Boletín nº 248 (30-12-2011)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 11.109/2011

En el Boletín Oficial de la Provincia número 221, de 18 de noviembre de 2011, fue insertado el anuncio nº 10.029, exponiendo al público a efectos de reclamaciones, de la aprobación provisional de la modificación para el ejercicio 2012 de las Ordenanzas fiscales provinciales que se relacionan a continuación:

- Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de los servicios del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

- Ordenanza reguladora de la tasa por autorizaciones y permisos para obras o servicios comprendidos en la zona de afectación de las carreteras provinciales.

- Ordenanza reguladora de la tasa por el aprovechamiento de zona de dominio público de las carreteras provinciales.

- Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio supramunicipal de tratamiento, recogida, o gestión integral de R.S.U. o municipales en la provincia de Córdoba.

- Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio supramunicipal de gestión del ciclo integral hidráulico en la provincia de Córdoba.

Asimismo, en la misma sesión se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza provincial reguladora del precio público que se detalla a continuación:

- Precio público por prestación de servicios en el Centro de Minusválidos Psíquicos Profundos.

Todos estos acuerdos fueron adoptados inicialmente por el Pleno de esta Diputación en Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2011. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales sin que se hayan presentado reclamaciones a las Ordenanzas citadas, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del citado Texto Refundido, estos acuerdos quedan adoptados definitivamente, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de cada una de las Ordenanzas afectadas, conforme dispone el artículo 17.4 del mismo Texto Refundido y el 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; de conformidad con lo que disponen los artículos 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Diputación Provincial establece la Tasa por la prestación de los servicios del Boletín Oficial de la Provincia, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 2 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias y 132 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho Imponible

A) Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios siguientes:

1. La inserción de disposiciones, ordenanzas, resoluciones, edictos, anuncios, actos o acuerdos procedentes de las distintas Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia, así como de los particulares y las resoluciones de inserción obligatoria.

2. La reproducción de la información de publicaciones oficiales comprensiva de fotocopias del boletín oficial y las hojas impresas desde la base de datos del BOP Córdoba.

B) En particular, están sujetas al pago de la tasa las siguientes publicaciones:

a) Los anuncios publicados a instancia de particulares.

b) Los anuncios de licitaciones de todo tipo de contratos.

c) Los anuncios oficiales de la Administración de Justicia a instancia de particulares.

d) Los anuncios cuyo coste sea repercutible a los interesados.

e) Los anuncios derivados de procedimientos sujetos al pago de una tasa, precio público u otro tipo de derechos económicos.

f) Los anuncios que puedan reportar, directa o indirectamente, un beneficio económico al remitente o solicitante.

g) Los anuncios que tengan contenido económico.

h) Los anuncios que puedan o deban publicarse además en un diario, según disposición legal o reglamentaria.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio a que se refiere el artículo 2 de la presente Ordenanza.

Artículo 4. Responsables

Responderán solidariamente o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir con la solicitud de publicación del anuncio, o en el acto de solicitar la reproducción de la información de las publicaciones oficiales detalladas en el artículo 2.

Artículo 6. Exenciones

En la tasa por publicación de anuncios en el BOP Córdoba se reconocen las siguientes exenciones:

a) La publicación de disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria, siempre que no se publiquen a instancia de particulares.

b) Las citaciones para ser notificadas por comparecencia en los procedimientos de recaudación de los tributos o exacciones parafiscales, en los casos en que, intentada la notificación al interesado o representante por parte de la administración tributaria o entidades y corporaciones de derecho público a las que corresponde su recaudación, ésta no haya sido posible.

Lc) os edictos y anuncios de juzgados y tribunales, cuando la inserción sea ordenada de oficio.

En cualquier caso, toda persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que considere la inserción de su anuncio no sujeta, o exenta del pago de la tasa, o goce de algún beneficio fiscal, deberá hacerlo constar en la solicitud de inserción, con la indicación de la fundamentación en que se base.

La publicación del anuncio cuya exención o no sujeción se solicite, no implicará el reconocimiento de la misma, que se producirá por la resolución expresa o presunta, según la normativa vigente.

Artículo 7. Base Imponible

Determina la base imponible de la tasa:

1. En las publicaciones:

- La forma de presentación de los textos.

- La extensión del texto.

- El carácter ordinario o, urgente.

- Las características técnicas del original que puedan comportar las inserciones de carácter especial.

2. En la reproducción de la información contenida en el BOP Córdoba:

- La extensión de la documentación solicitada.

Artículo 8. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará en función de la naturaleza del servicio que se preste, aplicando las tarifas siguientes:

Inserciones de anuncios

Texto ordinario por palabra: 0,143 €

Texto urgente por palabra: 0,286 €

Tarifa mínima: 21,50 €

Gráfico ½ Din A4 ordinario: 65 €

Gráfico ½ Din A4 urgente: 130 €

La ocupación mínima de un gráfico será ½ Din A4.

En las inserciones que provengan de las Entidades Locales de la provincia de Córdoba que no estén exentas por Ley y cuyo coste tenga que soportar el Ayuntamiento, se les aplicará:

a) Una bonificación del 10% del importe del anuncio, siempre que la inserción no sea repercutible a terceros.

b) Una bonificación del 10 % del importe del anuncio, cuando el anuncio a publicar se envíe a través del Registro Electrónico.

Reproducción de información del BOP Córdoba

Por cada hoja solicitada: 0,50 €.

Artículo 9. Régimen de Liquidación e Ingreso de la tasa

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa se exigirá con carácter general por el procedimiento de autoliquidación, siendo previo su pago a la prestación del servicio.

Si, transcurridos tres meses desde la emisión de la autoliquidación, no se ha procedido al ingreso de la tasa, se anulará de oficio la solicitud de publicación y se devolverá el texto a publicar al remitente.

Se exceptúa del régimen de autoliquidación y del pago previo a la prestación del servicio aplicándose, por consiguiente, el procedimiento de liquidación de ingreso directo, en los siguientes supuestos:

    a) En las publicaciones ordenadas por los Juzgados o Tribunales, cuando su coste sea repercutible a los interesados, de acuerdo con la normativa aplicable, una vez realizada la publicación, se comunicará al Juzgado o Tribunal el importe de la tasa correspondiente, solicitando que nos proporcione los datos personales necesarios para cumplimentar la liquidación, así como la inclusión de su importe en costas y su posterior ingreso a favor del BOP Córdoba.

    b) Cuando así venga establecido en los convenios de colaboración que se celebren, en los términos previstos en el artículo 11 de esta Ordenanza.

    c) Anuncios de licitaciones de todo tipo de contratos celebrados con la Diputación de Córdoba.

    Artículo 10. Forma de pago

    De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza General de gestión, inspección y recaudación de ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Córdoba, la función recaudatoria de la tasa corresponderá al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.

    Artículo 11. Formalización de convenios de colaboración

    Para facilitar la liquidación y pago de la tasa, al amparo de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 5/2002, se podrá aprobar la suscripción de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas así como con personas físicas o jurídicas que, en el ejercicio de su actividad profesional o mercantil legalmente autorizada, tramiten habitualmente la presentación, la gestión y el pago de publicaciones por cuenta de sus clientes o representantes.

    En estos casos, se preverán las fechas en que periódicamente el Bop Córdoba realizará las liquidaciones correspondientes y estas deban ser abonadas, siguiéndose la vía de compensación/apremio para aquellas liquidaciones no ingresadas en el plazo previsto.

    Artículo 12. Infracciones y sanciones

    En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que les correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en la normativa por la que se desarrolla el procedimiento sancionador.

    Artículo 13. Derecho supletorio

    En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de gestión, inspección y recaudación de ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Córdoba y demás normativa de aplicación.

    Disposición derogatoria

    Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza, queda derogada la anterior cuya redacción fue aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2010.

    Disposición final

    Esta ordenanza fiscal, cuya redacción ha sido aprobada definitivamente por el Pleno de esta Diputación Provincial, en sesión celebrada el 17 de noviembre de 2011, entrará en vigor el día uno de enero de dos mil doce, una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia antes de esta fecha y si no fuera así, el día siguiente al de esta publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

     

    ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR AUTORIZACIONES Y PERMISOS PARA OBRAS O SERVICIOS COMPRENDIDOS EN LA ZONA DE AFECTACION DE LAS CARRETERAS PROVINCIALES.

    Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza.

    En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Diputación Provincial establece la Tasa por Autorizaciones y Permisos para Obras o Servicios Comprendidas en la Zona de Afectación de las Carreteras Provinciales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 132 del citado Texto Refundido.

    Artículo 2º.- Hecho Imponible.

    Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad provincial técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar y permitir obras y servicios en la zona de afectación de las carreteras provinciales, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III de la Ley 25/1988 de Carreteras, a cuyo efecto y conforme establece el artículo 20 de la expresada Ley se establecen las siguientes zonas: de dominio público, de servidumbre y de afección.

