Boletín nº 23 (03-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 578/2012

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de 2010, la modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que figura como anexo, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que considere procedente.

Lucena, 24 de enero de 2012.- El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

Uno. El párrafo k) del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

k) En condiciones que dificulte o impida la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

Dos. El artículo 54 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 54.- Concepto

A los efectos previstos en esta Ordenanza, se consideran actividades diversas en las vías públicas del término municipal que afectan a la seguridad del tráfico las siguientes:

a) Procesiones y otras manifestaciones de índole religiosa.

b) Cabalgatas, pasacalles, romerías, caravanas, convoyes circenses, de espectáculos o de otra índole.

c) Manifestaciones y reuniones.

d) Convoyes militares

e) Pruebas deportivas.

f) Obras, instalación de andamios, vallas, grúas y otras operaciones especiales.

g) Carga y descarga.

h) Casetas de obra.

i) Aquellas otras que guarden relación de similitud con las antes señaladas y que afecten al uso de las vías objeto de esta Ordenanza, o supongan una utilización especial o privativa de las mismas.

Tres. El artículo 55 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 55.- Licencia Municipal

1. Para la realización de cualquiera de las actividades reseñadas en el artículo anterior, sus promotores deberán contar con la previa y expresa autorización municipal, salvo que por la índole de la actividad, ésta no sea exigible legalmente. Este régimen de autorización expresa se encuentra justificado por razón imperiosa de interés general, por su especial incidencia en el orden y seguridad pública, y por tanto se ajusta a lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior.

2. Será potestad de los Servicios municipales la retirada, sin previo aviso, de cualquier objeto o material abandonado en la vía pública o colocado en ella sin autorización municipal. Efectuada dicha retirada por los Servicios municipales y para obtener su devolución, el poseedor, además de acreditar tal condición, deberá abonar las tasas correspondientes a la intervención y depósito de mercancías, conforme a la Ordenanza de aplicación, sin perjuicio de la sanción que, en su caso, corresponda por la infracción cometida.

3. Cuando la realización de cualquiera de las actividades reseñadas en el artículo anterior, afecte a la circulación o seguridad del tráfico, será preceptivo, para el otorgamiento de la licencia municipal, el informe previo de la Jefatura de la Policía Local.

Cuatro. El artículo 109 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 109.- Sanciones

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ordenanza, las infracciones se califican como leves, graves y muy graves.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves y muy graves las que expresamente se califiquen como tales en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Reglamento General de Circulación y demás normativa de aplicación.

Las sanciones correspondientes a la comisión de infracciones graves y muy graves serán aquellas determinadas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

3. Se consideran infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en los Reglamentos que la desarrollen y en la presente Ordenanza, que no se califiquen expresamente como graves o muy graves.

A efectos de determinar la cuantía de las sanciones leves, dentro del margen permitido por la ley, se distinguen en el Codificado de esta Ordenanza (anexos I y II) aquellas conductas que vulneran lo establecido en el Reglamento General de Circulación, de aquellas otras previstas expresamente en la presente Ordenanza, determinándose en ambos casos las sanciones correspondientes.

Cinco. El artículo 115 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 115.- Personas responsables

1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante:

a. El conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de tres o cuatro ruedas no carrozados o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero, será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida. Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción prevista en el artículo 11.4 de la Ley de Tráfico, cuando se trate de conductores profesionales.

b. Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta.

c. En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste tuviese designado un conductor habitual, la responsabilidad por la infracción recaerá en éste, salvo en el supuesto de que acreditase que era otro el conductor o la sustracción del vehículo.

d. En los supuestos en que no tenga lugar la detención del vehículo y éste no tuviese designado un conductor habitual, será responsable el conductor identificado por el titular o el arrendatario a largo plazo, de acuerdo con las obligaciones impuestas en el artículo 9 bis de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.

e. En las empresas de arrendamiento de vehículos a corto plazo será responsable el arrendatario del vehículo. En caso de que éste manifestara no ser el conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderán las obligaciones que para el titular establece el artículo 9 bis de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. La misma responsabilidad alcanzará a los titulares de los talleres mecánicos o establecimientos de compraventa de vehículos por las infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados.

f. El titular, o el arrendatario a largo plazo, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, a los reconocimientos periódicos y a su estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo.

g. El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.

2. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá a los únicos efectos de la determinación de la responsabilidad en el ámbito administrativo por las infracciones tipificadas en la presente Ley.

Seis.- Derogar los artículos 56, 59, los capítulos cuarto, octavo y décimo del título tercero, así como el anexo de infracciones de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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