Boletín nº 249 (31-12-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 11.062/2011
Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2011, la modificación de los Estatutos del Patronato Deportivo Municipal, consistente en la modificación de su artículo 7, con la redacción que figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.
Lucena, 21 de diciembre de 2011.- El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.
ANEXO
Artículo 7: Miembros. El Consejo Rector del Patronato Deportivo Municipal estará formado por un mínimo de cinco y un máximo de nueve Concejales, los cuales serán designados por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta de los grupos políticos, debiendo observarse en su composición la misma proporcionalidad existente en la Corporación y la presencia de al menos un miembro en representación de cada uno de estos grupos. El Presidente del Consejo será designado en la forma prevista en el artículo 11 de estos Estatutos (...).