Boletín nº 15 (24-01-2012)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 218/2012
Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 690/2011 a instancia de la parte actora D. José Antonio Infante Moreno contra Encuadernaciones Blanco S.L. sobre Social Ordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 9-12-2011 del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por D. José Antonio Infante Moreno contra Encuadernaciones Blanco, S.L., debo de condenar y condeno a la esta última a que pague al primero la suma total de 4.056,67 € (cuatro mil cincuenta y seis euros con sesenta y siete céntimos), de la que el Fogasa, en su caso, responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,00 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Encuadernaciones Blanco S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 10 de enero de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.