Boletín nº 249 (31-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 11.194/2011

Doña Rafaela Crespín Rubio Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de la Carlota, hace saber:

Que aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de noviembre del presente año, Expediente 57.0/2011 de Modificación de Ordenanzas para el ejercicio 2012.

Publicado el acuerdo provisional sin que se hayan presentado reclamaciones se entiende aprobado definitivamente procediéndose a la publicación del texto íntegro de las modificaciones:

ORDENANZA Nº 1

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

- Se modifica el art.1 apartado 1 que quedará redactado de la siguiente manera:

....Artículo 1º. Tipo de Gravamen

1.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,61%.......

ORDENANZA Nº 2

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

- Se modifica el art. 7 apartado 3 que queda redactado de la siguiente manera:

.../...3. El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años expresado en el apartado 2 del presente artículo por el correspondiente porcentaje anual, que será:

a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 3,3%.

b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: 3,0%.

c) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años: 2,9%.

d) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años; 2,9%.

- Se modifica el art. 13 que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 13º.

La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 28,73 por ciento.

ORDENANZA FISCAL Nº 5

REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se modifica el artículo Iv que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4º.- Cuotas tributarias.

De conformidad con lo previsto en el art. 95 del TRLRHL, las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicables en este Municipio serán las recogidas en dicho artículo con el coeficiente de incremento del 1,70 en todas las clases de vehículos, excepto en el caso de Turismos De 16 hasta 19,99 caballos fiscales y De 20 caballos fiscales en adelante, que se aplicará un incremento del 1,92, redondeándose el resultado.

POTENCIA Y CLASE DE VEHICULO

EUROS

A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales

21,48

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

58,02

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

122,48

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

171,62

De 20 caballos fiscales en adelante

214,50

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas

141,82

De 21 a 50 plazas

201,99

De más de 50 plazas

252,49

C) Camiones:

De menos de 1.000 Kilogramos de carga útil

71,99

De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil

141,82

De más de 2.999 a 9.999 Kgs. de carga útil

201,99

De más de 9.999 Kilogramos de carga útil

252,49

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales

30,09

De 16 a 25 caballos fiscales

47,27

De más de 25 caballos fiscales

141,82

E) Remolques y semiremolques arrastrados por Vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 Kilogramos de carga útil

30,09

De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil

47,27

De más de 2.999 Kilogramos de carga útil

141,82

F) Otros vehículos:

Ciclomotores

7,52

Motocicletas hasta 125 cc.

7,52

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc.

12,89

Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc.

25,81

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc.

51,57

Motocicletas de más de 1.000 cc.

103,13

ORDENANZA FISCAL Nº 6

REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE ACTIVIDAD PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

- Se modifica el art. 7 que queda redactado de la siguiente manera:

Articulo 7º. Exenciones y bonificaciones.

Bonificación al fomento de empleo: Gozarán de la siguiente bonificación aquellos contribuyentes que requieran de licencia de apertura y realicen actividades empresariales o comerciales de nueva radicación, excepcionando los supuestos de cambio de titular, según el siguiente cuadro de tramos de contratación de trabajadores para dicha actividad:

Empresas ó negocios con 5 a 10 trabajadores: bonificación de 10% de la tarifa

Empresas ó negocios con 11 a 30 trabajadores: bonificación de 25% de la tarifa

Empresas ó negocios con 31 a 50 trabajadores: bonificación de 40% de la tarifa

Empresas ó negocios con más de 51 trabajadores: bonificación de 50% de la tarifa

La computación del número de trabajadores se realizará en virtud de que la misma suponga su contratación a jornada completa o, en su caso, la adición entre sí de los contratos a jornada parcial, hasta ir alcanzando la unidad.

En todo caso, la concesión de la bonificación deberá ser instada por el interesado que en el momento de solicitud presentará memoria detallada en la que se indique el número de trabajadores a contratar para la realización de las diversas tareas dentro de la actividad objeto de la licencia de apertura, así como el destino de los mismos dentro de la actividad.

Todo ello sin perjuicio de la cuota máxima fijada en la tarifa que podrá ser bonificada por los porcentajes previstos.

En todo caso se seguirá aplicando la cuota mínima.

