPRENDIDOS EN EPÍGRAFES Y CONCEPTOS ANTERIORES: 231,26
Concepto 121401: LOCALES SUSCEPTIBLES DE SER OCUPADOS, CON SUMINISTRO DE AGUA POTABLE: 66,99
Nota: No están sujetos a la tasa de recogida por la prestación de los servicios de recepción obligatoria, los locales de nueva construcción que pertenezcan a la persona o entidad promotora de la edificación, se encuentren desocupados y no hayan sido objeto de alta en ninguno de los servicios de suministro de agua, electricidad o gas.
Concepto 1215: ESTABLECIMIENTOS DE CARACTER TEMPORAL Y CASETAS DE FERIA
Nota: los que necesiten autorización del Excmo. Ayuntamiento u otros organismos públicos tendrán que presentar el previo pago de la Tasa de Higiene Pública antes del inicio de la instalación.
121500 Los establecimientos de carácter temporal abiertos o en actividad por tiempo que no exceda de dos meses consecutivos al año, incluidos los instalados con ocasión de fiestas, cruces o verbenas. La cuota incluye un solo contenedor: 51,11
121500.00 Por cada contenedor adicional de 360 litros: 10,30
121500.01 Por cada contenedor adicional de 1000 litros: 30,90
121501 Las casetas particulares sitas en los terrenos municipales de las ferias, satisfarán las cuotas derivadas de la aplicación de la siguiente escala:
Por cada uno de los primeros 200 m2, euros.: 1,33
Por cada uno de los m2 que excedan de 200, hasta 500 m2, euros: 0,85
Por cada uno de los m2 que excedan de 500, hasta 1.000 m2, euros: 0,58
Por cada m2 que exceda de 1.000 m2, euros: 0,41
121502 Atracciones feriales y demás establecimientos instalados en el recinto ferial, euros: 65,52
121503 Transporte, depósito y retirada de contenedores de eventos.
121503.00 Por cada contenedor de 360 litros: 21,63
121503.01 Por cada contenedor de 1000 litros: 43,26
121504 Puestos de caracoles en vía pública: 112,26
Concepto 1216.- Organismos de cuenca. Por cada contenedor de 1.000 ltrs. necesario para la recogida de residuos originados en las zonas afectas al dominio público hidráulico, por el uso recreativo, deportivo y de baños de tales zonas, al año: 2.302,11
Concepto 1217.- Asociaciones vecinales, peñas, centros de culto y otros similares.
Concepto 121701.- Con bar. Cada local satisfará igual cuota que la exigida para el concepto 1214 y bajo el mismo procedimiento de ingreso: 231,26
Concepto 121702.- Sin bar, cada local satisfará igual cuota que la exigida en la Tarifa 1, Epígrafe 10 "viviendas" y bajo el mismo procedimiento de ingreso.
Concepto 1218.- Brigada de Infantería Mecanizada X (Campamentos Cerro Muriano): 65.224,36
NOTA: Esta tarifa está asociada a una capacidad de 54.400 litros. Anualmente puede ajustarse la misma en función del volumen solicitado.
Concepto 1219.- Contenedores de uso exclusivo.
121900 Venta de contenedores de uso exclusivo.
121900.00 Contenedores de plástico de 1.000 ltrs. capacidad por unidad: 265,47
121900.01 Contenedores no metálicos de 3.200 ltrs. por unidad: 854,56
121900.02 Contenedores no metálicos de 2.400 ltrs. por unidad: 820,38
121901 Alquiler de contenedores de uso exclusivo.
121901.00 Por cada contenedor de 1000 litros: 102,03
121901.01 Por cada contenedor de 2400 litros: 185,40
121901.02 Por cada contenedor de 3200 litros: 216,30
1220 Centro Penitenciario de Córdoba: 21.242,10
Nota: Esta tarifa está asociada a una capacidad de 15.000 litros. Anualmente puede ajustarse en función del volumen solicitado.
Concepto 1221.- Clínicas Médicas (odontológicas, ginecológicas, oftalmológicas...) y Clínicas Veterinarias.
122100 Hasta 120 m2: 233,49
122101 entre 120 y 240 m2: 482,13
122102 más de 240 m2: 738,71
Concepto 1222.- Establecimientos dedicados al lavado de vehículos y túneles de lavado.
Por cada punto de lavado, al año: 229,03
NOTA COMUN A LA TARIFA Nº 1:
Las cuotas reseñadas en esta Tarifa tienen carácter de mínimas, pudiendo los servicios gestores, de oficio y previa comunicación al interesado, ajustarlas al volumen residuos generados, tomando como base para el cálculo el concepto 121100.
TARIFA Nº 2: POR EL TRATAMIENTO EN PLANTA DE COMPOSTAJE/RECICLAJE Y/O VERTEDERO DE LOS R.S.U. Y POR LA INCINERACIÓN DE CADÁVERES ANIMALES:
Epígrafe nº 20.- Por utilización de los servicios de la Planta de Compostaje/Reciclaje o de los vertederos
Concepto 2000.00.- Por cada Tn. de residuos sólidos perfectamente clasificados y sin mezcla, que no necesiten tratamiento.
Concepto 2001.00.- Por cada Tn. de materia orgánica que no necesite pretratamiento: 23,65 euros. Con un mínimo de 4,01 euros.
Concepto 2001.01.- Por cada Tn. de residuos sólidos perfectamente clasificados en las fracciones orgánicas y/o de envase e inertes o las del concepto 2000 que necesiten tratamiento: 30,60. Con un mínimo de 4,01 euros.
Concepto 2001.02.- Por cada Tn. de pasta sólida asimilable R.S.U., formada por mezcla de papel y plástico que necesiten tratamiento: 36,25. Con un mínimo de 4,01 euros.
Concepto 2002.00.- Por cada Tn. de residuos sólidos perfectamente sin clasificar previamente y con mezcla de residuos orgánicos y envases e inertes: 46,10. Con un mínimo de 5,56 euros.
Epígrafe nº 21.- Por utilización de los servicios de la Planta de Incineración de Cadáveres Animales por los particulares.
Concepto 2101.- Por cada Tn. de cadáveres de animales pequeños con un peso inferior a 70 kg: 914,23. Con un mínimo de 31,98 euros.
Concepto 2102.- Por cada Tn. de cadáveres de animales mayores con un peso superior a 70 kg: 914,23. Con un mínimo de 131,63 euros.
Epígrafe nº 22.- Por utilización de los servicios de la Planta de Incineración de Cadáveres Animales por los titulares de negocios, personas jurídicas y demás entidades.
Concepto 2201.- Por cada Tn. de cadáveres de animales: 914,23. Con un mínimo de 131,63 euros.
Epígrafe nº 23.- Por utilización de los servicios de la Planta de Reciclaje de RCD o de los vertederos.
Concepto 2300.00.- Por cada Tn. de residuos de construcción y demolición perfectamente clasificados y sin mezcla, que no necesitan pretratamiento para su reciclado en la planta de tratamiento de RCD, 6,96 euros. Con un mínimo de 6,96 euros.
Concepto 2300.01.- Por cada Tn. de residuos de construcción y demolición mezclados pero sin presencia de residuos urbanos, que necesiten pretratamiento para su reciclado en la planta de tratamiento de RCD: 13,93. Con un mínimo de 13,93 euros.
Concepto 2300,02.- Por cada Tn. de residuos de construcción y demolición mezclados con otros residuos urbanos, que necesiten pretratamiento y cuyo reciclado se dificulte en la planta de tratamiento y de RCD: 46,10. Con un mínimo de 46,10 euros.
TARIFA Nº 3: POR LIMPIEZAS EXTRAORDINARIAS DE LUGARES DONDE SE HAYAN CELEBRADO ACTOS PUBLICOS.
Epígrafe nº 30.- LIMPIEZA DE RESIDUOS.
- Por cada 100 m2 de limpieza de la vía pública: 25,48. Con un mínimo de 63,54 euros.
Epígrafe nº 31.- CARGA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS A VERTEDEROS:
Concepto 3100.- Por cada 100 kg. de residuos sólidos urbanos: 13,95. Con un mínimo de 50,68 euros.
Concepto 3101.- Por cada m3 de residuos inertes, 13,46 euros. Con un mínimo de 50,68 euros.
NOTA 1ª.- La deuda tributaria exigible se obtendrá por aplicación de los dispuesto en el artículo 12.1.b) de esta Ordenanza.
TARIFA Nº 4: POR RETIRADA DE VEHICULOS.
Nota Tarifa nº 4, en el caso de retirada de vehículos, se aplicará las tarifas vigentes en cada momento, en la Ordenanza Fiscal nº 106 (Tarifa nº 1 Recogida, transporte, custodia, depósito y devolución de vehículos)
TARIFA Nº 5: POR RETIRADA DE CONTENEDORES DE ESCOMBROS.
Epígrafe 50.- Retirada y transporte a depósito: 107,21
Epígrafe 51.- Depósito por cada día de estancia: 3,46
Nota 1ª.- La deuda tributaria exigible se obtendrá por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1.b) de esta Ordenanza.
TARIFA Nº 6: LIMPIEZA Y/O RETIRADA DE CARTELES, SOPORTES, PANCARTAS Y PINTADAS.
Epígrafe 60.- POR LIMPIEZA Y RETIRADA DE CARTELES, SOPORTES, PINTADAS Y PANCARTAS:
Concepto 6001.- Por cada hora de trabajo o fracción: 50,82
Concepto 6002.- Por cada metro lineal de limpieza de pintadas o carteles: 23,82
Concepto 6003.- Por cada unidad de pancarta retirada de la vía pública: 13,64
Concepto 6004.- Depósito de pancartas y soporte publicitarios, por semana: 8,60
Nota 1ª.- La deuda tributaria exigible se obtendrá por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1.b) de esta Ordenanza.
TARIFA Nº 7: RETIRADA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO EN PLANTA INCINERADORA DE ANIMALES MUERTOS DE LA VÍA PÚBLICA:
Epígrafe 70.- Por cada Tn. de cadáveres de animales pequeños con un peso inferior a 70 kg: 1.053,81. Con un mínimo de 36,66 euros.
Epígrafe 71.- Por cada Tn. de cadáveres de animales mayores con un peso superior a 70 kg.: 1.053,81. Con un mínimo de 151,10 euros.
TARIFA Nº 8: POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS Y REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES REFERIDOS EN EL ARTº 2º LETRA J).
La cuota tributaria será el resultado de aplicar el número y entidad de los medios personales y materiales que se utilicen en la prestación del servicio, y tiempo invertido, la tarifa contenida en los siguientes epígrafes y conceptos:
Epígrafe 80.- PERSONAL.
Concepto 8000.- Técnico superior o medio por cada hora o fracción: 56,25
Concepto 8001.- Encargado, Jefe, Capataz o Inspector de los servicios por cada hora o fracción: 30,93
Concepto 8002.- Conductor o mecánico: 25,12
Concepto 8003.- Operario por cada hora o fracción: 22,13
Nota Concepto 8002 y 8003: Cada hora liquidada se incrementará en un 15% adicional en concepto de coste derivado de la supervisión y dirección de la actividad, si ésta no se liquidara directamente por aplicación del resto de conceptos del epígrafe 80.
Epígrafe 81.- MATERIALES.
Concepto 8100.- El consumo de materiales se computará, previa valoración de la E.M. Saneamientos de Córdoba, S.A., a precios de mercado.
Concepto 8101.- Vehículos pesados (barredora, baldeadora, compactador, excavadora, grúa, pluma o similar) por unidad y hora, sin conductor: 54,42 euros.
Concepto 8102.- Vehículos ligeros por unidad y hora, sin conductor: 13,64
Epígrafe 82.- DESPLAZAMIENTOS.
Concepto 8200.- Por 100 kms. recorridos, vehículo pesado, compactadores ida y vuelta: 114,83
Concepto 8201.- Por 100 kms. recorridos, vehículos ligeros: 34,00
Nota 1ª.- La deuda tributaria exigible se obtendrá por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.1.b) de esta Ordenanza.
TARIFA Nº 9: ESCOMBROS PROCEDENTES DE OBRAS
Epígrafe 90.- Obras menores domiciliarias
Concepto 9001: Por licencia de obras menores: 34,83
Por cada obra sujeta a licencia de obra menor, se podrá depositar desde 6 toneladas, hasta un máximo de 30 toneladas dependiendo del tipo de obra autorizada (según los epígrafes descritos en la licencia de obras menores).
Las licencias cuyos epígrafes sean: 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y/o 10 podrán descargar 3 toneladas por epígrafe.
Las licencias cuyos epígrafes sean: 2 y/o 3 podrán descargar un máximo de 15 toneladas por epígrafe.
TARIFA Nº 10: EXPEDICION DE CERTIFICACIONES
Epígrafe 100.- Por cada certificación expedida por la Empresa Sadeco, a solicitud de los interesados en materia de su competencia: 36,64
ORDENANZA FISCAL Nº 106.- TASA POR PRESTACIONES DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES A CARGO DEL ÁREA DE SEGURIDAD, MOVILIDAD Y TRANSPORTES
ARTÍCULO 1º. FUNDAMENTO DE LA EXACCIÓN.
1.- La exacción se fundamenta en la necesaria contraprestación económica al erario municipal por la prestación de servicios o realización de actividades a cargo del Área de Seguridad, Movilidad y Transportes, de oficio o a instancia de parte, provocadas por la inobservancia de los particulares de ordenaciones jurídicas; derivadas de actuaciones singulares cuando las mismas sean motivadas por una actividad especial de los administrados que las haga precisas, necesarias para la tramitación de autorizaciones derivadas de la ordenanza municipal de tráfico, y cualesquiera otras resultantes de las funciones encomendadas al Área de Seguridad, Movilidad y Transportes y distintas de la vigilancia general y ordenación, asimismo general, del tráfico, así como, las actuaciones en función de peritajes o de servicios de informe o documentación solicitado por particulares o sus representantes en el marco de actuaciones judiciales o de otra índole.
&/&
ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades que a continuación se señalan:
a) La retirada de la vía pública de los vehículos estacionados antirreglamentariamente en la misma; de los que entorpezcan, por cualquier causa, la fluidez del tráfico u obstaculicen el funcionamiento de los servicios públicos establecidos; de los abandonados y de aquellos en los que concurra cualquier otra circunstancia prevista legal o reglamentariamente, así como la subsiguiente custodia, depósito y devolución del vehículo, en su caso.
&/&
c) La inmovilización de vehículos, como consecuencia de la aplicación de normas jurídicas en las que esta medida esté contemplada.
&/&
g) Las actuaciones materiales necesarias y las actividades administrativas desplegadas precisas para la tramitación de autorizaciones derivadas de la ordenanza municipal de tráfico y cualesquiera otras resultantes de las funciones encomendadas a la Delegación municipal responsable del Área de Seguridad, Movilidad y Transportes y distintas de la vigilancia general y ordenación, asimismo general, del tráfico.
ARTÍCULO 3º.- SUJETOS PASIVOS.
&/&
2.- En particular, son sujetos pasivos contribuyentes:
1º.- En relación con los hechos imponibles contenidos en las letras A) B) y C) del artículo anterior, los titulares del permiso de circulación del vehículo retirado.
2º.- En referencia con el hecho imponible contenido en la letra D) del anterior artículo, los legítimos propietarios de las mercancías y efectos intervenidos.
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 106.- TASA POR PRESTACIONES DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES A CARGO DEL ÁREA DE SEGURIDAD, MOVILIDAD Y TRANSPORTES
TARIFA Nº 1.- RECOGIDA, TRANSPORTE, CUSTODIA, DEPOSITO Y DEVOLUCION DE VEHICULOS
Epígrafe 10.- Recogida y transporte de vehículos hasta el lugar de depósito: |
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Euros |
Euros |
Euros |
Euros |
|
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
Concepto 100.- Retirada de ciclos, ciclomotores y análogos, excepto cuadriciclos. |
19,69 |
9,79 |
29,60 |
14,73 |
Concepto 101.- Retirada de motocicletas. |
37,86 |
18,86 |
55,99 |
27,95 |
Concepto 102.- Retirada de toda clase de vehículos de tara inferior a 1.200 kgs. |
71,62 |
36,18 |
108,74 |
54,32 |
Concepto 103.- Retirada de toda clase de vehículos de tara igual o superior a 1.200 kgs. e inferior a 3.000 kgs., |
111,14 |
55,21 |
167,30 |
84,04 |
Concepto 104.- Retirada de toda clase de vehículos de tara igual o superior a 3.000 kgs., |
167,30 |
84,04 |
251,38 |
125,22 |
&/&
Epígrafe 11.- Depósito, custodia y devolución de vehículos:
Euros
Concepto 110.- Con referencia a los vehículos comprendidos en el concepto 100, por día: 2,50
Concepto 111.- Con referencia a los vehículos comprendidos en el concepto 101, por día: 2,50
Concepto 112.- Con referencia a los vehículos comprendidos en el concepto 102, por día: 5,91
Concepto 113.- Con referencia a los vehículos comprendidos en el concepto 103, por día: 10,17
Concepto 114.- Con referencia a los vehículos comprendidos en el concepto 104, por día: 10,17
TARIFA Nº 2.- INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS.
Epígrafe 20.- Inmovilización sin traslado del vehículo.
Se aplicarán a este supuesto las columnas (2) y (4) de la Tarifa 1, en función de los parámetros en ella establecidos, cuando de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Tráfico, no proceda el posterior traslado del vehículo inmovilizado al Depósito Municipal.
Epígrafe 21.- Inmovilización con posterior traslado del vehículo.
Se aplicarán a este supuesto las columnas (1) y (2) de la Tarifa 1, en función de los parámetros en ella establecidos, cuando de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Tráfico, proceda el posterior traslado del vehículo inmovilizado al Depósito Municipal.
TARIFA Nº 3.- POR ACTUACIONES DERIVADAS DE LA INTERVENCION DE MERCANCIAS Y EFECTOS; SU RETIRADA, TRANSPORTE, CUSTODIA Y DEVOLUCION
Epígrafe 31.- Recogida y Transporte de Mercancías y efectos intervenidos
Euros
Concepto 310.- Hasta un metro cúbico de volumen: 52,60
Concepto 311.- Por cada metro cúbico de volumen adicional o fracción: 21,05
Epígrafe 32.- Por depósito, custodia y devolución
Euros
Concepto 320.- Hasta un metro cúbico de volumen, por día: 5,21
Concepto 321.- Por cada metro cúbico adicional o fracción, por día: 2,62
../...
TARIFA Nº 4.- POR LAS ACTUACIONES DE CONTROL EN MATERIA DE ACUERDOS MUNICIPALES REFERIDOS A SUSPENSION DE ACTIVIDADES EN ESTABLECIMIENTOS.
Epígrafe 40.- Intervención de la Policía Local en actuaciones directas de control de suspensión de actividades.
&/&
Euros
Concepto 400.- Por cada actuación en caso de incumplimiento del acuerdo de suspensión inmediata de la actividad, sin precinto del establecimiento: 200,85
Concepto 401.- Por cada actuación en caso de incumplimiento del acuerdo de suspensión inmediata de la actividad, con precinto del establecimiento: 401,75
Concepto 402.- Por cada actuación en caso de quebrantamiento del acuerdo de precinto de algún elemento o instalación del elemento: 200,85
&/&
TARIFA Nº 5.- POR PRESTACIONES SINGULARES DEL TRÁFICO DE PERSONAS Y VEHICULOS U OTRAS PRESTACIONES SINGULARES REALIZADAS POR LA POLICIA LOCAL
Euros
Epígrafe 50.- Regulaciones o prestaciones singulares.
Concepto 500.- Por cada funcionario interviniente, grupo C ó hasta la categoría de Oficial por hora o fracción: 34,11
Concepto 501.- Por cada funcionario interviniente, grupo B, ó hasta la categoría de Inspector por hora o fracción: 42,70
Concepto 502.- Por cada funcionario interviniente, grupo A ó hasta la categoría de Superintendente por hora o fracción: 51,23
Nota: Las cuotas resultantes de la aplicación de la Tarifa contenida en el epígrafe anterior, se incrementarán en 2,45 euros/hora cuando la actividad se produzca en horario nocturno a partir de las 22.00 h. hasta las 06.00 h. del día siguiente, y en 10,47 euros/hora en Domingo y Festivo.
Epígrafe 52.- Por cada comprobación, verificación o medición de niveles de ruido o humo, con resultado excedente de los límites reglamentarios: 21,31
Epígrafe 53.- Por las prestaciones singularizadas que se detallan en los conceptos que se siguen:
Concepto 530.- Por el servicio prestado por la Policía Local, en funciones de Alguacilillos en celebraciones Taurinas (Dos miembros), al año: 726,66
Concepto 531.- Por las actuaciones encaminadas a la localización del responsable del inmueble o vehículo con objeto de desconexión de la alarma, así como la colaboración con el S.E.I.S en su desconexión, cuando su funcionamiento accidental provoque molestias al vecindario: 98,90
&/&
TARIFA Nº 6.- POR LAS ACTUACIONES MATERIALES Y LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DESPLEGADA POR EL ÁREA CON COMPETENCIAS EN MOVILIDAD, SEGURIDAD Y TRANSPORTE PARA TRAMITACION DE LAS AUTORIZACIONES DERIVADAS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO.
