Boletín nº 31 (15-02-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Jaén

Nº. 1.087/2012

D. Miguel ángel Rivas Carrascosa, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Jaén, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 409/2011 a instancia de la parte actora D/Dª Fraternidad-Muprespa contra Pedro Ángel Moreno Aguirre, Lucian Grigor y INSS y TGSS sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 26/12

En la Ciudad de Jaén a veinticinco de enero de dos mil doce

En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. Dª Francisca Martínez Molina, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Jaén, vistos los autos seguidos a instancias de la Mutua Fraternidad Muprespa representada y asistida por el letrado D. Manuel Carcelen Barba, contra el INSS y TGSS, representados y asistido por el letrado de la Seguridad Social D. Alberto rueda Ortega, la empresa Pedro Ángel Moreno Aguirre y frente a D. Lucian Grigor estos últimos no comparecen estando citada en legal forma con el nº 409/11.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Mutua Fraternidad Muprespa contra la empresa Pedro Ángel Moreno Aguirre D. Lucian Grigor, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo condenar y condeno a la empresa Pedro Ángel Moreno Aguirre a abonar a la parte actora como responsable directo la cantidad de 17.030,88 euros anticipada por la Mutua demandante en pago de la prestación de incapacidad permanente parcial reconocida a D. Lucian Grigor; y ello condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social como responsables subsidiarios para el caso de insolvencia de la empresa, debiendo D. Lucian Grigor estar y pasar por la presente resolución.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Granada del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social Nº 1 de Jaén en los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Lucian Grigor, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 30 de enero de 2012.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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