Boletín nº 249 (31-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 11.105/2011

Doña Isabel Lobato Padilla, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que aprobadas provisionalmente las Modificaciones de las Ordenanzas Fiscales en sesión plenaria de 11 de noviembre de 2011, al haber transcurrido el periodo de exposición pública y audiencia, y no haberse presentado reclamaciones contra dicho acuerdo, se entienden definitivamente aprobadas dichas modificaciones y se publican en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.3 y 17.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia, y siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2012, pudiéndose interporner contra este acuerdo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOP, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

A continuación se insertan el texto íntegro de las modificaciones introducidas en las Ordenanzas Fiscales:

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 2º.

1.- El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicables a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,68 por cien.

Artículo 3º. Bonificaciones

a) Los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familias numerosas en la fecha de devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación, tendrán derecho a una bonificación del 18 % en la cuota íntegra del impuesto correspondiente al inmueble que constituya el domicilio habitual durante tres ejercicios como máximo.

b) Los sujetos pasivos del impuesto propietarios de viviendas desocupadas que alquilen las mismas a jóvenes menores de 35 años que no posean vivienda en propiedad, tendrán derecho a una bonificación del 40% en la cuota íntegra del impuesto.

Dichas bonificaciones deberán ser solicitadas por el sujeto pasivo antes del 31 de Octubre de cada año y surtirá efectos en el ejercicio siguiente.

Para ello el interesado deberá aportar la siguiente documentación:

- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se indique el bien inmueble.

- Fotocopia del último recibo del impuesto.

- Fotocopia compulsada del título de familia numerosa.

- Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

De conformidad con lo previsto en el art. 95 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento incrementa las cuotas fijadas en el apartado 1 de dicho artículo mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente 1,70.

El cuadro de cuotas podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 4. Base imponible, cuota y tipo impositivo.

1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será del 3,67 por ciento.

Artículo 6. Bonificaciones.

4.- Se regula una bonificación del 40% para empresas de nueva creación que se instalen en los polígonos industriales.

5.- Se regula una bonificación del 20% para empresas existentes que se trasladen a los polígonos industriales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 7º.- Tarifa.

1º.- Constituye la Base de percepción los diferentes documentos que se expidan, a los que se aplicará la siguiente tarifa:

I - LICENCIAS, AUTORIZACIONES, EXPEDIENTES Y OTROS DOCUMENTOS:

a) Licencia de auto-turismo clase B, de Servicio Especiales y de Abono clase C, y sustitución de vehículos adscritos a las mismas: 10,75 euros

b) Licencias de primera ocupación de edificios, por cada vivienda o inmueble: 10,75 euros

c) Licencias de segunda ocupación de edificios, por cada vivienda o inmueble: 10,75 euros

d) Licencias de apertura de establecimientos no incluidos en el anexo II y III de la ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el nomenclator y catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas: 5,15 euros

e) Licencias de apertura de establecimientos incluidos en el anexo II y III de la ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el nomenclator y catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas: 10,75 euros

f) Autorización sacrificios de cerdos, por cada uno: 1,75 euros

g) Autorización de armas de aire comprimido: 14,35 euros

h) Autorización del uso del escudo del Municipio:

- Primer año: 26,65 euros

- Segundo y sucesivos: 5,65 euros

i) Cotejo de documentos o compulsa: 1,05 euros

j) Bastanteo de poderes: 1,25 euros

k) Cédula urbanística: 10,75 euros

l) Certificaciones sobre antigüedad de vivienda: 40,00 euros

m) Licencia de segregación o innecesariedad: 40,00 euros

n) Autorización de tarifas al plato, por cada tirada: 26,65 euros

o) Autorización para limpieza de tejado: 8,20 euros

p) Certificaciones de acuerdos de los órganos municipales: 1,35 euros

q) Cualquier otro documento que firme o vise el Sr. Alcalde o Secretario, a petición de particulares, exceptuando las certificaciones de conducta o similares, las del Padrón de Habitantes, las de reclutamiento, las de contribuciones y similares: 1,35 euros

r) Cualquier documento diligenciado o fotocopiado por el Ayuntamiento: 0,30 euros

