Boletín nº 2 (04-01-2012)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 10.622/2011

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO.-Admitir las alegaciones presentadas por D. Victor Castellano Roldán, en representación de la entidad mercantil Peninsular del Latón, S.A. y por D. Jesús Díaz Laso, en representación de Cunext Copper Industries, S.L. y Desestimarlas, por los motivos que se contienen en el informe del Servicio de Planeamiento, de cuyo contenido deberá darse traslado como motivación de la resolución.

SEGUNDO.-Aprobar definitivamente el Proyecto de Estatutos de la Entidad de Conservación del P.E.R.I. Parque Joyero del P.G.O.U. de Córdoba, presentados por D. Antonio Ángel Barbudo Gómez, en representación de la A.I.E. Parque Joyero de Córdoba.

TERCERO.-Publicar el anterior acuerdo y los artículos modificados en el B.O.P.

CUARTO.-Notificar personalmente a los propietarios afectados, requiriéndoles para otorgar la Escritura de la Entidad de Conservación en el plazo de un mes, recordándoles que la constitución de dicha Entidad Urbanística Colaboradora tiene carácter obligatorio cuando el deber de conservación recaiga sobre los propietarios en virtud de las determinaciones del Plan General.

SEXTO.-La incorporación de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba a la Entidad de Conservación como Administración Actuante, nombrando a su Presidente para que se integre en los órganos de gobierno de la misma.

SÉPTIMO.-Notificar la presente resolución a todos los interesados con indicación de los recursos que en derecho correspondan.

Asimismo, se procede a relacionar a los siguientes interesados afectados a los que no se les ha podido practicar la notificación individualizada, por ignorarse el lugar de la notificación o no constar la recepción por el interesado o su representante, la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, o bien, intentada la notificación, no se haya podido practicar:

PROPIETARIO

DIRECCION

GAIA PIEDRAS y PERLAS, S.L.

Parque Joyero, Fábrica 57, Fase 9. Ctra. Palma del Río, Km. 3,3. CÓRDOBA

JOYERIA ORFEBRERIA, S.A. (JORFESA)

Parque Joyero, Fábrica 901, Fase 6. Ctra. Palma del Río, Km. 3,3. CÓRDOBA

LÓPEZ HNOS. JOYEROS y RELOJEROS, S.L.

Parque Joyero, Fabrica 65, Fase 10. Ctra. Palma del Río, Km. 3,3. CÓRDOBA

D. ANTONIO RUEDA RINCON

Parque Joyero. Local 22-23, Fase 3. Ctra. Palma del Río, Km. 3,3. CÓRDOBA

D. JOSE RIVAS GALISTEO

Parque Joyero, Fabrica 18, Fase 2. Ctra. Palma del Río, Km. 3,3. CÓRDOBA

PATRIMONIAL GERAN, S.L.

Parque Joyero. Fábrica, 52, Fase 8. Ctra. Palma del Río, Km. 3,3. CÓRDOBA

CIRO CONDITO

Parque Joyero. Local 138. Ctra. Palma del Río, Km. 3,3. CORDOBA

VIAJES PALMASUR, S.L.

Parque Joyero. Fábrica, Local 132. Ctra. Palma del Río, Km. 3,3. CÓRDOBA

D. MARIANO FERNANDEZ FERNANDEZ

Calleja Las Flores, 5. CORDOBA

MABELIMP, S.L.

Parque Joyero. Fábrica, Local 161. Ctra. Palma del Río, Km. 3,3. CÓRDOBA

TALENTO JOYAS, S.L.

Parque Joyero. Local 213, Fase 13. Ctra. Palma del Río, Km. 3,3. CÓRDOBA

D. AGUSTIN CRESPO BAENA

Parque Joyero. Fábrica, 44, Fase 7. Ctra. Palma del Río, Km. 3,3. CÓRDOBA

ALESSANDRO CONDITO

Parque Joyero. Local 137. Ctra. Palma del Río, Km. 3,3. CORDOBA

Lo que se hace público para general conocimiento según lo dispuesto en el artículo cincuenta y nueve, apartado cuarto de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92 (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre de 1992).

Córdoba, 28 de noviembre de 2011. El Gerente, Fdo. Juan Luís Martínez Sánchez.

ARTÍCULOS MODIFICADOS ESTATUTOS ENTIDAD CONSERVACIÓN PERI PJ PARQUE JOYERO

Artículo 15.- La Asamblea General, es el órgano supremo de la Entidad y a sus acuerdos quedan sometidos todos los miembros, sin perjuicio de los recursos que procedan. Estará constituida por todos y cada uno de los titulares dominicales de fincas, dispongan o no de edificación construida, así como por un representante de la Gerencia Municipal de Urbanismo, que tendrá voz pero no voto. Los cotitulares de fincas vendrán obligados a designar persona que los representen para el ejercicio de facultades como miembro de la Entidad de Conservación, siendo este nombramiento potestativo en el caso de titulares en régimen de propiedad horizontal, según lo previsto en el artículo 8. Todos, incluidos los no asistentes a las reuniones y los disidentes, quedan sometidos a los acuerdos válidamente adoptados.

Artículo 28.- Los Órganos Colegiados de la Entidad, serán convocados por el Secretario, de orden del Presidente. La convocatoria expresará los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones y acuerdos, así como la indicación de que en el domicilio social se halla a disposición de los miembros de la Entidad la documentación de los asuntos objeto del orden del día, hasta el día anterior a la reunión. La convocatoria de la Asamblea General o de la Comisión Delegada se hará mediante carta remitida por correo certificado, telegrama, mensajería o cualquier otro medio con acuse de recibo, a los domicilios designados por los propietarios, con quince días hábiles de antelación, al menos a la fecha en que haya de celebrarse la reunión cuando se trate de convocatoria de Asamblea General, o de diez días hábiles, si se trata de Comisión Delegada. Con la misma antelación se fijará en cada caso, un anuncio en el domicilio social de la Entidad.

Artículo 30.- Los acuerdos de los Órganos Colegiados de la Entidad válidamente adoptados según los presentes Estatutos, serán obligatorios y ejecutivos incluso para los ausentes o disidentes, y no se suspenderán por su impugnación, salvo que así lo acuerde el órgano que debe resolver. Los acuerdos de los órganos colegiados deberán ser notificados a todos sus miembros de conformidad con lo dispuesto en el art 58 y 59 de la Ley 30/1992, fijándose un ejemplar de las Actas en el domicilio de la entidad. Los acuerdos sobre designación, elección o renovación de cargos sociales, deberán ser puestos en conocimiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Córdoba, para constancia del mismo e inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Contra los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General, los ausentes o disidentes podrán interponer Recurso de Alzada ante la Administración Municipal tuteladora, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o desde el momento de la adopción del acuerdo por la Asamblea en el caso de los disidentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Los acuerdos de la Comisión Delegada podrán ser objeto de impugnación exclusivamente por aquellos miembros que hubieran resultado ausentes o votaran en contra de la adopción del acuerdo, en el plazo de quince días hábiles desde su notificación, ante la Asamblea General, que deberá resolver en el plazo de tres meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada la impugnación. No están legitimados para la impugnación quienes hubiesen votado a favor del acuerdo, por sí o por medio de representante.

Artículo 32.- Aprobados definitivamente los presentes Estatutos habrá de otorgarse Escritura de Constitución que observará las siguientes formalidades;

a) Se convocará a todos los propietarios dentro del plazo que fije la gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, realizando la convocatoria mediante carta certificada cursada al menos 10 días hábiles antes de la fecha prevista y señalando en ella el objeto de la convocatoria.

b) En la Escritura de Constitución se hará constar:

- Relación de propietarios pertenecientes al ámbito del PERI Parque Joyero.

- Relación de las Fincas de que son titulares.

- Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos de la entidad de Conservación

- Acuerdo de Constitución.

c) Aprobada por la Gerencia de Urbanismo la constitución, ésta elevará el acuerdo por ella adoptado, junto a la copia autorizada de la escritura de constitución, al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción conforme al art 111 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

d) Una vez inscrita la Entidad de Conservación, el organismo competente notificará dicho acuerdo a su Presidente.

e) Para la celebración de la Asamblea constitutiva a que se refiere el apartado a) de este artículo, se requerirá la presencia personal o representada, de los propietarios titulares de terrenos, ya sean entidades, persona físicas o jurídicas, incluidos en el ámbito de la entidad que representen al menos el 20% de participación en primera convocatoria. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después que la primera, será válida la constitución, cualquiera que sea el número de miembros concurrentes, siempre que no sea inferior a tres. La sesión será presidida por un socio promotor que se designe al efecto, haciendo las veces de Secretario la persona que al objeto se designe en la sesión. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las cuotas de participación.

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