Boletín nº 249 (31-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Obejo

Nº. 10.983/2011

Por acuerdo plenario en sesión celebrada el 29/09/2011 se aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno, habiéndose publicado en el BOP Córdoba 28/10/2011. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el referido Acuerdo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Establece la normativa legal vigente que los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puedan promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal (artículo 25.1 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local).

Una de las aspiraciones de cualquier Municipio, es lograr la convivencia pacífica entre sus conciudadanos, pero ello es difícil, por cuanto algunos olvidan que convivir significa vivir en compañía de otro u otros, adoptando conductas demostrativas de una total y absoluta falta de educación cívica, y tan responsables son los autores directos de estos hechos, como aquellos que presenciando su comisión, o bien teniendo conocimiento de ello no actúan dando cuenta a la Autoridad competente de tales hechos.

La publicación de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ha establecido como principio de la potestad sancionadora, el de legalidad; concretamente el artículo 127 dispone que, la potestad sancionadora de las Administraciones públicas, reconocida por la Constitución, se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en este Título y, cuando se trate de entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

A tal efecto, la norma habilitadora para que ésta administración pueda ejercer la potestad sancionadora es la Ley Orgánica 1/1.992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

A la vista de todo ello, serán los Municipios y en ellos su órgano de Gobierno, el que establezca los mecanismos adecuados para lograr esa convivencia pacífica, y restaurarla en el supuesto de que se hubiera visto alterada.

Estos mecanismos serán desarrollados, reglamentariamente por la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno, que ha venido formando parte históricamente del cuerpo sustantivo del Derecho Local, sufriendo a lo largo de los años un continuo proceso de adaptación a la realidad social.

Visto todo lo que antecede, se redacta y establece la presente Ordenanza de Policía y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Obejo, que se articula como sigue:

Título I - Vía pública

Artículo 1.- Se entenderá por vía pública, toda calle, plaza, paseo o camino cuya ordenación y cuidado sea de competencia del Municipio.

Capitulo primero. Disposiciones generales.

Artículo 2.- El uso de la vía pública se regulará por las prescripciones contenidas en el presente título y en lo no dispuesto en ellas por el resto de la legislación aplicable.

Artículo 3.- Sin la previa autorización municipal, no se podrá ocupar la vía pública con kioscos, sillas, terrazas, bares, puestos de venta, vallas, etc., ni celebrar cualquier clase de espectáculo público. Tampoco se podrá ocupar la vía pública para realizar reparaciones de cualquier clase de vehículos a motor. En los supuestos en que se hubiere obtenido la autorización municipal para la ocupación, y ésta no se efectuase de acuerdo con las condiciones establecidas en el documento autorizante, se procederá a la imposición de la multa correspondiente con la posible retirada de los objetos de referencia, así como de la autorización municipal, en el supuesto de reincidencia.

No se considerará ocupación pública la arraigada costumbre popular de salir, sobre todo en época estival, los vecinos a la fresca a la puerta de sus viviendas.

Artículo 4.- Las vallas de obras, zanjas y sitios peligrosos en el pavimento deberán tener la señal correspondiente a cargo del causante y llegado el caso si se considera necesario una luz roja o de emergencia amarilla durante la noche. Será responsable de la señalización en las obras, el constructor directamente y subsidiariamente el promotor.

Artículo 5.- El cierre e interrupción de una calle al tráfico por vehículos, o bien por la realización de obras, quedará terminantemente prohibido, sin antes dar cuenta al Ayuntamiento por escrito, presentando la instancia por escrito en el Registro de este Ayuntamiento, con objeto de regular el tráfico en la zona.

No se considerará cierre de calle por un vehículo el tiempo necesario en subir y bajar las personas del mismo así como la carga y descarga de sus enseres.

Artículo 6.- Cualquier obstáculo que dificulte la libre circulación (incluso vehículos abandonados o indebidamente estacionados), podrá ser retirado por las autoridades municipales y conducidos a los almacenes del Ayuntamiento o lugar que se designe, a disposición de sus propietarios; quienes podrán retirarlo previo el cumplimiento de las correspondientes formalidades administrativas y el abono de los derechos de transporte, estancia y sanción o sanciones impuestas.

