Boletín nº 248 (30-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 11.137/2011

Que ha finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal número núm. 9, REGULADORA DE DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA, INCLUIDA LA COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES E INSTALACIONES ANÁLOGAS CUANDO TALES SERVICIOS O SUMINISTROS SEAN PRESTADOS POR ENTIDADES LOCALES,adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 9 de noviembre de 2011 que a continuación se transcribe, sin que durante el ciado plazo se haya presentado reclamación alguna.

De conformidad con el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, el citado acuerdo se entiende definitivamente adoptado, significándose que contra el mismo podrá interponerse en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de igual ramo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

A continuación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del texto legal citado, se procede a la publicación del acuerdo provisional elevado a definitivo y del texto íntegro de la nueva redacción de la norma afectada:

Primero: Modificación de la Ordenanza Fiscal número 9, reguladora de de la Tasa por Suministro de Agua, incluida la colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas cuando tales servicios o suministros sean prestados por entidades locales.- Se acuerda, provisionalmente, la modificación de la Ordenanza Fiscal número 9, reguladora de de la Tasa por Suministro de Agua, incluida la colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas cuando tales servicios o suministros sean prestados por entidades locales consistente en el incremento de las tarifas en un 5%, aprobando, de forma igualmente provisional, la nueva redacción del art. 6 de la citada ordenanza fiscal, que queda redactado como sigue:

Articulo 6.- Cuota tributaria

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será la cantidad resultante de aplicar las siguientes tarifas.

a) Trimestralmente:

Cuota fija o de servicio: 4,826608

Cuota Variable o de Consumo:

Primer Bloque: De 0 a 40 m3: 0,675728 € por m3

Segundo Bloque: De 40,01 a 80,00 m3: 0,804438 € por m3.

Tercer Bloque: De 80,01 en adelante: 1,077946 € por m3.

b) Cuota de Contratación:

Contador de 13 mm.: 35,91 €

Contador de 15 mm.: Precio costo.

Contador de 25 mm. en adelante: Precio costo.

c) Consumo excepcional por avería: 0,400000 m3

En los casos en los que pudiera existir un consumo excepcional a consecuencia de una avería interior oculta en domicilios particulares, podrán estos solicitar la aplicación a la liquidación trimestral que corresponda de la cuota variable por consumo excepcional por avería.

La aplicación de la cuota variable por consumo excepcional por avería procederá en los siguientes casos:

a) Que así se solicite por el interesado en el modelo de solicitud confeccionado al efecto que deberá incluir declaración responsable del solicitante de ser ciertos los datos que se manifiesten en la misma.

b) Que el consumo producido sea superior en un 20% a la media anual del suministro de que se trate.

b) Que por los servicios municipales se informe o certifique tanto la existencia de la avería interior oculta como su posterior reparación.

Constatada la procedencia de la aplicación de esta cuota variable excepcional por la Alcaldía de la Corporación u órgano de la misma en quién delegue se acordará su aplicación a las correspondientes liquidaciones.

Disposición final

El presente artículo de la Ordenanza Fiscal núm 9, reguladora de de la Tasa por Suministro de Agua, incluida la colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas cuando tales servicios o suministros sean prestados por entidades locales, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 09 de noviembre de 2011, entrará en vigor y será de aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Benamejí a 28 de diciembre de 2011.- El Alcalde, José Ropero Pedrosa.

Que ha finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal número núm. 8, REGULADORA DE DE LA TASA POR SERVICIOS DE ALCANTARILLADO adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 9 de noviembre de 2011 que a continuación se transcribe, sin que durante el ciado plazo se haya presentado reclamación alguna.

De conformidad con el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, el citado acuerdo se entiende definitivamente adoptado, significándose que contra el mismo podrá interponerse en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de igual ramo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

A continuación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del texto legal citado, se procede a la publicación del acuerdo provisional elevado a definitivo y del texto íntegro de la nueva redacción de la norma afectada:

Primero: Modificación de la Ordenanza Fiscal número 8, reguladora de de la Tasa por Servicios de Alcantarillado.- Se acuerda, provisionalmente, la modificación de la Ordenanza Fiscal número 8, reguladora de de la Tasa por Servicios de Alcantarillado,consistente en el incremento de cuota tributaria en un 10 %, aprobando, de forma igualmente provisional, la nueva redacción del art. 6 de la citada ordenanza fiscal, que queda redactado como sigue:

Articulo 6.- Cuota tributaria

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será:

Por cada inmueble con conexión de alcantarillado y suministro de agua: euros/año.

Disposición Final

El presente artículo de la Ordenanza Fiscal núm 8, reguladora de de la Tasa por Servicios de Alcantarillado, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 09 de noviembre de 2011, entrará en vigor y será de aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Benamejí a 28 de diciembre de 2011.- El Alcalde, José Ropero Pedrosa.

Que ha finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal número núm. 17, REGULADORA DE DE LA TASA POR TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 9 de noviembre de 2011 que a continuación se transcribe, sin que durante el ciado plazo se haya presentado reclamación alguna.

De conformidad con el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, el citado acuerdo se entiende definitivamente adoptado, significándose que contra el mismo podrá interponerse en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de igual ramo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

A continuación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del texto legal citado, se procede a la publicación del acuerdo provisional elevado a definitivo y del texto íntegro de la nueva redacción de la norma afectada:

Primero: Modificación de la Ordenanza Fiscal número 17, reguladora de de la Tasa por Entradas de Vehículos a través de las aceras. Se acuerda, provisionalmente, la modificación de la Ordenanza Fiscal número 17, reguladora de de la Tasa por Entradas de Vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para el aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, consistente en el incremento de cuota tributaria por metro lineal de reserva en 1 €, aprobando, de forma igualmente provisional, la nueva redacción del art. 6 de la citada ordenanza fiscal, que queda redactado como sigue:

Articulo 6.- Cuota tributaria

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será de 7 euros metro lineal de reserva año. En el caso de que el período impositivo no coincida con el año natural, se prorrateara la cuota resultante por trimestres naturales.

Disposición Final

El presente artículo de la Ordenanza Fiscal núm 17, reguladora de de la Tasa por Tasa por Entradas de Vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para el aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase , cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 9 de noviembre de 2011, entrará en vigor y será de aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Benamejí a 28 de diciembre de 2011.- El Alcalde, José Ropero Pedrosa.

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