Boletín nº 27 (09-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Encinas Reales

Nº. 693/2012

Don Juan Víctor Prieto Sánchez; Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de septiembre de 2011, aprobó provisionalmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización, Prestación de Servicios y Realización de Actividades en las Instalaciones Deportivas Municipales.

El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en Boletín Oficial de la Provincia núm. 188, de fecha 30 de septiembre de 2011, durante treinta (30) días hábiles, comprendidos entre el 1 de octubre y el 7 de noviembre de 2011, habiéndose presentado una sola alegación.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2011, aprobó definitivamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización, Prestación de Servicios y Realización de Actividades en las Instalaciones Deportivas Municipales, estimando en su totalidad la única alegación presentada. Contra dicho acuerdo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación en el B.O.P. del texto íntegro de la citada Ordenanza Fiscal.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Artículo 1º. Fundamento y Régimen

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización de instalaciones deportivas y por el servicio de realización de actividades deportivas.

Artículo 2º. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación del servicio de realización de actividades, así como el uso y disfrute y aprovechamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales.

Artículo 3º. Sujetos pasivos

Serán sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos citados en el artículo segundo y que sean beneficiarios de la prestación de los programas deportivos.

Artículo 4º. Responsables

- Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria y los coparticipes o cotitulares de las Entidades Jurídicas o Económicas.

- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria, 58/2003 de 17 de Diciembre.

Artículo 5º. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones

1.- No se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

2.- Se bonificará el 100 % para el hecho imponible del artículo 6 A y 6.B, a las Asociaciones Deportivas y Clubes Deportivos Federados, así como a otras asociaciones y peñas de la localidad socialmente reconocidas durante su competición oficial y la preparación de ésta.

3.- Se podrán bonificar hasta el 100 % para el hecho imponible del artículo 6.C, las Asociaciones y Entidades constituidas legalmente de la localidad que realicen actos sin ánimo de lucro.

4.- Quedan exentos para el hecho imponible del artículo 6.D, los Organismos Oficiales y se establece una bonificación para las empresas y entidades sin ánimo de lucro de la localidad de un 50 %.

5.- Se fijará un horario de libre acceso, que se hará público en su momento.

Artículo 6º. Cuota Tributaria

Las bases de estas exacciones constituyen el tiempo o número de personas que utilicen las Instalaciones, así como el tipo de instalaciones utilizada o bien el número o clase de servicios demandados.

La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

A) Prestación de servicios deportivos:

1. Escuelas deportivas municipales: 10,00 €.

2. Cuota de participación en los campeonatos locales:

Fútbol 7: 75,00 €.

Fútbol 11: 100,00 €.

Baloncesto: 50,00 €.

Baloncesto 3 x 3: 30,00 €.

Balonmano: 75,00 €.

Voleibol: 50,00 €.

3. Cuota de participación de maratón deportivo de invierno: 6,00 €.

4. Cuota de participación de maratón deportivo de verano: 6,00 €.

5. Cuota de participación de otras pruebas populares de invierno: 6,00 €.

6. Cuota de participación de otras pruebas populares de verano: 6,00 €.

La prestación del servicio deportivo en los campeonatos, maratones o pruebas, incluirá el/los árbitros o juez/jueces necesarios para el desarrollo de la competición, así como el material deportivo (balones y redes).

En la cuota de participación en los campeonatos, maratones u otras pruebas locales, organizados por el Ayuntamiento o por entidades locales legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, se encuentra incluida la cuota por utilización de las instalaciones deportivas.

B) Utilización de instalaciones deportivas municipales para usos deportivos:

1. Campo de Fútbol de Césped Artificial sin luz: 50,00 €/2 horas.

2. Campo de Fútbol de Césped Artificial con luz: 100,00 €/2 horas.

3. Utilización de Pabellón Polideportivo sin luz: 10,00 €/1 hora.

4. Utilización de Pabellón Polideportivo con luz: 30,00 €/1 hora.

5. Utilización de Pista de Tenis sin Luz: 3,00 €/1 hora.

6. Utilización de Pista de Tenis con Luz: 6,00 €/1 hora.

7. Utilización de Pista de Padel sin Luz: 3,00 €/1 hora.

8. Utilización de Pista de Padel con Luz: 6,00 €/1 hora.

C) Tarifa de utilización de instalaciones deportivas para usos no deportivos:

Para todo tipo de acto privado con fines comerciales o de celebración:

1. Pistas polideportivas sin luz: 500,00 €/día.

2. Pistas polideportivas con luz: 750,00 €/día.

3. Campo de fútbol sin luz: 700,00 €/día.

4. Campo de fútbol con luz: 1.050,00 €/día.

5. Pabellón polideportivo sin luz: 600,00 €/día.

6. Pabellón polideportivo con luz: 900,00 €/día.

En este caso, los interesados deberán aportar junto con la solicitud de autorización, resguardo de haber depositado 250 € en concepto de fianza y que responderá de la correcta utilización de las instalaciones y que serán devuelta una vez comprobada por los Servicios Técnicos la inexistencia de daños o desperfectos.

Antes de la celebración del acto, se inspeccionará por parte de los servicios técnicos municipales los sistemas de protección instalados en la instalación municipal, que garantizarán en todo caso el perfecto estado de conservación de la misma tras la realización del evento.

D) Tarifas de publicidad en instalaciones deportivas:

1. Publicidad en el polideportivo municipal: 75,00 €/m2, mínimo un año.

2. Publicidad en el pabellón municipal: 75,00 €/m2, mínimo un año.

Artículo 7º. Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de prestación del servicio o actividad o de utilización de instalaciones deportivas.

Artículo 8º. Liquidación e ingreso

En el momento de la entrada en el recinto o al momento de la solicitud de prestación de actividades deportivas.

Artículo 9º. Ingreso

El pago de esta Tasa se realizará:

a) Cuando se trate de auto

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