Boletín nº 23 (03-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cañete de las Torres

Nº. 744/2012

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación y creación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2012, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 18 de noviembre de 2011 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 229, de fecha 30 de noviembre de 2011, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra los mismos Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P., en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se insertan los textos íntegros de las modificación de la Ordenanza Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo antes citado:

1. Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Artº. 10 Cuotas.- La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:

- El tipo de gravamen cuando se trate de bienes de naturaleza urbana será del 0,68%.

2. Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

Artº. 6.1 Bonificaciones ... Asimismo se aplicará dicha bonificación cuando se ejecuten obras con ocasión del inicio de una actividad económica, o bien de su ampliación o mejora.

Artº. 8. Cuota y tipo impositivo: La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

El tipo de gravamen será el 2,40% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3. Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de Naturaleza Urbana:

Artº. 7º Cuotas.- La cuota íntegra de este impuesto seré el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen único del 15%.

4. Ordenanza reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas:

Artº. 6.5.- En los supuestos de concesión de prórroga de cualquier tipo de licencia urbanística, se establece una cuota tributaria fija de 50 €.

5. Ordenanza Reguladora de la Tasa por Documentos que expidan o que entiendan las Administraciones o Autorizaciones Locales, a instancia de parte:

Epígrafe III, 5.- Por expedición de certificado de matrimonio civil, se establece una cuota tributaria fija de 100 €.

6. Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Piscina Municipal.- Pasa a llamarse Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Instalaciones Deportivas y Piscina Municipal:

Artº. 4º.- Cuota Tributaria.

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa será la fijada en la tarifa siguiente:

TASA DE PISCINA:

Por entrada de:

 

 

* Adultos en día laborable

 

3'00 €

* Adultos en sábados y festivos

3'50 €

* Niños hasta 14 años en

día laborable

250 €

* Niños hasta 14 años en

Sábados y festivos

300 €

TASA PISTAS DE PADEL:

Temporada

Precio por hora de uso

- Verano e Invierno

600 €

- Verano e Invierno con luz

800 €

7. Ordenanza Reguladora de la Tasa por Utilizaciones Privativas o Aprovechamientos Especiales de las Vías Públicas:

Artº 6. Epígrafe VI

VI

Instalaciones de toldos

Por la ocupación de la vía pública con instalaciones auxiliares como toldos, cubriciones, protecciones laterales y similares, por cada metro cuadrado y año.

1800 €

8. Ordenanza Reguladora de la Tasa por Utilización de Edificios Municipales:

En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.A. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este ayuntamiento establece la tasa por utilización de edificios municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Articulo 1.- Naturaleza y hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local consistente en la utilización de los edificios municipales y los servicios municipales que de dicha utilización se deriven.

2.- Se citan como tales edificios, sin carácter exhaustivo los siguientes: Casa Consistorial, Casa de la Cultura, Castillo de Cañete, Centro de Usos Múltiples, Caseta de Feria.

En los supuestos de instalaciones deportivas que tienen una ordenanza específica la presente ordenanza será aplicada solo en defecto de que los actos a celebrar en las mismas no sean de los regulados en aquellas ordenanzas propias, y queden incluidos entre los regulados en la presente.

Articulo 2.- Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la L.G.T. beneficiarios de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible.

Articulo 3.- Cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de la tarifa contenida en el apartado siguiente:

2.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

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