Boletín nº 21 (01-02-2012)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 694/2012

El Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el 17 de noviembre de 2011, acordó la modificación inicial del Reglamento regulador del uso de medios electrónicos para la gestión y resolución de procedimientos administrativos en la Diputación de Córdoba.

Habiéndose cumplido el trámite de información pública previsto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sin que se hayan recibido reclamaciones en relación con la citada modificación, se entiende definitivamente aprobado el Reglamento mencionado, publicándose a continuación su texto íntegro.

La modificación del Reglamento no entrará en vigor en tanto no haya transcurrido el plazo de 15 días a partir de la recepción del acuerdo de aprobación en la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma.

REGLAMENTO REGULADOR DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA LA GESTIÓN Y RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA

La mejora de los servicios que esta Diputación Provincial de Córdoba presta a los ciudadanos de la provincia pasa de forma indispensable por una mejora en la gestión de los procedimientos administrativos, que son el cauce adecuado para el ejercicio de las competencias de cualquier Administración Pública.

Para la mejora de estos procedimientos, la Diputación de Córdoba ha venido utilizando herramientas electrónicas de apoyo a la gestión de las Unidades Administrativas que han permitido alcanzar una mayor eficiencia y eficacia en la prestación de servicios. La incorporación de nuevos medios electrónicos y normativos para avanzar en el uso de aquéllas es esencial para seguir mejorando.

La utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento administrativo es una necesidad que debe redundar sobre una mejor y más eficiente toma de decisiones con los consiguientes beneficios para el ejercicio de las competencias que corresponden a esta Institución. Los actos de resolución administrativa, así como las propuestas que los justifican recaen en órganos unipersonales o colectivos y autoridades de la Diputación de Córdoba, cuyas actuaciones administrativas deben también incorporarse al ámbito de gestión electrónico.

Encontrándose ya regulada parcialmente la relación electrónica entre la Diputación de Córdoba y los ciudadanos e instituciones de la provincia a través del Reglamento del Registro Electrónico que aprobó definitivamente el Pleno de la Corporación con fecha 18 de marzo de de 2008, es necesario completar esta regulación con todos aquellos elementos que rodean y facilitan esta relación para conseguir un pleno reconocimiento de los derechos de los ciudadanos y avanzar, al mismo tiempo, en una más eficiente prestación de los servicios.

El desarrollo normativo que a lo largo de los últimos casi 30 años ha emanado del Estado, permite dar soporte a todos y cada uno de los puntos que se recogen en este Reglamento, teniendo su cobertura específica en las siguientes normas:

" Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF)

" Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/92)

" Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. (Ley 59/2003)

" Reglamento del sistema de archivos de la Diputación Provincial de Córdoba (BOP nº 11, de 18/01/2006).

" Ley 11/2007, de 11 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (Ley 11/2007).

" Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. (RD 1671/2009)

Este Reglamento viene reconocer e implantar en la Diputación de Córdoba un entorno tecnológico que permite esa evolución, colocando a esta Institución y a la provincia de Córdoba en la situación requerida por ciudadanos e instituciones.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El siguiente reglamento regula la implantación y uso de determinados medios electrónicos para la implantación de la administración electrónica en la Diputación de Córdoba, incluyendo los aspectos relativos a la identificación y acreditación de la voluntad de los órganos y autoridades de la Diputación de Córdoba y sus entidades de derecho público dependientes, esto es, organismos autónomos locales y entidades públicas empresariales locales.

El ámbito de actuación de este Reglamento se ciñe a las actuaciones jurídico-públicas de las personas jurídicas mencionadas en el párrafo anterior, sin que le sean de aplicación al as actividades que desarrollen en régimen de derecho privado y tendrá efectos sobre todos aquellos procedimientos administrativos en lo que no se oponga a su regulación especial, cuando exista, conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 11/2007.

Artículo 2. Identificación y acreditación de la voluntad de los órganos administrativos de la Diputación de Córdoba

1. Los órganos y autoridades integradas en la Diputación de Córdoba podrán utilizar los sistemas siguientes para su identificación electrónica y para la autenticación y firma electrónica de los documentos que produzcan en el ejercicio de sus competencias, conforme a lo expuesto por el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y en la Sección III del Capítulo II del Título II de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos:

1. Sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro o medio equivalente que permita identificar la sede electrónica de la Diputación de Córdoba y el establecimiento con ella de comunicaciones seguras.

2. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.

3. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

4. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, conforme a lo específicamente acordado entre las partes.

En todos los casos anteriores, se utilizarán sistemas de firma electrónica reconocida a los que se refiere el artículo 3.3 de la Ley 59/2003.

2. Los actos administrativos de los órganos y autoridades integradas en la Diputación de Córdoba podrán dictarse de forma automatizada, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos establecidos para los actos administrativos en la normativa administrativa aplicable y en este Reglamento. En aquellos procedimientos para lo que se establezca este ámbito de decisión automatizado, será requisito imprescindible definir con carácter previo a su ejecución las actuaciones a automatizar, el órgano para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad, así como el órgano para la auditoría del sistema de información y de su código fuente. Con carácter previo a su ejecución deberá determinarse, además, el órgano responsable a efectos de impugnación de los actos dictados de esta manera.

A los efectos de permitir el funcionamiento automatizado, se determina la utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:

1. Sello electrónico del órgano o entidad de derecho público correspondiente, basado en un certificado electrónico que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica para estos efectos.

2. Código seguro de verificación vinculado al órgano o entidad de derecho público correspondiente y, si procede, a la persona firmante del documento que permita contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Diputación, órgano o entidad emisora.

3. La identificación y el ejercicio electrónicos de la competencia de las autoridades y órganos de la Diputación Provincial de Córdoba se realizará mediante los sistemas de firma electrónica reconocida de que haya sido provisto el personal que ejerza la competencia, de acuerdo con las previsiones del artículo 3 de este Reglamento.

4. El intercambio de datos electrónicos entre entidades de la administración local de la provincia de Córdoba transmitidos en el entorno cerrado de comunicación EPRINET o medio que lo sustituya será válido de conformidad con las condiciones y garantías que acuerde la Diputación de Córdoba con las entidades citadas. Los sistemas de comunicación utilizados garantizarán la integridad y el no repudio de los datos electrónicos transmitidos.

5. Conforme al artículo 29 de la Ley 11/2007, Diputación de Córdoba y sus entidades de derecho público dependientes, podrán emitir válidamente por medios electrónicos los documentos administrativos a los que se refiere el Artículo 46 de la Ley 30/1992, siempre que incorporen las firmas electrónicas que sean necesarias. Del mismo modo, los documentos así emitidos incluirán referencia tempor

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad