Boletín nº 249 (31-12-2011)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 11.203/2011

En el Boletín Oficial de la Provincia número 222, de 21 de noviembre de 2011, fue insertado el anuncio nº 10.044, exponiendo al público a efectos de reclamaciones, de la aprobación provisional de la modificación para el ejercicio 2012 de la Ordenanza provincial reguladora de los precios públicos de aquellos servicios de no recepción obligatoria, en el ámbito de la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida, o gestión integral de residuos sólidos urbanos o municipales en la provincia de Córdoba.

Este acuerdo fue adoptado inicialmente por el Pleno de esta Diputación en Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2011. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local sin que se hayan presentado reclamaciones a la Ordenanza citada, conforme a lo establecido en el párrafo final del citado artículo, este acuerdo queda adoptado definitivamente, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza afectada.

"ORDENANZA PROVINCIAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE AQUELLOS SERVICIOS DE NO RECEPCIÓN OBLIGATORIA, EN EL ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SUPRAMUNICIPALES DE TRATAMIENTO, RECOGIDA, O GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DOMÉSTICOS O MUNICIPALES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA EL EJERCICIO DE 2012"

Art. 1.- Disposiciones Generales.

En uso de las atribuciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (Ley 22/2011, de 28 de julio, en adelante) Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos no Peligrosos de Andalucía 2010/2019, el Plan de Gestión de Residuos del Servicio Andaluz de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en los, 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba aplica precios públicos, por la prestación de servicios en el ámbito de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida y gestión integral de residuos domésticos o municipales, que no sean de recepción obligatoria, y por tanto, de solicitud voluntaria por parte del obligado al pago. Los servicios de carácter obligatorio en el ámbito definido anteriormente se incluyen en la Ordenanza fiscal provincial reguladora de la tasa por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida, o gestión integral de residuos domésticos o municipales en la provincia de Córdoba así como en el Reglamento del servicio supramunicipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en la provincia de Córdoba, que aprueba la Diputación Provincial de Córdoba.

Art. 2.- Definiciones aplicables a la presente Ordenanza:

A los efectos previstos en la presente Ordenanza se considerará:

a) Residuos, objeto de la presente Ordenanza.- Aquellos restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes del consumo doméstico, la limpieza normal de viviendas, alojamientos y locales, los residuos de actividades industriales, comerciales y de servicio que puedan asimilarse a domésticos.

b) Actividad económica.:A efectos de esta Ordenanza se entenderá actividad económica aquella operación empresarial, profesional, comercial, recreativa, artística, de servicios o análogas que realice el obligado al pago, entendiéndose iniciada desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

c) Servicios especiales:Servicio de recogida de los residuos domésticos de naturaleza orgánica procedentes de viviendas, establecimientos industriales, comerciales y de servicio, asimilables a basuras domiciliarias, cuyo lugar de recogida se encuentra fuera del recorrido habitual del municipio donde se presta el servicio de recogida domiciliaria.

I PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES

Art. 3.- Objeto del servicio.

Comprende la prestación del servicio de recogida a los obligados al pago de esta ordenanza de los residuos domésticos procedentes de viviendas, establecimientos industriales, comerciales y de servicio, así como los asimilables a basuras domiciliarias, y las domésticas no peligrosas, cuyo lugar de recogida se encuentra fuera del recorrido habitual del municipio donde la Empresa provincial de residuos y Medio Ambiente, S.A. (EPREMASA, en adelante) presta el servicio de recogida domiciliaria, por lo que se tiene que realizar un desplazamiento extra y una recogida en exclusividad.

Se caracteriza, además de ser una recogida especial, por tener una frecuencia de recogida variable y distinta a la que se tiene en los municipios donde EPREMASA preste el servicio de recogida, y porque los contenedores instalados son de uso exclusivo.

La frecuencia de recogida, la ubicación, tipo y número de los diferentes contenedores, vendrá fijada por la propia EPREMASA para cada caso, y en virtud de las características de cada zona de recogida así como de las vías, accesos y distancias a recorrer, y en base a los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento se estime conveniente, pudiendo introducir al efecto las modificaciones necesarias en la organización del servicio de recogida de residuos, y previa implicación del Ayuntamiento competente en el término municipal correspondiente, en su caso.

Art. 4.- Obligaciones de pago.

Los solicitantes, ya sean personas física o jurídicas, de las autorizaciones preceptivas para la recepción de los servicios especiales, bajo los términos previstos en el artículo anterior.