    A tal efecto tendrá la consideración de zona de dominio publicó los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos funcionales y una franja de terreno de tres metros de anchura a cada lado de la vía, medidas en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma desde la arista exterior de la explanación.

    La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.

    En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras en obras similares, se podrá fijar como arista exterior de la explanación la línea de proyección ortogonal del borde de las obras sobre el terreno. Será en todo caso de dominio público el terreno ocupado por los soportes de la estructura.

    Es elemento funcional de una carretera toda zona permanentemente afecta a la conservación de la misma o a la explotación del servicio público viario, tales como las destinadas a descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, pesaje, parada de autobuses y otros fines auxiliares o complementarios.

    La zona de servidumbre consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de las mismas delimitadas interiormente por la zona de dominio público definida y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 8 metros, medidas desde las citadas aristas.

    La zona de afección consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitada interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 50 metros, medidas desde las citadas aristas.

    Artículo 3º.- Sujeto Pasivo.

    Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades, a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de la autorización y permiso para la ejecución de obras y servicios en las carreteras provinciales.

    Artículo 4º.- Responsables.

    1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

    2.- Serán responsables subsidiarios las personas o entidades relacionadas en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

    Artículo 5º.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.

    En lo relativo a las exenciones, reducciones y bonificaciones, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

    Artículo 6º.- Cuota tributaria.

    La cuota tributaria correspondiente a la autorización y permiso por obras y servicios en las carreteras provinciales se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 360,61 €.

    Artículo 7º.- Devengo.

    1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad provincial que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud para la ejecución de la obra o servicio, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

    2.- Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna autorización, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad provincial conducente a determinar si la obra o servicio en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o servicios o la demolición si no fueran autorizables.

    3.- La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la autorización solicitada o por la concesión de está condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la autorización.

    Artículo 8º.- Declaración.

    1.- Las personas interesadas en la obtención de una autorización de obra o servicio presentarán, previamente, en el Registro General la oportuna solicitud con especificación detallada de la naturaleza, lugar de emplazamiento, mediciones y destino de la obra o servicio.

    2.- Si después de formulada la solicitud se variase o ampliase la obra o servicio, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Provincial con el mismo detalle que se exigen en la declaración prevista en el número anterior.

    Artículo 9º.- Liquidación e ingreso.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa se exigirá por el procedimiento de autoliquidación, correspondiendo las gestiones de cobro al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Córdoba.

    La realización del ingreso será necesaria como requisito previo para la concesión de la autorización solicitada.

    Artículo 10º.- Infracciones y sanciones.

    En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponde en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

    Artículo 11º.- Derecho Supletorio.

    En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo previsto en la Ley General Tributaria, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Córdoba y demás derecho concordante vigente o que pueda promulgarse.

    Disposición Final

    La presente ordenanza fiscal, cuya redacción ha sido aprobada definitivamente por el Pleno de esta Diputación Provincial, en sesión celebrada el 17 de noviembre de 2011, entrará en vigor el día uno de enero de dos mil doce, una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia antes de esta fecha y si no fuera así, el día siguiente al de esta publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

     

    ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO DE ZONA DE DOMINIO PÚBLICO DE LAS CARRETERAS PROVINCIALES

    Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza.

    De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 142 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Diputación Provincial establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de la zona de dominio público de las carreteras provinciales.

    Artículo 2º.- Hecho Imponible.

    Constituye el hecho imponible de la Tasa las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de la zona de dominio público de las carreteras provinciales, entre los que se incluye una franja de terreno de tres metros de anchura a cada lado de las carreteras provinciales (Art. 21 de la Ley 25/1988 de carreteras, Art.74.1 del RD.1812/1994 por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras).

    Artículo 3º.- Sujeto Pasivo.

    Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades, a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiados de los servicios o actividades, prestadas o realizadas por esta Diputación, a que se refiere el artículo anterior, y en concreto, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las autorizaciones correspondientes o quienes se beneficien del aprovechamiento o uso, si se procedió sin autorización, de la ocupación temporal de la zona de dominio público o la utilización de conducciones provisionales de los elementos de las carreteras (cunetas, paseos, zona de dominio).

    Artículo 4º.- Responsables.

    1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

    2.- Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señale el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

    Artículo 5º.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.

    En lo relativo a las exenciones, reducciones y bonificaciones se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

    Artículo 6º.- Cuota Tributaria.

    La cuota tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza se determinará con arreglo a las siguientes tarifas:

    * Ocupación de zona de dominio público de forma temporal: 0,300506 €/metro cuadrado y año o fracción inferior al año.

    * Utilización de conducciones provisionales de los elementos de las carreteras (cunetas, paseos, zona de dominio): 0,300506 €/metro cuadrado.

    - Las Tasas y tarifas reguladas por esta Ordenanza son independientes y compatibles entre sí.

    - Las autorizaciones son personales e intransferibles.

    - La duración de las autorizaciones será establecida en la correspondiente Resolución.

    - De conformidad con lo establecido en el art. 24.5 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos de destrucción en los bienes e instalaciones de la vía pública, los titulares de las autorizaciones o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de la reconstrucción y reparación, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

    Artículo 7º.- Devengo.

    Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público que constituye su hecho imponible.

    Artículo 8º.- Declaración.

    El sujeto pasivo interesado en obtener la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público definida en el hecho imponible, deberá solicitar previamente la correspondiente autorización y formular declaración en la que se consten las características constitutivas del aprovechamiento, señalado en su caso, la superficie de ocupación del dominio público de las carreteras provinciales.

    Artículo 9º.- Liquidación e Ingreso.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa se exigirá por el procedimiento de autoliquidación, correspondiendo las gestiones de cobro al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Córdoba.

    Una vez solicitada la licencia o autorización será necesario el ingreso previo para la concesión de la misma.

    Artículo 10º.- Infracciones y sanciones.

    En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponde en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

    Artículo 11º.- Derecho Supletorio.

    En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo previsto en la Ley General Tributaria, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Córdoba y demás derecho concordante vigente o que pueda promulgarse.

    Disposición Final

    La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción ha sido aprobada definitivamente por el Pleno de esta Diputación Provincial, en sesión celebrada el 17 de noviembre de 2011, entrará en vigor el día uno de enero de dos mil doce, una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia antes de esta fecha y si no fuera así, el día siguiente al de esta publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

     

    ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACION DE SERVICIOS EN EL CENTRO DE MINUSVALIDOS PSIQUICOS PROFUNDOS

    Artículo 1.- Concepto.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 148 en relación con el artículo 41, ambos del Texto refundido de la ley reguladora de haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Diputación Provincial establece el Precio Público por la prestación de servicios en el Centro de Minusválidos Psíquicos Profundos.

    Artículo 2.- Obligados al pago.

    Están obligados al pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestadas o realizadas por esta Diputación, a que se refiere el artículo anterior.

    Artículo 3.- Cuantía.

    La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza se determinará con arreglo a la siguiente tarifa:

    En régimen de internado:

    Tarifa general: 75% del importe de la pensión recibida por el interno.

    En régimen de medio pensionista:

    40 % del importe de la pensión recibida por el interno.

    Para períodos o fracción de tiempo inferior al mensual, se aplicará el Precio Público, por días de estancias o fracción de tiempo, prorrateado respecto a la tarifa en vigor.

    La tarifa será objeto de revisión anual según las variaciones del IPC, si en aquellas hubiera subida.

    Artículo 4.- Gestión.

    Las liquidaciones del precio se practicarán con periodicidad mensual, durante los primeros días de cada mes, referidas a la estancia y asistencia a los enfermos en el mes anterior.

    En el caso de ausencia del Centro en algún período, se practicará la liquidación por los días de permanencia en el mismo.

    Artículo 5.- Obligación y forma de pago.

    La obligación de pago del Precio Público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo primero.

    Generada propuesta de liquidación por el Administrador del Centro, corresponderá al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local (ICHL), Organismo Autónomo dependiente de la Diputación Provincial, aprobar la liquidación correspondiente y gestionar su recaudación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 108 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Diputación Provincial de Córdoba.

    El pago de las liquidaciones mensuales deberá hacerse efectivo por los obligados, en período voluntario, antes del día 15 del mes siguiente a aquel en que se practique la liquidación, o si fuera inhábil, el día inmediato hábil posterior, pudiendo utilizar los obligados de forma optativa para el ingreso, alguno de los siguientes procedimientos:

    a) Abono mediante domiciliación bancaria

    b) Ingreso a través de Internet, utilizando el sistema telemático de cobros disponible en la sede electrónica del ICHL.

    c) Ingreso directo en el servicio de caja de cualquiera de las entidades bancarias autorizadas para operar como Colaboradoras de la Recaudación Provincial, utilizando para ello el impreso abonaré que le facilitará el ICHL por alguno de los siguientes medios:

    - Recepción por correo del envío que se realizará periódicamente al domicilio de cada obligado.

    - En la sede electrónica del Organismo.

    - En cualquier oficina abierta al público en la provincia.