Epígrafe 61. Reservas de estacionamiento en la vía pública a vehículos para uso determinado, en función de la capacidad de estacionamiento de la reserva, por cada módulo de 5 metros o fracción
* Por día: 25,60
* Por semana: 76,83
Epígrafe 62.- Por cada autorización para suspensión, con carácter total del tráfico peatonal o rodado en una vía pública, por cada vía afectada, al día:
Concepto 621.- Suspensión del tráfico en calles de 1º, 2º y 3º orden fiscal: 67,05
Concepto 622.- Suspensión del tráfico en calles de 4º, 5º, 6º y 7º orden fiscal: 33,48
Epígrafe 63.- Por cada autorización para suspensión con carácter parcial del tráfico peatonal o rodado en una vía pública, por cada vía afectada, al día:
Concepto 6.3.1.- Suspensión del tráfico en calles de 1º, 2º y 3º orden fiscal: 33,52
Concepto 6.3.2.- Suspensión del tráfico en calles de 4º, 5º, 6º y 7º orden fiscal: 16,72
Nota a los epígrafes 62 y 63.
Cuando la suspensión del tráfico peatonal o rodado, ya sea total o parcial, precise además de reserva de estacionamiento, sólo se abonará la autoliquidación relativa a la tasa derivada de la autorización de suspensión.
Epígrafe 64.- Cortes intermitentes peatonales o rodados en una vía pública con una duración máxima de 30 minutos, por cada semana y vía afectada:
Concepto 6.4.1.- Cortes intermitentes rodados en calles de 1º, 2º y 3º orden fiscal: 134,11
Concepto 6.4.2.- Cortes intermitentes rodados en calles de 4º, 5º, 6º y 7º orden fiscal: 67,05
Concepto 6.4.3.- Cortes intermitentes peatonales en calles de cualquier orden: 67,05
Nota al epígrafe 64.
Se entenderá por cortes intermitentes:
a) Los recorridos en sentido contrario al habitual.
b) Las ocupaciones totales o parciales del tráfico en vías carentes de zona de estacionamiento para realizar operaciones de carga y descarga.
NOTAS A LA TARIFA Nº 6
1ª.- Las cuotas exigibles por esta Tarifa son independientes de las que procedan, en su caso, de la exacción de las correspondientes tasas por utilización de la vía pública.
2ª.- Para la aplicación de esta Tarifa, el Orden Fiscal de la vía pública será el determinado por Acuerdo del Pleno de la Corporación
&/&
TARIFA Nº 7.- COLOCACIÓN DE SEÑALES U OTROS ELEMENTOS DE CANALIZACION DEL TRÁFICO
Euros
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Epígrafe 71.- Por la colocación de señales, vallas, hitos, maceteros u otros elementos fijos, por unidad: 145,26
Epígrafe 72.- Por la colocación de señales, vallas, hitos, maceteros u otros elementos provisionales, por unidad: 75,30
Epígrafe 73.- Por el uso de señales, vallas, hitos, maceteros u otros elementos provisionales, por unidad: 37,62
&/&
TARIFA Nº 9.- POR LAS ACTUACIONES MATERIALES DE PRECINTADO DE MATRICULAS DE COCHES DE CABALLOS DE SERVICIO PÚBLICO.
Euros
Epígrafe 90.- Primer o sucesivos precintos de matrícula: 21,31
TARIFA Nº 10.- POR SERVICIO DE INFORME O DOCUMENTACIÓN A CARGO DE POLICÍA LOCAL Y DPTO. DE MOVILIDAD
Epígrafe 100.- Por peritajes u otros servicios de informe o documentación a cargo de la Policía Local.
La cuota a abonar se determinará en función de los recursos humanos y materiales necesarios, según estimación de los servicios municipales, por aplicación de lo dispuesto en la Tarifa nº 5 de esta Ordenanza, con un mínimo general de 119,43 euros.
Epígrafe 101.- Por la emisión de informes y/o croquis por el Departamento de Movilidad.
Epígrafe 101.1.- Informe escrito: 64,31
Epígrafe 101.2.- Croquis de señalización o semaforización: 64,31
Epígrafe 101.3.- Informe escrito más croquis: 96,46
Epígrafe 101.4.- Informe, croquis y semaforización: 115,77
TARIFA Nº 11.- POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE VEHÍCULOS ABANDONADOS PARA SU TRATAMIENTO COMO VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL
Epígrafe 110.
Euros
Por la tramitación de expedientes de vehículos abandonados para su tratamiento como residuo sólido urbano, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, redactado por la Ley 5/1997, de 24 de marzo y la aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil: 376,58
&/&
TARIFA Nº 12.- ENTREGA POR LA ESCUELA DE POLICIA LOCAL DE PUBLICACIONES Y DEMAS MATERIALES FORMATIVOS EN FORMATO IMPRESO
Euros
a) Primero tipo de publicación hasta 75 páginas: 8,47
b) Segundo tipo de publicación de 76 a 125 páginas: 10,90
c) Tercer tipo de publicación de 126 hasta 150 páginas: 12,12
Se incrementa en 0,50 € por cada tramo de 50 páginas
&/&
TARIFA Nº 13.- IMPARTICION POR LA ESCUELA DE POLICIA LOCAL DE CURSOS FORMATIVOS A FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE CUALQUIER ADMINISTRACION PUBLICA EXTERNA AL AYUNTAMIENTO
1.- CURSOS TIPO A.- Cursos programados para personal perteneciente a la plantilla del Ayuntamiento de Córdoba en los que participan personas ajenas al mismo.
Horas/Alumnos |
Hasta 15 alumnos |
De 16 a 25 alumnos |
De 26 a 35 alumnos |
Hasta 10 horas |
64,77 € |
44,67 € |
36,07 € |
11 a 29 horas |
160,22 € |
101,94 € |
76,99 € |
30 a 45 horas |
240,59 € |
150,17 € |
111,41 € |
46 a 60 horas |
315,94 € |
195,39 € |
143,71 € |
61 a 90 horas |
466,65 € |
285,80 € |
208,32 € |
2.- CURSOS TIPO B.- Cursos programados exclusivamente para personas no pertenecientes a la plantilla del Ayuntamiento de Córdoba.
Euros Alumnos |
Hasta 15 alumnos |
De 16 a 25 alumnos |
De 26 a 35 alumnos |
Hasta 10 horas |
97,18 € |
68,98 € |
56,91 € |
11 a 29 horas |
192,63 € |
126,25 € |
97,80 € |
30 a 45 horas |
273,02 € |
174,47 € |
132,27 € |
46 a 60 horas |
348,36 € |
219,69 € |
164,55 € |
61 a 90 horas |
499,05 € |
310,11 € |
229,13 € |
3.- CURSOS TIPO C.- Cursos dirigidos a funcionarios del Ayuntamiento de Córdoba en los que participan personas ajenas al mismo, a través de Internet.
Para cursos de hasta 20 horas o fracción de curso su precio será, por alumno: 193,53
Para cursos superiores a 20 horas, por cada tramo de 20 horas o fracción, se incrementará, por alumno, en: 150,67
ORDENANZA FISCAL Nº 107.- TASA POR ACTIVIDADES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON EL CONTROL ANIMAL
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO: TARIFAS
TARIFA Nº 1: Por la retirada de Vía Pública o domicilio, de animales considerados vagabundos (perdidos y abandonados) en los términos previstos en la O. M. de Control Animal.
Epígrafe 10.- Por la retirada de perros vagabundos (perdidos y abandonados), por animal: 31,41
Epígrafe 11.- Por la retirada de otras especies, se atiende a lo dispuesto en la Tarifa 7.
TARIFA Nº 2: Por estancia en el Centro Municipal de Control Animal, comprendiendo exclusivamente depósito, manutención e higiene.
Epígrafe 20.- Perros y gatos vagabundos o capturados como tales, por día, euros: 6,35
Epígrafe 21.- Perros y gatos mordedores, sometidos a observación por las autoridades sanitarias competentes, por día, euros: 4,73
Epígrafe 22.- Otros animales, se atiende a lo dispuesto en la Tarifa nº 5.
Epígrafe 23.- Tratamientos especiales durante la estancia en el Centro Municipal de Control Animal, se atiende a lo dispuesto en la Tarifa nº 7.
TARIFA Nº 3: Por sacrificio humanitario de los animales.
Epígrafe 30.- Sacrificio humanitario de perros y gatos enfermos cuyos poseedores no quieran seguir teniéndolos y que manifiesten su deseo en ese sentido, por animal incluyendo tratamiento en planta incineradora: 45,40
Epígrafe 31.- Sacrificio humanitario de perros y gatos que no hayan sido retirados o reclamados en los plazos previstos en la O.M. de Control Animal, por animal incluyendo tratamiento en planta incineradora: 45,40
Epígrafe 32.- Sacrificio humanitario de animales de otras especies, se atiende a lo dispuesto en la Tarifa nº 5 a las que se sumaría la tasa por incineración de cadáveres animales O.F. 105 Tarifa nº 2.
TARIFA Nº 4: Por identificación y alta, modificación o baja en el Registro Municipal de Animales de Compañía.
Epígrafe 40.- Por identificación y alta voluntaria en el Registro Municipal de Animales de Compañía: 10,77
Epígrafe 41.- Por modificación o baja voluntaria en el Registro Municipal de Animales de Compañía: 3,15
Epígrafe 42.- Por identificación y alta de oficio en el Registro Municipal de Animales de Compañía: 26,98
Epígrafe 43.- Por modificación o baja de oficio en el Registro Municipal de Animales de Compañía: 6,29
TARIFA Nº 5: Por la prestación de servicios clínicos obligatorios
ARIFA Nº 5: Por la prestación de servicios clínicos obligatorios.
Epígrafe 51.- Vacunación antirrábica en los animales adoptados: 10,49
Epígrafe 52.- Vacunación antirrábica de oficio: 20,99
Epígrafe 53.- Desparasitación contra equinococosis, por animal: 4,20
TARIFA Nº 6: Gestiones administrativas
Epígrafe 61.- Gestión administrativa de solicitud de nueva licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 41,71
Epígrafe 62.- Gestión administrativa de renovación de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 41,71
Epígrafe 63.- Gestión administrativa de cambios en los datos de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos: 10,30
Epígrafe 64.- Emisión y compulsa de duplicados de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, documentos de adopción, etc.: 3,09
Tarifa nº 7: Por la prestación de los servicios y realización de las actividades referidas en el art. 2º h) y j).
La cuota tributaria será el resultado de aplicar el número y entidad de los medios personales y materiales que se utilicen en la prestación del servicio, y tiempo invertido, la tarifa contenida en los siguientes epígrafes y conceptos.
Epígrafe 70.- Personal
Concepto 7000.- Técnico superior o medio por cada hora o fracción: 56,25
Concepto 7001.- Encargado, Jefe, Capataz o Inspector de los servicios por cada hora o fracción: 30,93
Concepto 7002.- Oficial CECA por cada hora o fracción: 25,12
Concepto 7003.- Operario CECA por cada hora o fracción: 22,13
Nota concepto 7002 y 7003.
Cada hora liquidada se incrementará en un 15% adicional en concepto de coste derivado de la supervisión y dirección de la actividad, si esta no se liquidara directamente por aplicación del resto de conceptos del epígrafe 70.
Epígrafe 71.- Materiales
Concepto 7100.- El consumo de materiales se computará previa valoración de la E.M. Saneamientos de Córdoba, a precios de mercado.
Concepto 7101.- Vehículos pesados (barredora, baldeadora, compactador, excavadora, grúa, pluma o similar) por unidad y hora, sin conductor: 54,42
Concepto 7102.- Vehículos ligeros por unidad y hora, sin conductor: 13,64
Epígrafe 72.- Desplazamientos.
Concepto 7200.- Por cada 100 kms. recorridos, vehículo pesado o compactadores, ida y vuelta: 114,83
Concepto 7201.- Por cada 100 kms. recorridos, vehículos ligeros: 34,00
Nota 1ª.- La deuda tributaria exigible se obtendrá por aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 apartado b) de esta Ordenanza.
Tarifa nº 8: Expedición de Certificaciones.
Epígrafe 80.
Concepto 8001.- Por cada certificación expedida por el Centro de Control Animal, a solicitud de los interesados, en materia de su competencia: 36,64
ORDENANZA FISCAL Nº 108.- TASA POR DEPURACION DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES Y POR AUTORIZACIONES EN LA RED DE ALCANTARILLADO
.../...
ARTÍCULO 5º.- BASE IMPONIBLE, LIQUIDABLE, TARIFAS Y CUOTA TRIBUTARIA.
1.- La base imponible, que coincidirá con la liquidable, se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca (cuota variable), más un importe en euros de cuota fija bimestral, con independencia del caudal vertido.
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
&/&
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 108.- TASA POR DEPURACION DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES Y POR AUTORIZACIONES EN LA RED DE ALCANTARILLADO (IVA NO INCLUIDO)
A) CUOTA VARIABLE
CLASES DE CONSUMOS
Euros/m3
1) DOMESTICOS
Bloque I: Desde 0 hasta 18 m3 por vivienda/bimestre: 0,3433
Bloque II: Más de 18 m3, hasta 36 m3 por vivienda/bimestre: 0,4463
Bloque III: Exceso de 36 m3 por vivienda/bimestre: 0,5321
Para los consumos domésticos que no sobrepasen los 6 m3 por vivienda/bimestre se les reducirá en 0,1717 euros/m3.
2) INDUSTRIALES / COMERCIALES
Cualquier consumo: 0,4565
3) ORGANISMOS OFICIALES
Cualquier consumo: 0,4565
4) OTROS USUARIOS
Cualquier consumo benéfico: 0,3193
5) OTROS CONSUMOS NO PROCEDENTES DE EMACSA
Cualquier consumo: 0,4565
&/&
Reducción de la cuota a jubilados, pensionistas y perceptores del Salario Social de Solidaridad.
Para aquellos sujetos pasivos en los que concurra la condición de jubilados o pensionistas o perceptores del Salario Social de Solidaridad, siempre que los ingresos anuales totales del beneficiario y su cónyuge no superen más de un 3% el indicador de Rentas Públicas con Efectos Múltiples (IPREM) y se trate de su vivienda habitual.
Esta reducción se cuantifica en:
&/&
B) CUOTA FIJA DE SERVICIO (unitaria bimestral, I.V.A. no incluido)
Suministros procedentes de EMACSA
Uso Doméstico
Doméstico: 3,27 €/vivienda/bimestre
Uso no doméstico
€/bimestre
Calibre contador
Hasta 13 mm.: 2,29
De 15 a 30 mm.: 5,08
De 40 a 60 mm.: 33,88
65 mm. y siguientes: 62,33
Suministros no procedentes de EMACSA
Uso Doméstico
Doméstico: 3,27 €/vivienda/bimestre
Uso no doméstico
€/industria o local
No doméstico: 62,33
C) POR MAYOR CARGA CONTAMINANTE (I.V.A. no incluido)
Aquellos vertidos que sobrepasen los límites en su composición&
€ M3 |
|
|
|
|
|
|
|
|||||||
DBO (mg/l) |
S.Susp. (mg/l) |
|||||||||||||
|
<700 |
<1000 |
<1500 |
<2000 |
<3000 |
<5000 |
<8000 |
|||||||
<700 |
0,000 |
0,115 |
0,266 |
0,401 |
0,466 |
0,583 |
0,735 |
|||||||
<1000 |
0,271 |
0,336 |
0,376 |
0,493 |
0,520 |
0,647 |
0,823 |
|||||||
<1500 |
0,511 |
0,526 |
0,551 |
0,584 |
0,622 |
0,713 |
0,970 |
|||||||
<2000 |
0,551 |
0,603 |
0,647 |
0,747 |
0,875 |
1,011 |
1,112 |
|||||||
<3000 |
1,057 |
1,188 |
1,298 |
1,421 |
1,458 |
1,558 |
1,622 |
|||||||
<5000 |
1,272 |
1,706 |
1,771 |
1,849 |
1,915 |
1,946 |
1,982 |
|||||||
<8000 |
2,144 |
2,173 |
2,222 |
2,269 |
2,366 |
2,557 |
2,848 |
& y demanda bioquímica de oxígeno recogidos en la tabla anterior.
&/&
D) DESCARGA DE CAMIONES MIXTOS CON AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS EN LAS EDAR'S
Aquellas empresas debidamente autorizadas por EMACSA para descargar en sus estaciones depuradoras (EDAR's) aguas residuales domésticas vehiculadas hacia las mismas en camiones mixtos, una vez comprobadas las características de estas aguas residuales por los servicios técnicos de EMACSA, abonarán un cargo por este servicio de 20,742 euros (IVA no incluido)
E) AUTORIZACIÓN DE VERTIDO
Uso doméstico
Doméstico: 30,90 €/vivienda/autorización
Uso no doméstico
€/autorización
Calibre contador
hasta 13 mm.: 206,00
de 15 a 30 mm.: 257,50
de 40 a 60 mm.: 309,00
65 mm. y siguientes: 412,00
F) AUTORIZACIÓN DE TRABAJOS EN LA RED DE ALCANTARILLADO
La tasa por autorización de trabajos en la red de alcantarillado tendrá una componente fija de 206 € por autorización concedida, más una parte variable igual al 2% del presupuesto de los trabajos a realizar o de las redes a conectar.
ORDENANZA FISCAL Nº 110.- TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
&/&
ARTÍCULO 10º.-
&/&
c) Para los supuestos de licencias de construcciones, instalaciones y obras de edificación de nueva planta y de ampliación de edificios preexistentes, y aquellas construcciones, instalaciones y obras que puedan reconducirse a los usos y tipologías previstos en los cuadros valorativos, Presupuesto Modular de Ejecución Material del Proyecto definido el mismo a los efectos de esta Tasa como el resultante de aplicar al expresado Proyecto los cuadros de usos, tipologías y valores que figuran en los módulos de valoración obrantes en la Ordenanza Fiscal nº 305, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. A este fin, se cumplimentará el modelo de presupuesto modular contenido en el Anexo II de esta Ordenanza.
&/&
2.- En el supuesto en que la ejecución de los actos de edificación y uso del suelo en general sujetos a licencia, sean realizados por contratistas o adjudicatarios de las Administraciones Públicas, mediante los procedimientos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el plazo para presentación e ingreso de la autoliquidación referida en el número precedente será de un mes a partir de la fecha en que se notificó la adjudicación recaída. A estos efectos y en el mismo plazo, las Administraciones contratantes están obligadas a poner en conocimiento de la Administración Municipal una declaración formal con la siguiente información:
a) Identidad y domicilio del adjudicatario.
b) Localización de la construcción, instalación y obra y número de referencia catastral del inmueble o inmuebles.
c) Importe en que ésta se adjudicó.
d) Plazo de ejecución de las instalaciones, construcciones y obras.
Además, las Administraciones Públicas contratantes deberán presentar, junto a la solicitud de la licencia urbanística, modelo de declaración normalizado de actos de edificación y uso del suelo en general, aprobado al efecto por la administración municipal.
&/&
3&
a) Cuando el proyecto reformado implique una modificación sustancial del proyecto autorizado, o de algunas partes del mismo con identidad sustancial tales como plantas completas de un edificio, sótanos, piscinas y otros equipamientos equiparables, supondrá un nuevo devengo de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, tomando como base imponible la resultante de aplicar al nuevo proyecto las normas previstas en esta Ordenanza.
&/&
b) Cuando el proyecto reformado presentado con posterioridad al otorgamiento de la licencia urbanística no altere sustancialmente el proyecto autorizado por la Administración en los términos establecidos en el anterior apartado, se satisfará la cuota resultante de aplicar, sobre el coste real y efectivo correspondiente al presupuesto de la reforma realizada considerada aisladamente, el tipo impositivo del 1,63%, con un mínimo de 55,22 euros.
&/&
ARTÍCULO 11º.-
&/&
No procederá la aplicación de dicha reducción en los supuestos de caducidad de la licencia de construcciones, instalaciones y obras ya concedida.
Asimismo, tampoco procederá la aplicación de la reducción en el supuesto de inicio efectivo de la construcción, instalación u obra sin contar con la preceptiva licencia.
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 110.- TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS
Epígrafe 1.- Edificaciones de nueva planta; ampliación de edificios preexistentes; y construcciones, instalaciones y obras que puedan reconducirse a los usos y tipologías previstos en los cuadros valorativos.
