Boletín nº 29 (13-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 762/2012

Anuncio de Aprobación Definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Funcionamiento Interno del Albergue Municipal Ruta el Califato del Ayuntamiento de Baena de fecha 6 de Octubre de 2011, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL ALBERGUE RURAL MUNICIPAL RUTA DEL CALIFATO

Artículo 1.- Disposiciones generales

Todas las personas que hagan uso de las instalaciones del Albergue Rural Municipal Ruta del Califato están obligadas a cumplir las disposiciones de este reglamento.

Artículo 2.- Objeto, forma de gestión y titularidad del servicio

El objeto del presente Reglamento es la regulación del funcionamiento del Albergue Rural Municipal Ruta del Califato situado en la calle Coro de esta Ciudad.

El Albergue es una instalación dividida en tres plantas: sótano de instalaciones comunes (Mesón, lavandería, almacén, cuarto de calderas y cuarto de depósitos), planta baja (recepción, sala de usos múltiples, comedor, cocina, aseos y habitaciones con baño habilitadas para personas con discapacidad motora) y planta primera con habitaciones (dobles y cuádruples con baño).

El servicio de albergue municipal es de titularidad municipal, sin perjuicio de la forma indirecta de gestión por concesión, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 31 de enero de 2000.

Artículo 3.- Fines del albergue

El albergue es un establecimiento que se destina a dar alojamiento, como lugar de paso o estancia o de realización de una actividad, preferentemente a alberguistas de forma individual o colectiva (asociaciones infantiles y juveniles, asociaciones socio-culturales, centros escolares y entidades sin ánimo de lucro en general) como marco de una actividad de tiempo libre o formativa.

Las finalidades de esta instalación, son:

a.- Proporcionar alojamiento específico para alberguistas.

b.- Servir de marco de las actividades programadas por el Ayuntamiento de Baena para la realización de actividades.

c.- Facilitar a las entidades juveniles espacios adecuados para sus actividades: convivencias, encuentros, reuniones, cursos y talleres, etc.

d.- Proporcionar a otras entidades, asociaciones, fundaciones, instituciones, grupos, familias, etc, lugares de convivencia y de realización de actividades educativas, lúdicas, sociales y deportivas.

Artículo 4.- Administrador del Albergue

Al frente de la explotación del albergue estará una empresa concesionaria que, con carácter de administrador, realice la gestión integral de la instalación, siendo sus funciones principales las siguientes:

- Control de acceso de los usuarios/as y del buen orden dentro del edificio.

- Atención del comedor y la cocina.

- Operaciones ordinarias de limpieza y mantenimiento del edificio en todas sus dependencias, incluyendo el manejo y cuidado de las instalaciones.

- Control de ropas de cama, toallas y, en general, de todos los utensilios, enseres, ropa de mesa y demás bienes muebles.

- Tener a disposición de los usuarios/as la documentación o información de todo tipo relativa a actividades culturales, turísticas, deportivas, recreativas o de contacto con la naturaleza que se organicen en Baena y otros municipios de su entorno, recabando de los Ayuntamientos, oficinas de turismo y otros organismos la información necesaria a tal objeto.

- Facilitar a los usuarios/as información relativa a las tradiciones, fiestas, patrimonio, lugares de interés turístico y entorno de Baena y darles la máxima difusión.

Artículo 5.- Normas de organización y comportamiento

5.1 De carácter general

a) El albergue deberá estar abierto todos los días del año, siempre que los posibles usuarios/as así lo demanden. El horario de apertura y cierre del albergue será decidido por el administrador y aprobado por la delegación de turismo del Ayuntamiento de Baena. El Administrador deberá comunicar a los usuarios/as mediante carteles bien visibles en la recepción del mismo y notificarlo a primeros de año al Ayuntamiento de Baena para que éste pueda darlos a conocer mediante los medios pertinentes.

b) El albergue contará obligatoriamente con una línea de teléfono fijo y un móvil de contacto que deberán ser atendidos por el administrador. Ambos números de teléfono deberán ser notificados a primeros de año al Ayuntamiento de Baena para que este pueda darlos a conocer mediante los medios pertinentes.

