Boletín nº 32 (16-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 918/2012

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Cesión de Uso del Centro Municipal de Baile situado en el Paseo Alfonso XIII de Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

BORRADOR DE REGLAMENTO DE CESIÓN DE USO DEL CENTRO MUNICIPAL DE BAILE SITUADO EN EL PASEO ALFONSO XIII DE PALMA DEL RÍO (CÓRDOBA)

INDICE SISTEMATICO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto

Artículo 2 Régimen Jurídico

Artículo 3 Régimen de uso y gestión

Artículo 4 Espacios que se ceden

Artículo 5 Horarios

Artículo 6 Entidades Beneficiarias

TÍTULO II. Procedimiento de cesión de uso

Artículo 7 Convocatoria

Artículo 8 Solicitudes

Artículo 9 Tramitación

Artículo 10 Criterios de valoración

Artículo 11 Acuerdo de cesión

Artículo 12 Plazo de vigencia del acuerdo de cesión

Artículo 13 Tramitación de prorroga de cesión

TÍTULO III. De las normas generales de uso del Centro Municipal de Baile

Artículo 14 Mantenimiento

Artículo 15 Actividades no permitidas

Artículo 16 Obras

Artículo 17Responsabilidad Civil

TÍTULO IV. Obligaciones de las Asociaciones

Artículo 18 Obligaciones de las Asociaciones

TITULO V. Potestades y obligaciones del Ayuntamiento de Palma del Río

Artículo 19 Potestades Municipales

Articulo 20 Obligaciones Municipales

TITULO VI. Extinción de la cesión de uso.

Artículo 21 Causas y efectos de la extinción del Acuerdo o Resolución de cesión

Artículo 22 Revocación por incumplimiento

TITULO VII Infracciones y sanciones

Articulo 23 Infracciones

Articulo 24 Sanciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

ENTRADA EN VIGOR

EXPOSICION DE MOTIVOS

La participación ciudadana es uno de los ejes más importantes de la sociedad, que se debe trabajar a través de una política pública transversal, fomentando e instaurando mecanismos para promover el respeto y la profundización de los derechos de las personas, que aumenten la intervención de los ciudadanos, fortalezcan la democracia y permitan mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.

El elemento asociativo se configura en la actualidad como clave en el proceso de construcción de una sociedad más participativa y más democrática y como factor esencial para el progreso social. Por lo tanto, resulta necesaria la participación de los ciudadanos, a través de las entidades ciudadanas y asociaciones para preservar la riqueza social y cultural de la comunidad, al mismo tiempo que tratar de las cuestiones que afecten a los distintos sectores sociales a los que representen.

Es en este marco donde el Ayuntamiento de Palma del Río despliega su acción de fomento del tejido asociativo, intentando solucionar las necesidades de las asociaciones a través de la autorización legal oportuna.

Se pretende, pues, promocionar la realización de actividades autogestionadas de interés social relacionadas con la danza y los bailes de salón con la cesión voluntaria y gratuita del uso del Centro Municipal de Baile situado en el Paseo Alfonso XIII de Palma del Río.

La presente normativa tiene como finalidad regular y facilitar a las entidades sociales sin ánimo de lucro un espacio, en donde puedan desarrollar sus actividades y conseguir sus objetivos, al mismo tiempo que dicho espacio suponga un punto de encuentro para sus miembros y de referencia para la ciudadanía.

Tratándose de un bien de titularidad municipal, susceptible de ser utilizado por una pluralidad de asociaciones de este término municipal, corresponde al Ayuntamiento la competencia exclusiva de decidir quiénes podrán ser los beneficiarios de las cesiones, atendiendo a criterios objetivos y de disponibilidad de espacio.

Corresponden también al Ayuntamiento las facultades de tutela, a cuyos efectos se han de establecer las medidas y normas básicas de organización, sin detrimento de la autonomía que las entidades que los ocupen en ese momento puedan tener.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

1. Este Reglamento tiene por objeto la fijación de los criterios y del procedimiento general a seguir para la puesta a disposición con carácter gratuito del Centro Municipal de Baile situado en el Paseo Alfonso XIII de Palma del Río (Córdoba) a favor de las asociaciones legalmente constituidas que lo soliciten.

