Boletín nº 31 (15-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Adamuz

Nº. 829/2012

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 2825, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de requerimiento al titular del expediente sancionador que se indican, que obra en la Sección de Infracciones del Ayuntamiento de Adamuz, a la persona o entidad denunciada que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

Requerimiento titular: Se ha formulado contra el conductor del vehículo del que usted aparece como titular denuncia por infracción de la normativa de tráfico y seguridad vial que figura en la presente notificación, por lo que se le hace saber que dispone de un plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincial, para que comunique por escrito a este Ayuntamiento el nombre, NIF y domicilio del citado conductor, advirtiéndole que si incumpliere esta obligación será sancionado pecuniariamente como autor de falta muy grave. En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquel identifique, por causa imputable a dicho titular (artículos 72.3 y 65.5i) del R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo en redacción dada por Ley 17/2005, de 19 de julio, BOE 02/07/05.

Si Vd. era el conductor del vehículo, igualmente tiene obligación de comunicar por escrito esta circunstancia (salvo que efectúe el pago de la misma), en cuyo caso se le notifica la denuncia por el presente escrito y en los términos siguientes:

Hechos denunciados.- Estacionar sobre la acera (Art. 94.2 R.G.C)

Lugar.- Calle Juncal, frente centro de la 3ª edad

Iniciación.- Mediante denuncia (artículo 3, R.D. 320/1994, de 25 de febrero, B.O.E. 21/04/1994).

Caducidad del procedimiento: Al año desde su iniciación sin que hubiere recaído resolución sancionadora expresa, salvo que concurran causas de suspensión (Artículo 81.2 R.D.L. 339/1990 en relación dada por Ley 17/2005.

Autoridad sancionadora: El Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Adamuz (Artículo 68.2 R.D.L. 339/1990).

Instructor: D. José Rojas Luque y Secretario el del Ayuntamiento, siendo el régimen de recusación el previsto en los artículo 28 y 29 de la LRJPA.

Alegaciones y pruebas.- Podrá formularse y proponerse, ante el instructor, en el plazo de 15 días citando el número de expediente sancionador.

Reducción de multa.- Si abona la multa en el plazo de treinta días naturales desde la publicación del presente tiene una reducción del 50% sobre el importe de la misma. El abono de la multa implicará la renuncia a presentar alegaciones y la terminación del procedimiento.

Expte.- Denunciado.- DNI.- Localidad.- Fecha de la denuncia.- Cuantía.

123/2011; D. Carlos de Pablo Pacheco; 07523926; Madrid; 21/11/11; 100,00 €.

Adamuz a, 27 de enero de 2012.- El Alcalde-Presidente, firma ilegible.

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