Boletín nº 248 (30-12-2011)
V. Administración Local
Entidad Local Autónoma de la Guijarrosa
Nº. 11.131/2011
Anuncio de aprobación definitiva
La Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2011, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas de La Guijarrosa.
Transcurrido el plazo de treinta días sin que se hayan presentado reclamaciones contra la exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 221, de fecha de 18 de noviembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo:
Modificar inicialmente el artículo 5 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de instalaciones deportivas, que queda con la siguiente redacción:
Artículo 5º. - La cuantía de la tasa, será la fijada en la siguiente tarifa, según modalidad:
RESERVA PRIVATIVA DE ESPACIOS DEPORTIVOS.
GIMNASIO:
Tasa por mes de utilización del gimnasio:
- Uso de la instalación del gimnasio: 10 €.
- Gimnasia de mantenimiento: 15 €.
- Spinning Ciclo Indoor: 15 €.
ACTIVIDADES EXTRA ESCOLARES
- Escuelas deportivas tasa trimestral: 10 €
- Ludoteca tasa por quincena: 15 €
- Tasa anual por otras actividades extraescolares: 15 €.
Se entienden por actividades extra escolares las realizadas por los alumnos del colegio en las instalaciones en horario no lectivo.
PISTAS DE PADEL:
Tasa (euros) por hora en pista completa:
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Luz natural |
Luz artificial |
Pista completa |
8,00 |
10,00 |
COMPETICIONES DE ATLETISMO:
Para las actividades y competiciones relacionadas con el atletismo las tasas a pagar por cada participante serán proporcionales con el coste de la actividad.
EXCURSIONES
Para las excursiones las tasas a pagar por cada participante serán proporcionales con el coste de la actividad.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el acuerdo de aprobación de la Ordenanza, anteriormente expresada, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el B.O.P., recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
En La Guijarrosa, a 28 de diciembre de 2011.- El Presidente de la E.L.A., Manuel Ruiz Alcántara.