Boletín nº 249 (31-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 11.033/2011

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de las Ordenanzas Fiscales nº. 29 y 43, sin que se haya presentado alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 22 de noviembre de 2011.

A los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la modificación de las mismas.

"ORDENANZA FISCAL Nº. 29 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 2º. 1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0'75 %.

2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0'75 %.

3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de características especiales queda fijado en el 092%.

4. En el caso de procedimientos de valoración colectiva de carácter general por aplicación de ponencias de valores, la reducción en la base imponible se establecerá conforme a lo establecido en los artículos 66, 67, 68 y 69 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo.

ORDENANZA FISCAL Nº. 43 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO

Artículo 5º. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:

A) Consumo por la prestación del servicio municipal de suministro domiciliario de agua:

ABASTECIMIENTO

Cuota de servicio

Todos los clientes: 4,00 €/usuario/bimestre.

Cuota de consumo

Doméstico

0 - 10 m3/bimestre 0,635: €/m3

11 - 20 m3/bimestre 0,787: €/m3

21 - 30 m3/bimestre 1,080: €/m3

> 30 m3/bimestre 1,524: €/m3

Industrial/Comercial

0 - 20 m3/bimestre 0,711: €/m3

21 - 50 m3/bimestre 1,016: €/m3

> 50 m3/bimestre 1,397: €/m3

A estas tarifas se le aplicarán el 8% de I.V.A.

B) Cuota de Contratación:

Según el tipo de contador las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Contador de 13 mm.: 48,51 euros.

Contador de 20 mm.: 79,80 euros.

Contador de 25 mm.: 102,13 euros.

Contador de 30 mm.: 124,47 euros.

Contador de 40 mm.: 169,15 euros.

Contador de 50 mm.: 213,83 euros.

Contador de 65 mm.: 315,10 euros.

Contador de 80 mm.: 347,86 euros.

Contador de 100 mm.: 437,12 euros.

Contador de 125 mm.: 986,13 euros.

A estas tarifas se le aplicarán el 18% de I.V.A.

C) Fianzas:

El abonado para responder de las obligaciones económicas que se deriven de esta Ordenanza, deberá satisfacer al contratar el suministro, una fianza con arreglo a las cuantías que se detallan más adelante y que serán devueltas a sus titulares, una vez causen baja en el suministro, deduciéndose previamente, en su caso, los descubiertos sea cual fuese su naturaleza.

Según el tipo de contador las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Contador de 13 mm.: 49,92 euros.

Contador de 20 mm.: 76,80 euros.

Contador de 25 mm.: 96,00 euros.

Contador de 30 mm.: 115,20 euros.

Contador de 40 mm.: 153,60 euros.

Contador de 50 mm.: 192,00 euros.

D) Por el Servicio de Alcantarillado:

1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia y autorización de acometida a la Red de Alcantarillado, se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 37,23 euros por vivienda y demás fincas o locales no destinados exclusivamente para vivienda. Cuando se trate de bloques de pisos, además de la cantidad anterior, se pagará 7,45 euros por cada piso.

2. Cuotas por el servicio de alcantarillado:

Cuota de servicio

Todos los clientes: 1,27 €/usuario/bimestre.

Cuota de consumo

0 - 10 m3/bimestre 0,140: €/m3

11 - 20 m3/bimestre 0,270: €/m3

21 - 30 m3/bimestre 0,114: €/m3

> 30 m3/bimestre 0,102: €/m3

E) Consumo por la Corporación local del servicio municipal de suministro de agua:

Por cuota de servicio trimestral: 0,00 euros

Bonificación.

Artículo 6º.

1. En función a las circunstancias personales y mínima capacidad económica, tendrán derecho a una bonificación del 50% en el pago de la cuota de consumo por la prestación del servicio municipal de suministro domiciliario de agua, exceptuando la cuota del servicio, aquellos/as pensionistas cuyos ingresos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional Garantizado. Para el reconocimiento de la presente bonificación, deberá solicitarse por los/as interesados/as los cuales justificarán documentalmente el cumplimiento de dicho requisito, siendo la Alcaldía el órgano competente para resolver las solicitudes que se presenten.

2. Se establece una bonificación del 27% en los siguientes supuestos:

- Por prestación del servicio de agua potable en domicilios en el que resida unidad familiar poseedora del carnet de familia numerosa. Para el reconocimiento de esta bonificación será necesario presentar solicitud acompañada de fotocopia compulsada del carnet de familia numerosa y certificado de empadronamiento, siendo la Alcaldía el órgano competente para resolver las solicitudes que se presenten.

- Por prestación del servicio de agua potable en domicilios en el que los miembros de toda la unidad familiar no sobrepasen los 25 años de edad.

Para el reconocimiento de esta bonificación será necesario presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de sus miembros, certificado de empadronamiento y fotocopia compulsada del Libro de Familia, siendo la Alcaldía el órgano competente para resolver las solicitudes que se presenten.

3. Las bonificaciones comenzarán a aplicarse en el trimestre siguiente a aquel en que se hubiera otorgado.

4. Las bonificaciones anteriores no son acumulables entre sí, en caso de que en un mismo domicilio concurra más de una de las circunstancias anteriores sólo se tendrá derecho a bonificación por una de ellas.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la modificación de las Ordenanzas nº. 3, 19 y 40 podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el B.O.P., Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizarse, no obstante, otros recursos, si se estimase oportuno.

En Posadas (Córdoba), a 31 de diciembre de 2011.- El Alcalde, Antonio Jesús Ortega Borja.

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