Boletín nº 29 (13-02-2012)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Baena
Nº. 764/2012
Anuncio de Aprobación Definitiva
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Uso y Funcionamiento del Gimnasio y Sauna Municipales ubicados en el Pabellón Polideportivo Cubierto del Ayuntamiento de Baena de fecha 6 de Octubre de 2011, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL GIMNASIO Y SAUNA MUNICIPALES UBICADOS EN EL PABELLÓN POLIDEPORTIVO CUBIERTO
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Instalación deportiva municipal
Es una instalación deportiva municipal sujeta al presente Reglamento, el gimnasio y sauna municipales adecuados para desarrollar la práctica deportiva, de titularidad municipal y de gestión indirecta mediante concesión administrativa en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de junio de 2003.
Esta actividad queda asumida por el Ayuntamiento como propia del mismo.
Artículo 2.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto la formulación de un conjunto de normas encaminadas a la regulación del uso de las instalaciones indicadas en el artículo anterior, determinando el alcance de las prestaciones a favor de los usuarios, y los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio y la planificación de actividades deportivas, con el fin de alcanzar los siguientes beneficios:
a) Utilización racional y ordenada del gimnasio, garantizando a los ciudadanos/as en igualdad de condiciones, el acceso a las instalaciones.
b) Aprovechamiento integral de los recursos disponibles.
c) Coordinación de esfuerzos y actividades.
d) Fácil control de las actividades.
Artículo 3.-Regulación de los horarios
En el gimnasio se podrán practicar las actividades deportivas que sus instalaciones permitan. Mediante resolución del Concejal Delegado de Deportes, se fijará el horario de utilización, así como el cierre por vacaciones o reparaciones, haciéndose público mediante carteles informativos que se colocarán con suficiente antelación.
Artículo 4.- Usuarios/as
Se entiende por usuarios/as a efectos del presente Reglamento, toda persona de acuerdo al siguiente criterio que han uso de las instalaciones en virtud de presentación de la correspondiente hoja de inscripción:
- Mayores de 14 años hasta 16 años: por autorización de los padres debidamente justificada y supervisados por monitor deportivo.
- De 16 a 18 años: supervisados por monitor deportivo.
- Mayores de 18 años.
Cuando el usuario/a de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales, quienes deben haberles autorizado expresamente de forma previa en la hoja de inscripción.
Artículo 5.- Acceso y control
a) Al gimnasio municipal podrán acceder los usuarios/as que cumplan tal condición según lo establecido en el artículo anterior y que, de forma anticipada abone los derechos correspondientes para el uso y disfrute de la instalación y que deberán estar autorizados por el Ayuntamiento.
b) El personal encargado de las instalaciones podrán exigir al usuario la exhibición de los documentos o recibos que acrediten el abono mientras el usuario/a permanezca en el interior del recinto y, en todo caso, antes de permitir el acceso a las instalaciones.
Artículo 6.- Normas de gestión
La hoja de inscripción cumplimentada y firmada será presentada en las oficinas del gimnasio y, en caso de menores de edad, contará con la autorización expresa del padre, madre o tutor legal.
El pago de los derechos se realizará por los propios interesados/as en las propias oficinas o en cuenta de entidad financiera que se le indicará con antelación a la fecha establecida para el comienzo de la utilización.
El usuario/a tendrá derecho a que se le expida el recibo o justificante correspondiente al abono para poder acceder a las instalaciones por el periodo de tiempo que figure en el mismo.
Si el usuario/a padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la presentación de un informe médico de aptitud para el ejercicio. Y si durante el tiempo que asiste a la instalación sufre alguna enfermedad o lesión que pueda repercutir en la práctica deportiva, debe notificarlo inmediatamente.
Artículo 7.- Contenido de las instalaciones
Las instalaciones del gimnasio constan de los siguientes servicios:
- Aseos y vestuarios.
- Sala de aparatos.
- Sauna.
- Taquillas.
- Botiquín.
Artículo 8.- Normas de funcionamiento
a) Los servicios de acceso, servicios y botiquín, se regirán por las siguientes normas:
- El abonado/a y usuario/a utilizará estas zonas para la función que ellas mismas definen.
- Se respetarán en todo momento las indicaciones del encargado/a de las instalaciones.
- Ayudará a mantener la instalación limpia, colaborando con el encargado/a y utilizando las papeleras que se hallan repartido por las diferentes zonas.
- Deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento y el mobiliario.
- Deberá guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás abonados/as y usuarios/as en su faceta social y deportiva.
- Existe un servicio de botiquín a disposición de los abonados/as y usuarios/as en el que se realizará siempre la primera cura de urgencia.
b) Los servicios deportivos se regirán por las siguientes normas:
- Para poder acceder al uso del gimnasio, hay que estar al corriente del pago.
- Por higiene será obligatorio el uso de toalla que se colocará sobre las máquinas antes de utilizarlas.
- Después de utilizar el material se dejará en el mismo sitio.
- No podrán acceder al gimnasio ni sauna los menores de 14 años.
- El horario de las diferentes actividades dirigidas podrán ser variadas en función de la demanda de los usuarios/as.
- Para el buen desarrollo de las actividades es recomendable acudir a ellas con diez minutos de antelación.
- A requerimiento del personal de la instalación el abonado/a, usuario/a tendrá la obligación de identificarse mediante el carnet o abono.
- La capacidad máxima de la sala se limita a un máximo de 50 personas (por hora), pero será el monitor/a quién, en última instancia y atendiendo a las circunstancias que concurran, determine su límite.
- Se recomienda solicitar un programa de entrenamiento individualizado al monitor/a del gimnasio, así como pedir asesoramiento sobre cualquier duda que se pueda tener.
Artículo 9.- Normas sobre el vestuario
El vestuario a utilizar dentro de la instalación se regirá por las siguientes normas:
- Para cualquier actividad deportiva que se realice, el vestuario mínimo constará de camiseta y/o sudadera, pantalón y zapatillas de deporte, y no se podrá realizar ninguna actividad sin camiseta.
- No está permitido utilizar calzado de calle en los espacios deportivos. Se utilizará uno de uso adecuado para la actividad deportiva practicada pudiendo ser demandado para su comprobación por el encargado/a del gimnasio.
Artículo 10.- Exposición de los horarios
Los horarios de las actividades estarán siempre expuestos en el tablón de anuncios del gimnasio.
Artículo 11.- Funciones del personal
El personal a cargo de la instalación del gimnasio tendrá las siguientes funciones:
- Apertura y cierre de las instalaciones del gimnasio.
- Cuidar que las actividades en el interior de las instalaciones se realicen con normalidad.
- Velar por el buen orden, limpieza y adecuado uso de las instalaciones.
- Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen, transmitiéndolas en todo caso al Delegado de Deportes Municipal.
- Cuantas otras funciones resulten de este Reglamento o le fueran encomendadas por la Delegación de Deportes del Ayuntamiento.
Artículo 12.- Sesiones
Con carácter general, la duración de las sesiones se prolongará mientras se ejecute la rutina correspondiente, aunque se puede establecer un tiempo aproximado de 60 minutos en ejecutarla.
El número de usuarios/as máximo inscritos por sesión será de 20. No