Boletín nº 249 (31-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Obejo

Nº. 10.983/2011

Por acuerdo plenario en sesión celebrada el 29/09/2011 se aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno, habiéndose publicado en el BOP Córdoba 28/10/2011. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el referido Acuerdo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Establece la normativa legal vigente que los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puedan promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal (artículo 25.1 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local).

Una de las aspiraciones de cualquier Municipio, es lograr la convivencia pacífica entre sus conciudadanos, pero ello es difícil, por cuanto algunos olvidan que convivir significa vivir en compañía de otro u otros, adoptando conductas demostrativas de una total y absoluta falta de educación cívica, y tan responsables son los autores directos de estos hechos, como aquellos que presenciando su comisión, o bien teniendo conocimiento de ello no actúan dando cuenta a la Autoridad competente de tales hechos.

La publicación de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ha establecido como principio de la potestad sancionadora, el de legalidad; concretamente el artículo 127 dispone que, la potestad sancionadora de las Administraciones públicas, reconocida por la Constitución, se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en este Título y, cuando se trate de entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

A tal efecto, la norma habilitadora para que ésta administración pueda ejercer la potestad sancionadora es la Ley Orgánica 1/1.992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

A la vista de todo ello, serán los Municipios y en ellos su órgano de Gobierno, el que establezca los mecanismos adecuados para lograr esa convivencia pacífica, y restaurarla en el supuesto de que se hubiera visto alterada.

Estos mecanismos serán desarrollados, reglamentariamente por la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno, que ha venido formando parte históricamente del cuerpo sustantivo del Derecho Local, sufriendo a lo largo de los años un continuo proceso de adaptación a la realidad social.

Visto todo lo que antecede, se redacta y establece la presente Ordenanza de Policía y Buen Gobierno del Ayuntamiento de Obejo, que se articula como sigue:

Título I - Vía pública

Artículo 1.- Se entenderá por vía pública, toda calle, plaza, paseo o camino cuya ordenación y cuidado sea de competencia del Municipio.

Capitulo primero. Disposiciones generales.

Artículo 2.- El uso de la vía pública se regulará por las prescripciones contenidas en el presente título y en lo no dispuesto en ellas por el resto de la legislación aplicable.

Artículo 3.- Sin la previa autorización municipal, no se podrá ocupar la vía pública con kioscos, sillas, terrazas, bares, puestos de venta, vallas, etc., ni celebrar cualquier clase de espectáculo público. Tampoco se podrá ocupar la vía pública para realizar reparaciones de cualquier clase de vehículos a motor. En los supuestos en que se hubiere obtenido la autorización municipal para la ocupación, y ésta no se efectuase de acuerdo con las condiciones establecidas en el documento autorizante, se procederá a la imposición de la multa correspondiente con la posible retirada de los objetos de referencia, así como de la autorización municipal, en el supuesto de reincidencia.

No se considerará ocupación pública la arraigada costumbre popular de salir, sobre todo en época estival, los vecinos a la fresca a la puerta de sus viviendas.

Artículo 4.- Las vallas de obras, zanjas y sitios peligrosos en el pavimento deberán tener la señal correspondiente a cargo del causante y llegado el caso si se considera necesario una luz roja o de emergencia amarilla durante la noche. Será responsable de la señalización en las obras, el constructor directamente y subsidiariamente el promotor.

Artículo 5.- El cierre e interrupción de una calle al tráfico por vehículos, o bien por la realización de obras, quedará terminantemente prohibido, sin antes dar cuenta al Ayuntamiento por escrito, presentando la instancia por escrito en el Registro de este Ayuntamiento, con objeto de regular el tráfico en la zona.

No se considerará cierre de calle por un vehículo el tiempo necesario en subir y bajar las personas del mismo así como la carga y descarga de sus enseres.

Artículo 6.- Cualquier obstáculo que dificulte la libre circulación (incluso vehículos abandonados o indebidamente estacionados), podrá ser retirado por las autoridades municipales y conducidos a los almacenes del Ayuntamiento o lugar que se designe, a disposición de sus propietarios; quienes podrán retirarlo previo el cumplimiento de las correspondientes formalidades administrativas y el abono de los derechos de transporte, estancia y sanción o sanciones impuestas.

No se procederá a la retirada del obstáculo cuando hallándose presente el propietario adopte con carácter inmediato las medidas procedentes para cesar en su situación irregular, si bien en este caso la persona que haya dejado el obstáculo deberá abonar el coste del desplazamiento del servicio para la retirada del mismo, de acuerdo con lo que disponga la Ordenanza fiscal en cada momento.

En ningún supuesto se podrán dejar obstáculo alguno en los lugares habilitados para minusválidos.

Artículo 7.- El vertido de escombros, enseres domésticos o desperdicios se limitará a los lugares autorizados por el Ayuntamiento, quedando terminantemente prohibido el vertido incontrolado de los mismos en cualquiera de las vías públicas o caminos rurales y en los solares tanto de propiedad municipal, como de propiedad privada.

Capítulo segundo. Actividades en la vía pública.

Artículo 8.- Todo individuo que fuere hallado en la calle o en local público en estado de embriaguez, será invitado a retirarse por la Autoridad competente, con el respeto a los derechos fundamentales de la persona.

Artículo 9.- Queda prohibido el consumo en la vía pública de bebidas alcohólicas, exceptuando los lugares autorizados para ello por la ocupación de mesas y sillas, o bien contando con la preceptiva autorización municipal.

Artículo 10.- Queda prohibido el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita de las mismas, aunque no estuviera destinada al tráfico y siempre que no constituya infracción penal. Asimismo queda prohibido el abandono en los sitios mencionados, de útiles o instrumentos utilizados para su consumo, todo ello conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana.

Artículo 11.- Los titulares de establecimientos públicos, de actividades de esparcimiento y recreo, estarán obligados a mantener en perfecto estado de limpieza, la acera y vía pública aneja a su fachada y la de los edificios colindantes, así como libres de productos y enseres.

Artículo 12.- Se deberán respetar los bienes municipales, absteniéndose de manipular o utilizar para otro fin papeleras, contenedores, farolas y cualquier otro bien puesto por el Municipio para el servicio de la población. Asimismo, quedan prohibidas todas aquellas actividades en los parques y jardines, susceptibles de degradar el entorno de los mismos.

Quienes dañen los bienes señalados, estarán obligados a resarcir los daños causados, independientemente de la sanción que se le imponga por la infracción cometida.

Artículo 13.- Queda terminantemente prohibido el ensuciar la vía pública mediante la publicidad por octavilla o cualquier tipo de publicidad en papel, siendo responsables de la posible infracción tanto los autores directos, como los beneficiarios de la publicidad.

Artículo 14.- Se prohíbe en la vía pública y en terrenos municipales:

a) Ensuciar los mismos: verter aguas; abandonar animales muertos, otros despojos o defecaciones; basuras, escombros, enseres, mondaduras, desperdicios, residuos, papeles o envoltorios y cualesquiera objetos que perturben la limpieza o causen molestias a las personas o al tránsito de vehículos.

b) Sacudir alfombras, esteras, ropas u otros efectos de índole personal desde los balcones, ventanas y portales.

c) Limpiar vehículos u otros objetos.

d) Tender la ropa de modo recayente y visible desde la vía pública en fechas de fiestas y

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