c) El horario de la primera entrada y última salida de las habitaciones del albergue será estipulado por el administrador; si para la hora de salida marcada para el último día no se ha retirado el equipaje, el huésped quedará obligado/a a pagar una pernoctación más. Ambas horas deberán ser comunicadas a los usuarios/as mediante carteles bien visibles en la recepción del albergue, y notificarlo a primeros de año al Ayuntamiento de Baena para que este pueda darlo a conocer mediante los medios pertinentes.

d) El administrador estipulará la hora en que las habitaciones deben de quedar libres para su limpieza; así como el horario durante el cual se servirá el desayuno, la comida y la cena. Estas horas deberán ser comunicadas a los usuarios/as mediante carteles bien visibles en la recepción del albergue. Pasada la hora fijada para los servicios de comidas ningún usuario/a podrá reclamar la devolución o deducción de importe económico alguno por no haber disfrutado de dicho servicio.

e) La adjudicación de plazas se realizará por el administrador. Prioritariamente se respetara el orden de llegada o de reserva así como las necesidades del cliente.

f) En el caso de que un cliente desee que no se ocupen camas en una habitación abonara los correspondientes suplementos por cama no ocupadas, siempre y cuando la disponibilidad lo permita y a criterio del Administrador.

g) Está prohibido tener cualquier tipo de animal dentro del recinto sin control del dueño, suelto, o que perturbe el normal funcionamiento del albergue así como el descanso de los usuarios.

h) En la recepción se facilitará la llave de la habitación, debiendo entregarla al abandonar el albergue.

i) Cada habitación contará con ropa de cama y toallas.

j) El albergue es un alojamiento comunitario que obliga a todos los usuarios/as a guardar silencio en los dormitorios y observar las normas generales de higiene, tanto personal como en el uso de sus servicios e instalaciones.

k) Los residentes intentarán hacer un consumo racional de la energía mediante las medidas habituales, tales como apagar las luces cuando no se precisen, cerrar las ventanas para evitar perdida de energía, cerrar bien los grifos y no derramar agua innecesariamente, avisar de los desperfectos que puedan observarse para que puedan ser reparados, etc.

l) No está permitido a los residentes el acceso al almacén, cocina y salas de máquinas sin permiso del administrador.

m) Las tarifas de precios de todos los servicios y horarios estarán expuestos en el tablón de anuncios de recepción y en las plantas del establecimiento.

n) El administrador estipulará la forma y plazos para liquidar y satisfacer las tarifas correspondientes por los usuarios/as, y las posibles fianzas deberán ser comunicadas a los mismos mediante carteles bien visibles en la recepción del albergue y notificarlo a primeros de año al Ayuntamiento de Baena para que éste pueda darlo a conocer mediante los medios pertinentes.

ñ) En caso de inobservancia por parte de los usuarios de las normas de comportamiento contenidas en este reglamento o en la normativa general autonómica de Andalucía, el administrador podrá adoptar las medidas necesarias para hacer cesar esta situación, pudiendo incluso expulsar del albergue a los infractores/as. Sin perjuicio de todo ello, los causantes de daños al edificio, a sus instalaciones o a otras personas están obligados/as a pagar los desperfectos o a indemnizar el daño causado. Podrá denegarse el uso del albergue a quienes se encuentren incursos en demandas por impago o reclamación por daños o mal uso de las instalaciones en estancias anteriores en este establecimiento o en otros similares de Andalucía. Las responsabilidades legales que pudieran derivarse de los actos realizados en el albergue recaerán en las personas que los ejecutasen o en sus representantes legales, reservándose el administrador el ejercicio de las acciones legales correspondientes.

5.2 En las habitaciones

Se prohíbe tender ropa a la calle, enchufar hornillos, arrojar basuras y objetos por las ventanas y molestar a los demás con el volumen de los aparatos de sonido. El consumo de tabaco en las habitaciones se regulará de conformidad con lo dispuesto en la ley 28/2005 y sus disposiciones de desarrollo.

Es obligado cuidar de su orden y limpieza y

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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