II - LICENCIAS DE OBRAS:

Las licencias de obras tributarán con arreglo al presupuesto de ejecución y la siguiente escala:

a) Hasta 1.200,00 €: 0,53 euros

b) De 1.200,01 a 2.100,00 €: 1,16 euros

c) De 2.100,01 a 3.000,00 €: 1,54 euros

d) De 3.000,01 a 4.500,00 €: 2,33 euros

e) De 4.500,01 a 6.000,00 €: 3,00 euros

f) De 6.000.01 € en adelante, por cada 3.000,00 € o fracción: 3,78 euros

IV - OTROS DOCUMENTOS:

Por cada guía que se expida por la Alcaldía para el tránsito de sustancias alimenticias: 1,30 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 5º.- Bases y tarifas.

1.- Las tarifas de esta licencia se satisfarán por una sola vez y serán las siguientes:

a) Para actividades incluidas en el anexo II y III de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclator y Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas: 413,90 euros.

b) Para el resto de las actividades no incluidas en el apartado anterior: 206,95 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 6º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

A) Concesión de terrenos para la construcción de mausoleos, panteones o nichos, por cada metro cuadrado: 53,30 euros.

B) Por cada apertura para la inhumación o reinhumación de un cadáver o resto de otro en un mausoleo, panteón o nichos: 6,35 euros.

C) Autorización para construir mausoleos, panteones o nichos, por cada metro cuadrado que ocupe: 10,55 euros.

D) Canon de vigencia, se devengará anualmente según los siguientes apartados:

1.- Por cada nicho: 3,70 euros.

2.- Por cada nicho situado en el interior de una bóveda: 4,20 euros.

3.- Por cada uno de los nichos u osarios situados en el interior de un panteón familiar: 5,35 euros.

4.- Por cada fosa o sepultura en tierra: 6,35 euros.

E) Concesión a plazo máximo de un nicho construido por el Ayuntamiento, se Pagará independientemente de que esté situado en cualquier de los filas 1ª, 2ª, 3ª, 4ª: 477,00 euros.

F) Concesión de uno de estos nichos por cinco años: 31,75 euros.

G) Renovaciones sucesivas, por cada cinco años, cada una: 31,75 euros.

H) Inhumación en el cementerio, sin mausoleos, panteones ni nichos, en tierra a perpetuidad, por cada metro cuadrado que ocupe: 26,65 euros.

I) Concesiones por cinco años, cada una, en tierra: 16,40 euros.

J) Colocación de lápidas y verjas o cualquier otro elemento de Ornamentación: 10,75 euros.

K) Osarios construidos por el Ayuntamiento, de un metro cuadrado de superficie, a perpetuidad: 70,75 euros.

L) Por cada inhumación y reinhumación, dentro del propio cementerio, cuando no esté prohibido: 158,90 euros.

M) Cuando la inhumación o reinhumación procedan o hayan de trasdalarse a otro cementerio: 211,15 euros.

En el supuesto de que el Ayuntamiento se viera obligado a suprimir o clausurar algún enterramiento, bien por reforma del cementerio cualquier otra causa justa, se concederá gratuitamente otro de la misma clase a su titular por el tiempo que reste, aunque en sitio distinto. Si los interesados desean otro enterramiento de categoría superior, vendrán obligados a abonar la diferencia entre el valor del que se clausura y el del que se le entregará.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Artículo 3º.- Cuantía.

1.- La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

Concepto del aprovechamiento.- Cuota anual.

A) ENTRADA DE VEHICULOS:

a) Por entrada de vehículos de tracción mecánica en cocheras particulares, cualquiera que sea el número de aquellos pertenecientes al mismo dueño: 3,90 euros.

b) Por entrada de vehículos de tracción mecánica en cocheras de comunidades por cada vehículo: 3,90 euros.

c) Por entrada de vehículos o carruajes distintos de los anteriores, excepto ciclomotores, y bajo las mismas condiciones establecidas en los párrafos anteriores: 3,90 euros.

B) RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA CON CARÁCTER PERMANENTE:

a) Por cada m2. de reserva de la vía pública destinada al aparcamiento exclusivo de vehículos particulares o vado permanente, caso de estar autorizado el aparcamiento en aquel lugar de la vía, pagará al año por m2.: 3,00 euros.

b) Por cada m2. de reserva de la vía pública destinada al aparcamiento exclusivos de vehículos de servicio público que no estén exentos de este precio público o vado permanente, en el caso de venir autorizado el aparcamiento en aquel lugar de la calle, pagará al año por m2.: 1,10 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LAS VÍAS PÚBLICAS CUYO TITULAR ES EL AYUNTAMIENTO

Artículo 3º.- Objeto.

Serán objeto de la tasa la utilización, uso o aprovechamiento especial de la vía pública que se detallan y que serán satisfechos con arreglo a las siguientes tarifas:

A) QUIOSCOS:

- Por cada metro cuadrado o fracción de ocupación de la vía pública , se abonará anualmente: 12,30 euros.

B) MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES PROVISIONALES DE PROTECCION PARA OBRAS EN EJECUCION:

- Por metro cuadrado o fracción y día, 0,37 euros hasta 3 m2 y 0,68 euros por cada m2 que exceda de los 3, por ocupación de terrenos con materiales de construcción o derribo, leña o cualquier tipo de material.

- Ocupación de terrenos de uso público con vallas, andamios, grúas o instalaciones análogas: por m2 o fracción, al día 0,37 euros hasta 3 metros cuadrados, y 0,68 euros por cada metro cuadrado que exceda de los 3.

- Fianza por romper el pavimento o acera de la vía pública para la instalación de vallas o andamios: 37,93 euros por cada m2 o fracción.

C) POR PUESTOS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES Y RODAJE CINEMATOGRAFICO:

- Puestos, barracas, casetas para la venta, por cada m2 de ocupación o fracción: 0,34 euros.

- Taquillas para la venta o reventa de localidades de toros, fútbol, circo, etc. Por m2 o fracción: 1,46 euros.

- Por la instalación de espectáculos y atracciones (cines, teatros, frontones, etc.) por cada m2 o fracción de ocupación: 1,46 euros.

- Por la instalación de columpios, carruseles y demás atracciones de feria, por cada m2 o fracción de ocupación: 0,80 euros.

- Por la instalación de tómbolas, rifas y similares, por cada m2 ó fracción: 0,80 euros.

D) MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA:

Velador con cuatro sillas de los bares, 0,36 euros/día y 3,96 euros/mes, aplicándose una u otra tarifa según se solicite la autorización por dias o meses.

E) APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS O TERRENOS DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCION DE PAVIMENTO O ACERA:

Tarifa (€).- Fianza (€)

- Por cada m2 de zanja abierta en aceras o calzadas pavimentadas de mármol: 1,24; 76,67.

- Por cada m2 de zanja abierta en aceras o calzadas pavimentadas de losa de tipo terrazo: 1,24; 69,29.

- Por cada m2 de zanja abierta en aceras o calzadas pavimentadas con hormigón o alquitrán: 1,24; 37,96.

- Por cada m2 de zanja abierta en aceras, calzada o terrenos empedrados: 1,24; 72,38.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 3º.- Cuantía.

3.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

Clase de aprovechamiento.- Cuotas anuales.

A) Por cada poste: 1,05 euros.

B) Cables que se establezcan en la vía pública o vuelen sobre la misma:

- De baja tensión, por cada metro lineal o fracción, incluidas antenas de TV: 0,41 euros.

- De alta tensión, por cada metro lineal o fracción: 0,41 euros.

C) Por cada palomilla instalada: 0,41 euros.

D) Cajas de amarre, de distribución o de registro, por cada una: 1,25 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE LA VÍA PÚBLICA PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE

Artículo 5º.

