Boletín nº 23 (03-02-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 569/2012

Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario del Juzgado de lo Social Numero 1 de Córdoba, doy fe y testimonio:

Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 73/2010, dimanante de autos núm., en materia de Ejecución de títulos judiciales, a instancias de Juan Antonio Espinar Espinar contra Fogasa y Reprasa, habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Antecedentes de Hecho

Primero.- En la presente ejecución núm. 73/10, seguida en este Juzgado en materia de Ejecución de títulos judiciales, se dictó Auto en fecha 15/4/10 decretando el embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada en cuantía suficiente a cubrir el principal de 23.10038 euros en concepto de principal, más 4.62007 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Segundo.- Se ha practicado, sin pleno resultado, diligencia de embargo, desconociéndose, tras las gestiones y averiguaciones oportunas, la existencia de bienes suficientes de la parte demandada sobre los que trabar embargo, habiéndose dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial el 19/4/10.

Tercero.- La anterior comunicación remitida por correo certificado sin cumplimentar, únase a la ejecución de su razón y no habiéndose recogido el acuse de recibo de correos, y vista la anterior diligencia negativa de notificación, se le tiene por notificado conforme a la Sentencia núm. 68/86 del Tribunal Constitucional.

Dispongo

Declarar al ejecutado Reprasa S.A. en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de 23.10038 euros de principal, más 4.62007 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Notifíquese la presente resolución, haciéndolo a la entidad ejecutada, en estrados del Juzgado.

Modo de impugnación.- Podrá interponerse Recurso Directo de Revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo delinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banesto, cuenta nº 1444/0000/64/0073/10, debiendo hacer constar en el campo concepto, la indicación recurso. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en forma a Reprasa, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Córdoba, a 1 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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