Art. 5.- Cuantías.

Por la prestación de servicios especiales de recogida y tratamiento, a los obligados al pago de este tipo de servicios, se girarán las siguientes cuantías:

- Por kilómetro recorrido: 4,58 €/km.

- Por disponibilidad y mantenimiento del/os contenedor/es: 0,0745 €/litro.

- Por el tratamiento y eliminación de los residuos domésticos: 0,04081 €/kilo.

Una vez analizado el servicio a prestar por el área técnica de la empresa, se determinará la cuantía total conforme a la frecuencia de recogida, y la capacidad del/os contenedor/es.

La cuantía de recogida se determinará según los kilómetros a recorrer, de acuerdo con la frecuencia de recogida establecida y la distancia a recorrer, desde el lugar más próximo en la ruta habitual municipal hasta el lugar donde se ubique el contenedor/es solicitado/s. Para la cuantía de tratamiento se establece una ratio de 100 kilos por cada 1.000 litros de capacidad, y se liquidará atendiendo al número de recogidas establecidas, siendo la prestación mínima a desarrollar en este ámbito a través de un contenedor de 1.000 litros.

II PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRATAMIENTO EN INSTALACIÓN PROVINCIAL, ASÍ COMO DE TRANSPORTE DESDE LAS PLANTAS DE TRANSFERENCIA AL/LOS CENTRO/S DE TRATAMIENTO

Art. 6.- Objeto del servicio.

La prestación de los servicios de tratamiento en instalación provincial para aquellos obligados al pago que no reciban el servicio de recogida de sus residuos contemplados en el ámbito del servicio de gestión integral de residuos domésticos, tal y como se regula en la Ordenanza fiscal provincial reguladora de la tasa, y que lo soliciten, así como en su caso, la prestación del servicio de transporte de residuos desde las Plantas de Transferencia al/os Centro/s de tratamiento, cuando estos residuos no sean depositados directamente en un Centro de tratamiento provincial. La admisión de este tipo de residuos estará sujeta a unas condiciones determinadas, y concretamente a las fijadas en el Reglamento del Servicio Supramunicipal de Gestión integral de residuos domésticos en la provincia de Córdoba que aprueba la Diputación de Córdoba.

Art. 7.- Obligados al pago.

Las personas físicas y jurídicas, que soliciten voluntariamente las correspondientes y preceptivas autorizaciones para la recepción del servicio de tratamiento y/o transportes desde las instalaciones de Transferencia a las de Tratamiento, en vertedero provincial, que la Diputación Provincial gestione.

Art. 8.- Cuantías.

Los obligados al pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, de esta Ordenanza, que desarrollen actividades económicas, y soliciten la autorización de vertido, en las instalaciones provinciales habilitadas para tal efecto, podrán depositar los tipos de vertidos y realizar las siguientes actividades, a los cuales les serán de aplicación las siguientes cuantías:

- a.- Tratamiento de residuos procedentes de actividades económicas asimilables a basuras domiciliarias, así como las no asimilables a basuras domiciliarias, incluidas los residuos domésticos, que no sean tóxicas ni peligrosas: 40,81 euros/tonelada.

- b.- Transporte desde Estaciones de Transferencias hasta Instalaciones de Tratamiento, de los residuos contemplados en el apartado a), anterior: 20,73 euros/tonelada.

En ambos casos estas cuantías se prorratearán en función de las cantidades realmente vertidas, con un mínimo de 10 €.

III CONDICIONES GENÉRICAS PARA TODOS LOS PRECIOS PÚBLICOS

Art. 9.- Exclusiones de los objetos de los servicios.

De la definición de los anteriores objetos de los servicios, quedarán excluidas las siguientes actividades:

No se realizan los servicios de gestión de los residuos de vehículos, maquinaria, equipo industrial abandonado, escombros y restos de obras, residuos biológicos, los residuos industriales, y los generados en Centros sanitarios, pertenecientes al Grupo III y IV del Plan de Gestión de Residuos del Servicio Andaluz de Salud aprobado por Decreto 218/1999, de 26 de Octubre, o el vigente en cada momento, de investigación o fabricación, que tengan una composición biológica y deben someterse a tratamiento específico, residuos tóxicos y peligrosos, lodos y fangos, residuos de actividades agrícolas, envases aplicados a agricultura, detritus humanos, materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. Se incluyen los residuos provenientes de mataderos.