    Disposición Final

    La presente Ordenanza, cuya redacción fue aprobada por el Pleno de esta Diputación Provincial, en sesión celebrada el 25 de noviembre de 1991, modificada en su artículo tercero por el Pleno en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2002, y en sus artículos primero, cuarto y quinto por el Pleno en sesión celebrada el 17 de noviembre de 2011, entrará en vigor transcurridos 15 días desde la publicación completa de su texto definitivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

     

    ORDENANZA FISCAL PROVINCIAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SUPRAMUNICIPAL DE GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL HIDRÁULICO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

    Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.

    En uso de las facultades previstas en los artículos 4 y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Excma. Diputación Provincial de Córdoba establece la tasa por la prestación del servicio supramunicipal de gestión del ciclo integral hidráulico, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo previsto en los artículos 20 y siguientes del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004.

    Artículo 2.- Hecho Imponible.

    Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación del servicio público que comprende la gestión del Ciclo Integral del Agua: suministro domiciliario de agua potable y saneamiento, en concreto:

    a) El suministro domiciliario de agua de viviendas, alojamientos, locales, o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, sanitarias, clínicas, ambulatorios y servicios de recreo. Esta condición se presumirá en todos los inmuebles que tengan Licencia Municipal e instalación general de agua potable y recogida de agua usada por el sistema municipal de alcantarillado, ubicados en las calles, distritos y polígonos en que se preste el servicio.

    b) La recogida de aguas residuales a través de las redes de alcantarillado, su tratamiento para depurarlas cuando se disponga de las instalaciones adecuadas, y su posterior vertido a cauce público.

    c) Todas las actividades técnicas y administrativas necesarias para la prestación de los servicios indicados en los puntos a) y b).

    Artículo 3.- Sujetos Pasivos.

    Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado, susceptibles de imposición que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación de los servicios contemplados en el artículo anterior.

    Artículo 4.- Sujetos Responsables.

    Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entidades previstos en la legislación vigente.

    Artículo 5.- Exenciones y Bonificaciones.

    Ningún obligado al pago estará exento, ni se le aplicará reducción o bonificación alguna por la prestación de los servicios objeto de esta Ordenanza, exceptuando lo previsto expresamente en normas con rango de ley o lo que pudiera derivarse de la aplicación de los tratados internacionales.

    Artículo 6.- Cuota Tributaria.

    La cuantía de la tasa vendrá determinada por el resultado de aplicar de forma acumulada las tarifas por la prestación de los servicios, cuyo importe queda fijado en la siguiente forma, según lo dispuesto en el Reglamento de Suministro de Agua de Andalucía (Decreto 120/91) y demás normativa vigente:

    TARIFAS DEL SERVICIO SUPRAMUNICIPAL DE GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL HIDRÁULICO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

    SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA:

    Concepto

    Tarifas autorizadas IVA excluido

    CUOTA FIJA O DE SERVICIO

    CALIBRE DEL CONTADOR EN mm.

    hasta 13 mm.

    8,0228 €/trimestre

    15 mm.

    9,8180 €/trimestre

    20 mm.

    18,7384 €/trimestre

    25 mm. y superior

    29,4401 €/trimestre

    CUOTA VARIABLE O DE CONSUMO

    USO DOMÉSTICO

    Bloque I: hasta 6 m3/trimestre

    0,5324 €/m3

    Bloque II: más de 6 m3 hasta 30 m3/trimestre

    0,6692 €/m3

    Bloque III: más de 30 m3 hasta 54 m3/trimestre

    1,0300 €/m3

    Bloque IV: más de 54 m3/trimestre en adelante

    1,5740 €/m3

    USO INDUSTRIAL, COMERCIAL Y OTROS

    Bloque I: hasta 36 m3/trimestre

    0,8285 €/m3

    Bloque II: más de 36 m3 hasta 72 m3/trimestre

    1,0219 €/m3

    Bloque III: más de 72 m3/trimestre en adelante

    0,8059 €/m3

    USO ORGANISMOS OFICIALES

    Todo consumo

    0,8059 €/m3

    CONSUMO EXCEPCIONAL POR AVERÍA

    Consumos excepcionales

    0,2208 €/m3

    Consumo excepcional por avería: En los casos en los que pudiera existir un consumo excepcional a consecuencia de una avería interior oculta en domicilios particulares, podrá solicitarse la aplicación de esta cuota variable en la liquidación de la tasa concernida a los consumos superiores a la media anual del suministro del que se trate.

    Las solicitudes para la aplicación de esta cuota variable deberán ser presentadas ante el Ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicada la acometida particular, cumplimentando el modelo de solicitud confeccionado al efecto, con declaración jurada de ser ciertos los datos que se manifiestan, firmada por el interesado y acompañada de los siguientes documentos:

    - Informe de los Servicios Técnicos de EMPROACSA que certifique la existencia de una avería interior oculta, así como su reparación posterior.

    - Informe de los Servicios Sociales Municipales que acredite que la unidad familiar censada en el mismo domicilio percibe ingresos que no superen en dos veces el salario mínimo interprofesional.

    El Ayuntamiento, una vez constatada la idoneidad de la solicitud presentada, la trasladará a EMPROACSA, que, previa Resolución de la Presidencia del Consejo de Administración, procederá a aplicar dicha cuota variable a los consumos superiores a la media anual del suministro del que se trate.

    Consumo excepcional por situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica: En el caso de suministros afectados por daños extraordinarios por riadas o inundaciones ubicados en municipios declarados por la Administración General del Estado como afectados por situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, podrá solicitarse por el sujeto pasivo la aplicación de un consumo estimado en la liquidación de la tasa.

    Para éstos se efectuará la liquidación con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior, de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores.

    En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual.

    Las solicitudes para la aplicación de estos consumos estimados deberán ser presentadas ante el Ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicada la acometida particular, cumplimentando el modelo de solicitud confeccionado al efecto, que deberá verificarse mediante informe de los Servicios Técnicos de EMPROACSA que certifique la existencia de daños por razón de inundaciones o riadas.

    DERECHOS DE ACOMETIDA

    Parámetro A:

    11,03 €/mm.

    Parámetro B:

    56,52 €/l x seg.

    CUOTA DE CONTRATACIÓN Y RECONEXIÓN

    CALIBRE DEL CONTADOR EN mm.

    hasta 13 mm.

    25,39 €

    15 mm.

    34,62 €

    20 mm.

    57,70 €

    25 mm. en adelante

    80,77 €

    FIANZAS

    CALIBRE DEL CONTADOR EN mm.

    hasta 13 mm.

    34,77 €

    15 mm.

    49,09 €

    20 mm.

    124,92 €

    25 mm.

    245,33 €

    30 mm.

    294,40 €

    40 mm.

    392,53 €

    50 mm.

    490,67 €

    60 65 mm.

    637,87 €

    80 mm.

    785,07 €

    100 mm. y superior

    981,34 €

    SANEAMIENTO DE AGUA:

    CONCEPTO

    TARIFAS AUTORIZADAS

    IVA EXCLUIDO

    Saneamiento

    CUOTA FIJA O DE SERVICIO:

    1,3672 €/abonado y trimestre

    CUOTA VARIABLE O DE VERTIDO:

    0,1380 €/m 3

    CUOTA DE DEPURACIÓN Y/O VERTIDO:

    CONCEPTO

    TARIFAS AUTORIZADAS

    IVA EXCLUIDO

    CUOTA DE DEPURACIÓN Y/O VERTIDO:

    0,4525 €/ m 3

    La totalidad de estas tarifas estará sometida a los impuestos que correspondan en cada caso según aplicación de la normativa vigente, incluyendo otros tributos como el Canon de mejora contemplado en la Ley de Aguas de Andalucía.

    Se aplicará una reducción del 30% del precio del primer y segundo bloque de la cuota de consumo de uso doméstico, en su caso, considerada sobre la totalidad del consumo facturado en estos bloques, para los sujetos pasivos que sean jubilados, pensionistas, perceptores del salario social de solidaridad o familias numerosas, que cumplan con las siguientes condiciones que se especifican:

    En el caso de jubilados, pensionistas, o perceptores del salario social de solidaridad deberán:

    - Tener un único suministro a nombre de uno de los cónyuges, siendo éste el domicilio habitual.

    - Que los ingresos anuales totales de los miembros que integran la unidad familiar no superen más de un 3% el indicador de rentas públicas con efectos múltiples (IPREM).

    En el caso de familias numerosas deberán:

    - Tener un único suministro a nombre de uno de los cónyuges, siendo éste el domicilio habitual.

    - Estar en posesión del correspondiente título de familia numerosa.

    - Que los ingresos anuales totales de los miembros que integran la unidad familiar no superen más de un 3% el indicador de rentas públicas con efectos múltiples (IPREM).

