Boletín nº 23 (03-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Conquista

Nº. 557/2012

Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Conquista sobre imposición de la tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza Fiscal reguladora por la Tasa de Expedición de Licencias Urbanísticas

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo dispuesto en el art. 57 y 20.4.h) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por "la realización de la actividad administrativa de expedición u otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2.- Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere la legislación del suelo y ordenación urbana, que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a dicha legislación y a los instrumentos de planeamiento urbanístico que les sean de aplicación, todo ello como presupuesto previo al otorgamiento de la licencia urbanística.

2. A los efectos de esta Ordenanza se equiparan a la licencia urbanística, las órdenes de ejecución, la declaración de ruina de edificios y autorización de actuaciones en suelo no urbanizable (proyectos de actuación), incluyendo tanto las actuaciones de interés público como las viviendas unifamiliares vinculadas a la explotación agraria.

Artículo 3.- Sujeto pasivo

1.Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.

Artículo 4.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos, 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las personas jurídicas y los síndicos, interventores o liquidadores de las quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Beneficios fiscales

No se aplicarán exenciones, reducciones ni bonificaciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa, salvo las que las leyes del Estado o, en su caso de la Comunidad Autónoma, prevean en el marco de lo dispuesto la Disposición Adicional Tercera del R.D.L. 2/2004.

Artículo 6.- Base imponible y cuota tributaria

1. Constituye la base imponible de la tasa, salvo en los supuestos de licencias de parcelación y de primera ocupación o utilización de los edificios e instalaciones en general, el presupuesto de ejecución material de la obra.

2.- La cuota tributaria correspondiente a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

2. La cuota tributaria de la tasa, salvo en los supuestos de licencias de parcelación, licencias de primera ocupación o utilización de los edificios e instalaciones en general y tramitación de proyectos de actuación, vendrá determinada por la aplicación de una tarifa del 0,20 % sobre la base imponible.

3. La cuota exigible por las licencias de parcelación en suelo urbano y urbanizable será la siguiente:

- Hasta 1.000 m2 de superficie a parcelar, 20,00 euros.

- Por encima de 1.000 m2 la cuota será de 20,00 € para los primeros 1000 m2 incrementándose la misma en 19,00 euros por cada tramo de 2.000 m2 o fracción en que se incremente la superficie a parcelar.

4. La cuota exigible por las licencias de parcelación en suelo no urbanizable o la declaración de innecesariedad de la misma, será de 20,36 euros por hectárea o fracción de la superficie a parcelar.

5. Las licencias de primera ocupación o utilización de edificios e instalaciones en general tributarán al 10 % de la tasa que, según esta Ordenanza, se devengaría por la licencia de obras.

6.- La cuota tributaria de la tasa por autorización de actuaciones en suelo no urbanizable (proyectos de actuación), incluyendo tanto las actuaciones de interés público como las viviendas unifamiliares vinculadas a la explotación agraria, vendrá determinada por la aplicación de una tarifa del 1% sobre la base imponible, con una cuota mínima de 1.000,00 euros.

7. La reexpedición de la licencia urbanística, como consecuencia de la transmisión de la misma, tributará al 10 % de la tasa que, según esta Ordenanza, se devengaría por la primera expedición de la licencia.

8. En caso de que el interesado desista de la solicitud de licencia o de la reexpedición de la misma, o de que, como consecuencia de su inactividad en el procedimiento, se le deba tener como desistido de dicha solicitud o se deba declarar la caducidad de aquél, la cuota tributaria exigible será de un 20 % de la que le correspondería abonar si se le hubiera concedido lo solicitado, a excepción de lo previsto en el número 9 de este artículo 6.

9.- En el supuesto de que el interesado renuncie expresamente o desista de su solicitud de autorización de actuaciones en suelo no urbanizable sometidas al procedimiento de aprobación establecido en el artículo 43 de la Ley 7/2007 de Ordenación Urbanística de Andalucía, quedará entonces reducida la tasa en la siguiente forma:

a) Si no ha recaído la Resolución de admisión o inadmisión a trámite: 10%.

b) Si tras la admisión a tramite, no ha tenido todavía lugar la remisión de anuncio al Boletín Oficial de la Provincia ni la expedición de las notificaciones de audiencia a los interesados: 15%.

c) Si ha tenido lugar el publicación y audiencia a los interesados sin que se haya producido la remisión a la Consejería competente en materia de urbanismo: 40%.

d) Si se ha producido la remisión a la Consejería competente en materia de urbanismo y no ha recaído aun resolución del Ayuntamiento Pleno aprobando o denegando el Proyecto de Actuación: 60%.

10. Las licencias concedidas caducarán con arreglo a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales de Edificación o en los propios actos administrativos de su concesión. La caducidad de la licencia no comportará la devolución del importe de la tasa exigida por

la expedición de aquélla. Caducada la licencia, el Ayuntamiento podrá autorizar la continuidad de las obras, siendo preceptivo en todo caso la solicitud de nueva licencia para las obras que se hallen pendientes de ejecutar.

11. Se establece una cuota mínima de 20,00 euros.

Artículo 7.- Devengo y periodo impositivo

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de dichas obras o su demolición si no fueran autorizables.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se vera afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

Artículo 8.- Gestión y recaudación

1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia urbanística presentarán previamente en el Registro General del Ayuntamiento la correspondiente solicitud, acompañada, según la naturaleza de la licencia que se solicita, de:

a) El correspondiente proyecto técnico de las obras a realizar.

b) Presupuesto detallado de las mismas, cuando no sea exigible la formulación de dicho proyecto.

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