Boletín nº 249 (31-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 11.168/2011

Tras la aprobación provisional de las Ordenanzas Fiscales y No Fiscales para el ejercicio 2012, y pasado el período de exposición al público sin que se hayan presentado alegaciones, la Sra. Alcaldesa-Presidenta anuncia que se eleva a aprobación definitiva, cuyo tenor literal es el siguiente:

PRIMERO.- No incrementar las Ordenanzas fiscales vigentes para el ejercicio 2012.

Primero.- Modificar la Ordenanza fiscal número 10, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, intercalando el artículo 11 Bonificaciones y desplazando un número los artículos siguientes.

Artículo 11.- Bonificaciones.

Familias numerosas:

Tendrán derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al inmueble que constituya su residencia habitual, los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familias numerosas a la fecha del devengo del período impositivo de aplicación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Los miembros de la unidad familiar, no podrán ser titulares de más inmuebles de naturaleza rústica o urbana destinado a uso residencial en el municipio.

- Los ingresos anuales totales de todos los miembros que integren la unidad familiar, no pueden superar en más de 3 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple (IPREM).

- Estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el momento de presentar la solicitud.

Esta bonificación solo se aplicará a un inmueble, el que constituye la residencia habitual de la familia y surtirá efecto durante los años de validez del título de familia numerosa, sino varían las causas que motivaron su concesión. Cualquier variación de las condiciones que suponga la pérdida del derecho, deberá ser puesta en conocimiento de la Administración Tributaria a la mayor brevedad posible.

La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados, durante los meses de enero y febrero del ejercicio de su aplicación, adjuntando a la solicitud, la siguiente documentación:

- Fotocopia del NIF.

- Fotocopia del título de familia numerosa.

- Certificado o volante de empadronamiento expedido en el ejercicio en el se presenta la solicitud.

- Declaración de renta de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar o justificantes de ingresos de los mismos. Se tendrá que aportar la última declaración presentada con anterioridad al devengo del ejercicio en que se solicite la bonificación.

- Fotocopia del último recibo del Impuesto

La bonificación se aplicará en el mismo ejercicio en que se solicita, si se pide en el plazo establecido en el párrafo anterior. En caso contrario, se aplicará en el ejercicio inmediato siguiente, siempre y cuando se cumplan los requisitos para ellos. En ningún caso tendrá carácter retroactivo.

Esta bonificación será incompatible con cualquier otra bonificación que le pudiera corresponder al inmueble por este impuesto. En caso de concurrencia se aplicará la más beneficiosa.

Ampliación VPO:

Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta bonificación se extenderá, a los siete ejercicios posteriores a los tres señalados en el párrafo anterior, siempre que sea la única vivienda que posea el sujeto pasivo en el término municipal de Peñarroya-Pueblonuevo, aplicándose en cada uno de esos siete ejercicios los siguientes porcentajes de bonificación:

Cuarto año: 50%

Quinto año: 40%

Sexto año: 30%

Séptimo año: 20%

Octavo año: 15%

Noveno año: 10%

Décimo año: 10%

A partir del décimo año: 0%

Esta bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los diez períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquél en que se solicite y por el tiempo que reste. A la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

- Fotocopia de la Cédula de Calificación Definitiva de la vivienda como VPO

- Fotocopia del último recibo del Impuesto o en su defecto fotocopia del alta catastral.

Segundo.- Modificar la ordenanza número 27 en su artículo 5º nº 2.2.1 sustituyendo "Que los ingresos anuales totales de los miembros que integren la unidad familiar no superen en más de un 3% el indicador de rentas públicas con efectos municipales (IPREM)" por "Que los ingresos anuales totales de los miembros que integren la unidad familiar no superen en más de un 3 veces el indicador de rentas públicas con efectos municipales (IPREM)".

Tercero.- Modificar la Ordenanza fiscal número 28 TASA POR EL SERVICIO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS en su tarifa 4ª PISTA DE TENIS DEL PARQUE CARBONÍFERA, pasando a ser 3,00 € el precio por hora o fracción tanto con luz como sin ella.

Cuarto.- Actualizar el listado de categorías de las vías públicas, a fin de adecuarlas al estado actual de las vías, para la repercusión en los diferentes tributos en los que la categoría de las estas es determinante, según las ordenanzas reguladoras o fiscales de los mismos.

ANEXO 1.- Categoría de las Vías Públicas del municipio.

Quinto.- Se entienden definitivamente aprobadas y se publican en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Peñarroya-Pueblonuevo, 28 de diciembre de 2011.- La Alcaldesa, María Gil Morata.

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