Boletín nº 32 (16-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 918/2012

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Cesión de Uso del Centro Municipal de Baile situado en el Paseo Alfonso XIII de Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

BORRADOR DE REGLAMENTO DE CESIÓN DE USO DEL CENTRO MUNICIPAL DE BAILE SITUADO EN EL PASEO ALFONSO XIII DE PALMA DEL RÍO (CÓRDOBA)

INDICE SISTEMATICO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto

Artículo 2 Régimen Jurídico

Artículo 3 Régimen de uso y gestión

Artículo 4 Espacios que se ceden

Artículo 5 Horarios

Artículo 6 Entidades Beneficiarias

TÍTULO II. Procedimiento de cesión de uso

Artículo 7 Convocatoria

Artículo 8 Solicitudes

Artículo 9 Tramitación

Artículo 10 Criterios de valoración

Artículo 11 Acuerdo de cesión

Artículo 12 Plazo de vigencia del acuerdo de cesión

Artículo 13 Tramitación de prorroga de cesión

TÍTULO III. De las normas generales de uso del Centro Municipal de Baile

Artículo 14 Mantenimiento

Artículo 15 Actividades no permitidas

Artículo 16 Obras

Artículo 17Responsabilidad Civil

TÍTULO IV. Obligaciones de las Asociaciones

Artículo 18 Obligaciones de las Asociaciones

TITULO V. Potestades y obligaciones del Ayuntamiento de Palma del Río

Artículo 19 Potestades Municipales

Articulo 20 Obligaciones Municipales

TITULO VI. Extinción de la cesión de uso.

Artículo 21 Causas y efectos de la extinción del Acuerdo o Resolución de cesión

Artículo 22 Revocación por incumplimiento

TITULO VII Infracciones y sanciones

Articulo 23 Infracciones

Articulo 24 Sanciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

ENTRADA EN VIGOR

EXPOSICION DE MOTIVOS

La participación ciudadana es uno de los ejes más importantes de la sociedad, que se debe trabajar a través de una política pública transversal, fomentando e instaurando mecanismos para promover el respeto y la profundización de los derechos de las personas, que aumenten la intervención de los ciudadanos, fortalezcan la democracia y permitan mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.

El elemento asociativo se configura en la actualidad como clave en el proceso de construcción de una sociedad más participativa y más democrática y como factor esencial para el progreso social. Por lo tanto, resulta necesaria la participación de los ciudadanos, a través de las entidades ciudadanas y asociaciones para preservar la riqueza social y cultural de la comunidad, al mismo tiempo que tratar de las cuestiones que afecten a los distintos sectores sociales a los que representen.

Es en este marco donde el Ayuntamiento de Palma del Río despliega su acción de fomento del tejido asociativo, intentando solucionar las necesidades de las asociaciones a través de la autorización legal oportuna.

Se pretende, pues, promocionar la realización de actividades autogestionadas de interés social relacionadas con la danza y los bailes de salón con la cesión voluntaria y gratuita del uso del Centro Municipal de Baile situado en el Paseo Alfonso XIII de Palma del Río.

La presente normativa tiene como finalidad regular y facilitar a las entidades sociales sin ánimo de lucro un espacio, en donde puedan desarrollar sus actividades y conseguir sus objetivos, al mismo tiempo que dicho espacio suponga un punto de encuentro para sus miembros y de referencia para la ciudadanía.

Tratándose de un bien de titularidad municipal, susceptible de ser utilizado por una pluralidad de asociaciones de este término municipal, corresponde al Ayuntamiento la competencia exclusiva de decidir quiénes podrán ser los beneficiarios de las cesiones, atendiendo a criterios objetivos y de disponibilidad de espacio.

Corresponden también al Ayuntamiento las facultades de tutela, a cuyos efectos se han de establecer las medidas y normas básicas de organización, sin detrimento de la autonomía que las entidades que los ocupen en ese momento puedan tener.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

1. Este Reglamento tiene por objeto la fijación de los criterios y del procedimiento general a seguir para la puesta a disposición con carácter gratuito del Centro Municipal de Baile situado en el Paseo Alfonso XIII de Palma del Río (Córdoba) a favor de las asociaciones legalmente constituidas que lo soliciten.

2. Las cesiones de uso proporcionarán a las asociaciones un espacio en donde desarrollar sus actividades relacionadas con la danza y los bailes de salón, las cuales deberán ser consideradas de interés general o de interés social y redundarán en beneficio de los habitantes del término municipal.

3. Quedan excluidas de este Reglamento las cesiones temporales destinadas a satisfacer necesidades puntuales o transitorias, las cuales estarán reguladas por la autorización municipal oportuna.

Artículo 2.- Régimen Jurídico

El régimen jurídico establecido en virtud del presente Reglamento se fundamenta en lo dispuesto en la Ley Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y en el Decreto 18/2006, del Reglamento que la desarrolla, y en lo no previsto en el citado Reglamento ni en los textos normativos mencionados, se estará a lo regulado en la legislación administrativa de carácter general que resulte de aplicación.

Artículo 3.- Régimen de uso y gestión

La puesta a disposición de las asociaciones del Centro Municipal de Baile situado en el Paseo Alfonso XIII de Palma del Río (Córdoba) se producirá en régimen de uso compartido entre dos o más entidades, siempre que lo permitan las características físicas del local y se satisfagan las exigencias mínimas inherentes a los proyectos de actividades y servicios propios de las posibles entidades beneficiarias a criterio de los órganos municipales competentes, y sin perjuicio de su posible utilización por el público en general o por parte de otras entidades con carácter puntual.

El régimen básico de uso implica exclusivamente el reconocimiento de determinadas obligaciones y derechos a las entidades beneficiarias, en tanto responsables del uso del inmueble, prevaleciendo en todo caso la titularidad o disponibilidad pública de dicho inmueble y las facultades que como consecuencia de ello pueda ejercitar el propio Ayuntamiento.

El título en virtud del cual se cede a las asociaciones el uso del Centro Municipal de Baile no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad de dicho inmueble, que seguirá siendo siempre de propiedad municipal.

Artículo 4.- Espacios que se ceden

El Ayuntamiento de Palma del Río acordará la cesión gratuita a las asociaciones de la localidad que lo soliciten y dentro de sus posibilidades del siguiente espacio integrado en el Centro Municipal de Baile situado en el Paseo Alfonso XIII de Palma del Río (Córdoba), con la configuración y situación que consta en el plano que obra en el expediente como Anexo I:

- Salón de baile.

- Aseos.

Quedan excluidos del ámbito de la cesión a las asociaciones todos los equipamientos, instalaciones y mobiliario que forman parte del Centro Municipal de Baile, así como los siguientes espacios, con la configuración y situación que consta en el plano que obra en el expediente como Anexo I:

Zona de Atención al Público.

Almacén.

Articulo 5.- Horarios.

1. Conforme a lo establecido en el art. 7 de este Reglamento, el Ayuntamiento fijará libremente en la correspondiente convocatoria pública los días y horario en los que se podrán utilizar los espacios cedidos de forma abierta al público en general y los reservados a las distintas entidades asociativas.

2. Cuando el espacio de uso cedido sea compartido por diversas entidades, los respectivos acuerdos de cesión contemplarán los días y horario en que podrá ser utilizado por cada una de ellas.

3. Las asociaciones podrán hacer uso del espacio cedido en los días y horario asignados, debiendo cerrarse el acceso al centro a la llegada y salida de éste.

4. Para distribuir los días y horarios en los que se podrán utilizar los espacios cedidos

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