Boletín nº 29 (13-02-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Jerez de la Frontera (Cádiz)

Nº. 770/2012

Don José Manuel Seoane Sepúlveda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Jerez de la Frontera, hace saber:

Que en los Autos de Ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 153/2011 a instancia de la parte actora don Salvador Peral Pérez contra Hiperclima Center Sociedda Limitada, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Decreto de fecha 24 de enero de 2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo:

Declarar a la ejecutada Hiperclima Center, S.L. en situación de insolvencia total por importe de ONCE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (11.197,29 €) en concepto de principal, más MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS (1.679 €) presupuestados para intereses legales y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Director de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188.2 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en Banesto al número de cuenta de este Juzgado número 1255/0000/64/0153/11 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Sigue firmado.

Y para que sirva de notificación a la demandada Hiperclima Center S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de Auto, Sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jerez de la Frontera, a 24 de enero de 2012.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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