De cara al control del cumplimiento de permanencia del número de trabajadores asociados a dicha actividad, objeto de esta bonificación, en el plazo de un año a partir de la concesión de la licencia, el contribuyente deberá presentar informe de los trabajadores en alta en el último año (ITA) en función de la memoria inicial, todo ello sin perjuicio de las comprobaciones e inspecciones que el Ayuntamiento crea conveniente realizar.

En caso de incumplimiento de las condiciones de contratación de número de trabajadores objeto de esta bonificación, en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de concesión de licencia de apertura, la bonificación deberá ser reintegrada , iniciándose al respecto el correspondiente procedimiento.

La modificación por parte de la empresa de la contratación del número de trabajadores a lo largo de este periodo de 12 meses que suponga un aumento de los mismos y su consiguiente asignación en un tramo superior en el cuadro antes expresado, no supondrá modificación de la cantidad bonificada aprobada en su momento. Por el contrario, el descenso a algún tramo inferior durante esos 12 meses que hubiera supuesto la obtención de bonificación en cuantía inferior a la obtenida, permitirá al Ayuntamiento la tramitación de un expediente de reintegro de la demasía de los importes correspondientes que, en su caso, se hubieran obtenido con dichos valores.

No se concederá exención ni ninguna otra bonificación a la prevista en el pago de la Tasa, salvo que el sujeto pasivo fuere el Ayuntamiento ó alguno de sus Organismos Autónomos.

-Se modifica el anexo I que queda redactado de la siguiente manera:

ANEXO I

TARIFA ORDENANZA FISCAL NÚM. 6 TASA POR LICENCIAS DE ACTIVIDAD PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Cuadro Nº 1: Orden fiscal de calles

/m2 Actividad

/m2/ Almacén o anexos

PRIMERA

3,72

0,37

SEGUNDA

2,98

0,30

TERCERA

2,23

0,22

NOTAS AL CUADRO DE TARIFAS:

1ª.- Los establecimientos en los que se desarrollen cualesquiera actividades incluidas en los Anexos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 7/1.994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental satisfarán el 200% de la cuota que corresponda por aplicación del Cuadro de la Tarifa.

2ª.- Se establece una tasa mínima para cualquier categoría de calle, superficie y tipo de actividad, de un total de 65,80€., y una tasa máxima de 3.290,11 €.

3ª.- Para los casos de cambio de titular se establece una tasa de 65,80€ si no supone modificación o incremento de la actividad del local ú otra que no sea sola y exclusivamente la del titular de la actividad.

4ª.-Para casos de reapertura de establecimientos se establece una tasa de 65,80 €.

ORDENANZA FISCAL Nº 9.

REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER

-Se modifica el anexo que queda redactado de la siguiente manera:

ANEXO

CONCEPTOS

EUROS

Epígrafe 1. CONCESION Y EXPEDICION DE LICENCIAS.

a) Licencias a los conductores asalariados que reúnan las condiciones y requisitos del Artículo 12.a) del Reglamento Nacional

39,49

b) Licencias en turno libre autotaxis

39,49

Epígrafe 2. AUTORIZACION PARA TRANSMISIONES DE LICENCIAS

a) Transmisión "inter vivos", a favor del cónyuge e hijos del titular

43,79

b) Transmisión "mortis causa", a favor del cónyuge e hijos del titular

43,79

Epígrafe 3. OTRAS AUTORIZACIONES Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS.

a) Autorización por sustitución de vehículos de servicio público

35,35

b) Expedición de licencias por cambio del número de plazas, cambios de titularidad, vehículos automóviles

58,89

ORDENANZA FISCAL Nº 13

REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR TERRAZAS , VELADORES E INSTALACIONES AUXILIARES CON FINALIDAD LUCRATIVA

- Se modifican los dos primeros apartados del anexo I que queda redactado de la siguiente manera:

ANEXO I TARIFA

1-Por la ocupación de cada metro cuadrado de la vía pública con terrazas y veladores e instalaciones auxiliares no comprendidas en el apartado siguiente por los establecimientos comerciales o industriales:

Categorías de calles:

Para licencias anuales Euros/ m2

Para licencias de temporada Euros/ m2

Por cada mes de incremento de las licencias de temporada Euros/ m2

Primera

7,45

3,72

0,62

Segunda

6,02

3,01

0,50

Tercera

4,47

2,23

0,37

2- Por la ocupación de cada metro cuadrado de la vía pública con instalaciones auxiliares fijas como toldos, cubriciones, protecciones laterales y similares, sin perjuicio de cubrir terrazas y veladores por los que no se liquidará la tarifa anterior:

Categorías de calles:

Euros/ m2

Primera

7,45

Segunda

6,02

Tercera

4,47

.../...