1.- Supuestos de aplicación
El presente epígrafe será de aplicación a las licencias de construcciones, instalaciones y obras de edificación de nueva planta o de ampliación de edificios preexistentes y aquellas construcciones, instalaciones y obras que puedan reconducirse a los usos y tipologías previstos en los cuadros valorativos.
&/&
3.- USOS Y TIPOLOGÍA |
|||||||||
|
Cuota/m2 según Situación (€/m2) |
||||||||
|
|
|
|
|
|
Entre medianeras |
Aislado |
||
A Uso Residencial (5) |
|
|
|||||||
|
A 1 Unifamiliar |
5,93 |
7,74 |
||||||
|
A 2 Bloque Plurifamiliar |
5,93 |
6,15 |
||||||
B Uso Comercial |
|
|
|||||||
|
B 1 Locales en estructura situados en cualquier planta de un edificio |
1,54 |
1,54 |
||||||
|
B 2 Adecuación o adaptación de locales comerciales |
|
|
||||||
|
B2.1 Construidos en estructura |
2,93 |
3,44 |
||||||
|
B2.2 Demás casos |
2,93 |
3,44 |
||||||
|
B 3 Edificio comercial |
4,72 |
5,51 |
||||||
|
B 4 Centros Comerciales y Grandes Almacenes |
12,33 |
13,91 |
||||||
C Uso estacionamiento de vehículos |
|
|
|||||||
|
C1 Bajo rasante |
|
|||||||
|
C1.1 Plazas abiertas |
4,54 |
4,33 |
||||||
|
C1.2 Plazas cerradas (jaulas) |
5,22 |
4,98 |
||||||
|
C 2 Sobre rasante |
|
|||||||
|
C2.1 Plazas abiertas |
3,53 |
3,93 |
||||||
|
C2.2 Plazas cerradas (jaulas) |
4,05 |
4,52 |
||||||
|
C 3 Al aire libre |
1,43 |
1,43 |
D Sótano (cualquier uso excepto estacionamiento) |
|
|
|
D 1 Se aplicará el valor correspondiente al uso específico proyectado para el sótano, según los establecidos en este Anexo, multiplicado por 1,10 |
|||
D 2 Valoración mínima a aplicar en D 1 |
4,13 |
3,49 |
E Naves y Almacenes |
|||||||||||||||||||||||||||||||
E 1 Edificaciones de superficie total construida superior a 2.000 m2 |
2,20 |
2,32 |
|||||||||||||||||||||||||||||
E 2 Edificaciones de superficie total construida igual o inferior a 2.000 m2 |
2,45 |
2,59 |
|||||||||||||||||||||||||||||
F Uso Espectáculos |
|||||||||||||||||||||||||||||||
F 1 Cines de una sola planta |
8,72 |
9,51 |
|||||||||||||||||||||||||||||
F 2 Cines de más de una planta y multicines |
9,51 |
10,33 |
|||||||||||||||||||||||||||||
F 3 Teatros |
15,12 |
15,91 |
|||||||||||||||||||||||||||||
G Uso Hostelería |
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||
|
G 1 Bares, cafeterías y restaurantes |
5,51 |
6,00 |
||||||||||||||||||||||||||||
|
G 2 Hostales y pensiones de una estrella |
6,31 |
7,11 |
||||||||||||||||||||||||||||
|
G 3 Hostales y pensiones de dos estrellas |
6,55 |
7,34 |
||||||||||||||||||||||||||||
|
G 4 Hoteles, moteles y apartahoteles de una estrella |
6,73 |
7,36 |
||||||||||||||||||||||||||||
|
G 5 Hoteles, moteles y apartahoteles de dos estrellas |
7,34 |
8,12 |
||||||||||||||||||||||||||||
|
G 6 Hoteles, moteles y apartahoteles de tres estrellas |
8,31 |
9,10 |
||||||||||||||||||||||||||||
|
G 7 Hoteles, moteles y apartahoteles de cuatro estrellas |
10,73 |
11,92 |
||||||||||||||||||||||||||||
|
G 8 Hoteles, moteles y apartahoteles de cinco estrellas |
13,52 |
15,12 |
||||||||||||||||||||||||||||
|
* Las superficies edificadas, los espacios libres, aparcamientos, etc., se valorarán en función del/los cuadros característicos correspondientes. |
||||||||||||||||||||||||||||||
H Oficinas |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
H 1 Formando parte de una o más plantas de un edificio destinado a otros usos |
4,93 |
5,93 |
||||||||||||||||||||||||||||
|
H 2 Edificios exclusivos |
6,31 |
7,94 |
||||||||||||||||||||||||||||
|
H 3 Edificios oficiales y administrativos de gran importancia |
8,72 |
10,73 |
||||||||||||||||||||||||||||
I Uso Deportivo |
Cualquier situación (€/m2) |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
I 1 Pistas terrizas |
0,31 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
I 2 Pistas de hormigón y asfalto |
0,74 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
I 3 Pistas de césped o pavimentos especiales |
1,14 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
I 4 Graderíos sin cubrir |
2,93 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
I 5 Graderíos cubiertos |
3,93 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
I 6 Piscinas |
3,93 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
I 7 Vestuarios y duchas |
4,93 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
I 8 Vestuarios y dependencias bajo graderíos |
3,53 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
I 9 Gimnasios |
6,73 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
I 10 Polideportivos |
7,94 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
I 11 Palacios de deportes |
11,92 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
I 12 Complejos deportivos: |
|
|||||||||||||||||||||||||||||
|
* zonas de pista y demás se valorarán por este cuadro. |
|
|||||||||||||||||||||||||||||
|
* zonas ajardinadas, se valorarán por el cuadro. N. Urbanización. |
|
|||||||||||||||||||||||||||||
|
* zonas para sedes sociales y clubs, se valorarán por el cuadro J. Diversión y Ocio. |
|
|||||||||||||||||||||||||||||
J Diversión y Ocio (1) |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
J 1 Parques infantiles al aire libre |
0,93 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
J 2 Casa de baños, saunas y balnearios sin alojamientos |
6,73 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
J 3 Balnearios con alojamientos |
6,73 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
J 4 Pubs |
7,84 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
J 5 Discotecas y clubs |
7,94 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
J 6 Salas de fiestas |
11,92 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
J 7 Casinos |
10,90 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
J 8 Estadios, Plazas de toros, Hipódromos y similares |
4,30 |
|||||||||||||||||||||||||||||
La superficie a considerar para la determinación de las cuotas de este tipo de instalaciones, será la encerrada por el perímetro exterior del recinto sin que proceda descontar la superficie ocupada por las pistas. |
|||||||||||||||||||||||||||||||
K Uso Docente |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
K 1 Jardines de infancia y guarderías |
5,12 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
K 2 Colegios, institutos y centros de formación profesional: |
6,73 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
* Zona de aulas y edificios administrativos |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
* Zona de talleres; se valorará según cuadro E Naves y Almacenes |
||||||||||||||||||||||||||||||
|
K 3 Escuelas y facultades superiores y medias, no experimentales |
7,34 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
K 4 Escuelas y facultades superiores y medias, experimentales y Bibliotecas |
7,94 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
K 5 Centros de investigación |
8,54 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
K 6 Colegios mayores y residencias de estudiantes |
9,10 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
K 7 Reales academias y museos |
9,94 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
K 8 Palacios de congresos y exposiciones |
11,92 |
|||||||||||||||||||||||||||||
L Uso Sanitario |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
L 1 Dispensarios y botiquines |
5,12 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
L 2 Centros de salud y ambulatorios |
5,90 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
L3 Laboratorios |
6,72 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
L 4 Clínicas |
10,31 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
L 5 Residencias de ancianos y de enfermos mentales |
9,07 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
L 6 Hospitales |
11,90 |
|||||||||||||||||||||||||||||
M Uso religioso |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
M 1 Lugares de Culto |
4,69 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
M 2 Conjunto o Centro Parroquial |
9,10 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
M 3 Seminarios |
8,12 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
M 4 Conventos y Monasterios |
8,12 |
|||||||||||||||||||||||||||||
N Uso Urbanización y similares |
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
N 1 Urbanización completa de una calle o similar (todos los servicios) (1) |
0,95 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
N 2 Ajardinamiento de un terreno (sin elementos) (2) |
0,56 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
N 3 Ajardinamiento de un terreno (con elementos) (3) |
0,77 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
N 4 Tratamiento de espacios intersticiales o residuales de un conjunto (4) |
0,35 |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
N 5 Adecuación y adaptación de terrenos para la implantación de plantas de captación de energía solar o fotovoltáicas y de similar naturaleza. |
0,35 |
|||||||||||||||||||||||||||||
3.1.- CRITERIOS DE APLICACIÓN. |
|||||||||||||||||||||||||||||||
&/& |
|
||||||||||||||||||||||||||||||
5.- Tipologías según nomenclatura Colegio Oficial de Arquitectos: |
|||||||||||||||||||||||||||||||
Edificio unifamiliar: el que alberga a una sola vivienda, aunque puede contemplar usos compatibles. |
|||||||||||||||||||||||||||||||
Edificio plurifamiliar: el que alberga a más de una vivienda. |
|||||||||||||||||||||||||||||||
Edificio aislado: es aquel edificio que no se adosa a ninguna de las lindes del solar o parcela. |
|||||||||||||||||||||||||||||||
Edificio entre medianeras: es aquel edificio que se adosa a una o varias de las lindes medianas del solar. |
|||||||||||||||||||||||||||||||
&/& |
|
||||||||||||||||||||||||||||||
Epígrafe 2.- Obras de procedimiento simplificado ; modificación o reforma de edificios preexistentes; de movimiento y vaciado o relleno de tierras; de cerramiento de solares o terrenos; de tala de árboles; intervenciones arqueológicas; y en general, actuaciones sujetas a licencias urbanísticas no incluidas en los restantes epígrafes de esta Tarifa. |
|||||||||||||||||||||||||||||||
1.- Supuestos de aplicación |
|||||||||||||||||||||||||||||||
El presente Epígrafe será de aplicación a las siguientes licencias urbanísticas: |
|||||||||||||||||||||||||||||||
a) De obras de procedimiento simplificado. |
|||||||||||||||||||||||||||||||
&/& |
|||||||||||||||||||||||||||||||
2.- Determinación de la cuota. |
|||||||||||||||||||||||||||||||
Sobre el coste real y efectivo de las obras reseñadas en los apartados a) y b) anteriores se aplicará un tipo impositivo del...............................................................................................................................................................................................1,63% |
|||||||||||||||||||||||||||||||
con una cuota mínima de 22,41euros cuando se trate de obras de procedimiento simplificado y una cuota mínima de 55,22 euros en los demás casos. |
|||||||||||||||||||||||||||||||
Sobre el coste real y efectivo de las obras reseñadas en el apartado c) se aplicará un tipo impositivo del .................................................................................................................................................................................................. 1,63% |
|||||||||||||||||||||||||||||||
considerándose, en cualquier caso, un presupuesto mínimo de ejecución material de demolición o derribo de 6,67 euros por metro cúbico. |
|||||||||||||||||||||||||||||||
&/& |
|
||||||||||||||||||||||||||||||
Epígrafe 3.- Licencias de Primera Ocupación/Utilización. |
|||||||||||||||||||||||||||||||
&/& |
|
||||||||||||||||||||||||||||||
Epígrafe 4.- Licencias de Agregación o Segregación; de Deslindes o Reajuste de Lindes; y de Certificados de Innecesariedad. |
|||||||||||||||||||||||||||||||
&/& |
|
||||||||||||||||||||||||||||||
2. Determinación de la cuota. |
|||||||||||||||||||||||||||||||
Cada proyecto presentado, satisfará 168,80 euros |
|||||||||||||||||||||||||||||||
Epígrafe 5.- Alineaciones y Rasantes. |
|||||||||||||||||||||||||||||||
&/& |
|
||||||||||||||||||||||||||||||
2. Determinación de la cuota. |
|||||||||||||||||||||||||||||||
A) Cuando su señalamiento venga determinado por las existentes, por cada módulo de 10 mts. o fracción, se satisfará 16,15 euros. |
|||||||||||||||||||||||||||||||
B) Cuando la demarcación se efectúe en un proceso de edificación simultáneo con el de urbanización, por cada módulo de 10 mts. o fracción, se satisfará 87,47 euros. |
|||||||||||||||||||||||||||||||
Epígrafe 6.- Licencias para la instalación de antenas; instalaciones de radiocomunicación; y nodos finales de redes de comunicación. |
|||||||||||||||||||||||||||||||
1.- Supuestos de aplicación. |
|||||||||||||||||||||||||||||||
El presente Epígrafe será de aplicación a las Licencias para la instalación de antenas, instalaciones de radiocomunicación y nodos finales de redes de comunicación. |
|||||||||||||||||||||||||||||||
2.- Determinación de la cuota. |
|||||||||||||||||||||||||||||||
Por unidad de instalación, se satisfará 515 euros. |
|||||||||||||||||||||||||||||||
5.- NOTAS COMUNES A LAS TARIFAS DE TODOS LOS EPÍGRAFES |
|||||||||||||||||||||||||||||||
&/& |
|
||||||||||||||||||||||||||||||
4ª.- &/& |
|||||||||||||||||||||||||||||||
&/& |
|
||||||||||||||||||||||||||||||
Reglas particulares: |
|||||||||||||||||||||||||||||||
1.- En las licencias de demolición de inmuebles otorgadas de forma simultáneas las de obra nueva será exigible el depósito de la fianza de mayor cuantía. |
|||||||||||||||||||||||||||||||
2.- En las licencias de edificación concedidas simultáneamente a la urbanización conforme al procedimiento previsto en el art. 41 del Reglamento de Gestión Urbanística, la garantía prestada para responder de la correcta ejecución de aquella no eximirá del deber de depositar la fianza para responder de desperfectos en la vía pública. |
|||||||||||||||||||||||||||||||
5ª.- En todo caso, se efectuará liquidación complementaria en los supuestos de realización de visitas o informes complementarios por causas de incumplimiento imputable al solicitante de la respectiva licencia urbanística, por importe de 103,08 €. |
|||||||||||||||||||||||||||||||
ANEXOII. Tarifa de la Tasa por Licencias Urbanísticas. Ordenanza núm. 110 |
|||||||||||||||||||||||||||||||
PRESUPUESTO MODULAR DE EJECUCIÓN MATERIAL, ELABORADO, VALORADO Y DESGLOSADO CONFORME AL CUADRO DE USOS Y TIPOLOGIAS QUE FIGURAN EN LAS TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 305, ANEXO I, APARTADO Nº 3, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. |
|||||||||||||||||||||||||||||||
PRESUPUESTO MODULAR DE EJECUCIÓN MATERIAL |
|
Valor según Situación (€/m2) |
|||||||||||
|
1. Número M2 |
2. Entre medianeras |
3. Aislado |
4. Valor P.M.E.M. |
||||||||
A Uso Residencial (5) |
|
|
|
|
(1)*(2) Ó (3) |
|||||||
|
A 1 Unifamiliar |
|
416,90 |
542,04 |
|
|||||||
|
A 2 Bloque Plurifamiliar |
|
416,90 |
430,83 |
|
B Uso Comercial
|
B1 Locales en estructura situados en cualquier planta de un edificio |
140,54 |
140,54 |
|
|
B2 Adecuación o adaptación de locales comerciales |
|
|
|
|
B2.1. Construidos en estructura |
222,10 |
281,33 |
|
|
B2.2. Demás casos |
222,10 |
281,33 |
|
|
B 3 Edificio comercial |
330,68 |
389,92 |
|
|
B 4 Centros Comerciales y Grandes Almacenes |
918,08 |
1.036,54 |
C Uso estacionamiento de vehículos
|
C1 Bajo rasante |
|
||
|
C1.1 Plazas abiertas |
|
319,62 |
305,75 |
|
C.1.2 Plazas cerradas (jaulas) |
|
367,56 |
351,61 |
|
C 2 Sobre rasante |
|
||
|
C2.1 Plazas abiertas |
|
250,13 |
277,94 |
|
C2.2 Plazas cerradas (jaulas) |
|
287,64 |
319,63 |
|
C 3 Al aire libre |
|
104,20 |
104,20 |
D Sótano (cualquier uso excepto estacionamiento)
|
D 1 Se aplicará el valor correspondiente al uso específico proyectado para el sótano, según los establecidos en este Anexo, multiplicado por 1,10 |
|
|
|
|
D 2 Valoración mínima a aplicar en D 1 |
|
305,67 |
305,67 |
E Naves y Almacenes
|
E1 Edificaciones de superficie total construida superior a 2.000 m2. |
|
156,32 |
169,30 |
|
E2 Edificaciones de superficie total construida igual o inferior a 2.000 m2 |
|
173,69 |
188,12 |
F Uso Espectáculos
|
F 1 Cines de una sola planta |
|
611,51 |
667,09 |
|
F 2 Cines de más de una planta y multicines |
|
667,09 |
722,68 |
|
F 3 Teatros |
|
1.056,25 |
1.111,88 |
G Uso Hostelería
|
G 1 Bares, cafeterías y restaurantes |
|
389,12 |
423,86 |
|
G 2 Hostales y pensiones de una estrella |
|
444,69 |
500,31 |
|
G 3 Hostales y pensiones de dos estrellas |
|
458,65 |
514,23 |
|
G 4 Hoteles, moteles y apartahoteles de una estrella |
|
472,52 |
528,10 |
|
G 5 Hoteles, moteles y apartahoteles de dos estrellas |
|
514,23 |
569,81 |
|
G 6 Hoteles, moteles y apartahoteles de tres estrellas |
|
583,70 |
639,31 |
|
G 7 Hoteles, moteles y apartahoteles de cuatro estrellas |
|
750,48 |
833,87 |
|
G 8 Hoteles, moteles y apartahoteles de cinco estrellas |
|
945,06 |
1.056,25 |
|
* Las superficies edificadas, los espacios libres, aparcamientos, etc., se valorarán en función del/los cuadros característicos correspondientes. |
|
|
H Oficinas
|
H 1 Formando parte de una o más plantas de un edificio destinado a otros usos |
|
347,43 |
416,90 |
|
H 2 Edificios exclusivos |
|
444,69 |
555,92 |
|
H 3 Edificios oficiales y administrtivos de gran importancia |
|
611,51 |
750,48 |
I Uso Deportivo |
Cualquier situación (€/m2) |
|||
|
I 1 Pistas terrizas |
27,74 |
||
|
I 2 Pistas de hormigón y asfalto |
55,54 |
||
|
I 3 Pistas de césped o pavimentos especiales |
83,34 |
||
|
I 4 Graderíos sin cubrir |
208,44 |
||
|
I 5 Graderíos cubiertos |
277,94 |
||
|
I 6 Piscinas |
250,13 |
||
|
I 7 Vestuarios y duchas |
347,43 |
||
|
I 8 Vestuarios y dependencias bajo graderíos |
250,13 |
||
|
I 9 Gimnasios |
472,52 |
||
|
I 10 Polideportivos |
555,92 |
||
|
I 11 Palacios de deportes |
833,87 |
||
|
I 12 Complejos deportivos: |
|
||
|
* zonas de pista y demás se valorarán por este cuadro. |
|
||
|
* zonas ajardinadas, se valorarán por el cuadro. N. Urbanización. |
|
||
|
* zonas para sedes sociales y clubs, se valorarán por el cuadro J. Diversión y Ocio. |
|
J Diversión y Ocio (1)
|
J 1 Parques infantiles al aire libre |
69,46 |
|
J 2 Casa de baños, saunas y balnearios sin alojamientos |
472,52 |
|
J 3 Balnearios con alojamientos |
750,48 |
|
J 4 Pubs |
472,52 |
|
J 5 Discotecas y clubs |
555,92 |
|
J 6 Salas de fiestas |
833,87 |
|
J 7 Casinos |
764,40 |
|
J 8 Estadios, Plazas de toros, Hipódromos y similares |
277,94 |
|
La superficie a considerar para la determinación de las cuotas de este tipo de instalaciones, será la encerrada por el perímetro exterior del recinto sin que proceda descontar la superficie ocupada por las pistas. |
|
K Uso Docente
|
K 1 Jardines de infancia y guarderías |
361,31 |
|
K 2 Colegios, institutos y centros de formación profesional: |
472,52 |
|
* Zona de aulas y edificios administrativos |
|
|
* Zona de talleres; se valorará según cuadro E Naves y Almacenes |
|
|
K 3 Escuelas y facultades superiores y medias, no experimentales |
514,23 |
|
K 4 Escuelas y facultades superiores y medias, experimentales y Bibliotecas |
555,92 |
|
K 5 Centros de investigación |
597,62 |
|
K 6 Colegios mayores y residencias de estudiantes |
639,31 |
|
K 7 Reales academias y museos |
694,90 |
|
K 8 Palacios de congresos y exposiciones |
833,87 |
L Uso Sanitario
|
L 1 Dispensarios y botiquines |
361,31 |
|
L 2 Centros de salud y ambulatorios |
416,90 |
|
L3 Laboratorios |
472,52 |
|
L 4 Clínicas |
722,68 |
|
L 5 Residencias de ancianos y de enfermos mentales |
639,31 |
|
L 6 Hospitales |
833,87 |
M Uso religioso
|
M 1 Lugares de Culto |
532,76 |
|
M 2 Conjunto o Centro Parroquial |
458,65 |
|
M 3 Seminarios |
639,31 |
|
M 4 Conventos y Monasterios |
569,81 |
N Uso Urbanización y similares
|
N 1 Urbanización completa de una calle o similar (todos los servicios) (1) |
69,46 |
|
N 2 Ajardinamiento de un terreno (sin elementos) (2) |
41,63 |
|
N 3 Ajardinamiento de un terreno (con elementos) (3) |
55,54 |
|
N 4 Tratamiento de espacios intersticiales o residuales de un conjunto (4) |
27,74 |
|
N 5 Adecuación y adaptación de terrenos para la implantación de plantas de captación de energia solar o fotovoltáicas y de similar naturaleza |
27,74 |
O Uso infraestructura
|
O1 Instalación de antenas sobre mástiles, soportes, etc., apoyadas sobre terreno |
475,00 |
|
O2 Establecimiento base sobre cubiertas de edificio similar |
510,00 |
TOTAL PRESUPUESTO MODULAR DE EJECUCIÓN MATERIAL DESGLOSADO SEGÚN USOS Y TIPOLOGIAS ANEXO I
Lugar y fecha |
Obligado Tributario |
Técnico Redactor del Proyecto (*) |
D/Dª |
D/Dª |
|
(Firma) |
(Firma) |
|
N.I.F.: |
N.I.F.: |
|
NOTAS
1ª. El criterio "entremedianeras" establecido en la definición 4ª de la nota 5 del epígrafe 3.1.- CRITERIOS DE APLICACIÓN, será aplicable igualmente a cualquier otro uso. |
(La declaración del Redactor del Proyecto se refiere exclusivamente a los datos contenidos en la zona sombreada del documento o superficies contempladas en el Proyecto distribuidas según usos y tipologías del Anexo I.) |
2ª.- En el caso que un determinado proyecto contemple un uso o tipología no incluido en la tipificación anterior, se calificará, si fuera posible, conforme al uso y tipología típicos al que por su naturaleza se asemeje. |
ORDENANZA FISCAL Nº 111.- TASA POR INSPECCIONES TÉCNICAS MUNICIPALES, ORDEN DE EJECUCIÓN, DECLARACIONES DE LA SITUACIÓN LEGAL DE RUINA URBANÍSTICA Y EJECUCIONES SUBSIDIARIAS
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 de la Constitución y por el artículo 196 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba establece la Tasa por inspecciones, informes o mediciones realizadas por técnicos municipales con medios propios o con el concurso de asistencias especializadas externas, incluidas órdenes de ejecución, declaraciones de ruina, mediciones de ruido y evacuación de todo tipo de informes técnicos no sujetos a cualquier otra tasa municipal por el mismo hecho imponible, así como informes relacionados con visitas relacionadas con la Oficina de Disciplina de Obras motivadas por denuncias de particulares, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido por el artículo 57 del citado R.D.Leg. 2/2004. Y las ejecuciones subsidiarias que por incumplimiento de lo ordenado por la autoridad municipal en las materias arriba enumeradas de disciplina urbanística y las relacionadas con el deber de conservación de los inmuebles y ruinas urbanísticas.