No se procederá a la retirada del obstáculo cuando hallándose presente el propietario adopte con carácter inmediato las medidas procedentes para cesar en su situación irregular, si bien en este caso la persona que haya dejado el obstáculo deberá abonar el coste del desplazamiento del servicio para la retirada del mismo, de acuerdo con lo que disponga la Ordenanza fiscal en cada momento.

En ningún supuesto se podrán dejar obstáculo alguno en los lugares habilitados para minusválidos.

Artículo 7.- El vertido de escombros, enseres domésticos o desperdicios se limitará a los lugares autorizados por el Ayuntamiento, quedando terminantemente prohibido el vertido incontrolado de los mismos en cualquiera de las vías públicas o caminos rurales y en los solares tanto de propiedad municipal, como de propiedad privada.

Capítulo segundo. Actividades en la vía pública.

Artículo 8.- Todo individuo que fuere hallado en la calle o en local público en estado de embriaguez, será invitado a retirarse por la Autoridad competente, con el respeto a los derechos fundamentales de la persona.

Artículo 9.- Queda prohibido el consumo en la vía pública de bebidas alcohólicas, exceptuando los lugares autorizados para ello por la ocupación de mesas y sillas, o bien contando con la preceptiva autorización municipal.

Artículo 10.- Queda prohibido el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita de las mismas, aunque no estuviera destinada al tráfico y siempre que no constituya infracción penal. Asimismo queda prohibido el abandono en los sitios mencionados, de útiles o instrumentos utilizados para su consumo, todo ello conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana.

Artículo 11.- Los titulares de establecimientos públicos, de actividades de esparcimiento y recreo, estarán obligados a mantener en perfecto estado de limpieza, la acera y vía pública aneja a su fachada y la de los edificios colindantes, así como libres de productos y enseres.

Artículo 12.- Se deberán respetar los bienes municipales, absteniéndose de manipular o utilizar para otro fin papeleras, contenedores, farolas y cualquier otro bien puesto por el Municipio para el servicio de la población. Asimismo, quedan prohibidas todas aquellas actividades en los parques y jardines, susceptibles de degradar el entorno de los mismos.

Quienes dañen los bienes señalados, estarán obligados a resarcir los daños causados, independientemente de la sanción que se le imponga por la infracción cometida.

Artículo 13.- Queda terminantemente prohibido el ensuciar la vía pública mediante la publicidad por octavilla o cualquier tipo de publicidad en papel, siendo responsables de la posible infracción tanto los autores directos, como los beneficiarios de la publicidad.

Artículo 14.- Se prohíbe en la vía pública y en terrenos municipales:

a) Ensuciar los mismos: verter aguas; abandonar animales muertos, otros despojos o defecaciones; basuras, escombros, enseres, mondaduras, desperdicios, residuos, papeles o envoltorios y cualesquiera objetos que perturben la limpieza o causen molestias a las personas o al tránsito de vehículos.

b) Sacudir alfombras, esteras, ropas u otros efectos de índole personal desde los balcones, ventanas y portales.

c) Limpiar vehículos u otros objetos.

d) Tender la ropa de modo recayente y visible desde la vía pública en fechas de fiestas y especialmente donde tengan lugar actos públicos. El resto de días no será incumplimiento de la presente ordenanza, no obstante se recomienda a los vecinos que procuren evitarlo.

Artículo 15.- Queda prohibida la realización de necesidades fisiológicas en la vía pública.

Artículo 16.- Queda prohibida la celebración de desfiles, pruebas deportivas, pasacalles, concursos, rondas, serenatas y actividades lúdicas en la vía pública, salvo las que tengan autorización municipal. Cuando se trate de fiestas que por la fecha en que se celebran, o bien porque cuentan con un arraigo popular y tradicional, podrán autorizarse hasta las 3 de la madrugada. Excepcionalmente, la Alcaldía podrá establecer otro horario.

Asimismo, queda prohibido impedir la celebración de fiestas, pruebas deportivas y desfiles debidamente autorizados, así como causar molestias a sus asistentes.

