Boletín nº 21 (01-02-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgados de Córdoba
Decanato

Nº. 479/2012

Comunico a V.S. que en la Junta Sectorial de Jueces de Instrucción, de lo Penal y Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Córdoba, celebrada el día siete de noviembre de dos mil once, se acordó entre otros puntos del orden del día lo siguiente:

Cuarto.- La Junta establece el calendario de guardias de los Juzgados de Instrucción para el año 2012, según exige el Art. 46 del Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, conforme al cual antes de comenzar el año natural, cada Junta de Jueces aprobará y el Juez Decano publicará el calendario anual del servicio de guardia, que no se alterará salvo que varíe el número de Juzgado de Instrucción llamados a prestarlo, sin perjuicio de la aplicación del régimen ordinario de sustituciones en los casos en que proceda y, la Junta acuerda lo siguientes:

A) Se recuerda que según el artículo 59.2 del citado Reglamento, el cambio se producirá los lunes, martes o miércoles, conforme determine la Sala de Gobierno correspondiente, a propuesta de la junta de Jueces afectada.

Esta Junta acuerda mantener los lunes como día de cambio de guardia.

B) El calendario anual de guardias, será el siguiente: desde las 9,00 horas del lunes día 26 de diciembre de 2011 hasta las 9,00 horas del lunes día 2 de enero de 2012 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción núm. 8; desde las 9,00 horas del lunes 2 de enero de 2012 hasta las 9,00 horas del lunes día 9 de enero de 2012 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción núm. 1; desde las 9,00 horas del lunes día 9 de enero de 2012 hasta las 9,00 horas del lunes día 16 de enero prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción núm. 2; desde las 9,00 horas del lunes día 16 de enero de 2012 hasta las 9,00 horas del lunes día 23 de enero de 2012 prestará el servicio de guardia el Juzgado de Instrucción núm. 3; y así sucesivamente rotando entre los ocho Juzgados de Instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 60 del Reglamento mencionado, el servicio de guardia se prestará por cada Juzgado de Instrucción durante 7 días, durante los cuales atenderá la guardia ordinaria, tramitará los procedimientos de enjuiciamiento urgente con puesta a disposición de detenido que se incoen durante la guardia ordinaria y dictará las sentencias de conformidad a que hace referencia el Art. 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El Juzgado de guardia ordinaria desempeñará su función en régimen de jornada partida, actuando el órgano que por tuno corresponda de nueve catorce horas en horario de mañana y de diecisiete a veinte en sesión de tarde, de lunes a sábado. Los domingos y festivos el Juzgado en funciones de guardia prestará servicio de diez a catorce horas.

C) Que la prestación del servicio de guardia para la celebración de los juicios inmediatos de faltas se llevará a cabo por parte del Juzgado que le siga en número al que se encuentre de servicio de guardia ordinario, de forma tal que en la semana que se encuentre de guardia el Juzgado núm. 1, se encontrará en disponibilidad para la celebración de los juicios inmediatos de faltas el Juzgado núm. 2, con la periodicidad establecida en el Reglamento, esto es de Lunes a Viernes desde las 9,00 horas hasta las 19,00 horas.

Cuando se encuentre de Guardia el Juzgado núm. 2, esto es la semana siguiente, se encontrará de guardia para la celebración de los juicios inmediatos de faltas el Juzgado núm. 3, y así sucesivamente.

El Juzgado de guardia ordinario señalará los juicios de faltas para su celebración inmediata la semana siguiente a su semana de guardia, dentro de las previsiones reglamentarias, y con los plazos legalmente establecidos, a los fines de que las comunicaciones, citaciones y diligencias que hayan de practicarse puedan llevarse a efecto con el tiempo imprescindible para que surtan sus propios efectos.

Los señalamientos policiales para los juicios inmediatos de faltas se producirán por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los días martes, miércoles y jueves, de 10:30 a 11:30 horas, conforme vayan entrando los asuntos en el orden establecido en el cuadro, quedando el resto, tanto los lunes y viernes, como el resto de franja horaria de los días indicados, para los señalamientos judiciales.

No se deberán señalar los juicios con menos de 10 minutos de diferencia entre unos y otros.

El número máximo de juicios inmediatos de faltas será de 10 al día contando con señalamientos policiales.

De conformidad con el art. 46.2 del mencionado Reglamento, una vez aprobado, en su caso, el calendario propuesto, se dará al mismo la publicidad prevista en el citado precepto.

Quinto.- En cuanto al segundo punto del orden del día que es el establecimiento del turno especial a que se refiere el Art. 45 del repetido Reglamento, previsto para los casos en que durante cualquier guardia se produjera algún suceso extraordinario que, por su especial magnitud o importancia, o por la necesidad de practicar de modo simultáneo múltiples diligencias, supere las posibilidades razonables de actuación del Juzgado de Guardia, coadyuvando el Juzgado de apoyo en las actividades de la guardia. La Junta acuerda por unanimidad que sea el que auxilie el que se encuentre de guardia de juicios inmediatos de faltas, por ser más acorde con las previsiones reglamentarias en orden al apoyo al Juzgado de Guardia.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.

Córdoba, a 16 de enero de 2010.- El Magistrado-Juez Decano, Fdo. Luis Rabasa Aguilar-Tablada.

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