Boletín nº 23 (03-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Conquista

Nº. 558/2012

Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional sobre establecimiento y Ordenanzas de precios públicos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.- Hecho imponible

El presupuesto de hecho que determina la obligación de pago de este precio público lo constituye el uso, por el sujeto pasivo, de los servicios de fotocopiadora y telefax.

Artículo 3.- Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público las personas que hagan uso de los servicios de fotocopiadora y telefax.

Artículo 4.- Cuantía

La cuantía a abonar será la que resulte de la aplicación de las siguientes tarifas:

Para el servicio de fax:

- Dentro de la Provincia de Córdoba:

Emitir: 1,00 € por página.

Recibir: 0,50 € por página.

- Fuera de la Provincia de Córdoba:

Emitir: 1,20 € por página.

Recibir: 0,50 € por página.

- Fuera del País:

Emitir: 2,50 € por página.

Recibir: 0,90 € por página.

Para el servicio de fotocopiadora:

Formato A4 o inferior: 0,10 € por página.

Formato A3: 0,20 € por página.

Artículo 5.- Devengo

La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.

Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 6.- Normas de Gestión y forma de pago

Las tarifas exigibles por la prestación del servicio de fotocopiadora y telefax se liquidarán por actos o servicios prestados.

El pago de las mismas se efectuará por los interesados en la Tesorería Municipal, expidiéndose el correspondiente justificante del ingreso.

Artículo 7.- Vía de apremio

Las deudas de la prestación de los servicios objeto de la presente Ordenanza podrá exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, tal y como reconoce al artículo 46.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición Final Única

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 25 de octubre de 2011, y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

En Conquista, a 3 de enero de 2012.- El Alcalde, Fdo. Francisco Buenestado Santiago.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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