Boletín nº 31 (15-02-2012)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 883/2012

Don Manuel Miguel García Suarez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 812/2011 a instancia de la parte actora D. Ángel Jesús Díaz Adame contra Milenio de Córdoba, S.L.U. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 11-11-11 del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones y, en su consecuencia, declaro que, el 31 de mayo de 2011, el trabajador D. Ángel Jesús Díaz Adame fue objeto de un despido improcedente por la mercantil Milenio de Córdoba S.L.U, al tiempo que confiero a ésta la opción de, a su voluntad (que deberá expresar ante este juzgado en el plazo de cinco días hábiles y siguientes al de la notificación de esta sentencia):

I.- Dejar definitivamente extinguida su relación laboral con dicho productor a fecha 31 de mayo de 2011, pero abonándole la suma de 553,05 euros, en concepto de indemnización [15 días x 36,87 euros/día], más los salarios de tramitación dejados de percibir por éste desde el 1 de junio de 2011 y hasta el día de la notificación de esta sentencia a dicha empleadora (conforme a un salario diario de 36,87 euros), aunque con descuento, en su caso, de los salarios percibidos por el trabajador, durante dicho espacio temporal, y de mano de otra u otras empresas.

II.- O bien, readmitirlo en su plantilla laboral fija y en las mismas condiciones de trabajo en esta sentencia reseñadas, y con abono también de los salarios de tramitación dejados de percibir por el trabajador desde el 1 de junio de 2011 y hasta el día de la readmisión (y la misma prevención anterior).

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndoles saber las siguientes advertencias legales y comunes:

Contra esta sentencia cabe Recurso de Suplicación ante la sala de lo social en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que, antes de interponerse, deberá anunciarse en este juzgado dentro de los 5 días hábiles y siguientes al de la notificación de aquélla, mediante escrito, comparecencia o simple anuncio al practicarse ésta.

Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación, acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado, bajo el núm. 1444/0000/65/(número de expediente con 4 dígitos)/(año, con dos dígitos), en la oficina de Banesto de esta ciudad (sita en Avenida Conde de Vallellano núm. 17), la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista.

En cambio, si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de seguridad social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la TGSS y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por este juzgado. Además, el recurrente deberá, bien al anunciar el recurso de suplicación o bien al momento de formalizarlo, hacer un depósito de 150 euros en la
precitada cuenta.

Por último, y en cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (no, por tanto, de personal estatutario de la seguridad social) o beneficiario del régimen público de seguridad social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de seguridad social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Iltmo. Sr. D. Juan de Dios Camacho Ortega.

Y para que sirva de notificación a la demandada Milenio de Córdoba, S.L.U. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 27 de enero de 2012.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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