2. Las cesiones de uso proporcionarán a las asociaciones un espacio en donde desarrollar sus actividades relacionadas con la danza y los bailes de salón, las cuales deberán ser consideradas de interés general o de interés social y redundarán en beneficio de los habitantes del término municipal.

3. Quedan excluidas de este Reglamento las cesiones temporales destinadas a satisfacer necesidades puntuales o transitorias, las cuales estarán reguladas por la autorización municipal oportuna.

Artículo 2.- Régimen Jurídico

El régimen jurídico establecido en virtud del presente Reglamento se fundamenta en lo dispuesto en la Ley Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y en el Decreto 18/2006, del Reglamento que la desarrolla, y en lo no previsto en el citado Reglamento ni en los textos normativos mencionados, se estará a lo regulado en la legislación administrativa de carácter general que resulte de aplicación.

Artículo 3.- Régimen de uso y gestión

La puesta a disposición de las asociaciones del Centro Municipal de Baile situado en el Paseo Alfonso XIII de Palma del Río (Córdoba) se producirá en régimen de uso compartido entre dos o más entidades, siempre que lo permitan las características físicas del local y se satisfagan las exigencias mínimas inherentes a los proyectos de actividades y servicios propios de las posibles entidades beneficiarias a criterio de los órganos municipales competentes, y sin perjuicio de su posible utilización por el público en general o por parte de otras entidades con carácter puntual.

El régimen básico de uso implica exclusivamente el reconocimiento de determinadas obligaciones y derechos a las entidades beneficiarias, en tanto responsables del uso del inmueble, prevaleciendo en todo caso la titularidad o disponibilidad pública de dicho inmueble y las facultades que como consecuencia de ello pueda ejercitar el propio Ayuntamiento.

El título en virtud del cual se cede a las asociaciones el uso del Centro Municipal de Baile no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad de dicho inmueble, que seguirá siendo siempre de propiedad municipal.

Artículo 4.- Espacios que se ceden

El Ayuntamiento de Palma del Río acordará la cesión gratuita a las asociaciones de la localidad que lo soliciten y dentro de sus posibilidades del siguiente espacio integrado en el Centro Municipal de Baile situado en el Paseo Alfonso XIII de Palma del Río (Córdoba), con la configuración y situación que consta en el plano que obra en el expediente como Anexo I:

- Salón de baile.

- Aseos.

Quedan excluidos del ámbito de la cesión a las asociaciones todos los equipamientos, instalaciones y mobiliario que forman parte del Centro Municipal de Baile, así como los siguientes espacios, con la configuración y situación que consta en el plano que obra en el expediente como Anexo I:

Zona de Atención al Público.

Almacén.

Articulo 5.- Horarios.

1. Conforme a lo establecido en el art. 7 de este Reglamento, el Ayuntamiento fijará libremente en la correspondiente convocatoria pública los días y horario en los que se podrán utilizar los espacios cedidos de forma abierta al público en general y los reservados a las distintas entidades asociativas.

2. Cuando el espacio de uso cedido sea compartido por diversas entidades, los respectivos acuerdos de cesión contemplarán los días y horario en que podrá ser utilizado por cada una de ellas.

3. Las asociaciones podrán hacer uso del espacio cedido en los días y horario asignados, debiendo cerrarse el acceso al centro a la llegada y salida de éste.

4. Para distribuir los días y horarios en los que se podrán utilizar los espacios cedidos será necesario la consulta previa de todas las asociaciones afectadas, interviniendo el Ayuntamiento en caso de que no sea posible llegar a un acuerdo.

Cuando se de este último supuesto, el Ayuntamiento distribuirá los días y horarios entre las diferentes asociaciones atendiendo a los siguientes criterios que se priorizan de la siguiente forma:

1ª).- Asociaciones cuyo objeto social se dirija a la consecución de fines y la realización de actividades relacionadas directamente con la danza y el baile.