Artículo 17.- Queda prohibido alterar el orden y la tranquilidad pública con escándalos, riñas y tumultos; proferir gritos, maltratos, insultos, burlas, molestar a los vecinos con ruidos o con emanaciones de humo, olores y gases perjudiciales o simplemente molestos, todo ello conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana.

Artículo 18.- Salvo casos especiales no se considerarán como molestas las emanaciones de humos procedentes del natural uso de las chimeneas de las viviendas; en su caso, deberán dotarse inexcusablemente de los elementos correctores necesarios para evitar molestias al vecindario.

Artículo 19.- Queda prohibida la colocación de carteles, pegatinas o anuncios de cualquier clase en lugares no destinados al efecto, y atendiendo a las reglas y condiciones que la autoridad determine. Así mismo, queda prohibido rayar, ensuciar o arrancar carteles.

No se autorizarán la colocación de carteles o pegatinas sobre bandos o avisos de la autoridad, ni en señales de tráfico.

En todo caso conforme a la normativa urbanística y de señalización vertical urbana se podrán autorizar carteles o anunciadores de establecimientos destinados a la venta de sus productos al público.

Artículo 20.- En las piscinas municipales, los bañistas deberán cumplir las normas de seguridad establecidas por la Autoridad, o por el personal a cuyo cargo esté el hacerlas observar.

Capitulo tercero. Solares.

Artículo 21.- Los solares sin edificar habrán de estar necesariamente cerrados con una pared de las características y altura que determine el Ayuntamiento para que reúna las condiciones se seguridad adecuadas. Así mismo deberán estar limpios de escombros, materias orgánicas y matorrales. Esta responsabilidad será del propietario del solar. En el supuesto de que el propietario no cumpla estas obligaciones se procederá a la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento y a costa del responsable.

Los gastos de esta ejecución serán independientes de las sanciones que se le impongan por no estar cerrado y falta de limpieza, de acuerdo con la legislación vigente.

Queda prohibido tirar escombros en lugares no permitidos en todo el término municipal.

Artículo 22.- El Ayuntamiento podrá permitir la ausencia de cerramiento en los casos en que, transitoriamente, los solares se destinen al esparcimiento, bienestar social o funciones de interés público.

Capítulo cuarto. Limpieza de edificaciones.

Artículo 23 .- Los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en constante estado de limpieza las fachadas y diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

Artículo 24.- Los propietarios o titulares de inmuebles, kioscos, etc., deberán mantener los exteriores y fachadas limpios de cualquier tipo de anuncio que sea el específico de una profesión o actividad mercantil.

Artículo 25.- Únicamente se permitirá la colocación de carteles o anuncios en los lugares destinados a este fin siempre que, además, estén amparados por la preceptiva autorización municipal.

Artículo 26 .- Cuando un inmueble haya sido objeto de pintadas o colocación de carteles, sin la obtención de la preceptiva licencia municipal, el Ayuntamiento requerirá al propietario o persona responsable, para que deje el inmueble en el estado anterior a las pintadas o fijación de carteles, y si no obedece al primer requerimiento, se procederá a la ejecución subsidiaria por esta administración, a costa del propietario o responsable.

Título II - Salubridad pública

Capitulo primero. Recogida de basuras y uso de los contenedores.

Artículo 27 .- Las basuras deberán estar contenidas en bolsas de material impermeable, debidamente cerradas y deberán depositarse en los lugares de recogida. Bajo ningún concepto podrán depositarse basuras sueltas en el interior de los contenedores. Una vez depositadas las basuras en los contenedores, estos se cerrarán por el usuario. No está permitido dejar basuras fuera de los contenedores habilitados al efecto.

Artículo 28.- En los contenedores de reciclaje habilitados en todos los núcleos de Obejo se depositarán los residuos que en ellos se especifican, quedando terminantemente prohibido dejar cualquier residuo de los allí señalados, en otro sitio.

Artículo 29.- Los escombros cuyo volumen sea superior a un metro cúbico, así como las tierras procedentes de vaciado o movimiento de tierras, deberán ser trasladados directamente a vertederos autorizados.

Artículo 30.- Queda terminantemente prohibido cambiar de ubicación los contenedores si no es en el día previsto para el cambio o con autorización por escrito de la Autoridad Competente.

