Boletín nº 249 (31-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 10.980/2011

Adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 octubre 2011, acuerdo sobre la aprobación provisional del expediente de modificación y supresión de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de los impuestos y tasas para el ejercicio 2012, acuerdo que ha quedado elevado a definitivo, en cumplimiento de los dispuesto en el articulo 17.4 del Texto Refundido de la Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publican en el Boletín oficial de esta Provincia las modificaciones y supresiones aprobadas.

PRIMERO.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Se modifica el artículo 14 de la presente ordenanza fiscal, mediante la incorporación de una nueva bonificación, que se redacta en los siguientes términos:

En las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes, todos ellos de primer grado, así como al cónyuge, se aplicará una bonificación del 50 %, al inmueble que se transmita y constituya la residencia habitual de alguno de los sujetos pasivos anteriormente especificado .

El sujeto pasivo deberá presentar junto con la declaración de actos o contratos que originan la imposición, solicitud de bonificación, acompañando los documentos que acrediten su derecho a la percepción de la bonificación en el impuesto.

SEGUNDO.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Se propone modificar el artículo 4 de la presente ordenanza fiscal, mediante la incorporación de una nueva bonificación, que se redacta, en los términos siguientes:

6) Será de aplicación una bonificación del 90 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

La bonificación será de aplicación para las obras de reforma o adaptación, y no las de nueva implantación, estableciéndose sobre el coste efectivo que supone el incremento de la ejecución de las obras para la adaptación del inmueble.

El sujeto pasivo deberá acompañar, junto a la solicitud de licencia de obras, solicitud de bonificación acompañando la documentación que acredite las circunstancias que motiva su concesión y certificado de empadronamiento, acreditando que constituye la residencia habitual del discapacitado.

La bonificación será establecida por el Pleno de la Corporación con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, previa solicitud del sujeto pasivo, que podrá condicionar la efectividad de la bonificación a la presentación de la documentación que crea conveniente para acreditar las circunstancias puestas de manifiesto por el sujeto pasivo en su solicitud de bonificación.

TERCERO.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO.

A) Se modifica el apartado 2 del articulo 5 de la presente ordenanza fiscal, que se redacta en los siguientes términos:

La cuota tributaria trimestral a exigir por la prestación del servicio de alcantarillado se determinará conforme a la siguiente, escala:

Categoría de la Calle

Tarifa Propuesta Trimestral

 

 

Especial

13,26

Primera

10,96

Segunda

5,91

Tercera

3,32

Para la aplicación de las cuotas y categorías de las calles se tendrán en cuenta la clasificación anexa en el expediente de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2001.

B) Se modifica el apartado 2º del articulo 8ª de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Alcantarillado, que se redacta en los siguientes términos:

Las Cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos periodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua.

C) Se incorpora un nuevo párrafo en el apartado 2ª del articulo 8 de la presente Ordenanza Fiscal, en el término siguiente:

La recaudación, gestión y administración de la Tasa objeto de esta Ordenanza Fiscal es competencia de la empresa Aqualia, S.A., salvo la concesión de la licencia de acometida, de acuerdo con el contrato de adjudicación del servicio de Abastecimiento de Agua Potable, Saneamiento y depuración de aguas residuales suscrito con fecha 04 de abril 2011.

CUARTO.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE.

A) Se modifica el artículo 4 de la presente ordenanza fiscal, que queda redactado en los siguientes términos:

Tarifa

1.1.- Cuota de servicio: 2,79 euros/contador/mes

1.2.- Cuota de consumo:

Bloques m3/trimestre:

* de 0 a 53: 0,39 euros m3/IVA excluido

* más de 53: 2,15 euros m3/IVA excluido

Bloques m3/trimestre:

Hasta 5.000: 0,62 euros m3/IVA excluido

De 5.001 a 12.000: 0,72 euros m3/IVA excluido

Más de 12.000: 0,82 euros m3/IVA excluido

1.4.- Centros Oficiales

Bloque único: 0,45 euros m3/IVA excluido

QUINTO.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DEPURACION DE VERTIDOS.

Se modifica el apartado 2ª del articulo 5º de la presente ordenanza fiscal, que se redacta en los términos siguientes:

Las cuotas tributarias se determinarán aplicando a la base imponible la tarifa única del 0,32 euros/m3:

SEXTO.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL.

A) Se modifica el epígrafe 3ª relativo a la exhumación e inhumación de cadáver del articulo 6ª Cuota Tributaria de la presente ordenanza fiscal, quedando redactado en los términos siguientes:

Epígrafe 3ª.- Exhumaciones e inhumaciones. Por cada exhumación e inhumación de cadáver: 30,00 euros".

B) Se modifica el epígrafe 6º -relativo al traslado de restos del articulo 6º - Cuota tributaria de la presente ordenanza fiscal, quedando redactado en los términos siguientes:

Por cada traslado: 15,00 euros".

SÉPTIMO.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

A) Se modifica el apartado 1ª del epígrafe 4ª del artículo 5º Certificaciones de los servicios urbanísticos - de la presente ordenanza fiscal, quedando redactado en los términos siguientes:

Apartado 1 del Epígrafe 4ª articulo 5º.- Por cada certificación o informe urbanístico solicitado a instancia de parte que no conlleve desplazamiento del personal: 75,00 euros.

B) Se modifica el apartado 2ª del epígrafe 4ª del artículo 5º Certificaciones de los servicios urbanísticos - de la presente ordenanza fiscal, quedando redactado en los términos siguientes:

Apartado 2 del Epígrafe 4ª articulo 5º.- Por cada certificación o informe urbanístico solicitado a instancia de parte que conlleve desplazamiento del personal: 110,00 euros.

OCTAVO.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VISITAS A LOS MUSEOS MUNICIPALES.

a) Se modifica el punto primero del apartado A) del artículo 4ª Cuota Tributaria - de la presente ordenanza fiscal, quedando redactado en los términos siguientes:

Visita individual adultos: 2 euros.

b) Se modifica el punto segundo del apartado A) del artículo 4ª Cuota Tributaria de la

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