Tarifas.- Constituye el hecho imponible la ocupación del terreno de la vía pública donde se asienta el mercadillo, y la tarifa será:

Por cada 10 m2 o fracción de ocupación de la vía pública con puestos de venta de los artículos o productos definidos en el art. 4º.- 1 de esta Ordenanza: 2,55 euros/día.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE MERCADO

Artículo 3º.- Cuantía.

1.- La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2.- Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

Por cada puesto pescado ó carne, al mes: 27,06 euros

Por cada puesto de verduras, hortalizas, frutas y otros, al mes: 21,65 euros.

Los puestos de referencia para estas tarifas serán los números 2 y 7 que representarían la unidad, siendo la equivalencia del resto de puestos la siguiente:

Puesto número  1= 2 unidades

Puesto número 3 = 2 unidades

Puesto número 5 = 3 unidades

Puesto número 6 = 2 unidades

Puesto número 8 = 2 unidades

Puesto número 9 = 2 unidades

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.

Artículo 2º.- Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación establecido por el citado artículo y atendiendo a la categoría fiscal de la vía pública donde radica físicamente el inmueble en que se realiza la actividad económica, se aplicarán los siguientes coeficientes de situación:

Calles de 1ª Categoría: 1,10

Calles de 2ª Categoría: 1,00

Quedan establecidas como calles de primera categoría, todo el casco urbano de Iznájar y calles de segunda categoría las demás Entidades de población.

Bonificaciones:

Se establece una bonificación del 20 % en la cuota anual del impuesto, por incremento del promedio anual de la plantilla en el último periodo impositivo con relación al anterior, siempre que se trate de contratos indefinidos y con un mínimo de tres trabajadores.

Se podrá solicitar dicha bonificación dentro del primer mes del ejercicio en el que deba surtir efecto la bonificación.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR GUARDERÍA INFANTIL

Tarifa de 117,90 € mensuales, cuando los padres no reúnan los requisitos establecidos por la Delegación Provincial de Servicios Sociales, y que tengan acceso a este servicio siempre que queden plazas vacantes.

Durante el tiempo de puesta en funcionamiento de las Guarderías Temporeras, el precio de la comida por niño y día es de 3,10 euros; pudiendo asistir a dicho comedor los niños hasta la edad de fin del ciclo de educación primaria.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DERIVADO DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LOS APARCAMIENTOS DE LA CALLE OBISPO ROSALES

Artículo 5º.- Cuantía.

La cuota tributaria se determina por una cuantía fija señalada de acuerdo con la Tarifa contenida en el apartado siguiente, a aplicar a cada vehículo, atendiendo al tiempo de permanencia en el estacionamiento:

TARIFA:

1ª hora: 1ª fracción de 60 minutos 0,20 €

2ª hora: 1ª fracción de 20 minutos 0,15 €

2ª fracción de 20 minutos 0,25 €

3ª fracción de 20 minutos 0,35 €

3ª hora: 1ª fracción de 20 minutos 0,50 €

2ª fracción de 20 minutos 0,65 €

3ª fracción de 20 minutos 0,80 €

4ª hora:1ª fracción de 20 minutos 1,00 €

2ª fracción de 20 minutos 1,20 €

3ª fracción de 20 minutos 1,40 €

5ª hora:1ª fracción de 20 minutos 1,75 €

2ª fracción de 20 minutos 2,10 €

3ª fracción de 20 minutos 2,45 €

6ª hora:1ª fracción de 20 minutos 2,85 €

2ª fracción de 20 minutos 3,25 €

3ª fracción de 20 minutos 3,65 €

7ª hora:1ª fracción de 20 minutos 4,15 €

2ª fracción de 20 minutos 4,65 €

3ª fracción de 20 minutos 5,15 €

8ª hora:1ª fracción de 20 minutos 5,80 €

2ª fracción de 20 minutos 6,45 €

3ª fracción de 20 minutos 7,10 €

9ª hora:1ª fracción de 20 minutos 7,90 €

2ª fracción de 20 minutos 8,70 €

3ª fracción de 20 minutos 9,50 €

10 hora:1ª fracción de 20 minutos 10,45 €

2ª fracción de 20 minutos 11,40 €

3ª fracción de 20 minutos 12,35 €

Sábados, domingos y festivos, las 2 plantas dedicadas al estacionamiento de vehículos serán gratuitas.