    La entidad gestora del servicio, propondrá el derecho de reducción mencionado, previa solicitud del interesado y aportación acreditativa en la que conste la condición de jubilado o pensionista, los ingresos anuales totales del beneficiario y cónyuge, la titularidad y uso de la vivienda (propiedad, usufructo, alquiler u otros) y la circunstancia de estar al corriente en el pago de la presente tasa, aplicándose este beneficio en el recibo correspondiente. El impago de los recibos implicará la pérdida de la reducción aplicada. A la solicitud de la reducción, que se presentará ante el Ayuntamiento del municipio donde se encuentre ubicada la acometida particular, según modelo específico facilitado al efecto, deberá acompañarse la siguiente documentación:

    - Fotocopia del N.I.F.

    - Justificación de estar al corriente en el pago de la tasa.

    - Certificación de los Servicios Sociales Municipales que verifique la concurrencia de la condición de jubilado, pensionista o perceptor del salario social de solidaridad, o familia numerosa, -en su caso-, del empadronamiento de los miembros de la unidad familiar, titularidad y uso de la vivienda y de percepción de los ingresos máximos requeridos por unidad familiar.

    La entidad gestora del servicio conocerá e informará las solicitudes que le sean remitidas por el Ayuntamiento respectivo, a los efectos de la concesión de las reducciones a los contribuyentes que reúnan las condiciones establecidas. Las mismas empezarán a aplicarse a partir de la siguiente liquidación que se produzca después de la resolución de concesión, pudiendo proponerse la revocación si de la práctica de las aclaraciones inspectoras se dedujera su improcedencia, con independencia de la derivación sancionadora.

    El interesado que se beneficie del derecho de reducción, mantendrá esta situación durante tres años desde el siguiente a su solicitud, transcurridos los cuales, tendrá que volver a solicitar y justificar su situación, en los términos que se definan en la Ordenanza fiscal, pues de lo contrario se le liquidará la tasa sin reducción alguna.

    En el supuesto de concurrencia en un solo sujeto pasivo de la totalidad de condiciones exigidas, sólo se aplicará una de las reducciones, no siendo acumulativas.

    Artículo 7.- Devengo.

    La obligación de contribuir nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciado cuando esté establecido y en funcionamiento en las viviendas, alojamientos o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

    Establecido y en funcionamiento el referido servicio, la tasa tendrá naturaleza periódica y se devengará el primer día del período impositivo que coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia por trimestres completos. Sin perjuicio de lo anterior, la tasa se exigirá ordinariamente mediante liquidaciones trimestrales.

    Prorrateo de la tarifa: Si entre la lectura anterior y la actual se produce un cambio de tarifa, en lugar de aplicar la nueva tarifa a todo el período de liquidación, se aplicarán tanto ésta como la anterior sobre su período de días correspondiente.

    Los conceptos de cuota fija sólo se aplicarán en el tramo correspondiente al ejercicio/período del padrón de la liquidación. Si el alta del suministro se produce en el mismo período que se está liquidando, las cuotas fijas se prorratearían sobre el intervalo comprendido entre la fecha de alta del suministro y el final del trimestre de la liquidación.

    Para cada uno de los tramos liquidados, los límites inferiores y superiores de los bloques de consumo variarán dependiendo del número efectivo de días liquidados para dichos tramos. El número de metros cúbicos del bloque que indica la tarifa se multiplicará por el coeficiente de escalado, obtenido como resultado de dividir el número de días liquidados entre el número de días del período, y por el número de viviendas del suministro, redondeando el resultado. Si al hacer este redondeo, la magnitud del bloque escalado resultara cero, se asignaría automáticamente al bloque escalado 1 metro cúbico. Los límites inferiores y superiores de cada bloque se calcularán en función de las nuevas magnitudes escaladas de dichos bloques, del siguiente modo:

    " Límite inferior: Para el primer bloque siempre será 1. Para el resto, será una unidad más que el límite superior del bloque inmediatamente anterior.

    " Límite superior: Será el límite inferior del bloque, calculado como se indica en el punto anterior, más la magnitud escalada de dicho bloque, menos una unidad. No habrá límite superior al bloque si antes de escalar tampoco lo había.

    Avería en el equipo de medida: si fuera detectada una avería en el contador, éste deberá ser sustituido dentro del trimestre siguiente a la fecha de inspección que confirmara la avería. En consecuencia, los consumos estimados, que según lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, tienen el carácter de firmes, sólo podrán ser liquidados hasta la fecha de sustitución, no pudiendo exceder la misma del período indicado.

    Artículo 8.- Declaración.

    La Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A. (EMPROACSA), como entidad gestora del servicio, será la encargada del mantenimiento del padrón de abonados, control de consumos y demás procesos técnicos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias.

    Dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se entiende iniciado el servicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, los obligados al pago habrán de formalizar su inscripción en los correspondientes padrones, si es que no figuran en ellos, presentando la declaración de alta ante la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A. De igual manera podrá formalizarse de oficio el alta de los beneficiarios del servicio, condicionándose el mantenimiento del mismo al abono de la liquidación correspondiente, salvo que se acredite el previo abono a la entidad suministradora anterior.

    Cuando se conozca, ya sea de oficio, ya sea a instancia de parte, cualquier variación de los datos reflejados en los padrones, se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes, surtiendo efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se hayan detectado.

    A partir de la fecha de integración en el servicio supramunicipal de gestión del ciclo integral hidráulico de un municipio se establece una moratoria de doce meses para la comunicación de los cambios de titularidad que podrán efectuarse sin coste alguno para los sujetos pasivos.

    Se producirá la baja a solicitud del abonado o por los motivos contemplados en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía.

    A los efectos de la aplicación de la tarifa progresiva por tramos incluida en el Canon de mejora de infraestructuras de la Comunidad Autónoma, contemplado en la Ley de Aguas de Andalucía, para la aplicación del tramo incrementado será requisito la solicitud del sujeto pasivo, dirigida a EMPROACSA, en la que deberá constar la acreditación del número de personas residentes en la vivienda mediante certificación expedida por el ayuntamiento correspondiente.

    La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años. La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación del tramo incrementado.

    Artículo 9.- Liquidación y Recaudación.

    Aprobadas las liquidaciones tributarias por el órgano competente de la Diputación Provincial, corresponderá al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local las actuaciones necesarias para la realización de los ingresos de conformidad con los procedimientos regulados en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Diputación Provincial de Córdoba, sin perjuicio de la aplicación de las causas de suspensión de suministro enumeradas en el artículo 66 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.

    Los recursos procedentes de esta Tasa quedan afectados a la financiación de la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba, S.A. (EMPROACSA), por consiguiente, realizadas las anotaciones contables oportunas, la recaudación resultante retransferirá directamente a la citada empresa.

    Artículo 10.- Infracciones y Sanciones.

    En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y las normas que la complementen y desarrollen, así como a lo previsto en la Ordenanza General de la Diputación Provincial de Córdoba.

    La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas, ni las actuaciones previstas en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía.

    El abono de la tasa establecida en esta Ordenanza no excluye el pago de las sanciones o multas que procedieran por infracción de la normativa legal vigente.

    Artículo 11.- Derecho Supletorio.

    En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Ordenamiento de Régimen Local, en especial el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, el Reglamento General de Recaudación, la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público de la Diputación Provincial de Córdoba, y demás normativa de aplicación.

    Disposición Final

    La presente Ordenanza aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2011, entrará en vigor el día 1 de enero de 2012, una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia antes de esta fecha, y si no fuera así, el día siguiente al de esta publicación, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

     

    ORDENANZA FISCAL PROVINCIAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SUPRAMUNICIPALES DE TRATAMIENTO, RECOGIDA, O GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DOMÉSTICOS O MUNICIPALES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA EL EJERCICIO DE 2012

    Art. 1.- Fundamento y naturaleza.

    En uso de las atribuciones establecidas en los arts. 133.2 y 142 de la Constitución, art. 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Decreto 283/95, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos no Peligrosos de Andalucía 2010/2019, así como en el Reglamento del servicio supramunicipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en la provincia de Córdoba vigente en cada momento (RSS GIRSU, en adelante), y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 27 y 132 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobada por R.D.Lg. 2/2004, de 5 de marzo, esta Diputación Provincial de Córdoba impone la tasa, de carácter periódico, por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida y gestión integral de residuos sólidos urbanos o municipales, que se incluyen como competencia mínima obligatoria municipal, la cual se regula a través de esta Ordenanza de acuerdo con lo previsto en el art. 15 del invocado R.D.Lg.

    Art. 2.- Hecho imponible.

    Constituye el hecho imponible de esta tasa:

    A) La prestación o disponibilidad del uso del mismo, a través de cualquier forma de gestión admitida por la normativa vigente, de los servicios mínimos, públicos y generales, de recepción obligatoria, de gestión integral de residuos domésticos o municipales, cualquiera que sea su modalidad, y que constituyen residuos generados en los hogares, servicios, comercios e industrias como consecuencia de las actividades domésticas en los mismos. En la anterior definición se incluye: las basuras domiciliarias y residuos derivados de viviendas, alojamientos o locales donde se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas o de servicios.

