Boletín nº 248 (30-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 11.079/2011

Doña Juana Baena Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante el trámite de información pública del expediente de modificación de determinadas ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos y tasas municipales para el ejercicio 2012, modificación aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 3 de noviembre de 2011, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo conforme a lo regulado en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se insertan íntegramente las modificaciones acordadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley antes citada.

IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifica el artículo 2.1, que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 2º.

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,651 %.

Se establecen las siguientes bonificaciones:

a) Las viviendas de protección oficial y las que resulten equivalentes a estas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva. Dicha bonificación se concederá a petición de la persona interesada, y podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma surtiendo efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquél en que se solicite y por el tiempo que reste.

Para tener derecho a esta bonificación, las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

- Escrito de solicitud de bonificación.

- Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.

- Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.

- Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.

La bonificación se extenderá, en los términos expuestos, a los siete ejercicios siguientes de acuerdo con la tabla que se detalla a continuación, siempre que se trate de la única vivienda de titularidad catastral que posea el sujeto pasivo en el término municipal de Doña Mencía.

Anualidad

Bonificación

Cuarto año

50 %

Quinto año

50 %

Sexto año

30 %

Séptimo año

20 %

Octavo año

15 %

Noveno año

10 %

Décimo año

10 %

Años siguientes

  0 %

En el supuesto de que la vivienda objeto del beneficio fiscal de VPO sea descalificada por la Administración competente, perdiendo con ello su naturaleza de vivienda de protección oficial, han de entenderse revocados, previa audiencia de la persona interesada, la totalidad de los beneficios fiscales disfrutados por esta causa, debiendo ser reintegrados a la Tesorería Municipal los importes dejados de ingresar. Así mismo, será motivo de cancelación el supuesto de transmisión onerosa del inmueble, así como su arrendamiento.

b) Se establece una bonificación del 40 % de la cuota íntegra del Impuesto a favor de aquellos sujetos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que el sujeto pasivo y todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en este municipio y el bien inmueble constituya su vivienda habitual.

La bonificación tendrá carácter rogado antes del 28 de febrero de cada año y surtirá efectos en el mismo ejercicio. En ningún caso tendrá carácter retroactivo.

La bonificación tendrá efectos durante los años de validez del título de familia numerosa, de no variar las causas que motivaron la misma. Finalizado el citado periodo, deberá cursarse nueva solicitud.

La variación de las condiciones que dan derecho a la aplicación de esta bonificación deberá ser puesta en conocimiento de la administración tributaria inmediatamente, surtiendo los efectos que correspondan en el periodo impositivo siguiente. El disfrute indebido de esta bonificación determinará la imposición de las sanciones tributarias que correspondan.

Para instar esta bonificación, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:

- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.

- Fotocopia del último recibo del impuesto.

- Fotocopia compulsada del título de familia numerosa.

- Certificado municipal de inscripción padronal.

c) Se establece una bonificación del 25 % de la cuota íntegra del Impuesto para los Bienes Inmuebles destinados a viviendas, excepto las de nueva construcción, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

El plazo de disfrute de esta bonificación será de tres años y se concederá, previa solicitud del sujeto pasivo, debiendo acompañarse la petición de los certificados técnicos acreditativos de la concurrencia de las circunstancias que dan derecho a este beneficio.

Disposición final

La presente modificación de la Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2011, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Doña Mencía, 27 de diciembre de 2011.- La Alcaldesa.- El Secretario.

IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 1.

Se establece la tarifa resultante de aplicar al cuadro establecido en el artículo 96 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, un coeficiente de incremento del 175.

Detalle de la tarifa incrementada.

a) Turismos

Euros

De menos de 8 cv

22,08

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