Boletín nº 29 (13-02-2012)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Obras Publicas y Vivienda
Delegación Provincial de Córdoba
Nº. 766/2012
Intentada sin efecto notificación de Laudo a la entidad CSP Transporti SRL, que tenía su anterior domicilio en Avda. Cami Real, 28 P.I. Can Boada Vell, 08184-Palau de Plegamans (Barcelona), se publica el presente Edicto a los efectos establecidos en el art 59.4 de la Ley 30/1992.
Que la Junta Arbitral del Transporte celebró sesión el día 17/11/2011 para conocer de la reclamación formulada por Agustín Liria Ruiz contra CSP Transporti SRL por impago de portes, dictando el siguiente Laudo
Expte. CO-46/-JAT: Declarar la procedencia de la reclamación, fijándose en 300 euros la cantidad que CSP Transporti SRL debe abonar a Agustín Liria Ruiz, en concepto de pago de portes.
El punto 8 del art. 9 del Real Decreto 1.211/1990 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que los Laudos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo contra ellos recurso de anulación y de revisión por las causas específicas previstas en ésta. Transcurridos veinte días desde que fuera dictado el laudo podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, siendo en tal caso aplicables, así mismo, las previsiones de la legislación general de arbitraje.
Córdoba, 26 de enero de 2012.- El Presidente, Fdo. Rafael Muñoz Aguilar.