ORDENANZA FISCAL Nº 14

REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS

- Se modifica el artículo 3 que queda redactado de la siguiente manera

Artículo 3º

Concepto.- Euros.

Ocupación por m² y día; 0,16.

Se establece un mínimo de 3,30 €.

- Se modifica el segundo párrafo del artículo 7 que queda redactado de la siguiente manera

.../...En estos casos se establece una sanción de 0,48 € por metro /día hasta un máximo de 42,56 €/día. Esta sanción no eximirá del pago de la tasa.

ORDENANZA FISCAL Nº 15

REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS,CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

- Se modifica el artículo 8 apartado 11 que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 8º

../... Todas las reservas de espacio en las vías públicas o terrenos de uso público, serán señalizadas mediante la correspondiente placa oficial expedida por el Excmo. Ayuntamiento previo abono por el interesado de una fianza de 12,79 €..../...

- Se modifica el anexo de tarifas que queda redactado de la siguiente manera:

ANEXO

Tarifas anuales

TARIFA 1:

Entrada de vehículos en cocheras particulares individuales (1 plaza)

La tarifa será: 11,17 €/m (con un mínimo de reserva de 4 metros y un máximo de lo que mida la entrada del edificio o cochera).

Tarifa Entrada de vehículos en cocheras particulares (2 plazas).

Por plaza: 7 ,45 €.

Por metros lineales (con un mínimo de reserva de 4 metros y un máximo de lo que mida la entrada del edificio o cochera): 11,17 €/m ( a dividir entre todos los particulares según las plazas que le correspondieren).

TARIFA 2:

Entrada de vehículos en cocheras comunitarias.(3 o más plazas).

Entrada de vehículos en cocheras ó garajes comerciales.

La tarifa se abonará tanto por plaza, 7,45 €/plaza, como por metros lineales, 11,17 €/m (incluye los supuestos de dos accesos para entrada y salida).

TARIFA 3:

Reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Por cada metro lineal :11,17 €.

ORDENANZA Nº 16.

REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA

- Se modifica el artículo 8 que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 8.

Las Tarifas de la Tasa en el supuesto de la instalación de quioscos serán las siguientes:

Clase de instalación

Categoría de calles

Instalación fija por m2

30,64

18,62

11,49

ORDENANZA Nº 17

TASA POR LOS SERVICIOS DE MERCADO MUNICIPAL

- Se modifica el artículo 6 que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6º.-

Las tarifas aplicables para la determinación de la cuota serán las siguientes:

Por la ocupación de puestos:

1. Puestos de venta productos varios: 65,69 €/mes

2. Puestos de venta productos hortofrutícolas del término municipal:65,69€/mes.

ORDENANZA Nº21 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA

- Se modifica el titulo de la ordenanza que queda redactado como sigue:

ORDENANZA Nº 21 REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA

- Se modifica el articulo I que queda redactado de la siguiente manera

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL)este Ayuntamiento regula el precio público por Prestación del Servicio de Agua.

- Se modifica el articulo II que queda redactado de la siguiente manera

Constituye el hecho imponible la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente al suministro domiciliario de agua potable a viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

-Se modifica el articulo V que queda redactado de la siguiente manera.

De conformidad con el art. 9 del TRLRHL , no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

- Se modifican las taridas recogidas en el articulo VI en los siguientes apartados que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 6.- Cuota Tributaria.

//&//

SISTEMA TARIFARIO

//&//

Suministro comercial y/o industrial: Se considera suministro

//&//

ESTRUCTURA Y VALORES DEL SISTEMA TARIFARIO:

Cuota fija o de servicio (IVA no incluido):

Abonado Doméstico, Familias Numerosas, Pensionistas y Discapacitados: 9,0856 €/trimestre

Abonado Industrial, Comercial y otros: 17,7299 €/trimestre

Cuota Variable o de consumo (IVA no incluido):

