Boletín nº 248 (30-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Valenzuela

Nº. 11.083/2011

APROBACIÓN DEFINITIVA IMPOSICIÓN TASA POR EL SERVICIO DE GUARDERÍA TEMPORERA Y LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA MISMA

Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2011, adoptó, el acuerdo de imposición de la Tasa por el Servicio de Guardería Temporera y la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma, habiendo tenido su exposición al público durante el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y al no haberse presentado ninguna queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valenzuela (Córdoba) sobre imposición de la Tasa por el Servicio de Guardería Temporera y la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma y en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales se hace público lo que sigue:

1º Que los citados acuerdos provisionales quedan elevados a definitivos conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

2º De conformidad con el artículo 19 de RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra estos acuerdos se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

3º El texto íntegro de la imposición de la ordenanza fiscal es el siguiente:

TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA TEMPORERA

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del servicio de Guardería Temporera, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20.4 ñ) y 57 del citado R.D.L. 2/2004.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación efectiva de los servicios de la Guardería Temporera durante el periodo de la campaña de recogida de aceituna.

Artículo 3.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos contribuyentes y obligados tributarios, los padres/madres o tutores de los menores así como las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias conforme a lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, que se beneficien de los servicios prestados.

Artículo 4.- Responsables.

Los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria se considerarán deudores principales, configurándose como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria los definidos en los artículos 42 y 43 de la citada ley.

Artículo 5.- Cuota Tributaria.

Conforme a lo establecido en el artículo 24.3 a) del RDL 2/2004, de 5 de marzo, la cuota tributaria consiste en una cantidad fija de 1€ por niño con servicio de comedor o asistencia.

Artículo 6.- Devengo.

La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir, desde que se inicia la prestación del servicio. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio o la actividad administrativa no se preste o desarrolle no procederá el cobro de la tasa.

Artículo 7.- Ingreso de la tasa.

El ingreso de la tasa se realizará diariamente, en las instalaciones en las que se presta el servicio. La directora de la Guardería Temporera será la encargada de llevar una relación diaria de todos los niños que asisten y encargándose de cobrar la tasa, debiendo posteriormente presentar toda la documentación en el Ayuntamiento.

Artículo 8.- Exenciones y bonificaciones.

No se establecen exenciones en la exacción de la tasa.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de la sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.

Disposición Final Única

La presente Ordenanza Fiscal, tras seguir el cauce procedimental previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Testo Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en tal forma hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

En Valenzuela, a 22 de diciembre de 2011.- La Alcaldesa, María Dolores Urbano Arroyo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad