Boletín nº 249 (31-12-2011)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 11.203/2011

En el Boletín Oficial de la Provincia número 222, de 21 de noviembre de 2011, fue insertado el anuncio nº 10.044, exponiendo al público a efectos de reclamaciones, de la aprobación provisional de la modificación para el ejercicio 2012 de la Ordenanza provincial reguladora de los precios públicos de aquellos servicios de no recepción obligatoria, en el ámbito de la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida, o gestión integral de residuos sólidos urbanos o municipales en la provincia de Córdoba.

Este acuerdo fue adoptado inicialmente por el Pleno de esta Diputación en Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2011. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local sin que se hayan presentado reclamaciones a la Ordenanza citada, conforme a lo establecido en el párrafo final del citado artículo, este acuerdo queda adoptado definitivamente, por lo que a continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza afectada.

"ORDENANZA PROVINCIAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE AQUELLOS SERVICIOS DE NO RECEPCIÓN OBLIGATORIA, EN EL ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SUPRAMUNICIPALES DE TRATAMIENTO, RECOGIDA, O GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DOMÉSTICOS O MUNICIPALES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA EL EJERCICIO DE 2012"

Art. 1.- Disposiciones Generales.

En uso de las atribuciones establecidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (Ley 22/2011, de 28 de julio, en adelante) Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos no Peligrosos de Andalucía 2010/2019, el Plan de Gestión de Residuos del Servicio Andaluz de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en los, 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba aplica precios públicos, por la prestación de servicios en el ámbito de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida y gestión integral de residuos domésticos o municipales, que no sean de recepción obligatoria, y por tanto, de solicitud voluntaria por parte del obligado al pago. Los servicios de carácter obligatorio en el ámbito definido anteriormente se incluyen en la Ordenanza fiscal provincial reguladora de la tasa por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida, o gestión integral de residuos domésticos o municipales en la provincia de Córdoba así como en el Reglamento del servicio supramunicipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en la provincia de Córdoba, que aprueba la Diputación Provincial de Córdoba.

Art. 2.- Definiciones aplicables a la presente Ordenanza:

A los efectos previstos en la presente Ordenanza se considerará:

a) Residuos, objeto de la presente Ordenanza.- Aquellos restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes del consumo doméstico, la limpieza normal de viviendas, alojamientos y locales, los residuos de actividades industriales, comerciales y de servicio que puedan asimilarse a domésticos.

b) Actividad económica.:A efectos de esta Ordenanza se entenderá actividad económica aquella operación empresarial, profesional, comercial, recreativa, artística, de servicios o análogas que realice el obligado al pago, entendiéndose iniciada desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

c) Servicios especiales:Servicio de recogida de los residuos domésticos de naturaleza orgánica procedentes de viviendas, establecimientos industriales, comerciales y de servicio, asimilables a basuras domiciliarias, cuyo lugar de recogida se encuentra fuera del recorrido habitual del municipio donde se presta el servicio de recogida domiciliaria.

I PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES

Art. 3.- Objeto del servicio.

Comprende la prestación del servicio de recogida a los obligados al pago de esta ordenanza de los residuos domésticos procedentes de viviendas, establecimientos industriales, comerciales y de servicio, así como los asimilables a basuras domiciliarias, y las domésticas no peligrosas, cuyo lugar de recogida se encuentra fuera del recorrido habitual del municipio donde la Empresa provincial de residuos y Medio Ambiente, S.A. (EPREMASA, en adelante) presta el servicio de recogida domiciliaria, por lo que se tiene que realizar un desplazamiento extra y una recogida en exclusividad.

Se caracteriza, además de ser una recogida especial, por tener una frecuencia de recogida variable y distinta a la que se tiene en los municipios donde EPREMASA preste el servicio de recogida, y porque los contenedores instalados son de uso exclusivo.