Los servicios de gestión interpretarán las dudas que pudieran existir sobre los productos o circunstancias no claramente excluidos.

Los productores y/o poseedores de los residuos descritos en este apartado deberán ponerlos a disposición de la Administración o Entidad encargada de las diversas actividades de gestión en la forma legalmente prevista. Mientras tanto deberán mantenerlos en condiciones tales que no produzcan molestias ni supongan ninguna clase de riesgo atendiendo a su diferente naturaleza y siendo responsables de los perjuicios que causen hasta su puesta a disposición de la Entidad encargada de su gestión.

Art. 10.- Reducciones y bonificaciones.

No se establece ningún tipo de reducción o bonificación para los obligados al pago de ninguno de estos precios públicos.

Art. 11.- Nacimiento de la obligación.

La obligación de pagar los precios públicos nace con el inicio de la prestación del servicio o la realización de la actividad, y en todo caso, desde el momento de utilizar el servicio. Esto quedará condicionado a la correspondiente autorización, si corresponde, por parte de la entidad que gestione el servicio solicitado. Las liquidaciones se practicarán con anterioridad a la prestación del servicio o en el mismo momento, cuando la ausencia de datos necesarios para la determinación de la cuantía no se posea hasta ese momento.

Art. 12.- Gestión de cobro.

A) Los obligados al pago que se beneficien por la prestación de los servicios especiales, vendrán obligados a abonar las cuantías correspondientes antes de habérseles prestado estos servicios.

B) Los obligados al pago de actividades al que se les preste el servicio de tratamiento en Instalación provincial, así como de transporte desde las Plantas de Transferencia a los Centros de Tratamiento, vendrán obligados a abonar las cuantías correspondientes en el momento de habérseles prestado este servicio.

C) Para aquellos supuestos en los que el obligado al pago sea un Ayuntamiento y con la finalidad de proceder a la liquidación por cualquiera de los servicios prestados a los mismos, los Ayuntamientos dispondrán de un plazo de sesenta días para proceder a su abono. Si transcurrido el anterior plazo el Ayuntamiento no ha abonado el total de la liquidación total, o en su caso prorrateada, practicada por estos servicios, la Diputación Provincial podrá iniciar, sin más notificación, el procedimiento de compensación de aquellas deudas vencidas no liquidadas con cualquier de los ingresos o anticipos que la Diputación tenga que realizar en las Arcas Municipales. En el supuesto de que en el mes siguiente a la finalización del período de ingreso no hayan abonado las liquidaciones correspondientes se podrá dejar de prestar el servicio.

D) Una vez analizado técnicamente el servicio solicitado voluntaria y previamente por el obligado al pago correspondiente, a través del formato de solicitud de que se acompaña como Anexo de esta Ordenanza, y verificada, por parte de EPREMASA, que el mismo se puede realizar en los términos solicitados, se elevará una valoración del mismo en el mismo formato, al solicitante, el cual tendrá que aceptar expresa y previamente su ejecución material bajo los criterios técnicos y económicos propuestos, para aplicarle posteriormente las cuantías correspondientes a cada objeto del servicio.

E) Se autoriza a Epremasa a que lleve a cabo la gestión, y cobro de las cuantías reflejadas en la presente Ordenanza.

Art. 13.- Compatibilidad de sanciones.

El abono de los precios públicos establecidas en esta Ordenanza no excluye el pago de las sanciones o multas que procedieran por infracción de la normativa legal vigente.

Art.14.- Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo previsto, siempre y cuando se aplicable, en lo previsto en la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, R.D.Lg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Decreto 283/95, de 21 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley 22/2.011, de 28 de julio, de residuos y suelos Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos no Peligrosos de Andalucía 2010/2019 o el vigente en cada momento, la legislación penal, la Ordenanza fiscal provincial reguladora de la tasa por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida, o gestión integral de residuos sólidos urbanos o municipales en la provincia de Córdoba, que también aprueba la Diputación Provincial de Córdoba y el Reglamento del Servicio supramunicipal de gestión integral de residuos domésticos en la provincia de Córdoba, también aprobado por este organismo supramunicipal, y demás derecho concordante vigente o que pueda promulgarse.

Disposición final

La presente Ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión del día 17 de noviembre de 2011, entrará en vigor transcurridos 15 días desde la publicación completa de su texto definitivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba, 30 de diciembre de 2011.ñ- El Presidente Accidental, Salvador Fuentes Lopera.


Adjuntos: 11-203_anexo.pdf |

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