ARTÍCULO 1º.- HECHO IMPONIBLE.
1.-&/&
Con carácter abierto y a título
enunciativo están sujetas a la presente ordenanza las
visitas e informes realizados por los servicios técnicos
municipales con ocasión:
- De reposición de la realidad física
alterada.
- Suspensión, paralización, clausura, precinto
de obras y/o actividades.
- Órdenes de ejecución.
- Declaración de la situación legal de ruina
urbanística y/o ruina física inminente.
- Denuncias sobre el estado de los edificios, obras,
actividades, ocupaciones de vía pública que no
resulten fundadas.
- Ejecuciones subsidiarias por incumplimiento de las
órdenes emitidas por la autoridad municipal en esta
materia.
- Ejecuciones subsidiarias por la no presentación
en plazo del informe de Inspección Técnica de
Edificios.
2.- Las visitas de inspección se realizarán, de oficio en virtud de normas que así lo establezcan, a instancia de parte, o por denuncia formulada por la Policía Local, o el SEIS.
&/&
ARTÍCULO 3º.- DEVENGO DE LA TASA.
&/&
a) A la solicitud de la declaración de la situación legal de ruina urbanística de inmuebles, si es instada por parte interesada, o en su caso por el inicio de la tramitación del expediente.
&/&
c) A la solicitud de la tramitación de orden de ejecución, si es instada por el propietario o parte interesada, o en su caso al inicio de la tramitación del expediente, cuando la incoación se deba a denuncia de persona distinta del beneficiario
d) Por la Resolución por la que se acuerde el inicio de la ejecución subsidiaria o, en caso de emergencia o urgencia, por la que resuelva dicha ejecución subsidiaria.
&/&
ARTÍCULO 5º.- GESTIÓN DE LA TASA.
1.- Los diferentes Servicios de la Gerencia
Municipal de Urbanismo, una vez sustanciado el oportuno
expediente, comunicará a la Unidad Técnica de
Liquidaciones del Departamento de Gestión Tributaria la
valoración provisional de la cuantía de la tasa, con
objeto de emitir la oportuna liquidación, así como
todos los datos relativos a la identificación del que en
cada caso tenga la consideración de sujeto pasivo.
Desde la Gerencia Municipal de Urbanismo se deberá
hacer constar en cualquier caso, la referencia catastral en
los respectivos expedientes de inspección
urbanística o declaración de ruina, así como en
todos los traslados o comunicaciones que efectúe a esta
Administración tributaria municipal.
2.- En los supuestos de ejecuciones subsidiarias, la tasa podrá liquidarse de forma provisional antes de realizarse la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 111.- TASA POR INSPECCIONES TÉCNICAS MUNICIPALES
TARIFA Nº 1.- Declaración de ruina.
Por cada expediente de declaración de ruina: 224,49
TARIFA Nº 2.- Inspecciones urbanísticas y órdenes de ejecución.
Epígrafe 1.- Inspección de edificios, terrenos o solares.
1.- Visita de inspección por los servicios técnicos y emisión del correspondiente informe: 95,87 euros. (Se considerará, a efectos del cómputo de tiempo de la visita de inspección, una duración mínima de una hora).
2.- Por cada hora o fracción transcurrida de servicio en la visita de inspección: 31,95 euros (a partir de la segunda hora o fracción).
&/&
Epígrafe 2.
Por la sustanciación de expediente de orden de ejecución, el 2% del coste real y efectivo de las obras con un mínimo de 191,75 euros.
TARIFA Nº 3.- Ejecuciones Subsidiarias.
En las ejecuciones subsidiarias, el 6% del presupuesto total (sin IVA).
TARIFA Nº 4.- Mediciones de ruidos.
CONCEPTO PRECIO/€
DIURNO |
NOCTURNO |
|
Inmisión de actividades en viviendas colindantes |
566,50 |
669,50 |
* Medición en vivienda adicional de la misma actividad. |
92,70 |
128,75 |
Emisión al exterior de actividades |
515,00 |
566,50 |
* Medición de punto adicional de la misma actividad |
61,80 |
92,70 |
Inmisión en viviendas y exterior de actividad |
669,50 |
798,25 |
* Medición en vivienda adicional de la misma actividad |
87,55 |
128,75 |
* Medición de punto adicional de la misma actividad |
61,80 |
92,70 |
Nota: El horario nocturno comprende desde las 22.00 horas a las 8 horas del día siguiente.
ORDENANZA FISCAL Nº 112.- TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE RECAUDACION A FAVOR DE OTROS ENTES PUBLICOS
&/&
ARTÍCULO 7º.- TARIFA
La prestación municipal objeto de esta Tasa se exaccionará, en función de la recaudación obtenida a favor del sujeto pasivo, con arreglo a la siguiente Tarifa:
La cuota de la tasa será el resultado de aplicar sobre el importe principal de la deuda recaudada a favor de los sujetos pasivos el 2,43%
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL Nº 113.- TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
ARTÍCULO 5.- ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.
&/&
1.- Cuota tributaria fija
&/&
Cuota unitaria bimestral Euros (IVA no incluido)
Diámetro contador en mm.- Cuota unitaria bimestral euros.
Hasta 13 mm.:; 8,21
15; 18,06
20; 30,05
25; 42,12
30; 60,26
40; 120,28
50; 180,54
60; 221,26
65; 240,80
80; 300,98
100; 421,34
125; 662,14
150; 1.622,71
200; 2.889,18
250; 4.526,42
En caso de que varias viviendas se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar según la tabla, es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas por 8,21 €/bimestre, se tomará este último resultado.
2.- Cuota tributaria variable
&/&
Usos y bloques de consumos.- Euros/m3 (IVA no incluido)
1) DOMESTICOS
Bloque I: Desde 0 hasta 18 m3 por vivienda/bimestre: 0,7821
Bloque II: Más de 18 m3, hasta 36 m3 por vivienda/bimestre: 1,0166
Bloque III: Exceso de 36 m3 por vivienda/bimestre: 1,2122
2) INDUSTRIALES / COMERCIALES
Cualquier consumo: 1,0401
3) ORGANISMOS OFICIALES
Cualquier consumo: 1,0401
4) OTROS USUARIOS
Cualquier consumo benéfico: 0,7280
Para los consumos domésticos que no sobrepasen los 6 m3 por vivienda/bimestre se les reducirá en 0,2278€/m3
&/&
ARTÍCULO 6º.- EJECUCION DE ACOMETIDAS
&/&
Parámetro A: 19,61 €/mm.
Parámetro B: 139,12 €/litro/seg.
&/&
ARTICULO 7º.- ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS INHERENTES A LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO
&/&
Diámetro contador en mm.- Euros
Hasta 15 mm.; 32,12
20; 57,37
25; 75,40
30; 93,43
40; 129,49
50; 165,55
65; 219,64
80; 273,73
100 y superiores; 345,85
&/&
Diámetro contador en mm.- Euros
Hasta 15 mm.; 6,00
20; 24,00
25; 34,00
30; 170,00
40; 500,00
50 y mayores; 600,00
&/&
Los edificios que, manteniendo el mismo número de viviendas y locales, sustituyan el contador general por batería de contadores individuales en suministros existentes, percibirán en concepto de subvención la cantidad de 120 € por vivienda o local. Quedarán excluidas de esta ayuda aquellas comunidades que hayan dispuesto para la modificación de las instalaciones de agua existentes, de cualquier otra subvención o ayuda procedente de organismo público.
ARTICULO 8º.- ACTUACIONES DE RECONEXION DE SUMINISTROS
&/&
Diámetro contador en mm.- Euros
Hasta 15 mm.; 32,12
20; 57,37
25; 75,40
30; 93,43
50; 165,55
65; 219,64
80; 273,73
100 y superiores; 345,85
&/&
ARTÍCULO 11.-
La prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua está encomendada a la Sociedad Privada Municipal, Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, Sociedad Anónima (EMACSA), como forma de gestión directa acordada por el Ayuntamiento de Córdoba.
Las contraprestaciones que se devenguen por la recepción del servicio tendrán la naturaleza de Tasa cuando así figuren en la previsión de ingresos del Presupuesto del Ayuntamiento de Córdoba.
Las liquidaciones que por esta Tasa se aprueben, serán objeto de notificación en alguno de los lugares que se señalan en el artículo 110 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En su caso, se considerará domicilio adecuado para la práctica de la notificación, el de la entidad financiera en la que los obligados tributarios hayan domiciliado el pago, siempre que aquélla les remita los documentos de cargo correspondientes.
&/&
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL Nº 400.- TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA.
..../....
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
../...
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 400.- TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA
TARIFA 1 .- Estaciones de servicio expendedoras de carburantes; depósitos o tanques de combustibles líquidos o gases licuables del petróleo; e instalaciones complementarias.
a) Subsuelo.- Por m3 o fracción y año del volumen total ocupado por el tanque, considerando como dimensiones del mismo la longitud del depósito más 1 metro, diámetro del depósito más 1 metro, altura del depósito más 1,5 metros:
Orden fiscal de calles: Euros
Primero: 50,98
Segundo: 36,11
Tercera: 24,96
Cuarta y quinta: 17,00
Sexta y séptima: 15,66
b).....
Orden fiscal de calles: Euros
Primera: 10,34
Segunda: 8,80
Tercera: 5,70
Cuarta y quinta: 4,34
Sexta y séptima: 3,21
TARIFA 2.- Básculas, aparatos, cajeros, cabinas o columnas telefónicas y máquinas automáticas.
Euros
a) Por cada báscula automática, al año: 223,42
b) Por cada cabina fotográfica, maquina de fotocopias y similares, por cada 3 m2 o fracción, al año:
Orden fiscal de calles: Euros
Primera: 487,17
Segunda: 416,82
Tercera: 355,88
Cuarta y quinta: 238,88
Sexta y Séptima: 120,63
c) Por cada cajero automático de Entidades Financieras....
Orden fiscal de calles: Euros
Primera: 546,82
Segunda: 514,68
Tercera: 481,23
Cuarta y quinta: 319,07
Sexta y Séptima: 160,81
..../....
d) Por cada cabina o columna telefónica, instalada en la vía pública, al año.
Orden fiscal de calles: Euros
Primera: 159,51
Segunda: 138,93
Tercera: 119,63
Cuarta y quinta: 79,74
Sexta y Séptima: 39,85
..../....
e) Por cada aparato o máquina de venta automática de cualquier producto o servicio no especificado anteriormente, al año.218,57
TARIFA 3.- Palometas, postes, cables, arquetas, bocas de carga, tanques, depósitos, lucernarios, cajas de arrastre, de distribución y registro, transformadores, pasos subterráneos y aéreos, cables de conducciones a nivel, aéreas o subterráneas de electricidad, telefonía, aguas, gas, otros de naturaleza análoga y de distribución de telecomunicaciones.
Por cada m2 , metro lineal o fracción o elemento, según corresponda, y año: Euros
Orden fiscal de calles:
Primera: 4,10
Segunda: 3,35
Tercera: 2,26
Cuarta y quinta: 1,45
Sexta y séptima: 0,80
TARIFA 4.- Rótulos, carteles y demás clases de elementos publicitarios.
a) Fijados o instalados por soporte al suelo de la vía pública.
1.- Por cada metro lineal o cuadrado, o fracción, de superficie del elemento publicitario, a la semana o fracción.
Orden fiscal de calles: Euros
Primera: 12,00
Segunda: 10,00
Tercera: 8,00
Cuarta y quinta: 6,00
Sexta y séptima: 4,00
2.- Por cada fracción de 100 m2 cuando el elemento publicitario esté constituido por lienzos de seguridad instalados en las fachadas de edificaciones en obras, que incorporen motivos publicitarios, al año, con prorrateo trimestral en su caso y un máximo de 729,14 €:
Orden fiscal de calles: Euros
Primera: 154,73
Segunda: 137,99
Tercera: 113,55
Cuarta y quinta: 87,33
Sexta y séptima: 66,71
..../....
b) Fijados o adheridos al mobiliario urbano u otros elementos existentes en la vía pública:
1.- Por la utilización como soporte publicitario de cabinas o columnas telefónicas instaladas en la vía pública:
Por cada cabina, al año: 247,29
Por cada columna, al año: 123,62
Esta cuota deberá ser satisfecha por quién realice la ocupación del dominio público con las cabinas telefónicas.
..../....
2.- Por cada dm2 o fracción, comprendido en la superficie del cartel, rótulo o elemento publicitario similar, fijados o adheridos al mobiliario urbano diferente de las cabinas telefónicas, con un mínimo de 157,10 euros por cada expediente de autorización: 0,098
../...
TARIFA 5.- Otras instalaciones distintas de las incluidas en las Tarifas anteriores.
a) Subsuelo.- Por m 3 o fracción y año realmente ocupado:
Orden Fiscal de calles: Euros
Primera: 114,66
Segunda: 86,68
Tercera: 61,62
Cuarta y quinta: 42,47
Sexta y séptima: 33,47
b) Suelo.- Por cada m 2 o fracción, al año:
Orden Fiscal de calles: Euros
Primera: 123,30
Segunda: 119,37
Tercera: 105,22
Cuarta y quinta: 86,73
Sexta y séptima: 63,19
c) Vuelo.- Por cada m 2 o fracción y año, de proyección horizontal:
Orden fiscal de calles: Euros
Primera: 117,56
Segunda: 93,11
Tercera: 64,91
Cuarta y quinta: 50,98
Sexta y séptima: 24,96
NOTAS COMUNES A LAS TARIFAS.
1ª.- Para la aplicación de las Tarifas, el Orden Fiscal de la vía pública aplicable en esta Tasa será el determinado por Acuerdo del Pleno de la Corporación.
&/&
ORDENANZA FISCAL Nº 401.- TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PUBLICA
.../...
ARTICULO 3º. CUOTA TRIBUTARIA
.../...
2. La Tarifa de la tasa será la siguiente: Euros
Aprovechamiento, en general, por m2 o fracción de calzada, acera o bien de uso público municipal afectado, en calles con categoría fiscal 1ª y 2ª, por mes o fracción: 24,74
Aprovechamiento, en general, por m2 o fracción de calzada, acera o bien de uso público municipal afectado, en calles con categoría fiscal 3ª y4ª, por mes o fracción: 22,39
Aprovechamiento, en general, por m2 o fracción de calzada, acera o bien de uso público municipal afectado, en calles con categoría fiscal 5ª, 6ª y 7ª, por mes o fracción: 20,04
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL Nº 402.- TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, ANDAMIOS, PUNTALES, ASNILLAS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.
.../...
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 402.- TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, ANDAMIOS, PUNTALES, ASNILLAS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS
TARIFA 1
&/&
Categoría de calles: Euros
Primera: 20,55
Segunda: 15,66
Tercera: 12,76
Cuarta y quinta: 7,51
Sexta y séptima: 5,70
A las ocupaciones que en total no superen la semana se les aplicarán los importes anteriores reducidos en un 50%, con un mínimo por ocupación de 7,73 €.
TARIFA 2
Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vagonetas o contenedores, por cada vagoneta o container, al mes: 56,96
NOTAS COMUNES A LAS TARIFAS.
1ª. Para la aplicación de las Tarifas, el orden fiscal de la vía pública aplicable en esta Tasa será el determinado por acuerdo del Pleno de la Corporación.
&/&
6ª.-&&&&..
&/&
Reglas particulares:
1.- En las licencias de demolición de inmuebles otorgadas de forma simultáneas las de obra nueva será exigible el depósito de la fianza de mayor cuantía.
2.- En las licencias de edificación concedidas simultáneamente a la urbanización conforme al procedimiento previsto en el art. 41 del Reglamento de Gestión Urbanística, la garantía prestada para responder de la correcta ejecución de aquella no eximirá del deber de depositar la fianza para responder de desperfectos en la vía pública.
ORDENANZA FISCAL Nº 403.-TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
.../...
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 403.- TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.
TARIFA 1.
Entrada de vehículos en recintos empresariales.
Epígrafe 1.- Zonas del recinto destinadas a estacionamiento o parada de vehículos de clientes, por plaza y año o fracción y en función de la categoría fiscal de la calle:
Euros |
1ª |
2ª |
3ª |
4ª |
5ª |
6ª-7ª |
||||
Por cada una de las primeras 20 plazas |
102,52 |
56,73 |
49,61 |
41,87 |
41,87 |
41,27 |
||||
Por cada una de las plazas que excedan de 20, hasta 40 |
61,32 |
50,35 |
41,87 |
34,04 |
34,04 |
33,54 |
||||
Por cada una de las plazas que excedan de 40, hasta 60 |
55,03 |
43,83 |
35,10 |
28,72 |
28,72 |
28,30 |
||||
Por cada una de las plazas que excedan de 60 |
15,37 |
11,17 |
8,73 |
5,54 |
5,54 |
5,45 |
||||
&/& |
||||||||||
Epígrafe 2.- Otras zonas del recinto destinadas a estacionamiento o parada de vehículos distintas de las contempladas en el epígrafe 1, por año o fracción y en función de la categoría fiscal de la calle: |
||||||||||
Euros |
1ª |
2ª |
3ª |
4ª |
5ª |
6ª-7ª |
||||
Hasta 5 plazas |
100,77 |
83,46 |
68,24 |
55,90 |
55,08 |
42,82 |
||||
Más de 5, y hasta 10 |
167,32 |
140,13 |
114,91 |
83,89 |
82,65 |
71,87 |
||||
Más de 10 plazas |
502,74 |
419,49 |
345,12 |
274,70 |
270,64 |
223,75 |
||||
|
||||||||||
&/& |
||||||||||
TARIFA 2.- |
||||||||||
Entrada de vehículos en edificios o cocheras particulares, en los aparcamientos de propiedad privada sitos en un recinto empresarial sujeto por la Tarifa 1, los situados en zonas o calles particulares formando o no parte de comunidades de propietarios y, en general, todas las entradas de vehículos no sujetas a exacción por la Tarifas 1 de esta Ordenanza, por plaza y año o fracción y en función de la categoría fiscal de la calle: |
||||||||||
Euros |
1ª |
2ª |
3ª |
4ª |
5ª |
6ª-7ª |
||||
Por cada una de las primeras 3 plazas |
51,56 |
42,15 |
33,73 |
27,58 |
27,19 |
21,06 |
||||
Por cada una de las plazas que excedan de 3 hasta 10 |
43,77 |
34,22 |
27,58 |
21,37 |
21,06 |
16,78 |
||||
Por cada una de las plazas que excedan de 10 hasta 20 |
34,22 |
27,99 |
21,37 |
17,03 |
16,78 |
13,61 |
||||
Por cada una de las plazas que excedan de 20 |
27,99 |
21,69 |
17,03 |
13,82 |
13,61 |
10,42 |
Notas a la Tarifa 1 y 2.
