Boletín nº 248 (30-12-2011)

V. Administración Local

Entidad Local Autónoma de la Guijarrosa

Nº. 11.129/2011

Anuncio de aprobación definitiva

La Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2011, acordó la imposición, ordenación y aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de la Tasa por el servicio de voz pública.

Transcurrido el plazo de treinta días sin que se hayan presentado reclamaciones contra la exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 221, de fecha de 18 de noviembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo.

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE VOZ PÚBLICA DE LA GUIJARROSA

FUNDAMENTO Y REGIMEN

Artículo 1º.- Esta E.L.A. conforme a lo autorizado por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.e) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme al artículo 130 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece la Tasa por el servicio de Voz Pública, que se regulará por la presente Ordenanza.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de voz pública, entendiéndose por tal el anuncio o publicidad de actos, productos y establecimientos en revistas y documentos informativos periódicos o extraordinarios, editados por la E.L.A. en el territorio vecinal.

DEVENGO

Artículo 3º.- Este tributo se devenga, naciendo la obligación de contribuir al iniciarse la prestación del servicio de voz pública, cuya actuación no se realizará hasta que se haya efectuado el pago correspondiente de la tasa, como depósito previo.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 4º.- Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a las que se preste el servicio.

RESPONSABLES

Artículo 5º.- 1.- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2.- Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3.- Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4.- Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 6º.- La base imponible viene constituida por las páginas o espacio de página ocupado por el anuncio o publicidad, en la revista o cualquier tipo de publicación que pudiera realizar, editar o producir por la E.L.A. de La Guijarrosa.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 7º.- Las cuotas a pagar vienen determinadas por la aplicación de las siguientes tasas, según el espacio ocupado y situación en la publicación:

- Parte inferior de la portada: 250´00 euros.

- Anverso portada: 150´00 euros.

- Contraportada: 175´00 euros.

- Anverso contraportada: 150´00 euros.

- 1 página: 100 euros.

- ½ página: 50 euros.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

Artículo 8º.- De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 9º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el acuerdo de aprobación de la Ordenanza, anteriormente expresada, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el B.O.P., recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

En La Guijarrosa, a 28 de diciembre de 2011.- El Presidente de la E.L.A., Manuel Ruiz Alcántara.

Aviso jurídico

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