    Se incluyen, por tanto, en el hecho imponible de esta ordenanza, la gestión de los residuos comerciales no peligrosos y la de los residuos domésticos generados en las industrias en los siguientes términos: ajustando su cuota conforme al tipo y modalidad aplicable al municipio, conforme lo previsto en los artículos 3 y 12.5.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

    Los servicios se presumirán realizados en aquellos inmuebles que tengan o no instalación de agua potable conectada a la red general, suministro eléctrico o de cualquier otro tipo, estén ubicados en zonas, calles, sectores, distritos o lugares donde figuren las viviendas, alojamientos o locales donde se presten los servicios, figuren de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o reúnan las condiciones para estarlo, tenga concedida o no las licencias de primera o segunda ocupación para el caso de las viviendas, de apertura de establecimiento para la actividad económica, teniendo preferencia aquel que refleje la fecha más antigua o, en cualquier caso, se compruebe físicamente el ejercicio de la actividad económica o el uso o posibilidad de uso del inmueble como vivienda.

    B) La prestación del servicio de gestión de los residuos generados en Hospitales, clínicas y sanitarios pertenecientes al epígrafe de actividad económica 941, y que son calificados como residuos sanitarios del Grupo II, en cuanto residuos asimilables a urbanos, en los términos previstos en el Plan Director territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, aprobado por Decreto 218/1999.

    C) La prestación del servicio público de tratamiento de residuos domésticos a aquellos Municipios que no tengan suscrito el convenio, o hayan alcanzado un acuerdo para que la Diputación de Córdoba les preste el servicio de tratamiento de estos residuos.

    D) La prestación de los servicios públicos de tratamiento más el de recogida de residuos domésticos o municipales a aquellos Municipios que tengan suscrito el acuerdo o convenio correspondiente para que la Diputación de Córdoba le preste el servicio de recogida y tratamiento de estos residuos.

    E) La prestación de aquellos servicios relacionados con el de gestión de residuos a prestar en cada localidad, solicitados previa y expresamente por un Ayuntamiento, y que no reúnan las características, o no se identifiquen con los formatos, o excedan en las dotaciones y/o frecuencias establecidas, en los servicios enumerados en la Carta de Servicios, definida en los términos que se indican en el RSS GIRSU, o que se encuentren fuera del objeto del Convenio vigente con la Diputación de Córdoba

    No se realizan, bajo el amparo de la presente ordenanza fiscal, los servicios de gestión de los residuos de vehículos, maquinaria, equipo industrial abandonado, escombros y restos de obras, residuos biológicos, los residuos industriales y los generados en Centros sanitarios, pertenecientes al Grupo III y IV del Plan Director territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, aprobado por Decreto 218/1999, de investigación o fabricación, que tengan una composición biológica y deben someterse a tratamiento específico, residuos tóxicos y peligrosos, lodos y fangos, residuos de actividades agrícolas, envases aplicados a agricultura, detritus humanos, materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad, tal y como establece el Decreto 283/95, de 21 de Noviembre y, en especial, los enumerados en el art. 25 de esta última disposición. Se incluyen los residuos provenientes de mataderos.

    Los servicios de gestión interpretarán las dudas que pudieran existir sobre los productos o circunstancias no claramente definidas. A estos efectos se estará a los conceptos y definiciones referentes al servicio de gestión integral de residuos domésticos que se desarrollan en el RSS GIRSU (Vivienda, alojamiento, local o establecimiento, actividad económica, Residuo sanitario del Grupo II del Plan Director territorial de gestión de residuos urbanos de Andalucía, aprobado por Decreto 218/1.999, Carta de servicios, servicios extraordinarios, unidad poblacional,&).

    Art. 3.- Definiciones aplicables a la Ordenanza Fiscal.

    A los efectos previstos en la presente Ordenanza se considerará:

    Tipos de servicios: A efectos de esta Ordenanza fiscal se entenderá por tipos de servicios a prestar, los siguientes:

    - Servicio de tratamiento de residuos.

    - Servicio de recogida y tratamiento de residuos.

    - Servicio de gestión integral de residuos domésticos (Recogida y tratamiento de residuos, más Recaudación, Gestión, Inspección y liquidación de las tasas giradas por estos servicios)

    Todos estos tipos de servicios serán aplicados como consecuencia de los acuerdos o Convenios, que existan o se firmen en el futuro con los diferentes Ayuntamientos.

    - Modalidades del servicio: En el ámbito del mismo tipo de servicio, cada modalidad, se desarrollará como consecuencia de los acuerdos o Convenios, que existan o se realicen, con los Ayuntamientos. En caso de duda a la hora de determinar la modalidad de servicios en concreto, se estará a la aplicación práctica de los servicios que se desarrollan en cada localidad. En este sentido, para cada tipo de servicio, existirán unas modalidades, en función del formato de prestación del mismo, las cuales vienen a desarrollarse a continuación.

    -- El tipo de servicio de tratamiento de residuos se desarrolla en una única modalidad.

    -- El tipo de servicio que corresponde a recogida y tratamiento de residuos, tiene unas modalidades que tendrán en común el desarrollo de los servicios, que se incluyen en la Carta de servicios, tal y como se define en el RSS GIRSU.

    Las modalidades de este tipo de servicio se diferenciarán, por tanto, unas de otras, por realizarse bajo las circunstancias que a continuación se indican, y que servirán para definir las mismas.

    - Modalidad A.- Servicio Supramunicipal Recogida de la Fracción Orgánica y Resto, con frecuencia de 6 días a la semana mediante contenedores de acera, o, aumento de la dotación del nivel de contenerización por encima del umbral o máximo, fijado en la Carta de Servicios para el servicio de gestión integral.

    - Modalidad B.- Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto, con frecuencia de 7 días a la semana como máximo, mediante contenedores de acera; o, aumento de la dotación del nivel de contenerización por encima del umbral o máximo, fijado en la Carta de Servicios para el servicio de gestión integral.

    --- El tipo de servicio correspondiente a la prestación de la gestión integral de residuos domésticos, posee unas modalidades que tendrán en común el desarrollo de los servicios, que se incluyen en la Carta de servicios, tal y como se define en el RSS GIRSU.

    Las modalidades de este tipo de servicio se diferenciarán, por tanto, unas de otras, por realizarse, bajo las circunstancias que a continuación se indican, y que servirán para definir las mismas.

    • Modalidad A.- Servicio Supramunicipal Recogida de la Fracción Orgánica y Resto, con frecuencia de 6 días a la semana, mediante contenedores de acera, o aumento de la dotación del nivel de contenerización por encima del umbral o máximo, fijado en la Carta de Servicios.

    • Modalidad B.- Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto, frecuencia de 7 días a la semana, mediante contenedores de acera, o aumento de la dotación del nivel de contenerización por encima del umbral o máximo, fijado en la Carta de Servicios.

    • Modalidad C.- Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto, con frecuencia de 7 días a la semana, mediante unidades de contenedores de soterrados en su gran mayoría, y contenedores de acera; o, aumento de la dotación del nivel de contenerización por encima del umbral o máximo, fijado en la Carta de Servicios.

    • Modalidad D.- Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto, con frecuencia de 7 días a la semana, y de fracción de envases y residuos de envases, con frecuencia semanal, mediante unidades de contenedores soterrados en su gran mayoría, y contenedores de acera, para ambas fracciones; o, aumento de la dotación del nivel de contenerización por encima del umbral o máximo, fijado en la Carta de Servicios.

    • Modalidad E.- Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto, frecuencia de 7 días a la semana, y de fracción de envases y residuos de envases, con frecuencia semanal, mediante unidades de contenedores soterrados en su gran mayoría, y contenedores de acera, para ambas fracciones; o, aumento de la dotación del nivel de contenerización por encima del umbral o máximo, fijado en la Carta de Servicios. En los acuerdos o Convenios que firmen los Ayuntamientos para la aplicación de esta modalidad, se determinará que el Ayuntamiento asumirá la totalidad de la inversión de la amortización de estos contenedores soterrados

    La determinación del hecho imponible en aquellas localidades donde se presten modalidades de servicio de gestión integral de residuos domésticos o para recogida y/o tratamiento de este mismo tipo de residuos, a través de unidades de contenedores soterrados será la misma para todo la localidad, en tanto en cuanto la utilización efectiva de estas modalidades se realiza en beneficio, no sólo de los directamente afectados, sino también de la seguridad y salubridad de la misma.

    Art. 4.- Sujetos pasivos

    A) Son sujetos pasivos:

    1.- Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, L.G.T. en adelante, que ocupen, utilicen, aunque sea esporádicamente, o tengan posibilidad de ello, las viviendas, alojamientos, locales, establecimientos, comercios e industrias ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se presten los servicios de gestión integral de residuos domésticos, a título de propietario, o en su lugar de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, en precario, tanto si se incluyen en el núcleo urbano del municipio, entidad local autónoma o unidad poblacional.