1ª. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, la entrada de vehículos vinculada al servicio de inmuebles destinados a la actividad sanitaria o docente podrá bonificarse hasta en un 100%, en función de la mercantilidad de la actividad y de su nivel de uso general.
&/&
TARIFA 3.-
Reserva especial de parada en las vías y terrenos de uso público, concedidos a personas determinadas, para carga y descarga de mercancías, materiales frente a obras de construcción, de reformas o derribos de inmuebles. Cada metro lineal o fracción de calzada a que se extienda la reserva, satisfará, en función a la categoría fiscal de la calle:
Concepto |
Mes o fracción |
Por cada mes o fracción que exceda del tiempo anterior |
En calles de primer orden |
27,89 |
13,93 |
En calles de segundo orden |
23,31 |
11,65 |
En calles de tercer orden |
18,63 |
9,31 |
En calles de cuarto y quinto orden |
15,43 |
7,71 |
En calles de sexto y séptimo orden |
11,57 |
5,77 |
.../...
TARIFA 4.-
Epígrafe 1.- Reserva de espacios en la vías y terrenos de uso público concedidos a hoteles, entidades o particulares para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento. Satisfarán al año, por cada 5 metros lineales o fracción si el aparcamiento es en cordón, y cada 2,5 metros lineales o fracción si es en batería:
Euros
En calles de primer orden: 838,23
En calles de segundo orden: 809,80
En calles de tercer orden: 575,12
En calles de cuarto y quinto orden: 466,09
En calles de sexto y séptimo orden: 341,69
Nota al epígrafe 1 de la Tarifa 4.
1.- Para las ambulancias y vehículos adaptados, el espacio de la reserva si el aparcamiento es en cordón será de 8 metros lineales o fracción.
2.- En los casos en que la reserva de espacio en las vías y terrenos de uso público tenga alguna limitación horaria se aplicará una reducción de la cuota del 25%.
La aplicación de dicha reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo.
Epígrafe 2.- Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público concedidos a personas con discapacidad para estacionamiento exclusivo de automóvil. Satisfarán al año, por cada 5 metros lineales o fracción, la misma cuota prevista en el epígrafe 1 anterior, con la aplicación de una reducción del 95%, dando como resultado los siguientes importes:
Euros
En calles de primer orden: 41,91
En calles de segundo orden: 40,49
En calles de tercer orden: 28,76
En calles de cuarto y quinto orden: 23,30
En calles de sexto y séptimo orden: 17,08
Nota al Epígrafe 2 de la Tarifa 4.
1.- Para las ambulancias y vehículos adaptados, el espacio de la reserva si el aparcamiento es en cordón será de 8 metros lineales o fracción.
2.- Sólo podrá concederse una plaza de reserva de estacionamiento destinada a personas con discapacidad, a aquellas asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro y sin carácter mercantilista, que por su naturaleza requieran de dicho espacio para su uso como estacionamiento de tales personas y así lo soliciten y justifiquen, debiendo abonar la cuota correspondiente especificada en el epígrafe 2 de esta Tarifa 4, sin perjuicio de las reservas genéricas de estacionamiento a favor de personas con discapacidad que pudieran autorizarse.
Epígrafe 3.- Reserva de espacios o prohibición de estacionamiento en vías y terrenos de uso público para principio o final de paradas de líneas de servicios regulares interurbanos de transportes colectivos de viajeros, servicios discrecionales de excursiones y de agencias de turismos y análogos. Por cada 5 metros lineales o fracción de calzada que alcance la reserva de espacio, al año:
Euros
En calles de 1º, 2º y 3º orden: 1056,79
En calles de 4º y 5º orden: 714,92
En calles de 6º y 7º orden: 513,08
.../...
ORDENANZA FISCAL Nº 404.- TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS, SILLAS, PARASOLES Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público por mesas, sillas, parasoles y otras instalaciones análogas con finalidad lucrativa, así como el recargo por ocupaciones derivadas de la instalación de otros elementos de ornato o funcionales distintos de los veladores ordinarios, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.
ARTÍCULO 1º. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial o la utilización privativa del dominio público local derivado de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público definidos en el artículo 1.2 de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación temporal de espacios exteriores con mesas, sillas, parasoles y otras instalaciones análogas que constituyan complemento de la actividad de hostelería, por dicho mobiliario con finalidad lucrativa, así como el recargo por ocupaciones derivadas de la instalación de otros elementos de ornato o funcionales distintos de los veladores ordinarios.
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 404.- TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS, SILLAS, PARASOLES Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
A) Por la ocupación de cada mesa o velador con sus correspondientes asientos colocados y, en su caso, sombrillas o parasoles, situados en la vía pública por los establecimientos comerciales o industriales, al año:
Categorías de calles: Euros
Primera: 245,20
Segunda: 224,68
Tercera: 160,60
Cuarta: 97,81
Quinta: 85,87
Sexta: 52,41
Séptima: 46,24
B) Por la ocupación de cada mesa o velador con sus correspondientes asientos colocados y, en su caso, sombrillas o parasoles, situados en la vía pública por los establecimientos comerciales o industriales, por temporada (-1 de abril a 31 de octubre- Caso de que la Semana Santa comience antes del 1 de abril, la temporada comenzará el día de su inicio).
Categorías de calles:
Primera: 147,11
Segunda: 134,77
Tercera: 96,33
Cuarta: 58,67
Quinta: 51,50
Sexta: 31,41
Séptima: 27,73
C) Por la ocupación de cada mesa o velador con sus correspondientes asientos colocados y, en su caso, sombrillas o parasoles, situados en la vía pública por los establecimientos comerciales o industriales, en periodos inferiores a los anteriores, al mes o fracción de mes:
Categorías de calles: Euros
Primera: 46,91
Segunda: 42,99
Tercera: 30,72
Cuarta: 18,70
Quinta: 16,42
Sexta: 10,03
Séptima: 8,84
RECARGO POR OCUPACIONES DERIVADAS DE LA INSTALACIÓN DE OTROS ELEMENTOS DE ORNATO O FUNCIONALES DISTINTOS DE LOS VELADORES ORDINARIOS
Aquellas ocupaciones que instalen otros elementos de ornato o funcionales distintos de las mesas, sillas o sillones y sombrillas o parasoles, tales como moquetas, macetas, jardineras, vallas de separación, aparatos de iluminación y climatización, etc., deberán abonar, además de la cuota correspondiente a la ocupación de los veladores ordinarios, el siguiente recargo:
A) En las ocupaciones anuales, por cada metro cuadrado de ocupación con elementos distintos a los veladores ordinarios:
Categorías de calles: Euros
Primera: 70
Segunda: 65
Tercera: 45
Cuarta: 30
Quinta: 25
Sexta: 20
Séptima: 15
B) En las ocupaciones por temporada, por cada metro cuadrado de ocupación con elementos distintos a los veladores ordinarios:
Categorías de calles: Euros
Primera: 45
Segunda: 40
Tercera: 35
Cuarta: 30
Quinta: 25
Sexta: 20
Séptima: 10
C) En las ocupaciones mensuales, por cada metro cuadrado de ocupación con elementos distintos a los veladores ordinarios:
Categorías de calles: Euros
Primera: 15
Segunda: 12
Tercera: 10
Cuarta: 7
Quinta: 5
Sexta: 4
Séptima: 3
NOTAS DE TARIFA.
1ª.- Para la aplicación de las Tarifas, el orden fiscal de la vía pública será el determinado por acuerdo del Pleno de la Corporación.
&/&
7ª.- El régimen de fianzas aplicable, en su caso, a esta actividad se regula en el artículo 23 de la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación temporal de espacios exteriores con mesas, sillas, parasoles y otras instalaciones análogas que constituyan complemento de la actividad de hostelería.
ORDENANZA FISCAL Nº 405.- TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA
../...
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 405.- TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA
TARIFA Nº1.- APROVECHAMIENTOS OTORGADOS POR AUTORIZACIÓN
Categoría Fiscal
|
Por cada m2 o fracción y año. Euros |
|||
Epígrafe/Actividad |
1ª |
2ª-3ª |
4ª-5ª |
6ª-7ª |
1 VENTA LOTERIA |
777,57 |
610,69 |
444,64 |
277,77 |
2 VENTA TABACO |
651,51 |
483,73 |
323,22 |
164,18 |
3 VENTA PRENSA |
302,69 |
119,76 |
53,19 |
32,80 |
4 VENTA O.N.C.E. |
277,89 |
222,70 |
156,13 |
110,91 |
5 VENTA ARROPIAS |
222,70 |
178,34 |
133,93 |
87,80 |
6 BAR |
99,33 |
78,05 |
54,94 |
32,76 |
NOTAS A LA TARIFA 1.
1ª.- Para la aplicación de las Tarifas, el Orden Fiscal de la vía pública será el determinado por Acuerdo del Pleno de la Corporación.
&/&
NOTAS COMUNES A LAS TARIFAS.
.../...
3ª. En ningún caso el mínimo de percepción será inferior a la cuantía de 210,44 euros anuales.
&/&
ORDENANZA FISCAL Nº 406.- TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFA ORDENANZA FISCAL Nº 406.- TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES
TARIFA 1.- Ambulancia.
Euros
A) Ambulancia a brazo, por año: 49,42
B) Ambulancia en caballerías o vehículos de tracción animal, por año: 147,29
C) Ambulancia en vehículos de motor, por año: 245,58
TARIFA 2.- Puestos y barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, puestos de caracoles, fruta de temporada, puestos de helados, al año por cada m² o fracción.
Categoría de calles: Euros
Primera: 283,15
Segunda: 223,15
Tercera: 178,56
Cuarta y quinta: 132,90
Sexta y séptima: 83,38
Notas Tarifa 2.
1ª.- Para la aplicación de esta Tarifa, el Orden Fiscal de la vía pública será el determinado por Acuerdo del Pleno de la Corporación.
2ª.- En función del tiempo por el que se autoricen los aprovechamientos, las cuotas determinadas con arreglo a lo dispuesto en las dos Tarifas precedentes serán corregidas aplicando los siguientes coeficientes multiplicadores:
a) Hasta un máximo de 10 días: 0,04
b) Hasta un máximo de 20 días: 0,08
c) Hasta un máximo de un mes: 0,12
d) Hasta un máximo de 2 meses: 0,25
e) Hasta un máximo de tres meses: 0,40
f) Por cada incremento de un mes o fracción de aprovechamiento, para períodos superiores a tres meses e) inferiores a un año, el coeficiente anterior se incrementará en: 0,07
g) Solo para domingos y festivos: 0,55
3ª.- Las atracciones y circos que puedan autorizarse fuera de los días feriados en cualquier vía de la ciudad, devengarán por la ocupación el 35 por 100 de las cuotas fijadas en la Tarifa 2 relativa a "Puestos y Barracas, etc".
4ª.- Aquellas atracciones que ocupen fachadas a dos calles paralelas, o las situadas en esquina, sumarán los metros cuadrados de ocupación correspondientes a ambas calles, aplicando para el cálculo de la tasa, el importe relativo a la calle con menor categoría fiscal.
&/&
TARIFA 3.- Ferias.
3. A) FERIA DE LA SALUD |
|
||
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD |
EUROS/ M.L. Ó FRACCIÓN |
|
IF-01 |
Atracciones en C/ Infierno |
905,51 |
|
IF-02 |
Barracas, casetas, similares y alimentación en C/ Infierno |
388,82 |
|
IF-03 |
Traseras en C/ Infierno |
284,42 |
|
IF-04 |
Algodón en C/ Infierno |
159,79 |
|
IF-05 |
Atracciones en C/ Infierno mayores de 30 metros y Tómbola |
734,69 |
|
IF-06 |
Bingos C/ Infierno |
477,50 |
|
PT-01 |
Infantiles 4 caras y Tómbola en C/ Peineta y C/ Volante Central |
508,14 |
|
PT-02 |
Infantiles 1 cara en C/ Peineta |
399,48 |
|
PT-03 |
Barracas, grúas, alimentación, y similares en C/ Peineta, entre C/ Estadio y C/ Transversal Dos |
213,05 |
|
PT-04 |
Barracas, alimentación y similares en C/ Peineta, C/ Volante, C/ Estadio y prolongación Medina Azahara |
191,75 |
|
PT-05 |
Restaurante en C/ Peineta |
319,58 |
|
PT-06 |
Atracciones para mayores en c/ Peineta |
527,68 |
|
VT-01 |
Atracciones familiares, espectáculos y grúas o similar en C/ Volante y prolongación Medina Azahara |
427,18 |
|
VT-02 |
Atracciones infantiles en C/ Volante |
327,04 |
|
ET-01 |
C/ Estadio completa, excepto barracas, tiros y similares |
384,57 |
|
HG-01 |
Churros en C/ Guadalquivir |
467,66 |
|
HR-02 |
Churros en todo recinto excepto C/ Guadalquivir y Bulevar del Puente |
255,66 |
|
PH-01 |
Puchis en todo el recinto |
229,03 |
|
AGPC |
C/ Arco Viario Sur, Prolongación Volante y Guitarra |
106,52 |
|
BP-01 |
Bulevar del Puente |
79,88 |
|
BP-02 |
Churros en Bulevar del Puente |
209,91 |
|
V-4 |
Veladores en Burguer y similares (unidad) |
42,61 |
|
PA |
Puente del Arenal (1,80 m.), venta de globos y venta de hielo |
74,56 |
|
|
|
EUROS/ M² Ó FRACCIÓN |
|
CJC |
Casetas Jóvenes y Comerciales de restauración hasta 680 mts |
10,65 |
|
CC |
Casetas Comerciales de restauración de más de 680 mts |
6,00 |
|
CI |
A partir del 5º cierre institucional autorizado de caseta de feria (metro cuadrado) |
1,00 |
|
OCUPACION DE PLAZAS CON VEHICULOS EN CIUDAD DEL FERIANTE |
EUROS (por unidad) |
||
a) Turismos |
37,27 |
||
b) Caravanas pequeñas de hasta 6 metros |
69,23 |
||
c) Caravanas medianas de hasta 10 metros |
85,22 |
||
d) Caravanas grandes de más de 10 metros |
106,52 |
||
e) Camión almacén tras negocio |
206,00 |
||
f) Camión almacén/vivienda en parking |
123,60 |
3. B) Demás Ferias, Fiestas, Veladas y Romerías tradicionales
Euros/M²
1) Atracciones: 8,51
Alimentación, campanitas y otros: 7,44
Euros
2) Venta de globos: 40,00
Veladores (unidad): 30,00
Notas Tarifa 3.
1.- Los titulares de aprovechamientos que, con anterioridad a la Feria hayan sido autorizados a instalarse en el recinto ferial o en su zona de ampliación o influencia, vendrán obligados a desmontar las instalaciones quince días antes de comenzar la Feria, no pudiendo reanudar tales aprovechamientos hasta finalizar aquella.
../...
3.C) Suministro de energía eléctrica para atracciones y casetas de la Feria de Nuestra Señora de la Salud.
24,45 euros/Kw x nº Kilowatios instalados + 40 € de enganche.
(La fórmula de cálculo se corresponde con el coste en euros del consumo y mantenimiento por cada Kw. instalado, siendo el término fijo el coste de conexión y desconexión)
3.D) Demás Ferias, Fiestas, Veladas y Romerías tradicionales.
7,35 €/Kw x nº Kilowatios + 40 € de enganche.
&/&
TARIFA 4.- Ocupaciones temporales varias.
4. A) Mercadillos:
1. Puestos o instalaciones callejeras que................
Categoría de calles: Euros
1ª - 2ª: 1,38
3ª - 4ª - 5ª - 6ª -7ª: 1,20
../...
4. B) Carpa de Navidad
Euros
Por cada metro lineal de fachada: 41,27
.../...
Notas Tarifa 4.
&/&
4ª.- No estarán sujetos al pago de esta Tasa:
a) La venta ambulante que los miembros de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) realicen de los cupones de la Organización, así como la de loterías autorizadas oficialmente.
b) Los aprovechamientos que, sin obtención directa o indirecta de ingresos, se destinen a la celebración de actos públicos o cuestaciones benéficas o promociones culturales.
5ª.- Para la aplicación de esta Tarifa, el orden fiscal de la vía pública será el determinado por acuerdo del Pleno de la Corporación.
NOTAS COMUNES A LAS TARIFAS.
1ª.- A propuesta de los servicios municipales, podrá decretarse la reducción total de esta tasa para las actividades derivadas de Programas Municipales encuadradas en las Fiestas Populares, aprobadas por Junta de Gobierno Local, en su calendario anual.
2ª.- A propuesta de los servicios municipales, podrá decretarse la reducción total de esta tasa para aquellas ocupaciones derivadas de actividades en las que colabore o patrocine el Ayuntamiento o en las que concurran especiales circunstancias de interés ciudadano que así lo motiven, como celebraciones tradicionales y eventos populares de asistencia gratuita para el público en general, así como aquellos actos de carácter social, benéfico, cultural, deportivo, etc. sin ánimo de lucro y carácter no comercial.
ORDENANZA FISCAL Nº 407.- TASA POR OCUPACIÓN DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES
&/&
ARTÍCULO 1º.- HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa:
1.- El aprovechamiento especial del dominio público local derivado de la ocupación del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica, en las vías públicas de este Municipio y en otras zonas del dominio público local señaladas al efecto.
2.- La ocupación del estacionamiento circunstancial con motivos de obras, mudanzas y otras actividades que impliquen la exclusión temporal del estacionamiento bajo su régimen peculiar.
A los efectos de esta tasa se entenderá por:
* Estacionamiento: la inmovilización de un vehículo que no se encuentre en situación de detención o parada.
* Ocupación del estacionamiento: El aprovechamiento especial, derivado de la ocupación destinada a estacionamiento cuando sean utilizados por objetos diferentes a vehículos a motor (contenedores de escombros, mudanzas, remolques, etc.). En este supuesto deberán abonarse las exacciones equivalentes al importe del estacionamiento bajo dicho régimen durante el tiempo que dure la ocupación, sin sujetarse a limitaciones horarias.
ARTÍCULO 2º.- SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, los conductores que estacionen los vehículos en las vías públicas de la ciudad en los términos previstos en la presente Ordenanza, ya en las vías públicas en las que se establezca el régimen general, sin limitación de horario, ya en las vías públicas con estacionamiento reservado a los usuarios de los estacionamientos afectos al Servicio de Regulación de Aparcamiento, estacionamientos limitados en régimen de control mediante parquímetros, y las personas físicas o jurídicas propietarias o usuarias de los objetos relativos al hecho imponible definido en el apartado 2 del artículo 1º, que ocupen estos espacios destinados a estacionamiento; subsidiariamente a los anteriores, los que contraten los servicios prestados por los titulares o usuarios de los objetos.
&/&
ARTÍCULO 4º.- DEVENGO Y PAGO DE LA CUOTA
1.- El devengo de la Tasa se producirá en el momento de inicio del período de estacionamiento u ocupación del estacionamiento.
2.- El pago de la cuota se realizará:
a) En aparcamientos sin limitación de horario, en el momento del devengo mediante pago al vigilante del importe contra la entrega de recibo como justificante del pago.
b) En los aparcamientos con limitación de horario, en el momento del devengo, por adquisición del ticket correspondiente a la ocupación prevista en las máquinas expendedoras del mismo.
c) En los aparcamientos con limitación de horario, utilizados por objetos diferentes a vehículos a motor, personándose en las oficinas de la empresa concesionaria.