2ª).- Incidencia social global del proyecto presentado por las Asociaciones para cuyo desarrollo se solicita la puesta a disposición del Centro Municipal de baile, medida en función del volumen estimado de población potencialmente beneficiaria del proyecto.

Artículo 6.- Entidades beneficiarias

1. Las asociaciones constituidas legalmente al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (LA LEY 497/2002), reguladora del derecho de asociación, podrán solicitar la utilización del Centro Municipal de Baile; será condición indispensable que la asociación interesada no tenga ánimo de lucro y que se halle inscrita en el correspondiente registro público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Ayuntamiento de Palma del Río.

2. Se considera que una asociación o agrupación no tiene ánimo de lucro cuando no desarrolla actividad económica alguna, o de desarrollarla, el fruto de esa actividad se destina única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus estatutos, sin repartición de beneficios, directos o indirectos entre sus miembros.

3. En todo caso, el Ayuntamiento garantizará la prioridad de cesión a las entidades asociativas cuyo objeto social se dirija a la consecución de fines y la realización de actividades relacionadas directamente con la danza y el baile.

TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CESIÓN DE USO

Artículo 7.- Convocatoria.

El procedimiento de cesión de uso del Centro Municipal de Baile en régimen de uso compartido se iniciará mediante convocatoria pública que será objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ayto-palmadelrio.es. El plazo límite para presentar solicitudes será determinado en la respectiva convocatoria, sin que este pueda ser en ningún caso inferior a 15 días naturales. Se pondrán a disposición de las asociaciones interesadas, en el Registro General del Iltre. Ayuntamiento y en la web municipal, modelos normalizados de instancias de solicitud.

La convocatoria contemplará, entre otros aspectos, los días y horario en los que podrá ser utilizado el Centro Municipal de Baile de forma reservada por las asociaciones y los de apertura al público en general, así como el plazo de vigencia del acuerdo de cesión o autorización de uso y las posibles limitaciones de disponibilidad del inmueble.

Artículo 8.- Solicitudes

1. Las entidades interesadas deberán presentar una solicitud suscrita por su representante legal y dirigida a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, que deberá acompañarse de la documentación siguiente:

a) Original o copia diligenciada de los estatutos de la entidad, debiendo contener expresamente su descripción como entidad sin fines lucrativos y la definición de su ámbito sectorial y/o territorial de actuación.

b) Fotocopia del D.N.I. del/la representante legal.

c) Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad por el que se solicita la puesta a su disposición del local.

d) Certificado del/la Secretario/a de la entidad acreditativo del número de socios/as o afiliados/as a la misma.

e) Memoria descriptiva del proyecto para cuyo se desarrollo se solicita la puesta a su disposición del local, conteniendo como mínimo los apartados siguientes:

e1) Descripción de las actividades previstas relacionadas con la danza y los bailes de salón, contemplando tanto aquellas que se deriven de necesidades organizativas y de funcionamiento interno de la entidad, como las que impliquen prestación de servicios en beneficio de sus miembros y/o con proyección pública exterior.

e2) Descripción aproximada, conforme al proyecto de actividades presentado, de los usos concretos, días y horarios de utilización previstos conforme a la limitaciones contempladas en la correspondiente convocatoria.

e3) Medios materiales y personales de que dispone la entidad para el desarrollo de las actividades previstas.

f) Certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social, expedidas por las administraciones competentes.

g) En el supuesto de que ya obren en poder del Ayuntamiento los documentos relacionados en los apartados a), b), c) d), Certificado expedido por el-la Secretario-a de la entidad, con el visto bueno de su Presidente, acreditativo de este extremo.

2. Por sus propios medios, el Ayuntamiento de Palma del Río comprobará el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la entidad ante la Administración Local.

3. Asimismo, para acreditar el cumplimiento de las restantes obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social la entidad podrá emitir una autorización a favor del Ayuntamiento, facultándolo para recabar directamente dicha información de los organismos competentes.

4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), o en cualquiera de los lugares previstos según lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Tramitación

1. Las solicitudes y documentación que sean presentadas por las Asociaciones, en los plazos que se establezcan a tal efecto, serán recabadas por parte de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Palma del Río.

