Boletín nº 249 (31-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 11.173/2011

Don Francisco Javier López Casado, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba, hace saber:

Que expuesto al público por plazo legal el expediente de modificación e imposición de las Ordenanzas Fiscales, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en la sesión celebrada el día catorce de noviembre de dos mil once y publicado por término legal en el Boletín Oficial de la Provincia num. 222, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil once y no habiéndose presentado contra el mismo reclamación alguna, queda en su consecuencia, definitivamente adoptado el acuerdo, conforme determina el artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra dicho acuerdo recurso contencioso-administrativo en forma y plazos establecidos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Las Ordenanzas y las modificaciones, cuyo texto íntegro se inserta a continuación, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o hasta tanto el Ayuntamiento acuerde su modificación o derogación.

Villafranca de Córdoba a 28 de Diciembre de 2011.- El Alcalde, Francisco Javier López Casado.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PISCINAS

Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá con arreglo a la siguiente tarifa:

ENTRADAS

Días laborables:

a) niños 3 euros

b) adultos 4 euros

Sábados, domingos y festivos:

a) niños 3,50 euros

b) adultos 4,50 euros

ABONOS (por número de 10 baños)

Excluidos domingos y festivos

a) niños 16 euros

b) adultos 30 euros

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 3º.- Base imponible y cuota tributaria

1. Consistirá la base de la presente tasa, la naturaleza de los expedientes a tramitar y de los documentos a expedir.

2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

- Expedición de informes técnicos y cédulas urbanísticas: 100,00 euros.

- Licencia de segregación y renovación: 15 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS

Artículo 6º.- Cuota tributaria

a) Por la ocupación de cada mesa o velador con sus correspondientes asientos colocados y, en su caso, sombrillas o parasoles, situados en la vía pública por los establecimientos comerciales o industriales: 45 euros anuales.

b) Por la ocupación de cada mesa o velador con sus correspondientes asientos colocados y, en su caso, sombrillas o parasoles, situados en la vía pública por los establecimientos comerciales, por temporada (-1 de abril a 31 de octubre- caso de que la Semana Santa comience antes del 1 de abril, la temporada comenzará el día de su inicio): 30 euros anuales.

c) Por la ocupación de cada mesa o velador con sus correspondientes asientos colocados y, en su caso, sombrillas o parasoles, situados en la vía pública por los establecimientos comerciales o industriales, en periodos inferiores a los anteriores, al mes o fracción de mes: 10 euros anuales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL NUESTRA SEÑORA DE LOS REMEDIOS DE VILLAFRANCA DE CÓRDOBA

Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 20, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por asistencia y manutención en la Escuela Infantil Municipal Nuestra Señora de los Remedios de Villafranca de Córdoba.

Artículo 2º.- Hecho imponible

El hecho imponible de la tasa está constituido por la prestación de los servicios de asistencia, estancia y manutención en la Escuela Infantil Municipal Nuestra Señora de los Remedios de Villafranca de Córdoba.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, las personas físicas responsables del menor (padre, madre o tutor/a), o en su caso, aquellas que se hubieren comprometido al pago de la tasa ante la Administración Municipal.

Artículo 4º.- Cuota tributaria

1.-La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por niño y mes de 209,16 euros para el servicio de atención socioeducativa y 69,72 euros para el servicio de comedor durante el periodo lectivo correspondiente, a excepción del mes de agosto en que permanecerán cerradas las instalaciones.

La prestación del servicio de atención socioeducativa será gratuita en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas.

b) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar.

c) Cuando las familias se encuentren en circunstancias de dificultad social, entendiendo como tal aquellas familias cuya renta per cápita sea inferior a 0,5 IPREM o, en el caso de las familias monoparentales, a 0,75 IPREM.

d) Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.

e) Hijos o hijas de víctimas de terrorismo.

Bonificaciones sobre el precio del servicio:

1º.-Para la primera plaza por familia sobre el precio mensual se aplicará el porcentaje de reducción que resulte de aplicar los criterios siguientes:

a) Bonificación del 75% para familias cuya renta per cápita esté comprendida entre 0,5

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y 1 IPREM.

b) Bonificación del 50% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1 IPREM e igual o inferior a 1,5 IPREM

c) Bonificación del 25% para familias cuya renta per cápita sea superior a 1,5 IPREM e igual o inferior a 2 IPREM

2º.- Cuando la familia sea usuaria de dos plazas, la segunda tendrá una bonificación del 30% de la cuantía que resulte aplicable a la primera plaza, con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1.

3º.-Cuando la familia sea usuaria de tres plazas, la tercera tendrá una bonificación del 60% de la cuantía que resulte aplicable a la primera plaza con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1.

4º.- Cuando la familia sea usuaria de más de tres plazas, la cuarta y sucesivas serán gratuitas.

2.- Servicio de Taller de Juego.

- precio mensual: 55,34 euros

- precio por día: 2,53 euros

- Gratuidad en la prestación del servicio:

La prestación del servicio de taller de juego será gratuita en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas.

b) Cuando existan circunstancias sociofamiliares que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar.

c) Hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.

d) Hijos o hijas de víctimas de terrorismo.

- Bonificaciones sobre el precio del servicio:

a) Las familias cuyos ingresos no superen el 50% de los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, tendrán una bonificación del 52% en el precio mensual del servicio de taller de juego.

b) Las familias cuyos ingresos superen el 50% de los límites de la citada disposición adicional, sin exceder de los mismos, tendrán una bonificación del 25% en el precio mensual del servicio del taller de juego.

En los supuestos de gratuidad de los servicios y de aplicación de bonificaciones, se exigirá acreditación de las circunstancias que justifiquen su aplicación, mediante la aportación de los certificados a que se refieren los artículos 36,37 y 38 del Decreto 149/2009 de 12 de mayo, por el que se regulan los

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