&/&
ARTÍCULO 7º.- CONTROL Y DENUNCIA DE LAS INFRACCIONES
El control del estacionamiento se efectuará por agentes de la Policía Local, y por personal debidamente uniformado y acreditado por la Entidad Mercantil concesionaria del servicio, el que comprobará la existencia y validez de los tickets acreditativos del pago del importe de la tasa, comunicando al Ayuntamiento las transgresiones observadas en el desarrollo del servicio.
ARTÍCULO 9º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
&/&
Cuando el incumplimiento del régimen del servicio de estacionamientos en la vía pública regulados mediante parquímetros constituya un tipo específico de infracción contemplado en la legislación de tráfico y seguridad vial, se seguirá para su sanción el procedimiento previsto en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 407. TASA POR OCUPACIÓN DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES
TARIFA Nº 1.- APARCAMIENTOS SIN LIMITACIÓN DE HORARIO
Euros Día
a) Por cada camión, autobús o autocar: 1,39
b) Por cada furgoneta, autoturismo, ciclomotores de tres ruedas, motocicletas con sidecar y cuatriciclos: 0,89
../...
TARIFA Nº 2.- OCUPACIÓN DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LAS ZONAS REGULADAS POR PARQUÍMETROS
La tarifa a aplicar por cada vehículo u objeto ocupante de plaza/s, será la siguiente, atendiendo al tiempo de permanencia en el estacionamiento y plaza ocupada:
|
|
Euros |
|
Euros |
TIEMPO EN MINUTOS /SEG |
No Residentes |
Residentes |
||
0:15:00 |
0,20 |
|
0,10 |
|
0:18:05 |
0:03:37 |
0,25 |
|
|
0:21:41 |
0:03:37 |
0,30 |
|
0,15 |
0:25:18 |
0:03:37 |
0,35 |
|
|
0:28:55 |
0:03:37 |
0,40 |
|
0,20 |
0:32:32 |
0:03:37 |
0,45 |
|
|
0:36:09 |
0:03:37 |
0,50 |
|
0,25 |
0:39:46 |
0:03:37 |
0,55 |
|
|
0:43:23 |
0:03:37 |
0,60 |
|
0,30 |
0:47:00 |
0:03:37 |
0,65 |
|
|
0:50:36 |
0:03:37 |
0,70 |
|
0,35 |
0:54:13 |
0:03:37 |
0,75 |
|
|
0:57:50 |
0:03:37 |
0,80 |
|
0,40 |
1:01:27 |
0:03:37 |
0,85 |
|
|
1:05:04 |
0:03:37 |
0,90 |
|
0,45 |
1:08:41 |
0:03:37 |
0,95 |
|
|
1:12:18 |
0:03:37 |
1,00 |
|
0,50 |
1:15:55 |
0:03:37 |
1,05 |
|
|
1:19:32 |
0:03:37 |
1,10 |
|
0,55 |
1:23:09 |
0:03:37 |
1,15 |
|
|
1:26:45 |
0:03:37 |
1,20 |
|
0,60 |
1:30:22 |
0:03:37 |
1,25 |
|
|
1:33:59 |
0:03:37 |
1,30 |
0,65 |
|
1:37:36 |
0:03:37 |
1,35 |
||
1:41:12 |
0:03:37 |
1,40 |
0,70 |
|
1:44:49 |
0:03:37 |
1,45 |
|
|
1:48:26 |
0:03:37 |
1,50 |
0,75 |
|
1:52:03 |
0:03:37 |
1,55 |
|
|
1:55:40 |
0:03:37 |
1,60 |
|
0,80 |
2:00:00 |
0:04:20 |
1,65 |
|
0,80 |
Notas a la Tarifa 2:
.../...
2. Se considerará como tiempo máximo ordinario de estacionamiento el de 2 horas. No obstante si se sobrepasara el límite señalado en ticket como máximo por una hora más, se satisfará, sin posibilidad de fraccionamiento, además del importe ya abonado la cantidad de 2,90 euros. En caso de carecer de ticket de control, y durante el tiempo máximo de una hora, se satisfará, sin posibilidad de fraccionamiento, la cantidad de 6,00 euros. Transcurrida dicha hora suplementaria sin abono de las cantidades indicadas, se considerará estacionamiento antirreglamentario, procediéndose a la actuación sancionadora que prevé el Real Decreto Legislativo 339/1990.
3ª.- Régimen de Residentes:
&/&
b) Para beneficiarse de este Régimen, los Residentes deberán reunir los siguientes requisitos:
1º.- Estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
2º.- Estar domiciliado el vehículo en una de las vías objeto del Servicio de Parquímetros, según los datos deducidos del Permiso de Circulación del Vehículo.
3º.- Hacer figurar de manera visible en el vehículo, el adhesivo acreditativo de este régimen.
&/&
NOTA COMÚN A LAS TARIFAS.
No está sujeto al pago de esta tasa el estacionamiento, pero en su caso sí a las limitaciones horarias, los siguientes vehículos:
&/&
Igualmente no se permitirá el estacionamiento de vehículos en lugares distintos a los destinados a su tipología. Particularmente los vehículos de dos ruedas no deberán aparcar en lugares de estacionamiento del resto de vehículos.
ORDENANZA FISCAL Nº 409.- TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPEICAL DEL VUELO, SUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL A FAVOR DE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS.
..../....
ARTÍCULO 4. CUANTÍA
&/&
2. La tarifa básica es de 1.218.455,10 EUR/año.
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL Nº 410.- TASA POR LOS SERVICIOS DE MERCADOS MUNICIPALES
..../....
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 410.- TASA POR LOS SERVICIOS DE MERCADOS MUNICIPALES
Tarifa 1. Por cada puesto fijo en los Mercados de Ciudad Jardín, Sector Sur, Norte, Marrubial, Sánchez Peña y Naranjo.
Euros
a) Para expender flores, pan, aliños, frutas, verduras y otros, al mes: 113,56
b) Para expender carnes de cualquier clase, pescados y congelados, ultramarinos y chacinas al mes: 158,57
c) Los puestos fijos con superficie superior a 40 m2, cualquiera que sea la actividad de venta a la que se dediquen, abonarán al mes, por cada m2: 5,24
Tarifa 2. Por cada puesto fijo en los Mercados de Huerta de la Reina y El Alcázar:
Euros
a) Para expender flores, pan, aliños, frutas, verduras, huevos y otros, al mes: 78,92
b) Para expender carnes de cualquier clase, pescados y congelados, ultramarinos y chacinas al mes: 113,56
Tarifa 3. Utilización de cámaras frigoríficas en los mercados de abastos:
Euros
a) Jaulas, cuyas dimensiones se encuentran comprendidas entre 1.50 y 2,00 m3, por mes o fracción: 80,00
b) Jaulas de dimensiones superiores a las señaladas anteriormente, por mes o fracción: 96,25
Tarifa 4. Utilización de espacios para arcones frigoríficos con conexión de energía eléctrica
Euros: 40,50
Tarifa 5. Por ocupación temporal de puestos vacantes en Mercados, por día
Euros: 4,88
&/&
ORDENANZA FISCAL Nº 411.- TASA POR VISITAS A MUSEOS, MONUMENTOS, EXPOSICIONES, PARQUE ZOOLÓGICO Y CIUDAD DE LOS/AS NIÑOS/AS
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por visitas a museos, exposiciones, monumentos, parque zoológico y Ciudad de los/as Niños/as, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citad R.D.L. 2/2004.
ARTÍCULO 1º.- HECHO IMPONIBLE.
El hecho imponible de la tasa está constituido por la visita o entrada a los museos, exposiciones, monumentos, parque zoológico y Ciudad de los/as Niños/as durante el horario preestablecido.
..../....
ARTÍCULO 5º. PAGO.
1. El pago de la tasa se efectuará en el momento de la visita a los recintos a que se refiere la presente Ordenanza o mediante la adquisición de bonos de entrada conjunta a los Museos. Se entiende por visita la entrada y permanencia en los recintos indicados únicamente en el horario de la mañana y en el de la tarde. Consiguientemente, habrá de satisfacerse el importe establecido durante cada horario, aún cuando corresponda al mismo día, a excepción de la visita al Parque Zoológico y Ciudad de los/as Niños/as, cuyos horarios son únicos e ininterrumpidos a estos efectos.
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 411.- TASA POR VISITAS A MUSEOS, MONUMENTOS, EXPOSICIONES, PARQUE ZOOLÓGICO Y CIUDAD DE LOS/AS NIÑOS/AS
TARIFA 1.- VISITAS A LOS MUSEOS Y MONUMENTOS MUNICIPALES
a) Museo Julio Romero de Torres: 4,50
b) Alcázar de los Reyes Cristianos y Baños del Alcázar Califal: 5,50
c) Alcázar de los Reyes Cristianos: 4,50
d) Baños del Alcázar Califal: 2,50
e) Museo Taurino: 4,00
f) Bono común ordinario de visita al Alcázar de los Reyes Cristianos, Baños del Alcázar Califal y Museo de Julio Romero de Torres, por persona y día: 7,20
g) Bono común bonificado de visita al Alcázar de los Reyes Cristianos, Baños del Alcázar Califal y Museo de Julio Romero de Torres por persona y día: 3,60
Nota a la Tarifa 1ª.
No se estará obligado al pago de la tasa, los días martes, miércoles, jueves y viernes de cada semana en horario de 8:30 a 10:30 horas, el día 28 de febrero, "Día de Andalucía", el día 18 de mayo "Día Internacional de los Museos", el día 8 de septiembre "Día de las Jornadas Europeas de Patrimonio de la Humanidad" y el día 27 de septiembre "Día Internacional del Turismo".
TARIFA 2.- VISITA AL PARQUE ZOOLÓGICO
Euros/persona
Adultos (15 a 65 años): 4,50
Niños/as (5 a 14 años): 2,00
Estudiantes, carné joven, jubilados y mayores de 65 años: 2,00
Carné de visitante habitual (válido para un año): 21,00
Servicio de actividades educativas para visitas colectivas concertadas, incremento sobre precio de tarifa: 1,00
Servicio de actividades educativas ofertadas, incremento sobre precio de tarifa: 1,00
Programa educativo: "Una noche en el Zoo": 20,00
&/&
Notas comunes a las Tarifas 1 y 2.
1ª.- &
&/&
b) Para los Monumentos municipales Alcázar de los Reyes Cristianos y Baños del Alcázar Califal, los menores de 14 años y los mayores de 65 años, los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que acrediten estas circunstancias suficientemente, y los profesores acreditados en base a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Para los Museos municipales Julio Romero de Torres y Taurino, previa acreditación, las personas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea que sean menores de 18 años, mayores de 65 años, jubilados y discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, que acrediten estas circunstancias suficientemente, y los profesores acreditados en base a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Cuando la visita a los Monumentos y Museos citados sea colectiva -grupos de 15 o más personas- se permitirá la entrada sin obligación de pago a un máximo de dos acompañantes por grupos de menores de edad, o de uno, si el grupo es de mayores de edad.
&/&
2ª.- Tendrán derecho a reducción del 50% del importe de la tasa por entrada a Museos y Monumentos municipales, los titulares de Carnet de Estudiante y de Carnet Joven que sean menores de 26 años, Carnet ICOM (International Council of Museums), carnet de la AICA (Asociación Internacional Críticos de Arte), de la AM (Federación Española de Amigos de los Museos), de la ANABAD (Asociación Nacional de Archiveros, Bibliotecarios y Museólogos) y de la AEM (Asociación Española de Museólogos) o sus correspondientes internacionales.
&/&
TARIFA 3.- VISITA A LA CIUDAD DE LOS/AS NIÑOS/AS
Euros/persona
Adultos: 2,00
Adultos con carné joven: 1,00
Niños/as de 5 a 12 años: 1,00
Mayores de 65 años: 1,00
Grupos (más de 10 personas, incluidos los grupos escolares): 1,00
Carné para todo el año (adultos): 15,00
Carné para todo el año (niños/as): 6,00
Nota a la Tarifa 3.
1ª.- Los niños/as menores de 5 años tendrán entrada gratuita.
ORDENANZA FISCAL Nº 413.- TASA POR ASISTENCIA A LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 413.- TASA POR ASISTENCIA A LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL
1º.- El importe de la tasa será de 205,66 euros mensuales durante el período que reste del curso escolar 2011-2012 en la fecha de aplicación de esta Ordenanza, y de 211,82 euros para los meses comprendidos entre septiembre y diciembre del curso escolar 2012-2013, y por los sucesivos, mientras no se modifique la última tarifa aprobada.
../...
5º.- Para la determinación de la tarifa que corresponde a cada usuario de la Escuela, se tendrá en cuenta la renta mensual de la familia, computada en razón de cada miembro de la misma, (RFPC) reduciéndose su cuantía en los casos siguientes:
|
Precio Neto |
Precio Neto |
|||
Renta Familiar Per cápita % |
Mes curso 11/12 |
Mes curso 12/13 |
|||
Reducción |
Euros |
Euros |
|||
A) < 1/4 SMI/RFPC 100 |
0,00 |
0,00 |
|||
|
|
||||
B) > 1/4 SMI/RFPC |
|
||||
< 1/2 SMI/RFPC 85 |
30,81 |
31,73 |
|||
|
|||||
C) > 1/2 SMI/RFPC |
|||||
< 3/4 SMI/RFPC 65 |
71,95 |
74,10 |
|||
|
|||||
D) > 3/4 SMI/RFPC |
|||||
< 1 SMI/RFPC 45 |
113,09 |
116,48 |
|||
|
|||||
E) > 1 SMI/RFPC |
|||||
< 1 1/4 SMI/RFPC 25 |
154,23 |
158,85 |
|||
|
|||||
F) > 1 1/4 SMI/RFPC 0 |
205,66 |
211,82 |
|||
../... |
|
|
|
|
ORDENANZA FISCAL Nº 300. -IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
.../...
ARTICULO 1º. TIPO DE GRAVAMEN
1. El tipo de gravamen general del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,6918%.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el art. 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se establecen los siguientes tipos diferenciados para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, que superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral, el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge en el siguiente cuadro:
CLAVE DE USO |
USO |
VALOR CATASTRAL A PARTIR DEL CUAL SE APLICARÁ UN TIPO DE GRAVAMEN DIFERENCIADO (€) |
TIPOS DE GRAVAMEN DIFERENCIADOS |
A |
APARCAMIENTOS/ALMACENES |
20.200 |
0,8329% |
C |
COMERCIAL |
100.100 |
0,8329% |
E |
ENSEÑANZA |
1.817.145 |
0,8329% |
G |
OCIO Y HOSTELERIA |
811.167 |
0,8329% |
I |
INDUSTRIAL |
171.538 |
0,8329% |
K |
DEPORTIVO |
1.239.891 |
0,8329% |
M |
SOLARES |
161.229 |
1,3000% |
O |
OFICINAS |
172.238 |
0,8329% |
P |
PUBLICO |
6.439.389 |
0,8329% |
R |
RELIGIOSO |
934.421 |
0,8329% |
T |
ESPECTÁCULOS |
11.873.095 |
0,8329% |
Y |
SANITARIO |
1.730.512 |
0,8329% |
&/&
ARTÍCULO 3º. BONIFICACIONES.
&/&
5. Los sujetos pasivos que tengan reconocida la condición de titular o cotitular de familia numerosa con anterioridad al devengo del impuesto, mediante el título declarativo en vigor expedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y sean sujetos pasivos del impuesto por una única vivienda y ésta corresponda al domicilio habitual de la familia, tendrá derecho a una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto en los términos y condiciones siguientes:
Valor catastral |
Unidad familiar |
|
Desde Hasta |
3 hijos o menos |
más de 3 hijos |
0 21184,99 |
90% |
90% |
21.185,00 28.244,99 |
70% |
85% |
28.245,00 35.306,99 |
50% |
65% |
35.307,00 42.368,99 |
30% |
45% |
42.369,00 49.428,99 |
20% |
35% |
.../...
7.- Tendrán derecho a una bonificación del 30% en la cuota íntegra del impuesto aquellos sujetos pasivos que instalen en sus viviendas sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar para autoconsumo, siempre y cuando la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente. La bonificación tendrá una duración de 3 años y se aplicará a partir del ejercicio siguiente al de la citada instalación, sin que en ningún caso la cantidad total bonificada durante los citados tres años pueda superar el 20% del coste total de la citada instalación para el sujeto solicitante, determinándose, en el caso de que superara dicho porcentaje, el que corresponda.
&/&
ARTÍCULO 4º.- BENEFICIOS FISCALES COMPENSABLES
&/&
ARTÍCULO 5º.- DIVISIONES DE LA CUOTA
1.- Supuestos de aplicación y documentación a presentar.
Cuando un bien inmueble, o derecho sobre éste, pertenezca a dos o más titulares se podrá solicitar la división de la cuota tributaria, por cualquiera de los/as copropietarios/as o cotitulares de los derechos previstos en el artículo 61 del TRLHL que acrediten dicha condición, mediante la presentación de una solicitud de división de cuota en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En la solicitud deberán constar los datos personales y el domicilio del resto de copropietarios/as obligados/as al pago, así como la proporción en que cada uno/a participe en el dominio del bien o derecho. En ningún caso se admitirá la solicitud cuando alguno de los datos de identificación de los/as cotitulares sea incorrecto o se verifique que alguno/a de ellos/as ha fallecido.
2.- Plazo de presentación y efectos.
El plazo para la presentación de la solicitud de división de cuota concluye el mismo día de finalización del período voluntario de pago.
En el supuesto de que la solicitud se presente dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior, una vez comprobado que se cumplen los requisitos para su admisión, el Ayuntamiento practicará y notificará a los/as distintos/as cotitulares la liquidación que corresponda. La división así prevista se efectuará sin efectos retroactivos, única y exclusivamente para la deuda devengada a partir del ejercicio en que se solicita. Una vez admitida la solicitud de división, los datos se incorporarán en el padrón del ejercicio inmediatamente posterior y se mantendrán en los sucesivos mientras no se solicite su modificación.
En el supuesto de que la solicitud, o su documentación, se presenten fuera del citado plazo, si se cumpliesen los requisitos para su admisión, surtirá efecto a partir del padrón del ejercicio siguiente.
Los/as cotitulares vendrán obligados/as a declarar antes de la finalización de cada ejercicio, cualquier variación en la composición interna de la comunidad, o en los porcentajes de participación. Tales declaraciones tendrán efectos en el ejercicio siguiente a aquél en que se declaren.
3.- Supuestos en los que no procede la división de la cuota.
No se puede solicitar la división de la cuota del tributo en los siguientes supuestos:
a) Cuando la titularidad catastral corresponda a entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, herencia yacentes, sociedades civiles, etc) salvo que se acredite la disolución de las mismas.
b) Cónyuges con régimen económico matrimonial de gananciales.
c) Cónyuges con régimen económico matrimonial de gananciales separados/as o divorciados/as por sentencia judicial en donde no conste la liquidación de la sociedad de gananciales.
d) Cuando alguna de las cuotas líquidas resultantes de la división sea inferior a 6 euros.
4.- Documentación a presentar en el supuesto del régimen económico matrimonial de separación de bienes
Para el supuesto de cónyuges con régimen económico matrimonial de separación de bienes deberá aportarse, junto a la solicitud de división de cuota, copia del documento público que formalice el convenio regulador de dicho régimen o, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones
5.- Solicitud de alteración del orden de los sujetos pasivos en los supuestos de separación matrimonial judicial o de divorcio con atribución del uso de la vivienda a uno de los/as cotitulares.
En los supuestos de separación matrimonial judicial o de divorcio con atribución del uso de la vivienda a uno de los/as cotitulares, podrá solicitarse la alteración del orden de los sujetos pasivos para que el recibo o liquidación se expida a nombre del/de la beneficiario/a del uso. Para ello deberá aportarse, junto con la solicitud, el documento público que acredite dicha asignación. En este caso se exige el acuerdo expreso de los/as interesados/as.
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL Nº 302.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA
&/&
ARTÍCULO 2º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES
&/&
5.- Se establece el siguiente régimen de bonificaciones:
&/&
c) Se concede una bonificación del 25% de la cuota, durante tres años desde su primera matriculación, para los vehículos híbridos con motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel, o eléctrico-gas que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. Para poder disfrutar de esta bonificación, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula, y acompañar la documentación técnica y administrativa justificativa de que se trata de un vehículo híbrido con motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas homologado.
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL Nº 305.- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
&/&
ARTÍCULO 4.- BONIFICACIONES POTESTATIVAS
&/&
Sólo se tramitarán aquellas solicitudes de bonificación que reúnan todas las circunstancias exigidas para su otorgamiento en el apartado 1 de este artículo 4º, siendo declarada, en caso contrario, su inadmisión por el/la Titular del Órgano de Gestión Tributaria.
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 305.- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
MODULOS DE VALORACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE PROVISIONAL
3.- Cuadros de Valoración.