    2.- Los Ayuntamientos de la provincia de Córdoba que reciban el servicio de tratamiento de residuos domésticos o municipales y los que hayan tomado la decisión de suscribir el acuerdo o convenio para que la Diputación de Córdoba le preste el servicio de recogida y tratamiento de estos residuos, cualquiera que sea su modalidad.

    3.- Los Ayuntamientos, a los que se les presta a través de acuerdo o Convenio con Diputación de Córdoba, algunos de los servicios ordinarios que se incluyen en la Carta de Servicios, y que soliciten además la recepción de algunos de los servicios extraordinarios, en los términos previsto en la presente Ordenanza fiscal.

    B) Tendrá la consideración de contribuyente, el sujeto pasivo que realice el hecho imponible.

    C) Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

    D) Responderán solidariamente y/o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los arts. 42 y 43 de la L.G.T.

    Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la repetida L.G.T.

    E) Los usuarios del servicio serán responsables de las infracciones contempladas en esta Ordenanza fiscal que cometan por sí, sus familiares o personas de ellos dependientes.

    Si la infracción es cometida por propietarios de fincas en las que está constituida la comunidad de propietarios la responsabilidad se extenderá a ésta.

    Art. 5.- Exenciones y bonificaciones.

    No se establece ningún tipo de exención o bonificación para los sujetos pasivos de esta tasa. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de Tratados Internacionales.

    Art. 6.- Cuota tributaria.

    6.1.- Prestación del servicio de gestión integral en aquellos Municipios donde se desarrolla en la práctica, o cuyos Ayuntamientos tengan suscrito, o vayan a suscribir Acuerdo o Convenio correspondiente para que se les preste el servicio, objeto de los mismos, en sus diversas modalidades.

    A) Las cuotas tributarias son la suma de las cantidades fijas correspondientes al tratamiento y a la modalidad de servicio de recogida que se preste en cada localidad, expresadas en Euros, por unidad de sujeto pasivo, y en lo que a los alojamientos, locales, establecimientos, comercios y/o industrias se refiere, en función de la naturaleza y destino de la actividad económica o asociación que se desempeñe. La asignación de la cuota de la actividad económica se realizará de acuerdo con el contenido del Censo de Obligados Tributarios siguiendo la codificación de epígrafes prevista a efectos del I.A.E. en la normativa de aplicación. Las cuotas tributarias, vendrán recogidas en el Anexo I de esta Ordenanza, y las mismas ya llevan incluidas de manera proporcional el coste derivado de todos los servicios necesarios para la materialización de los mismos, y en todo caso, aquellos que se consideren suficientemente necesarios para prestar un servicio adecuado y de calidad a criterio de la entidad prestadora, con independencia de la cantidad de prestaciones que se realicen.

    Cuando en un mismo domicilio tributario se desarrollen dos o más actividades económicas de las previstas anteriormente por un mismo sujeto pasivo, se devengará una única tasa con arreglo a la de mayor cuantía.

    Para aquellos sujetos pasivos que tengan una vivienda o desarrollen una actividad económica, en una unidad poblacional donde se recoge a través de contenedores de acera, y perteneciente a un municipio con Convenio de gestión integral de residuos domésticos donde se preste el servicio de recogida a través de unidades de contenedores soterrados, en los términos definidos en esta Ordenanza fiscal o en el RSS GIRSU, se aplicará la cuota tributaria correspondiente al servicio de tratamiento, y al de la modalidad de servicio de recogida de acera que se le preste a esta unidad poblacional, siendo la modalidad mínima aplicable, la A.

    Las unidades poblacionales que pertenezcan a un municipio con Convenio de gestión integral de residuos domésticos donde se presta el servicio a través de contenedores de acera, tendrán la misma modalidad que la del núcleo del municipio, como consecuencia y en compensación del mayor coste de su recogida derivado de la aportación de mayor volumen de litros en contenedores en las recogidas de estas unidades poblaciones.

    B) La cuota anual correspondiente a la suma del tratamiento y la modalidad de servicio de recogida aplicable a los sujetos pasivos del municipio en cuestión, tiene la consideración de mínima. Los sujetos pasivos deberán declarar la media diaria de residuos generados, previo requerimiento para ello por el Servicio competente, que podrá rectificar las declaraciones formuladas o estimar, de oficio, el volumen de desechos en caso de falta de declaración aplicándose, en estos casos, las siguientes cuotas:

    - Cuota de 1.032,49 euros por cada fracción de 1.000 litros, cuando la frecuencia de recogida de la fracción orgánica y resto en el municipio sea de 6 días.

    - Cuota de 1.122,46 euros por cada fracción de 1.000 litros, cuando la frecuencia de recogida de la fracción orgánica y resto, en el municipio sea de 7 días.

    Estas cuotas tributarias tendrán un mínimo de 1.000 litros, por ser ésta la capacidad mínima de los contenedores que para este servicio aporta EPREMASA en régimen de exclusividad.

    C) Al servicio en exclusiva de la recogida, transporte y tratamiento de residuos sanitarios pertenecientes al Grupo II del Plan Director territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, aprobado por Decreto 218/1999, aplicable a los sujetos pasivos del municipio en cuestión, y que pertenezcan exclusivamente al epígrafe de actividad económica correspondiente con el número 941 (Hospitales, clínicas y sanatorios), se le aplicará la cuota tributaria correspondiente a los siguientes servicios, en base al número de plazas de cada sujeto pasivo en cuestión:

    - Por la recogida, transporte y tratamiento en los Centros de gestión, en exclusiva, de los residuos sanitarios del grupo II anteriormente mencionado a través de contenedores de acera específicos, así como su: 287,86 euros/plaza/año.

    D) Los sujetos pasivos denominados Hoteles y moteles, Hostales y pensiones y Fondas, casas de huéspedes, casas rurales y otros servicios de Hospedaje Hospitales, Clínicas y Sanatorios y Campamentos turísticos tributarán por la mayor cuantía que resulte de aplicar la cuota fijada por litros, plazas ó la cantidad mínima que también se especifica.

    E) La Corporación, a través del Servicio o de la Entidad autorizada al efecto, tiene la facultad de comprobar todo lo relacionado con la producción de residuos domésticos de los que se hace cargo en esta Ordenanza, así como la interpretación para la asignación de la cuota tributaria en función de la actividad económica que se ejerza con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza, salvo que el sujeto pasivo acredite, con documento fehaciente, la asignación del grupo del I.A.E. de la actividad o actividades que ejerza.

    F) Las cuotas señaladas tienen carácter irreducible (salvo beneficios fiscales aquí regulados) y corresponden al periodo de tiempo anual.

    6.2.- Prestación del servicio de tratamiento de residuos domésticos en aquellos Municipios donde la Diputación Provincial de Córdoba, a través de la entidad designada, por la misma no realice los servicios de recogida o de gestión integral de residuos domésticos, bajo las siguientes cuotas:

    A) Tratamiento de los residuos domésticos generados por los sujetos pasivos de la ordenanza fiscal que se encuentren en este ámbito (municipios), y en base a las toneladas que entren en las instalaciones de la Diputación Provincial de Córdoba:

    TIPO DE SERVICIO

    Cuota Euros/Tonelada

    Tratamiento

    32,49 €/Tonelada

    B) Tratamiento de los residuos, generados en Centros Sanitarios, calificados como residuos asimilables a urbanos, y que vienen a coincidir con el Grupo II del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía:

    TIPO DE SERVICIO

    Actividad Económica

    Cuota Euros/Plaza

    Tratamiento Residuos Sanitarios Grupo II

    Hospitales, clínicas y sanatorios (Eprigrafe 941 IAE)

    60,34 €/plaza

    6.3.- Prestación de los servicios de tratamiento y recogida de residuos domésticos por las modalidades de servicio en aquellos Municipios en que se haya llegado a un acuerdo o que tengan o hayan firmado el convenio correspondiente para que se les preste el servicio de recogida y tratamiento de residuos domésticos, bajo las siguientes cuotas:

    A) Tratamiento y recogida de los residuos domésticos generados por los sujetos pasivos de la ordenanza fiscal que se encuentren en este ámbito (municipios):

    Tipo de Servicio

    Cuotas en €/hab/año

    Tratamiento

    12,90

    Recogida + Tratamiento

    Recogida Modalidad A

    23,00

    35,90

    Recogida Modalidad B

    26,78

    39,68

    Para determinar los importes totales derivados de las cuotas que tenga como referencia los habitantes del municipio contemplados en este apartado, se aplicará el último censo de la población de derecho aprobado por el Organismo competente a la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza.