2. Si se observasen errores o faltas en la documentación, se requerirá a la entidad interesada para que proceda a su subsanación en el plazo de diez días hábiles contados desde la recepción de la correspondiente notificación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida en su petición. Asimismo, se podrá igualmente requerir de la entidad interesada para la ampliación de datos contenidos en la documentación aportada, si lo estimase necesario a efectos de una más completa y correcta valoración de su petición.

3. En función de la disponibilidad de días y horarios existentes y del grado de idoneidad o adecuación del Centro Municipal de Baile para las necesidades demandadas por las Asociaciones, valorado conforme a los criterios previstos en el art. 10 de este Reglamento, la Concejalía de Cultura emitirá una propuesta de adjudicación, de la que se dará traslado al órgano competente.

4. Sobre la propuesta de adjudicación formulada por la Concejalía de Cultura, el órgano municipal competente procederá a adoptar el pertinente acuerdo o resolución de adjudicación.

5. En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el título VI de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que regula las Disposiciones Generales sobre los Procedimientos Administrativos. Todo ello, sin perjuicio de la regulación específica prevista en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de las Entidades Locales de Andalucía y en el Decreto 18/2006, del Reglamento que la desarrolla, y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 10.- Criterios de valoración

1.- Los criterios de valoración que servirán para fundamentar la propuesta de la Concejalía de Cultura son:

a) Se tendrá en cuenta con carácter preferente a aquellas Asociaciones cuyo objeto social se dirija a la consecución de fines y la realización de actividades relacionadas directamente con la danza y el baile.

b) Incidencia social global del proyecto, medida en función del volumen estimado de población potencialmente beneficiaria de dicho proyecto.

c) Grado de confluencia del proyecto en que se fundamenta la solicitud con respecto a los objetivos municipales y, en ese contexto, disposición efectiva de la entidad a colaborar activamente en posibles actuaciones municipales.

d) Implicaciones específicas del proyecto, en términos de atención a colectivos socialmente desfavorecidos.

e) Grado de proyección o apertura pública de la entidad, medida en función de la contraposición entre las actividades previstas exclusivamente accesibles a miembros de la propia entidad, con respecto a aquellas otras actividades programadas en beneficio de colectivos o sectores sociales no integrantes de la entidad.

f) Capacidad y experiencia por parte de la entidad solicitante para el desarrollo de sus proyectos y actividades.

g) Idoneidad del local con respecto a los usos y actividades previstas por la entidad, atendiendo a sus características físicas, espacios disponibles, horarios, etc.

h) Grado de participación de la Asociación en la puesta en uso y acondicionamiento del local para la actividad a desarrollar en el mismo.

i) Asimismo, se tendrá en cuenta con carácter preferente el hecho de haberse visto afectada la entidad por un caso de extinción anticipada del acuerdo de cesión o autorización de uso, cuando se hubiese fundamentado en supuestos no imputables directamente a la propia entidad.

Los criterios de valoración que servirán para fundamentar la propuesta de resolución de la Concejalía de Cultura serán puntuados conforme establezca la correspondiente convocatoria pública.

Artículo 11.- Acuerdo de Cesión

1. El acuerdo de cesión o autorización de uso, poniendo fin al procedimiento, será adoptado por el órgano competente y establecerá la duración del mismo y concretará las condiciones de uso, el horario de utilización y los criterios para modificar los mismos.

2. Para que el acuerdo de cesión o autorización de uso causen efectos en términos de puesta efectiva del local a disposición de la entidad beneficiaria, será preceptiva la formalización de un documento o convenio administrativo, iniciándose a partir de la fecha de firma de dicho documento el inicio de la ocupación del local.

Dicho documento o convenio deberá incorporar todos y cada uno de los elementos que se hubiese fundamentado el acuerdo o autorización.

La no formalización del documento o convenio por causa imputable a la entidad interesada al cabo de tres meses contados desde la notificación del acuerdo o autorización, dará lugar a la resolución de la adjudicación.

3. El acuerdo de cesión o autorización de uso puede referirse también a otros extremos que afecten a la colaboración entre el Ayuntamiento y la entidad beneficiaria.

