Boletín nº 32 (16-02-2012)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 994/2012

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento para la cesión de uso de los centros municipales de Participación Ciudadana de Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE USO DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Palma del Río, cumpliendo con el compromiso adquirido con sus ciudadanos, desarrolla este reglamento de uso de los centros de Participación ciudadana para complementar el Reglamento de Participación ciudadana en su articulado.

Esta ciudad tiene actualmente un mayor tejido asociativo más activo, amplio y diversificado. En los barrios nos encontramos con una mayor pluralidad de Entidades Ciudadanas, de interés general y sectorial, vecinales, juveniles, culturales, sociales, ecologistas...

La nueva situación hace necesario regular el acceso a las instalaciones municipales no sólo a las asociaciones de vecinos, sino a todo el entramado asociativo garantizando la igualdad de derechos a todos los ciudadanos.

Es tarea de los Ayuntamientos, como Administración pública más cercana a la ciudadanía, poner a disposición medios y bienes de su pertenencia para, de forma coordinada, coadyugar a la creación de un tejido asociativo cuyos fines pretendan el desarrollo de los ciudadanos en aspectos de interés general.

Los Centros Municipales de Participación Ciudadana son edificios municipales destinados y dotados para la prestación de servicios públicos y para impulsar actividades que tienen por objeto el desarrollo de actividades que fomenten el bienestar social, la promoción de la vida asociativa y en general, la participación ciudadana en las tareas de la comunidad.

El fin principal es ofrecer a las entidades ciudadanas pertenecientes al Consejo Municipal de Participación ciudadana y por tanto inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, un espacio para las actuaciones comunitarias, bien de iniciativa ciudadana y surgidas de la propia comunidad o planificadas desde las instituciones y los servicios públicos.

Es objeto del presente reglamento, la regulación del procedimiento para que el acceso al uso de dichos locales se produzca en igualdad de condiciones, primando el mayor beneficio que a la sociedad palmeña pueda reportar el destino asignado a los mismos.

Atendiendo a los fines señalados, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a dictar este reglamento.

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento necesario para la cesión de uso de dependencias de los Centros Municipales de Participación Ciudadana, a favor de asociaciones y colectivos del Municipio de Palma del Río con el fin de que puedan desarrollar sus fines, siempre y cuando éstos sean de interés público.

Asimismo también se regula el marco general de uso y funcionamiento de los mismos, sin perjuicio de las especificidades de la naturaleza jurídica de las dependencias que se cedan, el uso específico al que se destinen y los fines de las asociaciones y colectivos que se beneficien. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la ley 7/1999 de 29 de Septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y en el Decreto 18/2006 de 24 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales así como la ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 2.- Régimen de uso y gestión

Los Centros Municipales de Participación Ciudadana tendrá la consideración de bienes de dominio público sujetos a un uso común especial. Estas instalaciones municipales cuya gestión es asumida por la Delegación de Participación Ciudadana con la colaboración del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, serán utilizados para el desarrollo de actividades que fomenten el bienestar social, la promoción de la vida asociativa y la participación ciudadana que en un amplio concepto recojan las siguientes características:

- Actividades abiertas a todos los ciudadanos y ciudadanas.

- Que sea de interés general para la ciudadanía.

- Que sean actividades sin ánimo de lucro.

- Que fomenten valores, conocimientos y habilidades en la población del municipio de Palma del Río, o en general mejoren la calidad de vida de los ciudadanos.

El régimen básico de uso implica exclusivamente el reconocimiento de determinadas obligaciones y derechos a las entidades beneficiarias, en tanto responsables del uso del inmueble ,prevaleciendo en todo caso la titularidad y disponibilidad pública de los inmuebles y las facultades que como consecuencia de ello pueda ejercitar el propio Ayuntamiento.

El titulo habilitante de la cesión de uso de estas instalaciones municipales no suponen en ningún caso la transmisión de la propiedad, ni ningún otro acto de disposición sobre estos bienes distinto al titulo habilitante. La titularidad de los inmuebles siempre seguirá siendo municipal.

Artículo 3.- Espacios que se ceden

Son Centros Municipales de Participación Ciudadana (A partir de ahora CMPC) los que a continuación se detallan, pudiendo asumir esta denominación aquellas infraestructuras de nueva construcción y/o adquisición que apruebe el pleno del Ayuntamiento de Palma del Río, previa propuesta de la Delegación de Participación Ciudadana:

- CMPC de la Barriada Pablo Picasso, sito en Calle Alonso Cano s/n.

- CMPC de la Barriada Rafael Alberti, sito en esquina de la Calle Retama y Calle Las Margaritas s/n.

- CMPC de la Barriada La Soledad, sito en calle Almirante Boca Negra s/n.

- CMPC de la Barriada El Mohíno, sito en Calle El Mohíno s/n.

- CMPC de la Barriada El Calonge, sito en calle Escuelas s/n.

Artículo 4.- Entidades beneficiarias

Los CMPC podrán ser destinados a actividades que fomenten al bienestar social en Palma del Río, promocionen la vida asociativa y la participación ciudadana, a través de entidades, colectivos y asociaciones ciudadanas que no tengan ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y en el correspondiente de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica.

Se considera que una asociación no tiene ánimo de lucro cuando así figure en sus Estatutos y no desarrolle actividad económica alguna o, en caso de desarrollarla, el fruto de esa actividad se destine única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus Estatutos, sin repartición de beneficios directos entre sus asociados o terceros.

TÍTULO II. NORMAS GENERALES DE USO Y PROCEDIMIENTO DE CESIÓN

CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS DE USO DE LAS INSTALACIONES

Artículo 5.- Mantenimiento

1. Las asociaciones estarán obligadas a la conservación diligente de los espacios cedidos para su uso, y en general de todo el inmueble, como también del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien por acción o por omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa autorización del Ayuntamiento, las reparaciones necesarias. Este apartado no se aplicará en el caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad beneficiaria o por el acaecimiento de un daño fortuito.

2. Corresponderá a la entidad beneficiaria el mantenimiento de los espacios incluidos en la cesión. Velarán por la limpieza , el orden y el buen uso de las instalaciones cedidas, así como de las zonas comunes.

Artículo 6.- Actividades no permitidas

Queda prohibida la utilización de los espacios cedidos a las Asociaciones para la realización de actividades diferentes a las contempladas en el acuerdos de cesión o autorizaciones de uso y, en especial, la realización de actividades económicas divergentes a las actividades que constituyan los fines sociales perseguidos por las entidades beneficiarias, sin perjuicio de la adecuación de la actividad a la normativa que la regule. Asimismo, las Asociaciones no podrán ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembro de la entidad, el uso del espacio que se le haya asignado.

Con carácter excepcional podrán autorizarse actividades distintas al objeto de cesión,previo informe favorable de la Delegación de Participación Ciudadana a propuesta de la Comisión Permanente del Consejo Municipal de Participación Ciudadana y aprobación por el órgano competente, una vez tramitado el procedimiento establecido para tal fin donde se justifique de forma motivada dicha autorización.

En el interior del local cedido y dentro del respe

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