Boletín nº 23 (03-02-2012)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Gobernación y Justicia
Delegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 778/2012

Decreto del Presidente 1/2012, de 30 de enero, de Disolución del Parlamento de Andalucía y de Convocatoria de Elecciones

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y 9, apartados a) y b), y 42 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en uso de las facultades que me han sido atribuidas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de diciembre de 2011,

Dispongo

Artículo 1. Disolución del Parlamento de Andalucía.

Queda disuelto el Parlamento de Andalucía elegido el 9 de marzo de 2008.

Artículo 2.- Convocatoria de Elecciones.

Se convocan elecciones al Parlamento de Andalucía que se celebrarán el domingo 25 de marzo de 2012.

Artículo 3.- Diputados y Diputadas que corresponden a cada circunscripción.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley Electoral de Andalucía, el número de diputados y diputadas a elegir en cada circunscripción es el siguiente:

Circunscripción.- Diputados y Diputadas.

Almería: Doce

Cádiz: Quince

Córdoba: Doce

Granada: Trece

Huelva: Once

Jaén: Once

Málaga: Diecisiete

Sevilla: Dieciocho

Artículo 4.- Campaña electoral.

La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del día 9 de marzo, y finalizando a las cero horas del día 24 de marzo.

Artículo 5.- Sesión constitutiva del Parlamento.

El Parlamento elegido celebrará su sesión constitutiva el día 19 de abril a las 12 horas.

Artículo 6.- Campaña Institucional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, queda prohibida la realización de la publicidad comprendida en el ámbito de dicha Ley en el período que media entre la entrada en vigor del presente Decreto y el día de la celebración de las elecciones. Queda a salvo de esta prohibición la Campaña Institucional regulada en el artículo 27.2 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

Artículo 7.- Normas por las que se rigen estas elecciones.

Las elecciones convocadas por el presente Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía; el Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía, y por la restante normativa que sea de aplicación.

Artículo 8.- Publicidad del Decreto de convocatoria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Electoral de Andalucía, el presente Decreto se insertará íntegramente en los Boletines Oficiales de las ocho provincias andaluzas dentro de los ocho días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 2012.- El Presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán Martínez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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