Boletín nº 248 (30-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 11.034/2011

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Córdoba, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2011, procedió a la aprobación definitiva de los Acuerdos Integrantes del Expediente de Renovación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2012, adoptándose los siguientes acuerdos:

Primero.- Desestimar todas las reclamaciones formuladas al Expediente de Renovación Fiscal para el ejercicio 2012, planteadas por D.ª Dolores García Rubio, en nombre y representación de la Asociación Vecinal Cañero Nuevo, respecto a las ordenanzas fiscales con números 100, 114, 116 y 406; D. Antonio de la Rosa Pareja, en nombre y representación de la Asociación Vecinal Guadalquivir del Campo de la Verdad y Fray Albino, en relación a las ordenanzas fiscales con números 100, 114, 116 y 406; y D. Antonio Quirós Sánchez, en referencia a las ordenanzas fiscales con números 114, 115 y 116.

Como fundamento de la desestimación de dichas reclamaciones, se notificará a todos/as los/las interesados/as el informe técnico elaborado, al efecto, por el Jefe del Departamento de Gestión Tributaria, con el visto bueno del Titular del Órgano de Gestión Tributaria.

Segundo.- Realizar las aclaraciones oportunas sobre las dudas planteadas en la consulta formulada por D. Antonio Álvarez Salcedo, en representación de la Asociación Provincial de Empresarios de Córdoba, respecto a la aplicación del régimen del Recargo previsto en la ordenanza fiscal número 404, para las ocupaciones derivadas de la instalación de otros elementos de ornato o funcionales distintos de los veladores ordinarios.

En este sentido, ha sido emitida por el Titular del Órgano de Gestión Tributaria, la oportuna consulta tributaria, que deberá notificarse al interesado.

Tercero.- Aprobar definitivamente las modificaciones a las Ordenanzas Fiscales que se expresan y la redacción integrada de las mismas, según los textos incorporados en el Anexo I.2 del Volumen I y Anexos II.1 del Volumen II del presente Expediente referidos a las siguientes Ordenanzas:

ORDENANZA FISCAL Nº 100.- TASA POR EXPEDICIÓN Y REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES

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ARTÍCULO 8º.- DECLARACIÓN E INGRESO 

1.- La tasa se exigirá:  

a) Para los supuestos comprendidos en los epígrafes 2 y 3 de las Tarifas, y apartado f) del Epígrafe 1, en régimen de autoliquidación.

b) Para los supuestos comprendidos en el epígrafe 1 de las Tarifas, mediante la adquisición de ticket por el importe correspondiente a la prestación solicitada.

&/& 

DISPOSICIÓN FINAL 

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día xx de xxxxxx de 2011, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO I

TARIFAS ORDENANZA FISCAL Nº 100.- TASA POR EXPEDICIÓN Y REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES

Epígrafe 1.- Copias de planos y documentos. 

a) Por cada plano: Euros 

Formato UNE A0: 14,48

Formato UNE A1: 7,41

Formato UNE A2: 3,66

Formato UNE A3: 1,41

Formato UNE A4: 0,78

b) Fotocopias de expedientes administrativos, de documentos de Archivo y Biblioteca Municipales, para interesados, investigadores, lectores, etc&

En formato UNE A4 

- Por las diez primeras copias por original: 0,10

- A partir de la undécima copia por original: 0,05

En Formato UNE A3

- Por cada copia: 0,10

c) Fotocopias obtenidas mediante uso del aparato lector-reproductor de microfilms, por unidad: 0,20

d) Copias obtenidas por impresora, por unidad: 0,10

e) Copias en soporte magnético, por cada disco de 3 1/2 de alta densidad, CD o DVD: 1,56

f) Positivación documentos gráficos 

* Positivación de documento gráfico (fotografía) con tamaño máximo UNE A5, con remisión a la localidad: 9,54

* Positivación de documento gráfico (fotografía) con tamaño máximo UNE A5, con remisión fuera de la localidad: 11,00

Epígrafe 2.- Expedientes en materia de Urbanismo y Vía Pública. 