4. La asociación beneficiaria de la cesión de uso del local está obligada a cumplir las disposiciones contenidas en el acuerdo de cesión, así como las normas contenidas en este Reglamento.

Artículo 12.- Plazo de vigencia del acuerdo de cesión.

El plazo de vigencia del acuerdo de cesión será el comprendido entre los meses de octubre a mayo (ambos inclusive), sin perjuicio de que puedan solicitarse y accederse a prórrogas sucesivas, por idénticos periodos y sin que la duración total de la cesión de uso, incluidas las prorrogas pueda exceder de 4 periodos.

Artículo 13.- Tramitación de prorroga de cesión.

1. El plazo de vigencia del Acuerdo o Resolución podrá ampliarse mediante sucesivas prórrogas conforme al procedimiento y bajo las condiciones que se especifican a continuación.

2. La solicitud de prórroga, suscrita por el-la representante legal de la entidad beneficiaria y dirigida a La Alcaldía-Presidencia de La Corporación, debe presentarse con al menos dos meses de anticipación con respecto a la fecha de vencimiento del Acuerdo de cesión en vigor.

3. La solicitud deberá acompañarse de una memoria justificativa de las actividades desarrolladas y fines conseguidos durante el período de vigencia del correspondiente Acuerdo de cesión, así como el proyecto para cuyo desarrollo se solicita la prórroga con referencia a los mismos apartados que se indican para la memoria descrita en el artículo 8.1 e). La constatación del cumplimento de los fines y actividades contenidas en dicha Memoria será requisito indispensable para poder optar a la prórroga.

4. La documentación será puesta a disposición de la Concejalía de Cultura para que el técnico competente de dicha Delegación, informe sobre el grado del cumplimiento de los fines para los que se le concedió el uso del local a la asociación. En base al informe efectuado y al nuevo proyecto presentado, elaborará la Concejalía de Cultura una propuesta favorable o desfavorable a la concesión de la prórroga solicitada.

5. Sobre la base de la propuesta formulada por la Concejalía de Cultura, el órgano municipal competente otorgará el correspondiente acuerdo sobre la concesión o denegación de la prórroga solicitada.

6. En el supuesto de concesión de la prórroga, el Acuerdo deberá materializarse mediante la formalización de un documento o convenio administrativo que deberá ser suscrito por ambas partes, conforme a lo dispuesto en el art. 11 de este Reglamento.

TÍTULO III. DE LAS NORMAS GENERALES DE USO DEL CENTRO MUNICIPAL DE BAILE

Artículo 14.- Mantenimiento

1. Las asociaciones estarán obligadas a la conservación diligente de los espacios cedidos para su uso, y en general de todo el inmueble, como también del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa autorización del Ayuntamiento, las reparaciones necesarias. Este apartado no se aplicará en el caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad beneficiaria o por el acaecimiento de un daño fortuito.

2. Corresponderá a la entidad beneficiaria el mantenimiento de los espacios incluidos en la cesión. Velarán por la limpieza y el orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, dejándolo en el mismo estado en que fue entregado.

3. Cuando la puesta a disposición del Centro Municipal de baile se realice en régimen de uso compartido, el Ayuntamiento será el encargado de proveer estos suministros.

Artículo 15.- Actividades no permitidas

Queda prohibida la utilización de los espacios cedidos a las Asociaciones para la realización de actividades diferentes a las contempladas en el acuerdos de cesión o autorizaciones de uso y, en especial, la realización de actividades económicas divergentes a las actividades que constituyan los fines sociales perseguidos por las entidades beneficiarias, sin perjuicio de la adecuación de la actividad a la normativa que la regule. Asimismo, las Asociaciones no podrán ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembro de la entidad, el uso del espacio que se le haya asignado.

En el interior del local cedido y dentro del respeto a la autonomía de la asociación, no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 16.- Obras

1. Las entidades beneficiarias no podrán realizar en el espacio cedido para su uso ni en general en todo el inmueble, ningún tipo de obra o actuación sin la expresa autorización previa del Ayuntamiento.

2. Las obras o actuaciones quedarán en beneficio del bien inmueble, sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización o compensación económica por su realización.

