Boletín nº 31 (15-02-2012)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 831/2012

Convenio: Deza Calidad (antes Deza Alimentación, S.A.)

Expediente: 14/01/0001/2012

Fecha: 30/01/2012

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: José Ramón Romero Rodríguez

Código de Convenio número 14002392012005

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito con fecha 23 de enero de 2012, por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Deza Calidad, S.A., con vigencia desde el día 1 de enero de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2013, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía, Antonio Fernández Ramírez.

En la ciudad de Córdoba, siendo las 9'30 horas del día 23 de enero de 2012, en los locales de la entidad Deza Calidad, S.A., sito en Polígono Quemadas, nave 116 de Córdoba, se reúnen los señores reseñados a continuación, todos ellos componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Deza Calidad, S.A., para tratar de todo lo referente al citado Convenio de Empresa.

Asistentes:

De una parte por la entidad mercantil "Deza Calidad, S.A.", don Antonio Deza Portero y doña Raquel Cazalla Luque, desigandos expresamente por la entidad para su representación en la Comisión Negociadora de Convenio de Empresa.

De otra parte, y en representación del Comité de Empresa de la entidad descrita, don Cristóbal Crespo Casado, don David Montes Luque y don Antonio Osuna Garrido designados expresamente de entre su seno como interlocutores válidos y representantes en la Comisión Negociadora del Convenio de Empresa.

Abierta la sesión y tras el debate de rigor, se toman por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar el texto del III Convenio Colectivo de la Empresa "Deza Calidad, S.A.", suscrito entre la Empresa Deza Calidad, S.A. y el Comité de Empresa de la misma, conforme al siguiente articulado:

III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DEZA CALIDAD, S.A.

Artículo 1º.- Ámbito funcional, personal y territorial

El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo de la totalidad del personal que presta sus servicios para los centros de la entidad Deza Calidad, S.A., que tiene enclavados en Córdoba, siendo su ámbito provincial.

Artículo 2º.- Ámbito temporal: vigencia y duración

La vigencia del presente convenio será de dos años: desde el 1 de enero de 2012, hasta el día 31 de diciembre de 2013.

Será prorrogable de forma tácita, por periodos anuales, de no mediar denuncia previa, por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento.

Artículo 3º.- Revisión salarial y acuerdo de competitividad

Para la revisión salarial, se tendrán en cuenta las tablas salariales, la cifra de ventas, los gastos de personal y el IPC.

Las tablas salariales que se aplicarán en el 2012 son las que se establecen en el Anexo I.

Para su mejor comprensión, sirva de ejemplo el procedimiento empleado para el ejercicio 2011.

Una vez cerrado el año 2011, y conocido el IPC de ese año, si la aplicación del IPC a la masa salarial del año 2011, hace que el porcentaje que esta masa salarial representa sobre la cifra de ventas del ejercicio 2011 no supere el 12,75%, las tablas salariales para el ejercicio 2012 se actualizarán, mediante la aplicación a los salarios vigentes, del IPC del ejercicio 2011. Esta nueva tabla salarial servirá como base de cálculo en los ejercicios sucesivos.

En el caso de que una vez aplicado el incremento de IPC, a la masa salarial del ejercicio 2011, esta superase el 12,75% sobre el valor de venta de ese ejercicio, sólo se aplicará el incremento que no haga superar esta cifra, e igualmente, esta nueva tabla salarial, servirá como base de cálculo en los ejercicios sucesivos.

De esta forma, ambas partes manifiestan expresamente su voluntad al respecto del mutuo afán de superación que sustenta la trayectoria de la empresa, y que denominan acuerdo de competitividad, ya que se trata de mantener los niveles necesarios de productividad para que el sostenimiento económico de la entidad no sufra menoscabos que impidan, no ya su crecimiento, sino y más en la actual situación económica, su propio mantenimiento y el de los empleos de sus trabajadores, constituyendo tal acuerdo una potente herramienta de sostenimiento flexible para ambas partes, que así quedan mutuamente comprometidas.

Finalmente manifestar que el referido ratio del 12,75% ha sido tomado de las comparaciones entre las principales empresas del sector, en tanto en cuanto supone el punto de inflexión y riesgo sobre el binomio crecimiento-mantenimiento empresarial, siendo aceptado por ambas partes, a la fecha de la firma del presente, como un preciso dato de referencia.

Artículo 4.- Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo, por lo que la aplicación de sus cláusulas deberá hacerse en su integridad y sin exclusión de ninguna de ellas. En el caso de existencia de alguna condición más beneficiosa, ésta se aplicará sobre el orden normativo básico (Estatuto de los Trabajadores), y con exclusión absoluta de los contenidos del presente Convenio. En cualquier caso, el presente convenio prevalecerá frente a cualquier otro de carácter sectorial, provincial, autonómico o nacional que pudiera publicarse, tomando como referencia para tal afirmación la nueva redacción del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores dado por el artículo 1 del Real Decreto-Ley.

Artículo 5.- Organización del trabajo

La organización práctica del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente Convenio Colectivo y a la legislación general vigente, es facultad de la Dirección de la empresa, con las limitaciones que en su caso impongan las normas legales de obligado cumplimiento.

Artículo 6.- Clasificación profesional

Se establecen con carácter general para el personal sujeto por el presente Convenio Colectivo, seis grupos profesionales, en los que se engloban las diferencias categorías profesionales, que a su vez se determinaran por las exigencias profesionales, la formación y la preparación por el desarrollo de sus cometidos específicos y que quedan enumeradas en el Anexo I.

Grupo I.- (Gerentes y Directivos)

Alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Participan en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un determinado campo y establecen las normas y estrategias de la empresa. Coordina, planifica y dirige las funciones realizadas por los colaboradores a su cargo.

Grupo II.- (Jefes y Encargados)

Realizan con alto grado de autonomía actividades complejas con objetivos definidos y concretos, pudiendo partir de directrices muy amplias sobre uno o más sectores de la Empresa, cumpliendo las instrucciones recibidas, en cuanto a la planificación, y coordinación de sus principios y estrategias. Tienen personal a su cargo.

Grupo III.- (Oficiales)

Ejecutan su trabajo bajo instrucciones concretas con dependencia jerárquica y funcional, pero necesitando conocimientos profesionales para su correcta ejecución, así como la experiencia profesional que garantice el adecuado desarrollo de sus cometidos.

Grupo IV.- (Auxiliares)

Personal cualificado, con dependencia jerárquica y funcional absoluta, bajo la supervisión y tutela de los profesionales que con los suficientes conocimientos profesionales desarrollan y ejecutan los trabajos encomendados.

Grupo V.- (Asistentes o aspirantes)

Ejecutan su trabajo bajo instrucciones concretas con dependencia jerárquica y funcional total. Necesitan el apoyo permanente de una persona para realizar su trabajo. La permanencia máxima en esta categoría es de 12 meses.

Grupo VI.- (Formación - Aprendices)

Es el personal que cumple los requisitos exigidos en nuestra legislación para poder suscribir un

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