&/&
B Uso comercial |
|
|||||
B1 Locales en estructura situados en cualquier planta de un edificio |
140,54 |
140,54 |
||||
B2 Adecuación o adaptación de locales comerciales |
|
|||||
B.2.1. Construidos en estructura |
222,10 |
281,33 |
||||
B.2.2. Demás casos |
222,10 |
281,33 |
||||
B3 Edificio comercial |
330,68 |
389,92 |
||||
B4 Centros Comerciales y Grandes Almacenes |
918,08 |
1036,54 |
||||
C Uso estacionamiento de vehículos |
|
|||||
C 1 Bajo rasante |
|
|||||
C1.1. Plazas abiertas |
319,62 |
305,75 |
||||
C1.2. Plazas cerradas (jaulas) |
367,56 |
351,61 |
||||
C 2 Sobre rasante |
||||||
C2.1. Plazas abiertas |
250,13 |
277,94 |
||||
C2.2. Plazas cerradas (jaulas) |
287,64 |
319,63 |
||||
C 3 Al aire libre |
104,20 |
104,20 |
||||
&/& |
|
|||||
E Naves y almacenes |
|
|||||
E1 Edificaciones de superficie total construida superior a 2.000 m2 |
156,32 |
169,30 |
||||
E 2 Edificaciones de superficie total construida igual o inferior a 2.000 m2 |
173,69 |
188,12 |
||||
&/& |
|
|||||
G Uso Hostelería |
|
|||||
G1 Bares, cafeterias y restaurantes |
389,12 |
423,86 |
||||
G2 Hostales y pensiones de una estrella |
444,69 |
500,31 |
||||
G3 Hostales y pensiones de dos estrellas |
458,65 |
514,23 |
||||
G4 Hoteles, moteles y apartahoteles de una estrella |
472,52 |
528,10 |
||||
G5 Hoteles, moteles y apartahoteles de dos estrellas |
514,23 |
569,81 |
||||
G6 Hoteles, moteles y apartahoteles de tres estrellas |
583,70 |
639,31 |
||||
G7 Hoteles, moteles y apartahoteles de cuatro estrellas |
750,48 |
833,87 |
||||
G8 Hoteles, moteles y apartahoteles de cinco estrellas |
945,06 |
1056,25 |
Las superficies edificadas, los espacios libres, aparcamientos, etc. se valorarán en función de los cuadrados característicos correspondientes.
ORDENANZA FISCAL Nº 306.- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
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CAPÍTULO II. EXENCIONES
ARTÍCULO 4º.
&/&
b) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico definido por la Real Orden de 26 de julio de 1929, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 junio, del Patrimonio Histórico Español cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten mediante factura, certificación de obra o cualquier otro medio que han realizado a su cargo y amparadas en licencias municipales, obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles por un importe mínimo del 25% del valor catastral del inmueble en el devengo del impuesto.
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL Nº 310.- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
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BASES
&/&
SEXTA.
&/&
1.- Para los sujetos pasivos con un importe neto de la cifra de negocios inferior o igual a diez millones de euros, los porcentajes de bonificación, en función de cuál sea el incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido, serán:
% Incremento Plantilla.- % bonificación
Incremento igual o superior al 5%: 15%
Incremento igual o superior al 10%: 25%
Incremento igual o superior al 20%: 35%
Incremento igual o superior al 25%: 45%
Incremento igual o superior al 30%: 50%
2.- Para los sujetos pasivos con un importe neto de la cifra de negocios superior a diez millones de euros, los porcentajes de bonificación, en función de cuál sea el incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido, serán:
% Incremento Plantilla.- % bonificación
Incremento igual o superior al 10%: 10%
Incremento igual o superior al 20%: 15%
Incremento igual o superior al 30%: 20%
Incremento igual o superior al 40%: 25%
Incremento igual o superior al 50%: 30%
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL Nº 201.- REGULADORA DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS INVERSIONES MUNICIPALES EN EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
&/&
ARTÍCULO 1º.- HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible de la contribución especial estará constituido por la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio como consecuencia de la realización municipal de inversiones, con imputación al ejercicio 2012, en el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, tendentes a la ampliación del mismo.
&/&
ARTÍCULO 4º.- BASE IMPONIBLE
2.- A estos efectos, la cuantía de las inversiones a realizar en el ejercicio 2012, vendrá determinada por el coste que el Ayuntamiento soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios, contemplados en los proyectos de inversiones del Servicio de Extinción de Incendios.
&/&
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL GENERAL
&/&
ARTÍCULO 20.- RÉGIMEN COMÚN DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS. DEUDAS APLAZABLES Y FRACCIONABLES.
&/&
2.- El régimen común de aplazamiento o fraccionamientos podrá aplicarse&
3.- Los aplazamientos o fraccionamientos en régimen común se concederán por término que no exceda de quince meses desde la fecha de la resolución que los aprobó. Excepcionalmente, podrán concederse fraccionamientos por período de hasta sesenta meses cuando concurran circunstancias que aconsejen, en función del aseguramiento final de la cobranza de la deuda, la mayor dilatación del plazo y la deuda sea garantizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de esta ordenanza.
&/&
4.- Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione&
ARTÍCULO 25.- RÉGIMEN DE GARANTÍAS EN APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS.
&/&
2.- El peticionario ofrecerá garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, acompañando con la solicitud el correspondiente compromiso expreso de estas entidades de formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento. Para el caso de fraccionamiento, el peticionario podrá optar entre ofrecer un único aval por el total de la deuda fraccionada o avales parciales por el importe de cada una de las liquidaciones fraccionarias, los que se aportarán en un sólo acto tras el acuerdo de concesión. No obstante, podrá solicitarse la admisión de otro tipo de garantías.
3.- No se exigirá garantía en los siguientes casos:
1º.- Cuando el peticionario sea una Comunidad Autónoma, Organismo Autónomo o Corporación Local.
2º.- Cuando se soliciten aplazamientos o fraccionamientos en período voluntario o ejecutivo por plazo igual o menor que quince meses, referidos a deudas de importe conjunto inferior a 6.000 euros, sin perjuicio del mantenimiento en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
El interesado, al formular su solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, podrá realizar entregas a cuenta a fin de reducir la cuantía de la deuda pendiente a menos de 6.000 euros.
4.- La garantía constituida mediante aval o certificado de seguro de caución deberá ser de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el Ayuntamiento declare la extinción de la obligación garantizada y autorice su cancelación.
5.- Se considerará garantizada la deuda cuando, estando en periodo ejecutivo, se hayan realizado con relación a ella anotación preventiva de embargo en registro público de bienes de valor suficiente, a juicio del Departamento de Recaudación.
6.- Aceptada la garantía y concedido el aplazamiento, deberá aportarse ésta en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo, que estará condicionado a su prestación. Transcurrido el plazo sin formalización de la garantía, se iniciará el procedimiento de apremio si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso y a la liquidación de los intereses de demora devengados, o se continuará el procedimiento de apremio si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo.
ARTÍCULO 27.- RÉGIMEN Y ÓRGANO COMPETENTE PARA SU DECLARACIÓN.
1.- Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado, en las condiciones y con los efectos que se establecen en el Título II, Capítulo IV, Sección 4ª (artículos 71 a 73) de la Ley General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación, así como en esta Subsección 4ª.
ARTÍCULO 47.- COMPETENCIAS DEL ÓRGANO DE GESTIÓN TRIBUTARIA EN MATERIA RECAUDATORIA.
1.- Corresponden al mismo las siguientes funciones:
a) El impulso y dirigir los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la recaudación se realice dentro de los términos señalados, salvo la expedición de las providencias de apremio y la actualización de las subastas de los bienes embargados que serán ejercidas por el Titular de la función de Tesorería.
b) La Resolución de las solicitudes relativas al aplazamiento y fraccionamiento de deudas.
c) El Dictado de acuerdos sobre derivación de responsabilidad
d) La Resolución de las reclamaciones sobre tercerías de dominio y de mejor derecho que, con referencia a los bienes embargados al deudor, se interpongan ante el Ayuntamiento.
e) Todas las atribuidas por el Reglamento General de Recaudación al Director General de Recaudación, Delegado de Hacienda, Jefes de Dependencia y de Unidad y las no reservadas en el mismo a órgano concreto, siembre que, en ambos casos, no se atribuyan a órgano distinto por esta Ordenanza.
f) Cuantas funciones y competencias que, con carácter particular, se detallen en otros artículos de esta Ordenanza o del Reglamento Orgánico del Órgano de Gestión Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
CUARTO.- Aprobar definitivamente, la redacción de las nuevas ordenanzas fiscales según los textos también incorporados en el Anexo I.2 del Volumen I y anexo II.1 del Volumen II del presente Expediente, que se relacionan a continuación:
ORDENANZA FISCAL Nº 114
TASA POR ACTUACIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE VIVIENDA PROTEGIDA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como por lo dispuesto en el artículo 9, apartado segunda, letra d), de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, este Ayuntamiento establece la Tasa por Actuaciones y Servicios en materia de Vivienda Protegida, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.
ARTÍCULO 1º.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos al examen de la documentación técnica y jurídica, la comprobación de certificaciones, emisión de informes, así como inspección de obras para el otorgamiento de la calificación provisional y la calificación definitiva relativas a viviendas acogidas a protección oficial, conforme a la legislación vigente.
ARTÍCULO 2º.- SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que:
a) Actuando como promotores de proyectos de obras u otras actuaciones relativas a viviendas acogidas a protección oficial, soliciten el otorgamiento de la calificación provisional y calificación definitiva de obras de nueva construcción, rehabilitación o cualquier otra actividad integrante del hecho imponible.
b) Los destinatarios de la actuación administrativa, en los casos en que no sea precisa su solicitud.
ARTÍCULO 3º.- DEVENGO.
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de presentación de la solicitud de la actuación administrativa o, en su caso, cuando se inicie de oficio dicha actuación.
2.- La obligación de contribuir una vez iniciada, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la calificación solicitada o por la renuncia una vez otorgada la misma.
3.- Cuando el procedimiento se inicie a instancia de parte, en el caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad al otorgamiento o denegación de la calificación, los obligados al pago satisfarán sólo el 50% de las cuotas señaladas en el artículo 4º.
ARTÍCULO 4º.- CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria de la tasa regulada en este Ordenanza será la siguiente:
1.- Calificación provisional de viviendas con protección pública de nueva construcción.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar un tipo de gravamen del 0,12% a la cantidad resultante de multiplicar la superficie útil de la vivienda (incluidos anejos) o edificación objeto de calificación provisional por el módulo de venta aplicable atendiendo a la tipología de la vivienda y a la zona geográfica correspondiente, conforme a la normativa que fije los precios, vigente en el momento de presentar la solicitud de calificación provisional.
2.- Calificación definitiva de viviendas con protección pública de nueva construcción.
La cuota tributaria será de 12,00 euros por vivienda o espacio protegido, con un mínimo de 48,00 euros por edificio, con motivo de la solicitud de calificación definitiva.
En el caso de proyectos en los que se apruebe el incremento de presupuesto previsto inicialmente, deberá presentarse y abonarse una declaración-liquidación complementaria aplicando para dicho exceso, el mismo porcentaje a que se refiere el punto 1 anterior, sobre la base resultante obtenida también según los criterios allí determinados.
3.- Calificación provisional de obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar un tipo de gravamen del 0,12% sobre el presupuesto protegible de dichas obras o actuaciones.
4.- Calificación definitiva de obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles.
La cuota tributaria será de 12,00 euros por vivienda o espacio protegido, con un mínimo de 48,00 euros por edificio, con motivo de la solicitud de calificación definitiva.
En el caso de proyectos en los que se apruebe el incremento de presupuesto previsto inicialmente, deberá presentarse y abonarse una declaración-liquidación complementaria aplicando para dicho exceso, el mismo porcentaje a que se refiere el punto 3 anterior, sobre la base resultante obtenida también según los criterios allí determinados.
ARTÍCULO 5º.- PAGO DE LA CUOTA.
Se establece el régimen de autoliquidación e ingreso previo para las cuotas derivadas de la aplicación de la Ordenanza, debiéndose acompañar a la solicitud de la actuación administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa, el impreso en el que conste la diligencia acreditativa del ingreso efectuado, cuyo procedimiento no se iniciará ni tramitará en tanto no se haya efectuado el abono de la correspondiente tasa. El modelo de declaración-liquidación será aprobado por el órgano competente en esta materia.
No obstante, lo anterior, en el caso de acordarse de oficio por la Administración municipal la realización de la actividad que constituye el hecho imponible, se notificará al sujeto pasivo la liquidación tributaria practicada para que proceda a su abono en el plazo establecido en el artículo 62, apartado segundo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 6º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
No se concederá exención ni bonificación alguna en el pago de la Tasa.
ARTÍCULO 7º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL Nº 115
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la Prestación del Servicio de Celebración de Matrimonios Civiles que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.
ARTÍCULO 1º.- HECHO IMPONIBLE.
Estará constituido por la prestación de los servicios municipales y administrativos desarrollados con motivo de la celebración de matrimonios civiles en edificios o instalaciones del Ayuntamiento de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios que se presten por la celebración del matrimonio civil.
ARTÍCULO 3º.- DEVENGO.
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de presentación de la solicitud de la celebración del matrimonio civil.
2.- Si una vez solicitada la celebración del matrimonio civil y con anterioridad a la fecha fijada para la ceremonia, los solicitantes desistieran de celebrar la misma, procederá la devolución del 50% de la cuota abonada.
ARTÍCULO 4º.- CUOTA TRIBUTARIA.
1.- Celebraciones en el Alcázar de los Reyes Cristianos: 100 euros
2.- Celebraciones en el Edificio de Capitulares: 50 euros
ARTÍCULO 5º.- PAGO DE LA CUOTA.
Se establece el régimen de autoliquidación e ingreso previo para la cuota derivada de la aplicación de la Ordenanza, debiéndose acompañar a la solicitud de la prestación de los servicios municipales y administrativos que constituyen el hecho imponible de la tasa, el impreso en el que conste la diligencia acreditativa del ingreso efectuado, cuyo procedimiento no se iniciará ni tramitará en tanto no se haya efectuado el abono de la correspondiente tasa. El modelo de declaración-liquidación será aprobado por el órgano competente en esta materia.
ARTÍCULO 6º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
No se concederá exención ni bonificación alguna en el pago de la Tasa.
ARTÍCULO 7º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL Nº 116
TASA POR CESIÓN DEL USO E INSTALACIÓN, MONTAJE Y DESMONTAJE DE ESTRUCTURAS METÁLICAS Y DEMÁS ELEMENTOS Y ACCESORIOS NECESARIOS
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Cesión de uso, Instalación, Montaje y Desmontaje de Estructuras Metálicas y demás Elementos y Accesorios necesarios, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.
ARTÍCULO 1º.- HECHO IMPONIBLE.
Estará constituido por la prestación de los servicios municipales destinados a la cesión de uso, instalación, montaje y desmontaje de estructuras metálicas y demás elementos y accesorios necesarios, así como en los casos en que también se solicite, el correspondiente enganche eléctrico.
ARTÍCULO 2º.- SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios municipales definidos en el hecho imponible.
ARTÍCULO 3º.- DEVENGO.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de presentación de la solicitud de la prestación de los servicios municipales destinados a la cesión de uso, instalación, montaje y desmontaje de estructuras metálicas y demás elementos y accesorios necesarios, así como en los casos en que también se solicite, el correspondiente enganche eléctrico. El abono de la correspondiente tasa se efectuará por anticipado a la prestación del servicio.
La prestación del servicio quedará condicionada a su autorización por la Delegación de Infraestructuras, teniendo en cuenta la disponibilidad de material al efecto.
ARTÍCULO 4º.- CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria correspondiente a esta tasa será la fijada en las tarifas contenidas en el Anexo I de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 5º.- PAGO DE LA CUOTA.
Se establece el régimen de autoliquidación e ingreso previo para las cuotas derivadas de la aplicación de la Ordenanza, debiéndose acompañar a la solicitud de la prestación del servicio que constituye el hecho imponible de la tasa, el impreso en el que conste la diligencia acreditativa del ingreso efectuado, cuyo procedimiento no se iniciará ni tramitará en tanto no se haya efectuado el abono de la correspondiente tasa. El modelo de declaración-liquidación será aprobado por el órgano competente en esta materia.
ARTÍCULO 6º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
ANEXO I
TARIFAS ORDENANZA FISCAL 116.- TASA POR INSTALACIÓN, MONTAJE Y DESMONTAJE DE ESTRUCTURAS METÁLICAS Y DEMÁS ELEMENTOS Y ACCESORIOS NECESARIOS
TARIFA 1.- CESIÓN DEL USO E INSTALACIÓN, MONTAJE Y DESMONTAJE DE ESTRUCTURAS METÁLICAS Y DEMÁS ELEMENTOS Y ACCESORIOS NECESARIOS.
Por cada unidad o m2 ó fracción, o metro lineal o fracción, según los casos:
APARTADO NÚMERO |
UD |
CLASE DE CESIÓN Y MONTAJE |
EUROS |
1 |
M2 |
De montaje y desmontaje de escenario de 0,5 a 1,90 m. de altura, formado por tubo grapa, tablones, tableros y escalera, incluida la carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa |
85,35 |
2 |
M2 |
De respaldo de escenario formado por tubo grapa o escuadras metálicas y okumen o tableros, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa |
56,38 |
3 |
ML |
De barandilla de tubo grapa de 0,980 m. de altura media, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa |
50,99 |
4 |
M2 |
De graderío de tribunas escalonadas en dos o más niveles hasta una altura máxima de 2,50 m. realizado con tubo grapa, tablones y tableros, incluidas barandillas de protección y separación, escaleras de acceso, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa |
107,03 |
5 |
M2 |
De forrado de laterales, respaldos y frontales de tribunas escalonadas |
59,08 |
6 |
M2 |
De forrado de la parte inferior de escenarios con tablero de aglomerado, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa |
52,77 |
7 |
M2 |
M2 de forrado de la parte inferior de escenarios con tela, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa |
48,76 |
8 |
M2 |
De techo de escenario de lona ignífuga sobre estructura de tubo grapa, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa |
76,13 |
9 |
M2 |
De hangar de protección de los pasos de Semana Santa formado por tubo grapa y lona, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa |
82,49 |
10 |
M2 |
De montaje de escenario tipo Lahyer o similar de 1'00 a 1'50 m. de altura, escalera de acceso, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa |
79,54 |
11 |
M2 |
De montaje de escenario con tarimas modulares 0'20 a 2'00 m. de altura, escalera de acceso, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa |
80,43 |
12 |
ML |
De colocación de barandilla de escenario de tarimas modulares, de 0,980 m. de altura media, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa |
49,64 |
13 |
UD |
De transporte de valla de protección, (obra o Semana Santa) colocación y retirada, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 1 a25 |
52,39 |
14 |
UD |
De transporte de valla de protección, (obra o Semana Santa) colocación y retirada, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 25 a 50 |
51,66 |
15 |
UD |
De transporte de valla de protección, (obra o Semana Santa) colocación y retirada, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 50 en adelante |
51,02 |
16 |
ML |
De transporte de valla metálica de protección de obra con pie de hormigón, colocación y retirada, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 3 a 75 ml. |
52,64 |
17 |
ML |
De transporte de valla metálica de protección de obra con pie de hormigón, colocación y retirada, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 75 a 150 ml. |
51,32 |
18 |
ML |
Ml. de transporte de valla metálica de protección de obra con pie de hormigón, colocación y retirada, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 150 ml. en adelante. |
50,33 |
19 |
UD |
De montaje y desmontaje de módulo ferial de 4x4m., formado por estructura metálica machihembrada, patas articuladas y techo de lona ignífuga, sin cortinas ni canalillos, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 1 a 3. |
293,34 |
20 |
UD |
De montaje y desmontaje de módulo ferial de 4x4m., formado por estructura metálica machihembrada, patas articuladas y techo de lona ignífuga, sin cortinas ni canalillos, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 4 a 10. |
272,50 |
21 |
UD |
De montaje y desmontaje de módulo ferial de 4x4m., formado por estructura metálica machihembrada, patas articuladas y techo de lona ignífuga, sin cortinas ni canalillos, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 11 en adelante. |
247,99 |
22 |
UD |
De montaje y desmontaje de módulo ferial de 4x4m., formado por estructura metálica machihembrada, patas articuladas y techo de lona ignífuga, con cortinas y canalillos, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 1 a 3. |
326,45 |
23 |
UD |
De montaje y desmontaje de módulo ferial de 4x4m., formado por estructura metálica machihembrada, patas articuladas y techo de lona ignífuga, con cortinas y canalillos, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 4 a 10. |
303,55 |
24 |
UD |
De montaje y desmontaje de módulo ferial de 4x4m., formado por estructura metálica machihembrada, patas articuladas y techo de lona ignífuga, con cortinas y canalillos, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 11 en adelante. |
286,38 |
25 |
M2 |
De pintura plástica, dos manos, color a elegir sobre tableros de conglomerado o chapa metálica, incluida preparación de la superficie si fuera necesario. |
53,01 |
Nota a la Tarifa 1.
