Boletín nº 248 (30-12-2011)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 11.109/2011

En el Boletín Oficial de la Provincia número 221, de 18 de noviembre de 2011, fue insertado el anuncio nº 10.029, exponiendo al público a efectos de reclamaciones, de la aprobación provisional de la modificación para el ejercicio 2012 de las Ordenanzas fiscales provinciales que se relacionan a continuación:

- Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de los servicios del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

- Ordenanza reguladora de la tasa por autorizaciones y permisos para obras o servicios comprendidos en la zona de afectación de las carreteras provinciales.

- Ordenanza reguladora de la tasa por el aprovechamiento de zona de dominio público de las carreteras provinciales.

- Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio supramunicipal de tratamiento, recogida, o gestión integral de R.S.U. o municipales en la provincia de Córdoba.

- Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio supramunicipal de gestión del ciclo integral hidráulico en la provincia de Córdoba.

Asimismo, en la misma sesión se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza provincial reguladora del precio público que se detalla a continuación:

- Precio público por prestación de servicios en el Centro de Minusválidos Psíquicos Profundos.

Todos estos acuerdos fueron adoptados inicialmente por el Pleno de esta Diputación en Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2011. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales sin que se hayan presentado reclamaciones a las Ordenanzas citadas, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del citado Texto Refundido, estos acuerdos quedan adoptados definitivamente, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de cada una de las Ordenanzas afectadas, conforme dispone el artículo 17.4 del mismo Texto Refundido y el 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; de conformidad con lo que disponen los artículos 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Diputación Provincial establece la Tasa por la prestación de los servicios del Boletín Oficial de la Provincia, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 2 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias y 132 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho Imponible

A) Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios siguientes:

1. La inserción de disposiciones, ordenanzas, resoluciones, edictos, anuncios, actos o acuerdos procedentes de las distintas Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia, así como de los particulares y las resoluciones de inserción obligatoria.

2. La reproducción de la información de publicaciones oficiales comprensiva de fotocopias del boletín oficial y las hojas impresas desde la base de datos del BOP Córdoba.

B) En particular, están sujetas al pago de la tasa las siguientes publicaciones:

a) Los anuncios publicados a instancia de particulares.

b) Los anuncios de licitaciones de todo tipo de contratos.

c) Los anuncios oficiales de la Administración de Justicia a instancia de particulares.

d) Los anuncios cuyo coste sea repercutible a los interesados.

e) Los anuncios derivados de procedimientos sujetos al pago de una tasa, precio público u otro tipo de derechos económicos.

f) Los anuncios que puedan reportar, directa o indirectamente, un beneficio económico al remitente o solicitante.

g) Los anuncios que tengan contenido económico.

h) Los anuncios que puedan o deban publicarse además en un diario, según disposición legal o reglamentaria.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio a que se refiere el artículo 2 de la presente Ordenanza.

Artículo 4. Responsables

Responderán solidariamente o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir con la solicitud de publicación del anuncio, o en el acto de solicitar la reproducción de la información de las publicaciones oficiales detalladas en el artículo 2.

Artículo 6. Exenciones

En la tasa por publicación de anuncios en el BOP Córdoba se reconocen las siguientes exenciones:

a) La publicación de disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria, siempre que no se publiquen a instancia de particulares.

b) Las citaciones para ser notificadas por comparecencia en los procedimientos de recaudación de los tributos o exacciones parafiscales, en los casos en que, intentada la notificación al interesado o representante por parte de la administración tributaria o entidades y corporaciones de derecho público a las que corresponde su recaudación, ésta no haya sido posible.

Lc) os edictos y anuncios de juzgados y tribunales, cuando la inserción sea ordenada de oficio.

En cualquier caso, toda persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que considere la inserción de su anuncio no sujeta, o exenta del pago de la tasa, o goce de algún beneficio fiscal, deberá hacerlo constar en la solicitud de inserción, con la indicación de la fundamentación en que se base.

La publicación del anuncio cuya exención o no sujeción se solicite, no implicará el reconocimiento de la misma, que se producirá por la resolución expresa o presunta, según la normativa vigente.

Artículo 7. Base Imponible

Determina la base imponible de la tasa:

1. En las publicaciones:

- La forma de presentación de los textos.

- La extensión del texto.

- El carácter ordinario o, urgente.

- Las características técnicas del original que puedan comportar las inserciones de carácter especial.

2. En la reproducción de la información contenida en el BOP Córdoba:

- La extensión de la documentación solicitada.

Artículo 8. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará en función de la naturaleza del servicio que se preste, aplicando las tarifas siguientes:

Inserciones de anuncios

Texto ordinario por palabra: 0,143 €

Texto urgente por palabra: 0,286 €

Tarifa mínima: 21,50 €

Gráfico ½ Din A4 ordinario: 65 €

Gráfico ½ Din A4 urgente: 130 €

La ocupación mínima de un gráfico será ½ Din A4.

En las inserciones que provengan de las Entidades Locales de la provincia de Córdoba que no estén exentas por Ley y cuyo coste tenga que soportar el Ayuntamiento, se les aplicará:

a) Una bonificación del 10% del importe del anuncio, siempre que la inserción no sea repercutible a terceros.

b) Una bonificación del 10 % del importe del anuncio, cuando el anuncio a publicar se envíe a través del Registro Electrónico.

Reproducción de información del BOP Córdoba

Por cada hoja solicitada: 0,50 €.

Artículo 9. Régimen de Liquidación e Ingreso de la tasa

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa se exigirá con carácter general por el procedimiento de autoliquidación, siendo previo su pago a la prestación del servicio.

Si, transcurridos tres meses desde la emisión de la autoliquidación, no se ha procedido al ingreso de la tasa, se anulará de oficio la solicitud de publicación y se devolverá el texto a publicar al remitente.

Se exceptúa del régimen de autoliquidación y del pago previo a la prestación del servicio aplic

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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