Boletín nº 248 (30-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 11.079/2011

Doña Juana Baena Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Doña Mencía (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna durante el trámite de información pública del expediente de modificación de determinadas ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos y tasas municipales para el ejercicio 2012, modificación aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria del día 3 de noviembre de 2011, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo conforme a lo regulado en el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el referido acuerdo Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se insertan íntegramente las modificaciones acordadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley antes citada.

IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifica el artículo 2.1, que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 2º.

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,651 %.

Se establecen las siguientes bonificaciones:

a) Las viviendas de protección oficial y las que resulten equivalentes a estas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva. Dicha bonificación se concederá a petición de la persona interesada, y podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma surtiendo efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquél en que se solicite y por el tiempo que reste.

Para tener derecho a esta bonificación, las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

- Escrito de solicitud de bonificación.

- Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.

- Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.

- Si en la escritura pública no constara la referencia catastral, fotocopia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.

La bonificación se extenderá, en los términos expuestos, a los siete ejercicios siguientes de acuerdo con la tabla que se detalla a continuación, siempre que se trate de la única vivienda de titularidad catastral que posea el sujeto pasivo en el término municipal de Doña Mencía.

Anualidad

Bonificación

Cuarto año

50 %

Quinto año

50 %

Sexto año

30 %

Séptimo año

20 %

Octavo año

15 %

Noveno año

10 %

Décimo año

10 %

Años siguientes

  0 %

En el supuesto de que la vivienda objeto del beneficio fiscal de VPO sea descalificada por la Administración competente, perdiendo con ello su naturaleza de vivienda de protección oficial, han de entenderse revocados, previa audiencia de la persona interesada, la totalidad de los beneficios fiscales disfrutados por esta causa, debiendo ser reintegrados a la Tesorería Municipal los importes dejados de ingresar. Así mismo, será motivo de cancelación el supuesto de transmisión onerosa del inmueble, así como su arrendamiento.

b) Se establece una bonificación del 40 % de la cuota íntegra del Impuesto a favor de aquellos sujetos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que el sujeto pasivo y todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en este municipio y el bien inmueble constituya su vivienda habitual.

La bonificación tendrá carácter rogado antes del 28 de febrero de cada año y surtirá efectos en el mismo ejercicio. En ningún caso tendrá carácter retroactivo.

La bonificación tendrá efectos durante los años de validez del título de familia numerosa, de no variar las causas que motivaron la misma. Finalizado el citado periodo, deberá cursarse nueva solicitud.

La variación de las condiciones que dan derecho a la aplicación de esta bonificación deberá ser puesta en conocimiento de la administración tributaria inmediatamente, surtiendo los efectos que correspondan en el periodo impositivo siguiente. El disfrute indebido de esta bonificación determinará la imposición de las sanciones tributarias que correspondan.

Para instar esta bonificación, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:

- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.

- Fotocopia del último recibo del impuesto.

- Fotocopia compulsada del título de familia numerosa.

- Certificado municipal de inscripción padronal.

c) Se establece una bonificación del 25 % de la cuota íntegra del Impuesto para los Bienes Inmuebles destinados a viviendas, excepto las de nueva construcción, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

El plazo de disfrute de esta bonificación será de tres años y se concederá, previa solicitud del sujeto pasivo, debiendo acompañarse la petición de los certificados técnicos acreditativos de la concurrencia de las circunstancias que dan derecho a este beneficio.

Disposición final

La presente modificación de la Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2011, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Doña Mencía, 27 de diciembre de 2011.- La Alcaldesa.- El Secretario.

IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 1.

Se establece la tarifa resultante de aplicar al cuadro establecido en el artículo 96 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, un coeficiente de incremento del 175.

Detalle de la tarifa incrementada.

a) Turismos

Euros

De menos de 8 cv

22,08

De 8 cv hasta 1199 cv

59,64

De 12 cv hasta 1599 cv

125,89

De 16 cv hasta 1999 cv

156,82

De más de 20 cv

196,00

b) Autobuses

Euros

De menos de 21 plazas

145,77

De 21 a 50 plazas

207,62

De más de 50 plazas

259,52

c) Camiones

Euros

De menos de 1.000 Kgs. carga útil

73,99

De 1.000 a 2.999 Kgs. carga útil

145,77

De más de 2.999 hasta 9.999 Kg. carga útil

207,62

De más de 9.999 Kg. carga útil

259,52

d) Tractores

Euros

De menos de 16 cv

30,92

De 16 a 25 cv

48,60

De más de 25 cv

145,77

e) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica

Euros

De menos de 1.000 Kg. y más de 750 Kg. carga útil

30,92

De 1.000 a 2.999 Kg. carga útil

48,60

De más de 2.999 Kg. carga útil

145,77

f) Otros vehículos

Euros

Ciclomotores

7,73

Motocicletas hasta 125 cc

7,73

Motocicletas de más de 125 cc. hasta 250 cc

13,25

Motocicletas de más de 250 cc. hasta 500 cc

26,51

Motocicletas de más de 500 cc. hasta 1.000 cc

53,00

Motocicletas de más de 1.000 cc

106,01

Se incluye un nuevo artículo, el siete, con el siguiente contenido:

Artículo 7.