    B) Recogida, Transporte y Tratamiento de los residuos, generados en Centros Sanitarios, calificados como residuos asimilables a urbanos, y que vienen a coincidir con el Grupo II del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, aprobado por RD 218/1999:

    TIPO DE SERVICIO

    Actividad Económica

    Cuota Euros/Plaza

    Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos Sanitarios Grupo II

    Hospitales, clínicas y sanatorios (Epígrafe 941 IAE)

    287,86 €/plaza

    6.4.- Por la prestación de servicios extraordinarios en el ámbito de la gestión de residuos no definidos en los diferentes acuerdos y Convenios que existan o pueda firmar cada localidad, y por tanto fuera de la Carta de Servicios o términos de cada Convenio que esta Diputación ofrece y con independencia del tipo de servicio aplicado, y que sean solicitados expresa y previamente por el Ayuntamiento correspondiente, o de necesaria aplicación para la correcta prestación del servicio, se girarán las cuotas tributarias, reguladas en las siguientes tablas:

    1.- NUEVAS UNIDADES Y RECOGIDAS ADICIONALES DE CONTENEDORES.

    HECHO IMPONIBLE

    CUOTA TRIBUTARIA

    Recogida de contenedor de acera 1.000 litros fracción orgánica durante 6 días: nueva unidad

    1.032,49 €/contenedor/año

    Recogida de contenedor de acera de 1.000 litros fracción orgánica durante 7 días: nueva unidad

    1.122,46 €/contenedor/año

    Recogida de contenedor soterrado 5.000 litros fracción orgánica durante 7 días: nueva unidad

    5.851,26 €/contenedor/año

    Recogida de Contenedor de acera 1000 litros Envases Ligeros: nueva unidad

       278,71 €/contenedor/año

    Recogida adicional semanal de Contenedor de acera 1000 litros Envases Ligeros, ya existente

       150,95 €/contenedor/año

    Recogida de contenedor soterrados de 5.000 litros envases ligeros: nueva unidad

    2.357,93 €/contenedor/año

    Recogida adicional semanal de contenedor soterrado de 5000 litros fracción orgánica y EELL (envases), ya existentes

       617,17 €/contenedor/año

    Recogida de contenedor iglú de 3000 litros fracción orgánica y EELL (nueva unidad)

       689,77 €/contenedor/año

    Recogida adicional semanal de contenedor iglú de 3.000 litros fracción orgánica y envases ligeros, ya existente

       393,90 €/contenedor/año

    Recogida de contenedor iglú de 3.000 litros de papel cartón una vez a la semana: nueva unidad

       695,27 €/contenedor/año

    Recogida adicional semanal de contenedor iglú de 3.000 litros de papel cartón: dos veces a la semana

       611,81 €/contenedor/año

    Recogida de contenedor iglú de 3.000 litros de vidrio una vez cada 60 días: nueva unidad

       287,34 €/contenedor/año

    Recogida adicional de contenedor iglú de 3.000 litros de vidrio cada 60 días

       218,59 €/contenedor/año

    2.- LAVADOS EXTRAS

    HECHO IMPONIBLE

    CUOTA TRIBUTARIA

    Lavado extra del contenedor de acera 1.000 litros Fracción Orgánica

      4,96 €/contenedor/vez

    Lavado extra del contenedor de acera 1.000 litros Envases ligeros

      4,54 €/contenedor/vez

    Lavado extra del contenedor de acera 5.000 litros Fracción Orgánica o de Envases ligeros

    30,53 €/contenedor/vez

    Lavado extra del contenedor iglú 3.000 litros Envases ligeros

      7,80 €/contenedor/vez

    3.- OTROS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

    HECHO IMPONIBLE

    CUOTA TRIBUTARIA

    Recogida puerta a puerta de voluminosos de origen doméstico o de papel cartón en zona comercial

         77,00 €/Hora

    Recogida, transporte y tratamiento de residuos voluminosos, o no voluminosos, no domiciliarios, y/o asimilables a basuras domiciliarias.

       109,00 €/Tn

    Recogida, transporte y tratamiento del exceso de producción de enseres y residuos voluminosos de origen doméstico

       109,00 €/Tn

    Punto Limpio fijo

    1.155,00 €/Hora apertura semanal/año

    Punto limpio móvil

    1.523,00 €/Hora funcionamiento semana/año

    Transportes desde Estaciones de Transferencia hasta planta de Clasificación y selección de los envases y residuos de envases.

         22,72 euros/tonelada

    A efectos de determinar lo que se debe interpretar por cada uno de los conceptos recogidos en las anteriores tablas, se definen los mismos en el articulado del RSS GIRSU.

    La totalidad de las anteriores cuotas tributarias estarán sometidas en su caso, a los impuestos que correspondan según aplicación de la normativa vigente.

    Por cualquier otro servicio, no incluido en los cuadros anteriores, y que se solicite expresamente por el Ayuntamiento o de necesaria aplicación para la correcta prestación del servicio, y que reúna las características para ser definido como servicio extraordinario, y siempre y cuando existan condicionantes técnicos que permitan el desarrollo del mismo, por parte de la entidad gestora de los residuos en esta localidad, se girará una cuota equivalente al coste del mismo. En este ámbito, cualquier Ayuntamiento que solicite un servicio extraordinario que conlleve un cambio de itinerario o desplazamiento especial sobre las rutas supramunicipales establecidas por el servicio técnico de gestión de residuos, se le girarán las anteriores cuotas tributarias incrementadas en las cantidades que se deriven de los tiempos extraordinarios de prestación de cada servicio extraordinario en concreto. Los servicios de gestión interpretarán las dudas que pudieran existir sobre los servicios y formas de desarrollo previstos anteriormente, y no claramente definidas.

    En cuanto a las reducciones de la aplicación de las cuotas referentes a las viviendas, correspondiente a los sujetos pasivos de la prestación del servicio de gestión integral de residuos domésticos, cualquiera que sea su modalidad se reducirán en un 50%, para aquellos sujetos pasivos que tengan la condición de jubilado o pensionista o perceptores del Ingreso mínimo de Solidaridad, en los que los ingresos anuales totales del beneficiario y su cónyuge no superen más de un 5% el indicador de Rentas públicas con Efectos múltiples (IPREM) y se trate de su vivienda habitual.

    La entidad gestora del servicio, propondrá provisionalmente el derecho de reducción mencionado en el párrafo anterior, previa solicitud del interesado y aportación acreditativa en la que conste la condición de jubilado o pensionista o perceptor del Salario Social de Solidaridad, los ingresos anuales totales del beneficiario y cónyuge, la titularidad y uso de la vivienda (propiedad, usufructo, alquiler u otros) y la circunstancia de estar al corriente en el pago de la presente tasa, aplicándose este beneficio en el recibo correspondiente. El impago de los recibos implicará la pérdida de la reducción aplicada.

    A estos efectos se recibirán las solicitudes de interesados, emitidas desde el 1 de enero y hasta al 31 de marzo de cada año, inclusive, para que causen efecto a los beneficiarios de los mismos a partir de los recibos que se emitirán a partir del año siguiente al de la solicitud admitida. La solicitud de la reducción, que se presentará ante el Ayuntamiento del municipio donde se encuentre domiciliado el sujeto pasivo, deberá acompañar la documentación que se le solicite al respecto.

    La entidad gestora del servicio de gestión integral de residuos domiciliarios, comprobará si el solicitante está al corriente del pago de la tasa, y conocerá e informará las solicitudes que les sean remitidas por el Ayuntamiento respectivo, en plazo, a los efectos de la concesión de las reducciones a los contribuyentes que reúnan las condiciones establecidas. Al margen de la anterior documentación, se reserva la posibilidad de solicitar cualquier otra que ayude a esclarecer la situación que justifique la solicitud del correspondiente beneficio fiscal, y que no aparezca enumerada anteriormente.

    El interesado que se beneficie del derecho de reducción, mantendrá esta situación durante tres años desde el siguiente a su solicitud, transcurridos los cuales, tendrá que volver a solicitar y justificar su situación, en los términos que se definan en la Ordenanza fiscal, pues de lo contrario se le enviará el recibo no reducido.

    En la liquidación de cada ejercicio, la entidad gestora del servicio conocerá de los contribuyentes beneficiados e importes reducidos, pudiendo proponer la revocación si de la práctica de las aclaraciones inspectoras se dedujera su improcedencia, con independencia de la derivación sancionadora.

    Art. 7.- Devengo.

    La obligación de contribuir de los servicios ordinarios, tal y como se definen en el art. 2 de esta Ordenanza fiscal, nacerá desde el momento en el que los mismos estén ejerciéndose, cualquiera que sea su modalidad, tipo o formato, en las calles o lugares donde estén ubicados los establecimientos, comercios, industrias, locales o viviendas en que se ejerzan actividades o se eliminen residuos sujetos a la tasa, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día del ejercicio económico anual.

    Las altas o bajas que se produzcan con posterioridad a la fecha del devengo de la tasa se prorratearan a partir del día siguiente natural en el que se haya producido el hecho imponible o en su defecto, desde la fecha en que se tenga constancia del mismo o se comunique por el sujeto pasivo, de manera fehaciente, a la Diputación el cese de dicha actividad económica acompañada de la baja en el Censo de Obligados Tributarios y en el régimen correspondiente de cotización de la Seguridad Social, prevaleciendo la fecha más antigua, reintegrándose, para el caso de las bajas de las actividades económicas, la parte proporcional de la cantidad ingresada indebidamente previa solicitud y aportación de la documentación justificativa, por parte del interesado.