El horario por el cual se establece la tarifa relacionada anteriormente, será el comprendido entre las 9 y las 19 horas. Fuera del periodo indicado el estacionamiento será gratuito.

ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN

Artículo 2.- Infracciones y sanciones.

- No respetar señal de stop 65 €

- No respetar la señal de ceda el paso 45 €

- Estacionamiento en un acerado de la vía pública 35 €

- Estacionamiento en doble fila 35 €

- Estacionamiento en una intersección 35 €

- Estacionamiento en zona de carga y descarga 35 €

- Estacionamiento impidiendo la circulación rodada 65 €

- No respetar las señales del agente 120 €

- No respetar un semáforo 65 €

- No respetar otras señales 35 €

- Cualquier otra infracción leve 35 €

- Cualquier otra infracción grave 120 €

- Cualquier otra infracción muy grave 350 €

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Se modifica el Anexo 1 de Precios para el uso de las instalaciones deportivas y se añaden dos nuevos artículos 5º y 6º de precios en instalaciones deportivas de Pista de Padel y Pista de Tenis en Valdearenas.

Artículo 4º.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

1.- Piscina Municipal:

A) Por cada entrada de:

- Adultos mayores de 14 años: 4,00 euros

- Niños de 4 a 14 años: 2,60 euros

- Jóvenes, de edades comprendidas entre 14 y 25 años,(ambos inclusive) que sean titulares de carnet joven: 3,60 euros

Los días se entiende que son tanto festivos como laborales. Los niños hasta 10 años irán acompañados por persona mayor que se responsabilice de los mismos.

B) Abonos:

- Adultos, individual, por 30 baños: 89,30 euros

- Niños de 4 a14 años, individual, por 30 baños: 46,40 euros

- Jóvenes, de edades comprendidas entre 14 y 25 años,(ambos inclusive) que sean titulares de carnet joven: 80,40 euros

C) Cursos de Natación para niños y adultos: 42 €/curso

- Cursos de natación para pensionistas: 30 €/curso

Bonificaciones:

Para los residentes en Iznájar, se concederá una bonificación del 45% sobre los precios de entrada a la Piscina, abonos y cursos de natación.

ANEXO 1

PRECIOS DE LOS ABONOS PARA USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

PABELLÓN MUNICIPAL DE DEPORTES

HORA CON LUZ

HORA SIN LUZ

BONO

5

USOS/HORA CON LUZ

BONO

5

USOS/ HORASIN LUZ

BONO

10

USOS/

HORA CON

LUZ

BONO 10

USOS/

HORA SIN LUZ

BONO

20

USOS/

HORA CON

LUZ

BONO

20

USOS/

HORA

SIN

LUZ

BONO

30

USOS/

HORA CON

LUZ

BONO

30

USOS/

HORA SIN

LUZ

DÍAS /

SEMANA

DEPORTES INDIVIDUALES

(2 PERSONAS)

MAYORES 16 AÑOS

6,15 €

5,15 €

-------

-------

-------

-------

-------

-------

-------

-------

-------

DEPORTES INDIVIDUALES

(2 PERSONAS)

MENORES 16 AÑOS

4,10 €

3,10 €

DEPORTES INDIVIDUALES

(4 PERSONAS)

MAYORES 16 AÑOS

10,25 €

9,25 €

-------

-------

-------

-------

-------

-------

-------

-------

-------

DEPORTES INDIVIDUALES

(4 PERSONAS)