La frecuencia de recogida, la ubicación, tipo y número de los diferentes contenedores, vendrá fijada por la propia EPREMASA para cada caso, y en virtud de las características de cada zona de recogida así como de las vías, accesos y distancias a recorrer, y en base a los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento se estime conveniente, pudiendo introducir al efecto las modificaciones necesarias en la organización del servicio de recogida de residuos, y previa implicación del Ayuntamiento competente en el término municipal correspondiente, en su caso.

Art. 4.- Obligaciones de pago.

Los solicitantes, ya sean personas física o jurídicas, de las autorizaciones preceptivas para la recepción de los servicios especiales, bajo los términos previstos en el artículo anterior.

Art. 5.- Cuantías.

Por la prestación de servicios especiales de recogida y tratamiento, a los obligados al pago de este tipo de servicios, se girarán las siguientes cuantías:

- Por kilómetro recorrido: 4,58 €/km.

- Por disponibilidad y mantenimiento del/os contenedor/es: 0,0745 €/litro.

- Por el tratamiento y eliminación de los residuos domésticos: 0,04081 €/kilo.

Una vez analizado el servicio a prestar por el área técnica de la empresa, se determinará la cuantía total conforme a la frecuencia de recogida, y la capacidad del/os contenedor/es.

La cuantía de recogida se determinará según los kilómetros a recorrer, de acuerdo con la frecuencia de recogida establecida y la distancia a recorrer, desde el lugar más próximo en la ruta habitual municipal hasta el lugar donde se ubique el contenedor/es solicitado/s. Para la cuantía de tratamiento se establece una ratio de 100 kilos por cada 1.000 litros de capacidad, y se liquidará atendiendo al número de recogidas establecidas, siendo la prestación mínima a desarrollar en este ámbito a través de un contenedor de 1.000 litros.

II PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRATAMIENTO EN INSTALACIÓN PROVINCIAL, ASÍ COMO DE TRANSPORTE DESDE LAS PLANTAS DE TRANSFERENCIA AL/LOS CENTRO/S DE TRATAMIENTO

Art. 6.- Objeto del servicio.

La prestación de los servicios de tratamiento en instalación provincial para aquellos obligados al pago que no reciban el servicio de recogida de sus residuos contemplados en el ámbito del servicio de gestión integral de residuos domésticos, tal y como se regula en la Ordenanza fiscal provincial reguladora de la tasa, y que lo soliciten, así como en su caso, la prestación del servicio de transporte de residuos desde las Plantas de Transferencia al/os Centro/s de tratamiento, cuando estos residuos no sean depositados directamente en un Centro de tratamiento provincial. La admisión de este tipo de residuos estará sujeta a unas condiciones determinadas, y concretamente a las fijadas en el Reglamento del Servicio Supramunicipal de Gestión integral de residuos domésticos en la provincia de Córdoba que aprueba la Diputación de Córdoba.

Art. 7.- Obligados al pago.

Las personas físicas y jurídicas, que soliciten voluntariamente las correspondientes y preceptivas autorizaciones para la recepción del servicio de tratamiento y/o transportes desde las instalaciones de Transferencia a las de Tratamiento, en vertedero provincial, que la Diputación Provincial gestione.

Art. 8.- Cuantías.

Los obligados al pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, de esta Ordenanza, que desarrollen actividades económicas, y soliciten la autorización de vertido, en las instalaciones provinciales habilitadas para tal efecto, podrán depositar los tipos de vertidos y realizar las siguientes actividades, a los cuales les serán de aplicación las siguientes cuantías:

- a.- Tratamiento de residuos procedentes de actividades económicas asimilables a basuras domiciliarias, así como las no asimilables a basuras domiciliarias, incluidas los residuos domésticos, que no sean tóxicas ni peligrosas: 40,81 euros/tonelada.

- b.- Transporte desde Estaciones de Transferencias hasta Instalaciones de Tratamiento, de los residuos contemplados en el apartado a), anterior: 20,73 euros/tonelada.

En ambos casos estas cuantías se prorratearán e

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