Tendrán derecho a una reducción del 70% de la cuota de la tasa, los montajes destinados a actividades en las que colabore o patrocine el Ayuntamiento o en las que concurran especiales circunstancias de interés ciudadano que así lo motiven, como celebraciones tradicionales y eventos populares de asistencia gratuita para el público en general, así como aquellos actos de carácter social, benéfico, cultural, deportivo, etc., sin ánimo de lucro y de carácter no comercial.
El acuerdo, resolución o acto por el que la Delegación de Infraestructuras apruebe la prestación del servicio, determinará la aplicación de esta reducción en función del tipo de actividad para el que se solicite y de la persona solicitante.
TARIFA 2.- CESIÓN DE USO DEL MATERIAL, EXCLUSIVAMENTE.
Por cada unidad o m2 o fracción, o metro lineal o fracción, según los casos:
APARTADO NÚMERO |
UD |
CLASE DE CESIÓN |
EUROS |
1 |
M2 |
De montaje y desmontaje de escenario de 0,5 a 1,90 m. de altura, formado por tubo grapa, tablones, tableros y escalera, incluida la carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa |
17,68 |
2 |
M2 |
De respaldo de escenario formado por tubo grapa o escuadras metálicas y okumen o tableros, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa |
14,07 |
3 |
ML |
De barandilla de tubo grapa de 0,980 m. de altura media, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa |
12,25 |
4 |
M2 |
De graderío de tribunas escalonadas en dos o más niveles hasta una altura máxima de 2,50 m. realizado con tubo grapa, tablones y tableros, incluidas barandillas de protección y separación, escaleras de acceso, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa |
21,55 |
5 |
M2 |
De forrado de laterales, respaldos y frontales de tribunas escalonadas |
11,63 |
6 |
M2 |
De forrado de la parte inferior de escenarios con tablero de aglomerado, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa |
12,25 |
7 |
M2 |
M2 de forrado de la parte inferior de escenarios con tela, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa |
11,63 |
8 |
M2 |
De techo de escenario de lona ignífuga sobre estructura de tubo grapa, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa |
22,45 |
9 |
M2 |
De hangar de protección de los pasos de Semana Santa formado por tubo grapa y lona, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa |
16,75 |
10 |
M2 |
De montaje de escenario tipo Lahyer o similar de 1'00 a 1'50 m. de altura, escalera de acceso, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa |
22,78 |
11 |
M2 |
De montaje de escenario con tarimas modulares 0'20 a 2'00 m. de altura, escalera de acceso, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa |
23,68 |
12 |
ML |
De colocación de barandilla de escenario de tarimas modulares, de 0,980 m. de altura media, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa |
12,25 |
13 |
UD |
De transporte de valla de protección, (obra o Semana Santa) colocación y retirada, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 1 a25 |
12,97 |
14 |
UD |
De transporte de valla de protección, (obra o Semana Santa) colocación y retirada, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 25 a 50 |
12,97 |
15 |
UD |
De transporte de valla de protección, (obra o Semana Santa) colocación y retirada, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 50 en adelante |
12,97 |
16 |
ML |
De transporte de valla metálica de protección de obra con pie de hormigón, colocación y retirada, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 3 a 75 ml. |
12,55 |
17 |
ML |
De transporte de valla metálica de protección de obra con pie de hormigón, colocación y retirada, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 75 a 150 ml. |
12,55 |
18 |
ML |
Ml. de transporte de valla metálica de protección de obra con pie de hormigón, colocación y retirada, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 150 ml. en adelante. |
12,55 |
19 |
UD |
De montaje y desmontaje de módulo ferial de 4x4m., formado por estructura metálica machihembrada, patas articuladas y techo de lona ignífuga, sin cortinas ni canalillos, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 1 a 3. |
32,35 |
20 |
UD |
De montaje y desmontaje de módulo ferial de 4x4m., formado por estructura metálica machihembrada, patas articuladas y techo de lona ignífuga, sin cortinas ni canalillos, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 4 a 10. |
32,35 |
21 |
UD |
De montaje y desmontaje de módulo ferial de 4x4m., formado por estructura metálica machihembrada, patas articuladas y techo de lona ignífuga, sin cortinas ni canalillos, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 11 en adelante. |
32,35 |
22 |
UD |
De montaje y desmontaje de módulo ferial de 4x4m., formado por estructura metálica machihembrada, patas articuladas y techo de lona ignífuga, con cortinas y canalillos, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 1 a 3. |
32,35 |
23 |
UD |
De montaje y desmontaje de módulo ferial de 4x4m., formado por estructura metálica machihembrada, patas articuladas y techo de lona ignífuga, con cortinas y canalillos, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 4 a 10. |
32,35 |
24 |
UD |
De montaje y desmontaje de módulo ferial de 4x4m., formado por estructura metálica machihembrada, patas articuladas y techo de lona ignífuga, con cortinas y canalillos, incluida carga y descarga desde la Atarazana Municipal al lugar indicado y viceversa, de 11 en adelante. |
32,35 |
25 |
M2 |
De pintura plástica, dos manos, color a elegir sobre tableros de conglomerado o chapa metálica, incluida preparación de la superficie si fuera necesario. |
11,38 |
Nota común a las Tarifas 1 y 2.
Las cuantías previstas en las mencionadas tarifas se incrementarán en un 10% por cada día de instalación que exceda de 7 días.
TARIFA 3.- ENGANCHE ELÉCTRICO.
Por cada enganche eléctrico, que incluye boletín instalador, acometida desde el punto de suministro hasta el cuadro eléctrico, cuadro eléctrico, instalación y desmontaje: 700 euros
FIANZA.
En concepto de fianza se establece una cantidad equivalente al 60% sobre el importe previsto en la Tarifa 2, que deberá depositarse con carácter previo a la prestación del servicio y que será devuelta una vez entregado el material cedido.
QUINTO.- Aprobar definitivamente la modificación de los órdenes fiscales de las calles que se señalan en la propuesta obrante en el Anexo II.2 del Volumen II, y que se expresan a continuación:
PROPUESTA DE ASIGNACIÓN DE ORDEN FISCAL A CALLES
CÓDIGO |
SG |
DENOMINACION CALLE / ZONA // BARRIO |
O.F. EMPR. |
O.F. FAMIL. |
14-00 |
AV |
ABDERRAMAN I |
3 |
2 |
|
|
ZONA NOROESTE // ARRUZAFILLA |
|
|
8640-00 |
AV |
TURRUÑUELOS |
3 |
2 |
|
|
ZONA NOROESTE // ARRUZAFILLA |
|
|
935-00 |
CL |
CORTIJO ATALAYUELA |
7 |
6 |
|
|
ZONA PERIURBANA //TORRES CABRERA |
|
|
7455-00 |
CL |
CORTIJO EL SALADO |
7 |
3 |
|
|
ZONA PERIURBANA //SANTA MARIA DE TRASSIERRA |
|
|
2391-00 |
CL |
EL CRUCE |
7 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA //ERMITAS (LAS) |
|
|
3432-00 |
CL |
FONTANAR DE QUINTOS VIA C |
7 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA //MAJANEQUE |
|
|
5983-00 |
CL |
FONTANAR DE QUINTOS VIA G |
7 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA //MAJANEQUE |
|
|
6005-00 |
CL |
FONTANAR DE QUINTOS VIA Q |
7 |
5 |
|
|
ZONA PERIURBANA //MAJANEQUE |
|
|
854-00 |
CL |
ARQUITECTA AINO MARSIO AALTO |
3 |
1 |
|
|
ZONA NORTE // BRILLANTE |
|
|
856-00 |
CL |
ARQUITECTA ANNA CASTELLI |
3 |
1 |
|
|
ZONA NORTE // BRILLANTE |
|
|
860-00 |
CL |
ARQUITECTA EILEEN GRAY |
3 |
1 |
|
|
ZONA NORTE // BRILLANTE |
|
|
859-00 |
CL |
ARQUITECTA LINA BO BARDI |
3 |
1 |
|
|
ZONA NORTE // BRILLANTE |
|
|
847-00 |
CL |
ARQUITECTA MARIA C. GONZALO PINTOR |
3 |
1 |
|
|
ZONA NORTE // BRILLANTE |
|
|
853-00 |
CL |
ARQUITECTA MARIA JUANA ONTAÑO |
3 |
1 |
|
|
ZONA NORTE // BRILLANTE |
|
|
848-00 |
CL |
ARQUITECTA MATILDE UCELAY |
3 |
1 |
|
|
ZONA NORTE // BRILLANTE |
|
|
850-00 |
CL |
ARQUITECTA RITA FERNANDEZ QUEIMADELOS |
3 |
1 |
|
|
ZONA NORTE // BRILLANTE |
|
|
838-00 |
CL |
ARQUITECTO ANGEL MARCHENA RODRIGUEZ |
3 |
1 |
|
|
ZONA NORTE // BRILLANTE |
|
|
1966-00 |
CL |
ARQUITECTO CESAR UTRILLA CARRASCO |
3 |
1 |
|
|
ZONA NORTE // BRILLANTE |
|
|
836-00 |
CL |
ARQUITECTO DANIEL SANCHEZ PUCH |
3 |
1 |
|
|
ZONA NORTE // BRILLANTE |
|
|
845-00 |
CL |
ARQUITECTO ENRIQUE GARCIA SANZ |
3 |
1 |
|
|
ZONA NORTE // BRILLANTE |
|
|
842-00 |
CL |
ARQUITECTO ENRIQUE TIENDA PESQUERO |
3 |
1 |
|
|
ZONA NORTE // BRILLANTE |
|
|
844-00 |
CL |
ARQUITECTO LUIS PASTOR CAMPOY |
3 |
1 |
|
|
ZONA NORTE // BRILLANTE |
|
|
835-00 |
CL |
ARQUITECTO RAFAEL GARCIA SANCHEZ |
3 |
1 |
|
|
ZONA NORTE // BRILLANTE |
|
|
1948-00 |
GL |
CERRILLO, DEL |
3 |
1 |
|
|
ZONA NORTE // BRILLANTE |
|
|
4063-00 |
CL |
HUERTA DE SEGOVIA |
3 |
1 |
|
|
ZONA NORTE // BRILLANTE |
|
|
4062-00 |
CL |
HUERTA EL PODEROSO |
3 |
1 |
|
|
ZONA NORTE // BRILLANTE |
|
|
6719-00 |
CL |
POETISA JOSEFINA LIEBANA |
3 |
1 |
|
|
ZONA NORTE // BRILLANTE |
|
|
5886-00 |
CR |
CV-45 CORDOBA OBEJO |
3 |
1 |
|
|
ZONA NORTE // BRILLANTE |
|
|
4120-00 |
CL |
IMPRESOR ACISCLO CORTES RIBER |
5 |
5 |
|
|
POLIGONOS INDUSTRIALES // LAS QUEMADAS |
|
|
4121-00 |
CL |
IMPRESOR DIEGO VALVERDE LEYVA |
5 |
5 |
|
|
POLIGONOS INDUSTRIALES // LAS QUEMADAS |
|
|
2221-00 |
CL |
COMPOSITOR ALBINONI |
5 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE // AZAHARA |
|
|
2191-00 |
CL |
COMPOSITOR BACH |
5 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE // AZAHARA |
|
|
2210-00 |
CL |
COMPOSITOR BEETHOVEN |
5 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE // AZAHARA |
|
|
2227-00 |
CL |
COMPOSITOR BELLINI |
5 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE // AZAHARA |
|
|
2216-00 |
CL |
COMPOSITOR BIZET |
5 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE // AZAHARA |
|
|
2219-00 |
CL |
COMPOSITOR CHOPIN |
5 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE // AZAHARA |
|
|
2224-00 |
CL |
COMPOSITOR CORELLI |
5 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE // AZAHARA |
|
|
2198-00 |
CL |
COMPOSITOR HANDEL |
5 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE // AZAHARA |
|
|
2209-00 |
CL |
COMPOSITOR JOAQUIN RODRIGO |
5 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE // AZAHARA |
|
|
2231-00 |
CL |
COMPOSITOR MONTEVERDI |
5 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE // AZAHARA |
|
|
2194-00 |
CL |
COMPOSITOR MOZART |
5 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE // AZAHARA |
|
|
2204-00 |
CL |
COMPOSITOR PACHELBEL |
5 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE // AZAHARA |
|
|
2222-00 |
CL |
COMPOSITOR PAGANINI |
5 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE // AZAHARA |
|
|
2203-00 |
CL |
COMPOSITOR RAVEL |
5 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE // AZAHARA |
|
|
2218-00 |
CL |
COMPOSITOR ROSSINI |
5 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE // AZAHARA |
|
|
2207-00 |
CL |
COMPOSITOR TARREGA |
5 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE // AZAHARA |
|
|
2195-00 |
CL |
COMPOSITOR VERDI |
5 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE // AZAHARA |
|
|
2201-00 |
CL |
COMPOSITOR VIVALDI |
5 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE // AZAHARA |
|
|
2206-00 |
CL |
COMPOSITOR WAGNER |
5 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE // AZAHARA |
|
|
6057-00 |
CR |
A-431 CORDOBA -PALMA DEL RIO -MIRALBAIDA |
6 |
5 |
|
|
DESDE RONDA DE PONIENTE HASTA FINAL BARRIADA MIRALBAIDA (CL ING.ANTONIO CARBONELL) |
|
|
6056-00 |
CR |
A-431 CORDOBA -PALMA DEL RIO -LAS PALMERAS |
7 |
7 |
|
|
DESDE BARRIADA MIRALBAIDA HASTA FINAL BARRIADA PALMERAS (CL SIERRA NEVADA) |
|
|
6062-00 |
CR |
A-431 CORDOBA - PALMA DEL RIO MED.AZAHARA |
5 |
6 |
|
|
DESDE BARRIADA PALMERAS HASTA CRUCE CARRETERA MEDINA AZAHARA (CO-3314) |
|
|
6058-00 |
CR |
A-431 CORDOBA - PALMA DEL RIO HIGUERON |
7 |
6 |
|
|
DESDE CRUCE CARRETERA MEDINA AZAHARA (CO-3314) HASTA FINAL NUCLEO POBLACIÓN HIGUERÓN |
||
6063-00 |
CR |
A-431 PALMA DEL RIO -VILLARRUBIA -VEREDON- Norte |
7 |
5 |
|
|
DESDE INICIO NUCLEO POBLACIÓN VILLARRUBIA HASTA FIN TÉRMINO MUNICIPAL Margen derecha |
|
|
6053-00 |
CR |
A-431 PALMA DEL RIO VILLARRUBIA-VEREDON -Sur |
7 |
5 |
|
|
DESDE INICIO NUCLEO POBLACIÓN VILLARRUBIA HASTA FIN TÉRMINO MUNICIPAL Margen izquierda |
|
|
6059-00 |
CR |
A-431 CORDOBA - PALMA DEL RIO MAJANEQUE |
7 |
6 |
|
|
DESDE INICIO NUCLEO POBLACIÓN HASTA FINAL NUCLEO DE POBLACIÓN |
|
|
0356-00 |
PZ |
ALBOLAFIA |
6 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE //MIRALBAIDA |
|
|
0480-00 |
CL |
ALJIBEJO, EL |
6 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE //MIRALBAIDA |
|
|
0642-00 |
CL |
ANDALUCIA |
6 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE //MIRALBAIDA |
|
|
1064-00 |
CL |
BARITONO JOSE Mª AGUILAR BLANCO |
6 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE //MIRALBAIDA |
|
|
1332-00 |
CL |
CALIFATO |
6 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE //MIRALBAIDA |
|
|
1481-00 |
CL |
CANTAOR ANTONIO MAIRENA |
6 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE //MIRALBAIDA |
|
|
1483-00 |
CL |
CANTAOR CAYETANO MURIEL "NIÑO DE CABRA" |
6 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE //MIRALBAIDA |
|
|
1484-00 |
CL |
CANTAOR JUANITO MARAVILLAS |
6 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE //MIRALBAIDA |
|
|
1944-00 |
CL |
CERIÑOLA |
6 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE //MIRALBAIDA |
|
|
2190-00 |
CL |
COMPOSITOR GOMEZ NAVARRO |
6 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE //MIRALBAIDA |
|
|
2676-00 |
CL |
DOCTOR ANGEL CASTIÑEIRA |
6 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE //MIRALBAIDA |
|
|
2732-00 |
CL |
DON ANTONIO CHACON |
6 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE //MIRALBAIDA |
|
|
3480-00 |
CL |
FRAY VASCO |
6 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE //MIRALBAIDA |
|
|
4128-00 |
CL |
INCA GARCILASO |
6 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE //MIRALBAIDA |
|
|
4140-00 |
CL |
INGENIERO ALFONSO DE CHURRUCA |
6 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE //MIRALBAIDA |
|
|
4143-00 |
CL |
INGENIERO ANTONIO CARBONELL |
6 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE //MIRALBAIDA |
|
|
4146-00 |
CL |
INGENIERO BENITO DE ARANA |
6 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE //MIRALBAIDA |
|
|
4155-00 |
CL |
INGENIERO LINO ARISQUETA |
6 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE //MIRALBAIDA |
|
|
4313-00 |
CL |
JOSE MORENO "ONOFRE" |
6 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE //MIRALBAIDA |
|
|
4898-00 |
CL |
MARIA LA TALEGONA |
6 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE //MIRALBAIDA |
|
|
5109-00 |
CL |
MERCADILLO |
6 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE //MIRALBAIDA |
|
|
5225-00 |
AV |
MIRALBAIDA, AVD. DE |
6 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE //MIRALBAIDA |
|
|
5844-00 |
CL |
NUESTRA SRA. DE BEGOÑA |
6 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE //MIRALBAIDA |
|
|
6177-00 |
CL |
PAPA JUAN XXIII |
6 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE //MIRALBAIDA |
|
|
2288-00 |
CL |
PASEO DE LA COPLA |
6 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE //MIRALBAIDA |
|
|
8192-00 |
CL |
PASEO DE LA SOLEA |
6 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE //MIRALBAIDA |
|
|
8912-00 |
CL |
PASEO DE LOS VERDIALES |
6 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE //MIRALBAIDA |
|
|
7776-00 |
CL |
SAN RAFAEL |
6 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE //MIRALBAIDA |
|
|
8072-00 |
CL |
SEGUIDILLA, DE LA |
6 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE //MIRALBAIDA |
|
|
9206-00 |
CL |
VITO EL |
6 |
5 |
|
|
ZONA NOROESTE //MIRALBAIDA |
|
|
URBANIZACIONES |
||||
7227-00 |
|
RIBERA ALTA CIGÜEÑAS (ALCOLEA) |
- - |
5 |
2048-00 |
|
LAS CIGÜEÑAS (ALCOLEA) |
- - |
5 |
7230-00 |
|
CARMEN DE RIBERA BAJA (ALCOLEA) |
- - |
5 |
8135-00 |
|
SIETE FINCAS |
- - |
5 |
6413-00 |
|
EL PILAR DE LA VEGA |
- - |
5 |
4528-00 |
|
LEVIGAR DEL LIMERO |
- - |
5 |
0325-00 |
|
ALAMILLOS |
- - |
5 |
8469-00 |
|
TORREBLANCA |
- - |
3 |
6183-00 |
|
SOL, EL |
- - |
5 |
1068-00 |
|
BARQUERA NORTE |
- - |
5 |
1069-00 |
|
BARQUERA NORTE (EL HIGUERÓN) |
- - |
5 |
0892-00 |
|
ARROYO DEL OCHAVILLO |
- - |
5 |
3643-00 |
|
LOS GIRASOLES |
- - |
5 |
7455-00 |
|
SALADO, EL |
- - |
3 |
2391-00 |
|
CRUCE, EL |
- - |
3 |
3754-00 |
|
GUADALVALLE |
- - |
6 |
7627-00 |
|
SAN ISIDRO |
- - |
6 |
0595-00 |
|
LA ALTEA |
- - |
6 |
6330-00 |
|
PEÑATEJADA |
- - |
3 |
SEXTO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, el acuerdo definitivo de modificación y aprobación de las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2012, así como el texto íntegro de sus modificaciones y el de las de nueva creación, conforme a lo previsto en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía deberá procederse a la publicación del acuerdo plenario y del texto íntegro de las modificaciones en la sede electrónica de este Ayuntamiento en el plazo máximo de cinco días hábiles desde su adopción.
Del presente acuerdo se deberá dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en Córdoba, en la forma establecida en la legislación vigente.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, al efecto de que cuántos se consideren interesados puedan, si lo desean, interponer directamente contra los referidos acuerdos el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el artículo 19.1 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004. Dicho recurso deberá formularse, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de los Acuerdos, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En Córdoba a 23 de diciembre de 2011.- El Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda y Gestión, José Maria Bellido Roche.