Boletín nº 249 (31-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 11.107/2011

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2011, la modificación del Reglamento de Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, que figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 21 de diciembre de 2011.- El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS.

En el artículo 26 Prohibiciones, del Reglamento de funcionamiento de las instalaciones deportivas del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, publicado en el B.O.P. de 3 de junio de 2010, se incluye el siguiente apartado:

s) El uso dentro del recinto de cámaras de fotos, vídeo o cualquier otro dispositivo que permita la grabación de imágenes.

Aviso jurídico

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