3. En caso de contravenir lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el Ayuntamiento podrá revocar el acuerdo de cesión de uso del local a dicha asociación o también podrá ordenar que se restituya el bien a su estado original, sin derecho a indemnización o compensación económica. En caso de no hacerlo, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras de restitución, estando obligada la entidad a pagar el coste. Si la restitución fuera imposible sin el menoscabo del bien, el causante estará obligado a indemnizar por los perjuicios ocasionados.

Artículo 17.- Responsabilidad civil

1. Cada entidad beneficiaria será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento.

2. Las entidades beneficiarias deberán justificar el tener concertada una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil y también los posibles daños ocasionados en el inmueble, así como los pagos de los recibos correspondientes, debiendo entregar ante la Concejalía de Cultura copias compulsadas tanto del contrato como de los sucesivos recibos abonados, que serán incorporadas al expediente.

TÍTULO IV. OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES

Artículo 18.- Obligaciones de las asociaciones.

Todas las asociaciones que hayan obtenido la condición de usuaria del Centro Municipal de Baile cumplirán las normas generales contenidas en este Reglamento, y en concreto:

a) Respetar los horarios de utilización establecidos en el acuerdo de cesión o autorización de uso.

b) A destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la entidad relacionadas con la danza y los bailes de salón, realizando el programa de actividades en que se fundamenta el acuerdo de cesión o autorización de uso mediante el que se establece su condición de entidad usuaria del local.

c) A no realizar en el Centro Municipal de Baile ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con autorización municipal. Se entenderá por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover de forma directa o indirecta la compraventa o contratación de servicios y/o bienes muebles.

d) A respetar los espacios y horarios asignados a otras asociaciones que compartan el centro, sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades, velando por la correcta utilización de dichos espacios cedidos y acatando las disposiciones municipales que puedan dictarse en caso de desacuerdos o discrepancias con respecto a la interpretación y aplicación del presente reglamento.

e) A respetar la finalidad y destino de los espacios de uso común (aseos, etc), así como el mobiliario e instalaciones existentes en el Centro Municipal de Baile.

f) A no causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.

g) A conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.

h) A adoptar las medidas convenientes para el control del acceso al Centro y para la vigilancia de las personas usuarias y participantes en las actividades que se realicen bajo su dirección.

i) A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembro de la entidad, el uso del espacio que se le haya asignado.

j) La reproducción sonora de música o las actuaciones en directo en el interior del Centro Municipal de Baile en ningún momento podrá superar niveles de ruido iguales o superiores a 70 dBA. Asimismo, los niveles de emisión (dBA) al exterior no podrán ser iguales o superiores en horario de día (de 7 horas a 23 horas), de 70 dBA, y en horario de noche (de 23 horas a 7 horas), de 60 dBA.

k) A comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

l) A revertir al Ayuntamiento, una vez extinguido o revocado el acuerdo de cesión, el uso de los espacios y bienes objeto de la cesión en su estado originario, salvo el desgaste sufrido por el uso.

m) A permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a la vigilancia del cumplimiento de este reglamento, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y documentación que sea requerida. En todo caso el ayuntamiento podrá acceder al local con el fin de evitar la producción de un daño inminente o una incomodidad grave.

TÍTULO V. POTESTADES Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO

Artículo 19.- Potestades municipales

1. El Ayuntamiento, a través del servicio municipal correspondiente, podrá inspeccionar las actividades que realicen las entidades beneficiarias en el Centro Municipal de Baile, con la finalidad de comprobar la adecuación o idoneidad a los fines que son propios, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en virtud del convenio mediante el que se formalice el Acuerdo o Resolución de cesión o autorización de uso.

2. Los posibles desacuerdos o diferencias con respecto a la correcta interpretación del presente Reglamento que puedan suscitarse entre las entidades usuarias serán dirimidos por el órgano competente del Ayuntamiento, en el ejercicio de sus potestades como titular del inmueble, a propuesta de la Concejalía de Cultura

3. Conforme a los criterios de utilidad pública en la gestión del bien afectado por el presente Reglamento, el Ayuntamiento podrá modificar el régimen de uso así como las condiciones y horarios, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen en orden a su mejor adecuación a las necesidades de las distintas entidades que comparten el Centro, o bien para la incorporación de nuevas entidades usuarias o por razones de interés público.

