Boletín nº 249 (31-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 11.175/2011

Doña Herminia López Luque, Alcaldesa-Presidenta (por sustitución) del Ayuntamiento de Nueva Carteta (Córdoba), hace saber:

Que expuesto al público por plazo legal el expediente para la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilizaciones Privativas o Aprovechamientos Especiales del Dominio Público Local, que había sido aprobado provisionalmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2011, no se ha formulado reclamación alguna y en consecuencia queda definitivamente aprobado según lo acordado y legalmente previsto en el Artº 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Conforme a lo dispuesto en el Artº 19.1 del referido texto legal, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

El texto integro del acuerdo adoptado junto con el de la Ordenanza se inserta a continuación:

7º.- URGENCIAS.

&/&

* A propuesta del Sr. Alcalde, y previa declaración de la urgencia del tema determinada, en votación ordinaria, por unanimidad de los señores reunidos, se acordó incluir en el Orden del Día el asunto siguiente: 7.3.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL POR UTILIACIONES PRIVATIVA O APROVECHMENTOS ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL.- El Sr. Alcalde explicó que el asunto tiene relación con el Reglamento anteriormente aprobado y explicó la propuesta que sometió a aprobación.

Seguidamente, los señores reunidos, en votación ordinaria, acordaron por unanimidad aprobar la propuesta en los siguientes términos:

Primero: En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 17.1, del Real Decreto-Legislativo 2/204, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda provisionalmente la modificación de la Tasa referida, mediante el establecimiento de nuevas tarifas, dando nueva redacción a los correspondientes apartados del artículo de la Ordenanza Fiscal, que quedará redactado de la forma siguiente:

Modificar el artículo 5º, apartado F.- y disposición final de la Ordenanza Fiscal que quedarán redactados de la forma siguiente:

Artículo 5º.

&/&

F.- Elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, paravientos y otras instalaciones semejantes voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada.

Por m2 o fracción de la superficie de los voladizos cerrados, anual 3,55 €

Por m2 o fracción de la superficie de los voladizos abiertos, anual 2,55 €

Por cada m2 de marquesinas y toldos con apoyos metálicos en el suelo, anual 2,55 €.

Por cada m2 de toldos con soportes en la fachada, anual 1,80 €.

Por cada m lineal de cerramientos laterales, mensual 1,50 €

&/&

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Segundo: De conformidad con el artículo 17.1, de referido cuerpo legal, el presente acuerdo provisional así como la Ordenanza fiscal con su nueva redacción se expondrán al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, durante el plazo de 30 días, contados a partir del siguiente a la publicación del mismo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero: Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de repetida Ley, inciso último, en caso de que no se presente reclamaciones en el plazo de exposición pública se entenderá definitivamente aprobado el presente acuerdo.

Lo que hace público para general conocimiento en Nueva Carteya a treinta de diciembre de 2011.- La Alcaldesa (Por sustitución), firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad