Boletín nº 30 (14-02-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 783/2012

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 8/2012, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Antonia Cámara Carmona, Marisol Cuenca Palma y Erika Arroyo Campillo contra Groucester Develops S.L. y Calle La Plata S.L.U., en la que con fecha 11/1/12 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

S.Sª. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 31.374,45 euros de principal más 3.137 euros calculados para intereses, costas y gastos a instancias de Dª. Antonia Cámara Carmona, Marisol Cuenca Palma y Erika Arroyo Campillo contra Groucester Develops S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma ls Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.

Asimismo se ha dictado la siguiente:

Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la ejecutada en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 31.374,45 euros importe del principal, más la cantidad de 3.137 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y Organismos competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo quinientos cincuenta y tres de la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso Directo de Revisión, de conformidad con lo previsto en el articulo quinientos cincuenta y uno punto cinco del citado texto legal.

Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Groucester Develops S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 24 de enero de 2012.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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