Euros

a) Por cada expediente de declaración responsable de apertura de piscinas colectivas o inmuebles de uso residencial: 55,39

b) Por cada expediente de Licencia de instalación de Actividades incluidas en los Anexos I, II y III de la Ley de Protección Medio Ambiental, cuando no impliquen apertura de establecimiento: 224,49

c) Por cada expediente de cambio de titularidad de la Licencia de Actividad o apertura del establecimiento se abonarán 217,34 euros. En los casos en que se desarrollen cualesquiera actividades incluidas en los Anexos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 7/2007, de 9 de julio, de Gestión de la Calidad Ambiental se abonará el 200% de la cuota señalada. 

d) Por cada expediente para otorgamiento de las autorizaciones derivadas de la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior, necesarias para la instalación de Vallas Publicitarias, cuando la misma no sea objeto de exacción por tasa: 153,39

e) Por cada expediente para otorgamiento de la autorización previa derivadas de la Ordenanza Municipal de Publicidad Exterior, necesaria para la publicidad dinámica en vehículos automóviles, en función del periodo autorizado: 

- Por cada semana o fracción: 31,80

- Autorizaciones trimestrales: 191,11

f) Por cada expediente para otorgamiento de autorización para la instalación de veladores o quioscos en calles, vías o lugares que, aún siendo de titularidad privada, por disposiciones urbanísticas se destinan al uso público y general: 153,39

g) Por cada Expediente de Cambio de la Titularidad de la Autorización para entrada de vehículos a través de las Vías Públicas. Asimismo, por cada expediente de expedición de duplicado del signo distintivo de la placa de cochera y por cada expediente de Baja de Licencia de Entrada de Vehículos a través de las Vías Públicas: 75,30

h) Por cada certificación expedida en materia de Vía Pública, excepto aquellas que se refieran a la denominación o numeración de las vías públicas: 37,62

i) Por la expedición de segundas o sucesivas tarjetas de acceso y tránsito a zonas de circulación restringida con motivo de extravío, deterioro o inutilización de la tarjeta: 7,04

j) Por la entrega de segundos o sucesivos mandos a distancia, para el acceso a zonas de circulación restringida por hitos automáticos, por motivos de extravío, deterioro o inutilización del mando a distancia: 55,65

k) Fianzas en efectivo: 

1) Por retirada de llave de hitos: 174,40

2) Por retirada de hitos fijos (de piedra o fundición): 

* Por unidad: 174,40

* Por dos o más unidades: 348,81

l) Por cada información sobre expedientes que se sustancien o se hayan sustanciado en la Gerencia Municipal de Urbanismo: 20,60

m) Por la expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación, el 6% del Presupuesto de Ejecución Material de la construcción de acuerdo con el presupuesto modular de ejecución material incluido en la tabla que se contiene en el Anexo II de la Ordenanza Fiscal nº 110, con un mínimo de 300 euros.

Epígrafe 3.- Por cada solicitud de participación en procesos de selección de personal, en turno libre, para cobertura definitiva de plazas vacantes, se satisfará, en función de la titulación exigida para acceder a las mismas, las cantidades siguientes:

a) Licenciatura o Diplomatura Universitaria o titulaciones equivalentes: 23,64

b) Bachiller Superior, Graduado Escolar o titulaciones equivalentes: 10,38

c) Certificado de Escolaridad o titulación equivalente: 4,99

&/& 

Epígrafe 4.- Reproducción de documentos municipales gráficos, escritos y, en general los contenidos en cualquier soporte:

- Hasta 1.000 ejemplares, por documento: 15,88

- De 1.001 a 10.000 ejemplares, por documento: 39,78

-Más de 10.000 ejemplares, por documento: 199,07

Nota al epígrafe 4.- 

La reproducción sólo podrá ser autorizada previa declaración del interesado en la que exprese los fines de la misma, el número de ejemplares a editar y su compromiso de citación expresa de la procedencia y de aportación de dos inter negativos al servicio municipal.

ORDENANZA FISCAL Nº 101.- TASA POR LICENCIAS DE

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