    Las transmisiones del derecho real de propiedad o cambios de posesión de las viviendas y la modificación de alguno de los elementos tributarios de cualquier actividad económica ya existentes en padrón que no suponga variación de la cuota tributaria de la actividad económica surtirán efecto a partir del periodo siguiente en el que se haya conocido de oficio o a instancia de parte. En el caso de que la modificación de cualquier elemento tributario de la actividad económica suponga una variación de la cuota correspondiente, se prorratearán las cuotas con efectos del día natural siguiente al que se haya producido el nuevo hecho imponible, y siempre y cuando estos cambios se hayan conocido de oficio o a instancia de parte.

    En supuestos de cambio de modalidad del servicio de gestión integral de residuos domésticos dentro del mismo ejercicio económico se prorratearán conforme a las cuotas tributarias vigentes y aplicables en cada momento.

    Los Ayuntamientos devengarán la tasa y nacerá la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie o modifique la prestación del servicio, acorde con el tipo o modalidad de servicio (regulado en RSS GIRSU) definido en el acuerdo existente al respecto, o en su caso en el Convenio correspondiente vigente en cada municipio, o realizado en la práctica, prorrateándose si el mismo entrara en vigor con posterioridad al día 1 de enero de cada ejercicio económico.

    Salvo las anteriores circunstancias, el período impositivo comprenderá el año natural.

    El devengo de los servicios extraordinarios, se producirán cuando los mismos se realicen.

    Art. 8.- Declaración e ingreso.

    A) Servicio de gestión integral de residuos domésticos o municipales en aquellos Municipios donde se desarrolle el mismo, independientemente de que los Ayuntamientos tengan suscritos convenios para que se les preste dicho servicio, en cualquiera de sus modalidades.

    Se autoriza a la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. (EPREMASA, en adelante), como entidad gestora del servicio, siendo la encargada del mantenimiento del padrón de contribuyentes y demás actuaciones necesarias para la orientación de la determinación de las cuotas tributarias.

    Cuando se conozca, ya de oficio o a instancia de parte, cualquier variación de los datos reflejados en el Padrón, se llevarán a cabo en éste las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

    El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, salvo fraccionamiento de los recibos domiciliados en los términos previstos en la Ordenanza General de Recaudación y el Reglamento del Servicio supramunicipal de gestión integral de residuos sólidos urbanos en la provincia de Córdoba, y se exigirán en cualquiera de los ocho primeros meses que componen el ejercicio o periodos económicos o sucesivos.

    En el caso de que la modificación de cualquier elemento tributario de la actividad económica suponga una variación de la cuota correspondiente, se prorratearán las cuotas con efectos del día natural siguiente al que se haya producido el nuevo hecho imponible, y siempre y cuando estos cambios se hayan conocido de oficio o a instancia de parte.

    B) Prestación de los diferentes servicios de recogida de residuos domésticos o municipales, en aquellos Municipios que tengan suscrito el convenio con la Diputación Provincial para que le preste alguno de ellos o reciban el servicio de tratamiento de los residuos domésticos o sólidos urbanos, incluidos en el ámbito del hecho imponible definido en el artículo 2.a) de esta Ordenanza.

    1.- EPREMASA girará mensualmente a los Ayuntamientos que tengan suscritos los convenios con la Diputación Provincial de Córdoba para que ésta les preste los diferentes servicios de recogida de residuos domésticos, la liquidación oportuna por el servicio o servicios que se les realicen, desglosando en la misma los habitantes, que dentro del término municipal, pudieran encontrarse en una unidad poblacional, con una cuota tributaria diferente a la que se prestaría en la unidad principal del mismo municipio.

    2.- Las liquidaciones por la prestación del servicio de tratamiento de residuos domésticos o municipales se realizarán mensualmente por EPREMASA, en base a las toneladas entradas.

    3.- En las liquidaciones referentes a los anteriores servicios también se incluirá el cálculo de la gestión derivada de la recogida y tratamiento de los residuos sanitarios del Grupo II del Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, aprobado por RD 218/1999, que generen los Hospitales, clínicas y sanatorios pertenecientes al epígrafe de actividad económica 941, si existieran en el municipio.

    Una vez practicada la liquidación por cualquiera de los servicios realizados, los Ayuntamientos dispondrán de un plazo de sesenta días para proceder a su abono. El ingreso se podrá realizar a través de cualquier modalidad prevista legalmente. Transcurrido dicho plazo, la Diputación Provincial podrá iniciar, sin más notificación, el procedimiento de compensación de aquellas deudas vencidas no liquidadas con cualquiera de los ingresos o anticipos que la Diputación tenga que realizar en las Arcas Municipales.

    C) Los sujetos pasivos que se beneficien por la prestación de los servicios de gestión de residuos sanitarios del Grupo II pertenecientes al Plan Director territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, aprobado por Decreto 218/1999 o de los servicios extraordinarios, vendrán obligados a abonar las cuotas correspondientes en cualquier momento desde de la conformidad del servicio a prestar.

    D) El sistema de compensación previsto en los párrafos anteriores, y en el que participa la Diputación Provincial o el instrumento que esta realiza para la gestión de los residuos, como es EPREMASA, será aplicable a todos aquellos Convenios o acuerdos que firmen los Ayuntamientos, y que estén destinados a desarrollar cualquiera de los fines y objetivos que se incluyen en la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, transporte, recogida, o gestión integral de residuos sólidos urbanos o municipales, y/o servicios extraordinarios, en su caso.

    E) En lo no contemplado en este apartado regirá la Ordenanza General de Recaudación y el Reglamento del Servicio supramunicipal de gestión integral de residuos sólidos urbanos en la provincia de Córdoba aprobada por la Diputación Provincial de Córdoba, allí donde sean aplicables.

    Art. 9.- Pago, liquidación y recaudación.

    Para el supuesto del servicio de gestión integral de residuos domésticos o municipales, en cualquiera de sus modalidades, el pago de las cuotas, en lo que a los nuevos hechos imponibles se refiere, se realizará en los plazos que se indiquen en las correspondientes liquidaciones por ingreso directo, y el resto en los periodos de cobranza correspondientes a través de Entidades colaboradoras, preferentemente, o no colaboradoras, exigiéndose el abono en vía ejecutiva de acuerdo con el procedimiento establecido en la L.G.T. y el RD 939/2005, de 29-7, por el que se aprueba el R.G.R., cuando no se hayan abonado en periodo voluntario.

    En el ámbito del servicio de gestión integral de residuos domésticos, y una vez aprobadas las liquidaciones tributarias por el órgano competente de la Diputación Provincial de Córdoba, corresponderá al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local las actuaciones necesarias para la realización de los ingresos de conformidad con los procedimientos regulados en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de ingresos de Derecho público de la Diputación Provincial de Córdoba. Los recursos procedentes de esta tasa quedan afectados a la financiación de EPREMASA, por consiguiente, realizadas las anotaciones contables oportunas, la recaudación resultante retransferirá directamente a la citada empresa.

    Para los supuestos de la prestación de los servicios de tratamiento; o, de tratamiento y recogida de residuos domésticos, EPREMASA, aplicando la normativa vigente y utilizando los servicios y organismos de la Diputación Provincial creados al efecto, será la encargada de coordinar las actuaciones necesarias para la liquidación, inspección y recaudación de las cuotas tributarias reflejadas en la presente Ordenanza.

    Art. 10.- Infracciones y sanciones.

    1.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la L.G.T. y en lo previsto por la normativa provincial correspondiente, y resto de normativa que complemente y desarrollen lo anterior.

    2.- La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas.

    3.- El abono de las tasas establecidas en esta Ordenanza no excluye el pago de las sanciones o multas que procedieran por infracción de la normativa legal vigente, incluidas las reguladas en el RSS GIRSU.

    Art. 11.- Derecho supletorio.

    En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo previsto en lo previsto en la L.G.T., Ley 7/85, de 2-4, reguladora de las Bases del Régimen Local, R.D.L. 2/2004, de 5-3, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, D. 283/95, de 21-11, por el que aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley 22/2011, de 28-7, de residuos y suelos contaminados, D. 397/2010, de 2-11, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos no Peligrosos de Andalucía 2010/2019, Plan de Gestión de Residuos del Servicio Andaluz de Salud, la legislación penal, la Ordenanza General de Recaudación aprobada por la Diputación Provincial de Córdoba, y el RSS GIRSU también aprobado por este organismo supramunicipal, y demás derecho concordante vigente o que pueda promulgarse y demás normativa de aplicación.

    Disposición Final

    La presente Ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión del día 17 de noviembre de 2011, entrará en vigor el día 1 de enero de 2012 una vez publicada íntegramente en el BOP antes de esta fecha permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

    Lo que se hace público para general conocimiento.

    Córdoba, 28 de diciembre de 2011.- El Presidente Accidental, Salvador Fuentes Lopera.


    Aviso jurídico

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