Boletín nº 24 (06-02-2012)

VII. Otras Entidades

Cámara Oficial de Comercio e Industria
Córdoba

Nº. 499/2012

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, procedió a practicar y notificar las liquidaciones del recurso cameral permanente correspondiente a los ejercicios 2010 (referido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto de Sociedades del año 2008, y al Impuesto de Actividades Económicas de 2009) y 2011 (referido al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto de Sociedades del año 2009, y al Impuesto de Actividades Económicas de 2010).

Habiendo resultado infructuosa la notificación personal, no obstante haber practicado la misma en legal forma, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 112 de la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se cita a los electores sujetos pasivos del recurso cameral permanente que se relacionan en el Anexo para que comparezcan, por sí o por medio de representante, en el plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las dependencias de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba, C/ Pérez de Castro, 1 de Córdoba, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas, a efectos de proceder a la práctica de la notificación de los correspondientes actos liquidatorios en concepto de recurso cameral permanente, transcurrido el cuál sin haberse producido la comparecencia se entenderá practicada la notificación a todos los efectos.

Las liquidaciones que se notifican mediante el presente anuncio pueden ser objeto, según establece el artículo 17.2 de la Ley 3/1993, de Reclamación Económico-Administrativa ante las Juntas Provinciales de Hacienda de la Junta de Andalucía dirigiendo escrito al órgano administrativo (la Cámara) que haya dictado el acto reclamable, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, pudiendo también interponerse, en el mismo plazo, recurso de reposición ante la Cámara, sin que puedan interponerse simultáneamente los dos recursos.

En Córdoba, a 20 de enero de 2012.- La Secretaria General, firma ilegible.- El Tesorero, firma ilegible.


Adjuntos: 499_anexo.pdf |

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