Se establecen las siguientes exenciones a este tributo:

- Para los vehículos de personas con movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre.

- Para los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

Para poder aplicar las exenciones los interesados deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

a) En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida:

- Fotocopia del Permiso de Circulación.

- Fotocopia del Certificado de Características Técnicas del Vehículo.

- Fotocopia del Carné de Conducir (anverso y reverso).

- Fotocopia de declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el Organismo o autoridad competente.

b) En el supuesto de vehículos para uso exclusivo de personas con minusvalía:

- Fotocopia del permiso de circulación.

- Certificado del porcentaje de minusvalía que posee el interesado expedido por el órgano competente no siendo suficiente la aportación exclusiva de documento acreditativo de reconocimiento de pensión de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o, para pensionistas de clases pasivas, pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

- Declaración jurada de que el vehículo se utiliza exclusivamente para uso del interesado.

Disposición final

La presente modificación de la Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2011, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Doña Mencía, 27 de diciembre de 2011.- La Alcaldesa.- El Secretario.

IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Se modifica el artículo 13, que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 13º. Cuota tributaria.

La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible los tipos correspondientes a la siguiente escala de gravamen:

Periodo.- Tipo de gravamen

De 1 hasta 5 años: 25,46 %.

Hasta 10 años: 25,46 %.

Hasta 15 años: 25,46 %.

Hasta 20 años: 25,46 %.

Disposición final

La presente modificación de la Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2011, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Doña Mencía, 27 de diciembre de 2011.- La Alcaldesa.- El Secretario.

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se incluye un nuevo artículo, el cuatro, con la siguiente redacción:

Artículo 4. Bonificaciones por creación de empleo.

Al amparo de lo previsto en el artículo 88.2.b del TRLRHL 2/2004, reguladora de las Haciendas Locales tendrán una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 % de la cuota correspondiente, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquél.

Los porcentajes de bonificación se aplicarán a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refiere el artículo 88.1 del TRLRHL y lo regulado en la presente ordenanza.

Los porcentajes de bonificación se determinan en función del incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido, según la siguiente escala:

- Incremento igual o superior al 10%, bonificación del 10%.

- Incremento igual o superior al 20%, bonificación del 20%.

- Incremento igual o superior al 30%, bonificación del 30%.

- Incremento igual o superior al 50%, bonificación del 40%.

- Incremento igual o superior al 70%, bonificación del 50%.

La presente bonificación tiene carácter rogado y deberá solicitarse por escrito en el registro general del Ayuntamiento dentro del primer trimestre del ejercicio al que haya de aplicarse, acompañado de la siguiente documentación oficial de la empresa que acredite el incremento de plantilla con contrato indefinido:

- Copia de los contratos indefinidos.

- Copia de los TC2 del mes de diciembre de los dos últimos ejercicios anteriores al que deba surtir efecto la bonificación.

Disposición final

La presente modificación de la Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2011, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Doña Mencía, 27 de diciembre de 2011.- La Alcaldesa.- El Secretario.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL SALÓN DE ACTOS Y DEPENDENCIAS AUXILIARES DE LA CASA DE LA CULTURA

Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 5. Tarifa.

La tarifa de la tasa que se regula en esta ordenanza fiscal se establece en 60 euros por cada uno de los usos que constituyen el hecho imponible descrito en el artículo segundo.

Estarán exentos del pago de esta tasa aquellos actos de carácter socio cultural promovidos por entidades sin ánimo de lucro y cuyos destinatarios sean la generalidad de la población y no un grupo restringido. Al efecto, será competente la Alcaldía, mediante la oportuna resolución en virtud de la cual se otorgue autorización para utilizar el salón de actos y dependencias auxiliares de la Casa de la Cultura, para conceder esta exención.

Disposición final

La presente modificación de la Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2011, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Doña Mencía, 27 de diciembre de 2011.- La Alcaldesa.- El Secretario.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Doña Mencía, 27 de diciembre de 2011.- La Alcaldesa, firma ilegible.

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