MENORES 16 AÑOS

6,15 €

5,15 €

PISTA CENTRAL

MAYORES 16 AÑOS

15,40 €

12,30 €

61,50 €

49,20 €

107,60 €

86,10 €

215,25 €

172,20 €

307,50 €

246,00 €

-------

PISTA CENTRAL

HASTA 16 AÑOS

9,25 €

7,20 €

36,90 €

29,75 €

64,60 €

51,25 €

129,15 €

103,55 €

184,50 €

147,60 €

-------

GIMNASIA

DE

MANTENIMIENTO

-------

-------

-------

-------

-------

-------

-------

-------

-------

-------

3 DÍAS

10,25 € / MES

ESCUELAS DEPORTIVAS

2 DÍAS

4,10 € / MES

GIMNASIO

1 USO

* BONO 5 USOS

* BONO 10 USOS

* BONO 20 USOS

BONO MES PERSONAL

PRECIO

2,05 €

8,20 €

14,35 €

25,65 €

30,75 €

* Los bonos del gimnasio de 5, 10 y 20 usos tendrán una validez de 3 meses.

4.- Otras actividades deportivas:

Aquellas actividades deportivas diferentes a las mencionadas anteriormente tendrán el siguiente coste:

OTRAS ACTIVIDADES

2 días/semana: 6,15 € mes.

3 días/semana: 10,25 € mes.

Bonificaciones:

- Se concederá una bonificación del 50% para pensionistas, jubilados y discapacitados.

Artículo 5º.- Pista de Padel en Valdearenas.

- Alquiler pista con luz: 12 €/hora

- Alquiler pista sin luz: 10 €/hora

- Alquiler equipamiento (pala y bolas): 4 €/hora/persona

Artículo 6º.- Pista de Tenis en Valdearenas.

- Alquiler de pista: 4 €/hora

Bonificaciones:

Se concederán bonificaciones del 45% para los Residentes en Iznájar, tanto para la Pista de Padel como para la Pista de Tenis.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS EN LA EMISORA MUNICIPAL

Artículo 5.- Tarifas.

Se establecen las siguientes tarifas. Se tiene en cuenta el mes de treinta días.

a) Cuñas sueltas de 30 segundos: 2,05 €

Flash de diez segundos: 0,95 €

b) Contratos publicitarios (Máximo de emisión de dos meses).

Cuñas.- Euros.

Contrato publicitario de 1 mes: 46,15

Veinticinco cuñas (lunes a sábados): 1,80 Unid

Cincuenta cuñas (lunes a sábados): 1,55 Unid

Cien cuñas (lunes a sábados): 1,30 Unid

Más de cien cuñas (lunes a sábados): 1,05 Unid.

c) Contratos publicitarios (Máximo de emisión en dos meses).

Flash.- Euros.

Cincuenta flashes (lunes a sábados): 0,85 Unid

Cien flashes (lunes a sábados): 0,80 Unid

Doscientos flashes (lunes a sábados): 0,75 Unid

a) Campañas especiales. (5 Flash diarios)

- En Navidad: 25,65 euros

- En Semana Santa: 15,40 euros

- En Ferias: 10,25 euros 

En estos contratos, reseñados anteriormente, Radio Iznájar se reserva la emisión de la publicidad, dependiendo de la programación.

e) Espacios patrocinados.

Euros

Tres cuñas en ese espacio: 3,10/ espac

Tres cuñas en ese espacio, con contrato mensual: 2,55/espac.

Tres flasches en ese espacio: 1,55/espac.

Tres flasches en ese espacio con contrato mensual: 1,30/espac.

En los espacios patrocinados, el anunciante elige el horario de emisión.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA RURAL EN EL TÉRMINO DE IZNÁJAR

Artículo 6º.- Cuota Tributaria.

Para la aplicación de la cuota tributaria se aplicará el siguiente baremo:

De 0 a 1 Hectáreas: 2,05 euros

A partir de 1 Hectáreas: 3,10 €/ hectárea

Para la aplicación de esta tarifa se agruparán todas las parcelas de un mismo sujeto pasivo y posteriormente se aplicará la tarifa sobre la superficie resultante.

Iznájar, 27 de diciembre de 2011.- La Alcaldesa, Isabel Lobato Padilla.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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