DOMESTICO

Bloque 1 De 0 a 15 m3/trimestre

0,5509

Bloque 2 De 16 a 36 m3/trimestre

0,8071

Bloque 3 De 37 a 65 m3/trimestre

1,4413

Bloque 4 Más de 65 m3/trimestre

2,1332

FAM. NUMEROSA, PENIONISTAS, DISCAPACITADOS

Bloque 1 De 0 a 15 m3/trimestre

0,2755

Bloque 2 De 16 a 36 m3/trimestre

0,4036

Bloque 3 De 37 a 65 m3/trimestre

1,4413

Bloque 4 Más de 65 m3/trimestre

2,1332

INDUSTRIAL, COMERCIAL Y OTROS

Bloque 1 De 0 a 36 m3/trimestre

0,6842

Bloque 2 De 36 a 72 m3/trimestre

0,8070

Bloque 3 Más de 72 m3/trimestre

0,9186

//&//

Cuota de contratación

Diámetro del Contador (mm)

Tarifa doméstica, industrial comercial (euros)

13

52,51

15

61,96

20

85,64

25

109,31

30

133,01

40

180,34

50

227,81

65

275,04

80 o mayores

369,73

//&//

Cuota de Reconexión: 52,51 €.

//&//Fianzas

Diámetro del Contador

Tarifa doméstica €

Tarifa industrial €

13

34,91

73,45

15

40,25

84,74

20

53,68

112,99

25

67,13

141,23

30

80,54

169,48

40

107,39

225,99

50 y superiores

134,24

282,50

//&//

Derechos de acometida (IVA no Incluido)

Parámetro A: 6,19 €/mm

Parámetro B: 61,84 €/L/Seg

//&//

Se modifica el artículo VII párrafo primero que queda redactado de la siguiente manera Cuotas Tributarias Especiales.

1.- Este tipo de cuotas afectará a comunidades de usuarios, que gestionan el servicio de forma particular, no incurriendo en coste para la corporación, realizando las mismas el mantenimiento de la red que les afecta, y como quiera que en estos casos la Corporación actúa de mera intermediaria entre el Consorcio de Abastecimiento de Aguas de la Zona Sur de Córdoba y dichas comunidades, es por lo que la cuota tributaria especialque se formula es la siguiente".

- Se modifica el art. VIII párrafo primero que queda redactado de la siguiente manera:

El precio público se devenga:

ORDENANZA Nº 23

TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON PUESTOS DE MERCADILLO

- Se modifica el artículo 6 que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6

Las tarifas aplicables para la determinación de la cuota tributaria serán:

Puestos de 5 metros lineales y 2 metros de fondo:52,56 €/ trimestre

Puestos de 10 metros lineales y 2 metros de fondo:105,12 €/trimestre

ORDENANZA FISCAL Nº 30

REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN -REGISTRO DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

- Se modifica el artículo 6 epígrafe I hasta el apartado l) así como el apartado primero del epígrafe II que quedan redactados de la siguiente manera:

" ARTICULO 6°.- TARIFAS

Las tarifas a las que se refiere el artículo anterior se estructuran en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 1.- Documentos Administrativos

a) Certificación administrativa referida a información de 1 a 5 años de antigüedad: 0,50 € por año

b) Certificación administrativa referida a información de más de 5 años de antigüedad: 110 € por año siendo en este caso el límite máximo de 10,60 €

c) Por compulsa de documentos: 0,50 € por cada cara.

d) Por compulsa de documentos únicos (escrituras y similares) que requieran más de 10 caras: 530 €

e) Por el bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en las oficinas municipales: 530 €

f) Copia o fotocopia de Proyectos o Expedientes completos, cada ejemplar: 31,90€.

g) Copia o fotocopia de Proyectos o Expedientes parciales, por cada página: 010 €.

h) Búsqueda de fincas en catastro rústico o urbano, con obtención de croquis, por cada una: 320 €.

i) Por cada ejemplar de Ordenanzas Fiscales y reguladoras: 320 €

j) Por fotocopias para particulares sólo para trámite administrativo de este Ayuntamiento:

- En formato A4:0,10 € cada una

- En formato A3: 0,20 € cada una

k) Por cada fotocopia que se expida, de cada página de Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o Boletín Oficial de la Provincia: 0,10 €

l) Por comparecencias y declaraciones juradas efectuadas por particulares ante autoridades o funcionarios municipales: 0.90 €

.../...

Epígrafe 2. Derechos de examen:

Por cada solicitud de participación en procesos de selección de personal para cobertura definitiva de plazas vacantes: 31,90 €

.../...

En La Carlota a 30 de diciembre de 2011.- La Alcaldesa, Rafaela Crespín Rubio.

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