Título III - Infracciones y sanciones

Capítulo primero. Infracciones y sanciones.

Artículo 31.- Tienen la consideración de infracciones a la presente ordenanza, las siguientes:

1) Ocupar la vía pública sin la preceptiva licencia o autorización municipal ocupando las zonas señalizadas para minusválidos.

2) No señalizar debidamente las vallas, zanjas y sitios peligrosos en la vía pública, ocasionados por obras o actuaciones similares, por los particulares.

3) El cerramiento al tráfico de una calle o vía a consecuencia de una carga o descarga, o actuaciones similares sin contar con la autorización municipal.

4) El consumo de bebidas en la vía pública, en lugares no autorizados al respecto

5) El consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo, sin perjuicio de las competencias municipales según la ley de Seguridad Ciudadana.

6) No cuidar los titulares de establecimientos y actividades recreativas de que la fachada de la vía pública en la cual tengan aquéllos se mantenga con el debido aseo.

7) El daño o perjuicio que se ocasione en bienes o instalaciones municipales, así como en los jardines, mobiliario urbano, arbolado, plantas o similares.

8) Ensuciar la vía pública con octavillas, o papel de publicidad, así como pintar fachadas o pegar carteles, fuera de los lugares habilitados al efecto.

9) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.

10) Hacer las necesidades fisiológicas en la vía pública.

11) La celebración de actividades de esparcimiento o lúdicas que requieran de la autorización municipal, y sin haber obtenido ésta.

12) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, y sin perjuicio de las competencias previstas en la Ley de Seguridad Ciudadana.

13) El incumplimiento de las normas de seguridad en materia de baño y utilización de la piscina, balsas, lavaderos y fuentes públicas.

14) El incumplimiento del deber de conservar la limpieza de las viviendas, en cuanto a sus fachadas y paredes.

15) Cambiar de ubicación los contenedores o no hacer el uso debido de ellos o dejarlos abiertos.

16) Depositar basuras fuera de los contenedores o echar en los mismos, basuras sueltas o sin bolsas impermeables.

Artículo 32.- Se considerará infracción grave la comisión de dos leves en un mismo año. Y se considerará infracción muy grave la comisión de dos infracciones graves durante el periodo de un año.

Artículo 33.- Las anteriores infracciones tendrán la calificación de leves, graves o muy graves de acuerdo con la relación que a continuación se detalla:

a) Son infracciones leves las enumeradas en el artículo anterior en los siguientes apartados: 8), 9) y 11).

b) A los efectos de ésta ordenanza tienen la consideración de infracciones graves las enumeradas en el artículo anterior, en los siguientes apartados: 1), 2), 3), 4), 6), 7), 10), 13), 14), 15) y 16).

c) Tendrán la consideración de muy graves, las infracciones señaladas en los siguientes apartados del artículo anterior: 5) y 12).

Artículo 34.- Para determinar la cuantía de la sanción, se tendrán en cuenta las circunstancias siguientes:

a) Intencionalidad y negligencia del infractor.

b) La incomodidad, peligro, daños o perjuicios causados a personas.

c) La permanencia o transitoriedad de los riesgos o peligros inherentes a la actividad.

d) La continuidad, aún no sancionada previamente, en la comisión de la misma infracción.

e) La conducta observada por el infractor en orden al cumplimiento de las disposiciones legales.

f) La trascendencia económica o social de la infracción.

Artículo 35.- Graduación de las sanciones:

1) Leves: Multa de 60 a 300 euros.

2) Graves: Multa de 300, 01 a 1.000 euros.

3) Muy graves: Multa de 1.000,01 a 3.000 euros.

Además de la sanción pecuniaria, en los supuestos de que a consecuencia de la infracción se lesionen bienes o instalaciones de propiedad municipal, el responsable deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados.

Capítulo segundo. Procedimiento sancionador.

Artículo 36.- La tramitación de los expedientes sancionadores se regirán por los preceptos de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el R.D. 1.398/93, por el que se aprueba el Reglamento para el procedimiento sancionador, o en su caso por las normas que sustituyan a éstas, o las modifiquen.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Obejo a 16 de diciembre de 2011.- El Alcalde, Luis Sánchez Marín.

Aviso jurídico

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