4. La posible alteración del régimen y condiciones de uso se realizará:

a) Como regla general, en el momento en que proceda revisar los Acuerdos o Resoluciones de cesión o autorización de uso para su posible prórroga, una vez vencido el plazo de vigencia, conforme al procedimiento que se describe en el artículo 13.

b) En virtud de la extinción o revocación del Acuerdo o Resolución basado en cualquiera de los restantes supuestos contemplados en los artículos 21 y 22 de este Reglamento.

c) En el ejercicio de las facultades habilitadas ante posibles desacuerdos de interpretación o aplicación de este reglamento, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de este artículo.

d) Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias especiales de urgencia o excepcional interés público que lo justifiquen.

5. El procedimiento administrativo para la adopción del acuerdo de modificación del régimen o condiciones de uso será instruido en todo caso por la Concejalía de Cultura, que elevará la correspondiente propuesta para su aprobación por Acuerdo o Resolución del órgano municipal competente.

6. Las prerrogativas y potestades administrativas anteriormente descritas se ejercitarán de conformidad con el régimen jurídico y los procedimientos previstos en materia de régimen local para los bienes de las Administraciones Públicas, debiendo incorporar en todo caso el preceptivo trámite de audiencia de las entidades afectadas.

Artículo 20.- Obligaciones municipales

1. Como regla general, constituyen obligaciones municipales la que se deriven de la aplicación de este Reglamento y de la legalidad vigente en materia de gestión y conservación de bienes de las Administraciones Públicas.

2. Corresponde al Ayuntamiento la realización de obras o actuaciones de reparación o reposición de elementos para el mantenimiento estructural del Centro Municipal de Baile, entendiéndose como tal el que afecta a la estructura del edificio, sus paramentos verticales y cubiertas y las acometidas exteriores de servicios, siempre que sean por causa del uso normal y ordinario del centro y exista consignación presupuestaria al respecto, quedando consecuentemente excluidas las que se establecen como obligaciones a cargo de las entidades usuarias en el artículo 14.

TÍTULO VI. EXTINCIÓN DE LA CESIÓN DE USO

Artículo 21.- Causas y efectos de la extinción del Acuerdo o Resolución de cesión.

1. Como regla general, el Acuerdo o Resolución que ampara a la entidad usuaria del Centro Municipal de Baile se extinguirá con la finalización del plazo establecido, sin que sea necesaria comunicación expresa a tal efecto.

2. Asimismo, el Acuerdo o Resolución podrá extinguirse de forma anticipada con respecto al vencimiento del plazo otorgado en los supuestos siguientes:

a) Por mutuo acuerdo.

b) Por revocación.

c) Por renuncia de la entidad beneficiaria.

d) Por disolución de la entidad beneficiaria.

e) Por resolución judicial.

f) Por pérdida física o jurídica del bien objeto del correspondiente Acuerdo o Resolución.

g) Por extinción del derecho que el Ayuntamiento ostente sobre los bienes.

h) Por desafectación del bien o afectación a uso o servicio público.

i) Excepcionalmente, por causa de interés público manifiesto apreciada por La Administración Municipal al objeto de destinar el uso de local a otros usos considerados preferentes

j) Por la no formalización del convenio conforme la regulación prevista en el art. 11.2 del presente Reglamento.

3. La extinción anticipada de la cesión se efectuará por decisión motivada del órgano competente, previa tramitación del expediente por parte de la Concejalía de Cultura.

4. La extinción de la cesión o de la autorización de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o entidades afectadas a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

5. Sin perjuicio de lo anterior, en los supuestos de extinción anticipada no imputables directamente a la entidad beneficiaria, se tendrán en cuenta estas circunstancias como criterios de valoración preferente a favor de la entidad afectada cuando ésta concurra en ulteriores convocatorias para la cesión o autorización de uso del Centro Municipal de Baile.

6. Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de cesión de uso, la asociación deberá reintegrar al ayuntamiento el uso del espacio cedido en el plazo máximo de 15 días naturales. En caso contrario será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora.

Artículo 22.- Revocación por incumplimiento

1. La revocación del Acuerdo o Resolución de puesta a disposición procederá en los siguientes casos:

a) Por no destinar el espacio cedido a los fines o actividades para los que se solicitaron, en especial por la realización de actividades, servicios u otros no contemplados en el acuerdo de cesión o autorización de uso o que contravengan el presente Reglamento.

b) Por incurrir en una infracción calificada como muy grave.

c) Por la falta de uso del local por un periodo continuado de dos meses.

e) Por incumplimiento de las instrucciones dictadas por la Administración Municipal o por impedir el ejercicio de las facultades de inspección.

2. La revocación de la puesta a disposición se efectuará por decisión motivada del órgano competente, previa tramitación de expediente por parte de la Concejalía de Cultura, dándose trámite de audiencia a la entidad afectada.

TÍTULO VII. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 23.- Infracciones

1. Son sancionables las acciones u omisiones tipificables como infracciones leves, graves o muy graves que se describen a continuación.

2. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de las disposiciones que regulan la utilización de los locales cuando no puedan considerarse falta grave o muy grave.

b) La producción de daños en los locales cuando su importe no exceda de 1.500 euros.

3. Son infracciones graves:

a) El uso del local objeto de cesión o autorización de uso para fines distintos de los que motivaron el correspondiente Acuerdo o Resolución, siempre que no se disponga de autorización municipal expresa.

b) La producción de daños en los locales cuando su importe oscile entre 1.500,01 y 7.500 euros.

c) La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en el local, cuando produzcan alteraciones irreversibles en ellos.

d) La ocupación del local una vez declarada la extinción de la cesión en uso.

e) Incurrir en tres infracciones leves en un año.

4. Son infracciones muy graves:

a) La producción de daños en los locales por importe superior a 7.500 euros y/o que inutilicen el mismo para el uso público.

b) La transmisión o cesión en uso prolongada de los locales a terceros sin expresa autorización municipal.

c) El uso de un local municipal sin la correspondiente autorización.

d) Incurrir en tres infracciones graves en un año.

Artículo 24.- Sanciones

1. Con carácter general, será de aplicación el régimen sancionador establecido en el Título V de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de la Entidades Locales de Andalucía, así como en el Título VI del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la citada Ley.

2. Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las leves, con una multa de 60,10 a 3.005,06 euros.

b) Las graves, con una incapacitación para acceder al uso del local objeto de este Reglamento por el plazo de un año y/o multa de 3.005,07 a 15.025,30 euros.

c) Las muy graves, con una incapacitación para acceder al uso del local objeto de este Reglamento desde un plazo de tres años hasta una incapacitación absoluta, y/o multa de 15.025,31 a 30.050,61 euros.

3. La instrucción del procedimiento sancionador se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1398/2003, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de La Potestad Sancionadora, con sujeción a los principios de la potestad y del procedimiento sancionador instituidos en los artículos 127 al 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley treinta de mil novecientos noventa y dos, de veintiséis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.

Disposición Adicional

En el plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, el Ayuntamiento iniciara el procedimiento de cesión de uso del Centro Municipal de Baile, en régimen de uso compartido, a asociaciones mediante convocatoria pública que será objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.ayto-palmadelrio.es. Una vez resuelta esta primera convocatoria pública, el Ayuntamiento instará nuevas convocatorias públicas en función de la disponibilidad de días y horarios existentes que posibiliten la cesión de uso del Centro Municipal de Baile a las asociaciones.

Entrada en Vigor

La entrada en vigor del presente Reglamento se producirá una vez publicado el texto íntegro en Boletín Oficial de la Provincia, cuando hayan transcurrido quince días contados desde dicha publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril.

En Palma del Río, a 1 de febrero de 2012.- El Tercer Teniente de Alcalde, p.d. del Sr. Alcalde-Presidente, Fdo: Andrés Rey Vera.

Aviso jurídico

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